1. Derecho Procesal Civil I
Tema III
Las cuestiones previas
Las cuestiones previas
Temario
Concepto
Clasificación
Oportunidad para oponerlas
Sustanciación y decisión
Efectos
Recursos
Subsanación
Concepto de cuestión previa
Resulta arduo construir un concepto generalde las cuestiones
previas,dada la diferente naturaleza de ellas. La nota común
consiste en que se trata de excepcionesdondeel demandado
opone hechos relativos al controlde los presupuestos
procesales,al derecho deducido en juicio, o a la acción,que
por sus características ellegislador consideródebenresolverse
en forma previa a la resolucióndel fondo,porqueconstituyen
requisito para la válida resoluciónde la controversia,o por
razones de economía procesal.
Contenido de las cuestiones previas (art. 346 CPC)
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto
deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad,de conexión o de continencia.
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer
en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no
tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representaciónque se
atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter
que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado
mismo, o su apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica
el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9° La cosa juzgada.
2. 10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por
determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Clasificación de las cuestiones previas
(Rengel-Romberg)
Cuestiones atinentes a los sujetos procesales
Sujeto procesal juez (ord. 1º, art. 346 CPC)
Sujetos procesales partes (ord. 2º al 5º, art. 346 CPC)
Cuestiones atinentes a la regularidad formalde la demanda
(ord. 6º, art. 346 CPC)
Cuestiones atinentes a la pretensión (ord.7º y 8º, art. 346 CPC)
Cuestiones atinentes a la acción (ord.10 y 11, art. 346 CPC)
¿La cosa juzgada (ord. 9º, art. 346 CPC)
Cuestiones atinentes a los sujetos procesales
Sujetos procesales partes
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad
necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer
poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o
porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del
demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad
podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su
apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la
demanda
6º El defecto de forma de la demanda,por no haberse llenado
en el libelo los requisitosque indica el artículo 340,o por
haberse hecho la acumulaciónprohibidaen el artículo 78.
Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones
que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que
por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo
Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más
pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como
subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no
sean incompatibles entre sí.
Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener
la denominación o razón social y losdatosrelativosa su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su
situación y linderos, si fuere inmueble; lasmarcas, colores, o distintivossi fuere semoviente;
los signos, señalesy particularidadesque puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y
los datos, títulos y explicacionesnecesariossi se tratare de derechosu objetosincorporales.
5° La relación de loshechosy losfundamentosde derecho en que se base la pretensión, con
laspertinentesconclusiones.
6° Los instrumentosen que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllosde loscualesse
derive inmediatamente el derecho deducido, loscualesdeberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de dañosy perjuicios, la especificación de éstos y sus
causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Cuestiones atinentes a la pretensión
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba
resolverse en un proceso distinto.
Cuestiones atinentes a la acción
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la
Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción
propuesta, o cuando sólo permite admitirla por
determinadas causales que no sean de las
alegadas en la demanda.
Oportunidad para oponerlas
Dentro dellapso fijado para la contestación de la demanda,
podrá el demandado en vez de contestarla promoverlas
cuestiones previas
El lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho después
de la citación del último de los demandados
Si son varios los demandados y uno cualquierade ellos alega
cuestiones previas,no se admitirá la contestaciónal fondo a
los demás, o quedarásin efecto la ya presentada,y se
procederáa tramitar las cuestiones previas
Supuesto en el cual hay un solo demandado, quien alega cuestiones
previas y en el mismo escrito contesta el fondo
4. Sustanciación y decisión
Los lapsos se cuentan a partir del vencimientode los 20 días para
contestar
Cuestiones previas relativas al juez, ord. 1º
5 días para decidir
Cuestiones previas subsanables ord. 2º al 6º
5 días para subsanar voluntariamente
• Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir
• Si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días
Cuestiones previas relativas a la pretensión ord. 7º y 8º
5 días para contradecir
• Si no contradice se consideran aceptadas
• Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
Cuestiones previas relativas a la acción ord. 9º al 11
5 días para contradecir
• Si no contradice se consideran aceptadas
• Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
Subsanación
El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz,
legalmente asistido o representado
El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del
actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación
en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso
El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de
su verdadero representante.
El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida
El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al
libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal
En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión
Resumen del trámite de las cuestiones
previas
Sustanciación y decisión II
Cuestiones subsanables ord. 2º al 6º
No subsanó o el juez consideró ineficaz la subsanación
• Decisión en el 10º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
• Si declara con lugar, la parte debe subsanar obligatoriamente
Si no subsana se extingue el proceso
Cuestiones relativas a la pretensión ord. 7º y 8º
• Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día siguiente al
vencimiento del lapso probatorio
Cuestiones relativas a la acción ord. 9º al 11
• Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el 10º día siguiente al
vencimiento del lapso probatorio
Efectos de la declaratoria con lugar
y recursos
5. Cuestiones subsanables
No subsana en la 2ª oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de
nuevo después de 90 días
• La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable
• La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de
inmediato
Cuestiones relativas a la pretensión
El proceso continua hasta antes de dictar sentencia, ahí se suspende en espera de
que se resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo
No tiene apelación
Cuestiones relativas a la acción
Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia
La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de
inmediato, si es confirmada
La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la
definitiva, salvo que el Superior declare la procedencia
Las cuestiones previas y el juicio oral
Las cuestiones relativas a la pretensión y a la
acción generalmente se resolverán con el fondo
de la controversia
Las cuestiones relativas a los sujetos procesales
y a la demanda podrían resolverse en la
audiencia preliminar.
Procedimiento Oral CPC
La audiencia preliminar
Las cuestiones de procedimiento se deciden como cuestiones previas de manera similar
al juicio ordinario
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones
previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días
siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte
deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la
contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o
probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que
consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el
lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los
límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los
escritos que hayan presentado las partes
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el
Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los
tres días siguientes por auto razonado
La audiencia preliminar
La audiencia preliminar en el procedimiento oral de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo
La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el
Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las
6. partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones
previas.
En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá,
personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor
diligencia que éstas pongan fin a la controversia
• Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en
forma oral, que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá
en acta y tendrá efectode cosa juzgada.
Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución
deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios
procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte
Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el
arbitraje, el demandado deberá, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contestar por
escrito la demanda
7. La audiencia preliminar
La audiencia preliminar en el procedimiento ordinario español (LEC
1/2000)
Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.
1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los
plazos correspondientes, el tribunal, dentro del tercer día, convocará a las partes a
una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la
convocatoria.
Esta audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos
siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al
proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de
éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho
objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre
las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.