2. Indice
Los Ius in
rem
La
copropiedad
Los bienes
fuera del
comercio
El uso, el
usufructo, la
servidumbre y la
habitacion
Definicion de
“Res” o “Cosas”
Las formas de
adquisicion
de la
propiedad
01
06
03
08
02
07
La propiedad y
acciones
procesales para su
proteccion
La posesion y sus
acciones procesales
para su proteccion
Las acciones
reales
05
04
09
3. Derechos reales
Son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en
oposición a los derechos personales que se constituyen sobre
las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio).
Los derechos reales no se constituyen sobre todas las cosas,
sino sobre aquellas que son objeto de apropiación. A estas
cosas que son objeto de apropiación se les denomina bienes.
4. Los Ius in rem
Derecho en o sobre la cosa.
Situación en la que se halla el titular de un derecho.
El titular del ius in re no se ve afectado por las normas que
modifiquen sus derechos adquiridos al amparo de una
norma anterior, salvo que así se indique expresamente
5. Res o cosas
En sentido propio, es todo
objeto del mundo exterior
sobre el cual pueden recaer
derechos. El campo de las
cosas se limita a los objetos
materiales o corpóreos
6. LOS BIENES FUERA DEL
COMERCIO
Como los bienes son las cosas que pueden ser
objeto de apropiación, no son bienes las cosas que
no pueden adquirirse, es decir, las que están fuera
del comercio. El artículo 748 dice que “las cosas
pueden estar fuera del comercio por su naturaleza
o por disposición de la ley”. El siguiente artículo
explica cuáles son las cosas que por su naturaleza o
por la ley están fuera del comercio. Por su
naturaleza, son aquellas “que no pueden ser
poseídas por algún individuo exclusivamente” y
por ley, aquellas que “ella declara irreductibles a
propiedad particular”.
7. LAS POSESIONES Y SUS
ACCIONES PROCESALES
PARA SU PROTECCION
Este derecho real se ha establecido
por parte de la doctrina que cuenta
con 3 tipo:
> ORIGINARIA
> DERIVADA
> PRECARIO
8. La propiedad y acciones
procesales para su
proteccion
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9. La copropiedad
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10. Las formas de adquisicion
de la propiedad
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11. El uso, el usufructo, la
servidumbre y la
haabitacion
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12. Las acciones reales
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13. Que es la propiedad
El derecho de propiedad es la facultad que tiene una persona para gozar y disponer de sus bienes
libremente, con las limitaciones que fijen las leyes. Es decir, el propietario tendrá el derecho de
obtener frutos, rendimientos, accesiones de los bienes de su propiedad y podrá enajenarlos,
arrendarlos, alquilarlos libremente con las limitaciones que fijen o dispongan las leyes.
14. ACCIONES PROCESALES PARA
SU PROTECCION
CONSTITUIR COMO PATRIMONIO
FAMILIAR
Los bienes que integran el patrimonio de familia podrán ser la casa habitación de
la familia, bienes muebles de la casa, la parcela según el caso, muebles o
máquinas de uso comercial o industrial de cuya explotación obtenga la familia lo
indispensable para satisfacer sus necesidades de subsistencia y cuyo valor no
exceda el monto establecido por la legislación de la entidad federativa aplicable
al caso concreto.
15.
16. FORMAS DE ADQUISICION DE
LA PROPIEDAD
• La propiedad se puede adquirir de forma onerosa o gratuita
• La propiedad también puede adquirirse cuando el adquirente se encuentra una
cosa perdida, abandonada.
• Otra forma de adquirir la propiedad es por prescripción positiva o usucapión, que
se da por el transcurso del tiempo, de forma pacífica y conforme a las
disposiciones que establezca la ley.
• se puede adquirir por el derecho de accesión es decir, el propietario tiene
derecho a todos los frutos que los bienes de su propiedad produzcan.
17. El uso, el usufructo, la servidumbre y la
habitación
• el uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
• El usufructo, que consiste en el derecho de usar que se transfiere a un tercero distinto al propietario
• La servidumbre, que es cuando un bien inmueble genera una obstrucción para otro bien inmueble, por lo tanto el propietario del obstructor debe
proporcionar algún derecho de tránsito dentro del mismo, tal es el caso de las servidumbres de paso, servidumbres de acueducto, servidumbres
de vista, etcétera.
• La habitación es, por su parte, un derecho real sobre cosa ajena, distinto del uso y del usufructo, con finalidad exclusiva del alojamiento
18. LAS ACCIONES REALES
ES la que tiende a ser, reconocer o sancionar un derecho de propiedad.
mientras que con la acción personal se persigue la ejecución de una obligación.
dicho de otra forma, la acción real surge del derecho que se tiene respecto a las
cosas y a la acción personal la que se tiene respecto de una determinada persona.