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Guía sobre Buenas
Guía sobre Buenas
Prácticas Regulatorias
04
Con la actividad económica cada vez más dinámica y
globalizada, la acción del gobierno se vuelve funda-
mental en materia de protección y promoción de los
objetivos sociales de importancia, particularmente en
lo que se refiere al medio ambiente, salud y seguridad
de las personas
De esta manera mientras las economías se desarrollan,
las expectativas públicas en tales áreas tienden a
aumentar, donde economías más eficientes y dinámi-
cas logran alcanzar estos intereses públicos.
La experiencia muestra que la reforma, si se lleva a cabo
correctamente, no debería tener efectos adversos, y
pueden promover a menudo tales objetivos. Por ende,
el trabajo debe centrarse en contar con regulaciones
que alcancen este objetivo sin crear obstáculos innece-
sarios al comercio, examinando más a fondo como la
calidad reguladora afecta los objetivos de la política
social y ambiental.
Es por este motivo, que es de gran importancia que
todos los Ministerios y Agencias Regulatorias encarga-
das de la elaboración de ReglamentosTécnicos y Proce-
dimientos de Evaluación de la Conformidad, estén al
tanto sobre las discusiones que se generan a nivel inter-
nacional sobre estos temas y cuáles son los principios
establecidos en la materia.
1. Introducción
05
2. Situación actual y propósito de la guía de
buenas prácticas regulatorias
A partir de los últimos años, se ha podido ver como los reglamentos técni-
cos y procedimientos de evaluación de la conformidad han ido creciendo a
lo largo del tiempo de una manera exponencial. Una evidencia empírica es
el número de notificaciones realizadas a través del Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) contando en el año 1995 (año de entrada en vigencia del acuerdo)
con cerca de 400 textos notificados, el cual ha sido triplicado alcanzando su
peak en el año 2009 con 1491 notificaciones. Lo mismo ha ocurrido en
torno a las preocupaciones comerciales específicas, las que también mues-
tran un crecimiento explosivo.
Con esto, cabe necesario considerar que un reglamento técnico o un proce-
dimiento de evaluación de la conformidad pueden convertirse en un
obstáculo innecesario al comercio, si las regulaciones técnicas deben man-
tenerse o bien no alcanzar el objetivo para la cual fue creada. De esta
manera, es importante que el regulador considere caso por caso, si es nece-
saria la regulación o si existen otros instrumentos más adecuados para
alcanzar los objetivos legítimos los cuales se definen en el Acuerdo OTC de
la OMC como:
1
2
La protección del medio ambiente.
La protección de la salud y la vida
de las personas y de los animales o
la preservación de los vegetales.
La prevención de prácticas que puedan
inducir a error a los niveles que considere
apropiado.
La protección de los intereses esenciales
en materia de seguridad ente otros.
3
4
06
De esta manera, las buenas prácticas de reglamentación pueden contribuir
a mejorar y hacer más eficaz la aplicación de las obligaciones sustantivas y
los principios del Acuerdo OTC de la OMC. Se considera que la utilización
de prácticas óptimas que permitan una aplicación efectiva del Acuerdo, es
un importante medio de evitar y minimizar los obstáculos técnicos al
comercio innecesarios.
Elementos base que tienen relación con las Buenas Prácticas Regulatorias
involucran, por ejemplo, evitar promulgar reglamentos técnicos y estable-
cer procedimientos de evaluación de la conformidad cuando no sean nece-
sarios. Elaborar, adoptar o aplicar un reglamento técnico o establecer un
procedimiento de evaluación de la conformidad no debe restringir el
comercio más de lo necesario y los procedimientos de evaluación de la
conformidad no se aplicaran de forma más rigurosa o ser más estrictos de
lo necesario.
A través de la literatura existente, se puede ver que todas coinciden en que
las evaluaciones del impacto regulatoria constituye un elemento útil a fin
de determinar los costos y los beneficios de la reglamentación propuesta e
incluso pueden contribuir en la determinación de la necesidad de regular o
no sobre una materia determinada.
Al mismo tiempo, la utilización de las normas, orientaciones o recomenda-
ciones internacionales para la elaboración de reglamentos técnicos o
procedimientos de evaluación de la conformidad, son también un pilar
fundamental en materia de Buenas Prácticas Regulatorias. Por ello, el
cuarto examen trienal del Acuerdo OTC de la OMC señala la conveniencia
de identificar expresamente las normas internacionales pertinentes y de
tener en cuenta los progresos realizados en materia de elaboración de
normas internacionales antes de iniciar cualquier propuesta de reglamen-
tación.
07
Otro ejemplo relacionado a las Buenas Prácticas Regulatorias, corresponde
a la coordinación de la actividad reglamentaria internamente, asegurando
así la apertura y transparencia del proceso. Este proceso de coordinación
también incluye la coordinación entre las autoridades competentes, con el
fin de facilitar la comunicación y cooperación entre las autoridades guber-
namentales con facultades regulatorias.
Cuando una regulación es aplicada de un modo flexible y consistente,
además de ser coherente con los objetivos legítimos establecidos, pasa a
ser una herramienta de gran importancia para fomentar el desarrollo y el
progreso del país beneficiando además la eficacia y eficiencia del Estado,
mitigando los costos o impactos negativos que pueda generar la regula-
ción y fomenta los beneficios de la misma.
Así, la presente Guía busca potenciar a través de su utilización, algunos
aspectos positivos tales como:
1
2
Facilitar la implementación de los acuerdos
internacionales, multilaterales, regionales y bilaterales,
de los cuales Chile es parte.
Contribuir en las prácticas regulatorias a
alcanzar la armonización y la coherencia de la
normativa internacional en la medida que sea posible
y conveniente
3 Aumentar la competitividad
3 Promover la innovación y el crecimiento.
El objetivo primordial de la presente guía, es poder ser un instrumento útil
en el proceso de elaboración o modificación de Reglamentos Técnicos y/o
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, basándose en documen-
tos desarrollados sobre la materia por distintos países y organizaciones
internacionales.
2. Situación actual y propósito de la guía de
buenas prácticas regulatorias
08
3. Definiciones claves en materia de
buenas prácticas regulatorias
Reglamento Técnico: “Documento en el que se establecen las características de un
producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclu-
sión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligato-
ria”(Acuerdo OTC de la OMC, Anexo 1 numeral 1).
Norma: “Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un
uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los
procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia no es obligatoria”
(Acuerdo OTC de la OMC, Anexo 1 numeral 2).
Procedimientos de evaluación de la conformidad: “Todo procedimiento utilizado
directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones
pertinentes de los reglamentos técnicos o normas”.
(Acuerdo OTC de la OMC, Anexo 1 numeral 3).
Institución o sistema internacional:“Institución o sistema abierto a las instituciones
competentes de por lo menos todos los Miembros”
(Acuerdo OTC de la OMC Anexo 1 numeral 4).
Institución o sistema regional:“Institución o sistema abierto sólo a las instituciones
competentes de algunos de los Miembros”.
(Acuerdo OTC de la OMC Anexo 1 numeral 5).
Por tanto, los reglamentos técnicos y las normas establecen las características
específicas de un producto (ya sea tamaño, forma, funciones, etc.), pero la
diferencia radica en que los primeros son de carácter obligatorio y los segundos
son voluntarios, esto mismo hace que una norma o un reglamento técnico tiene
diferentes consecuencias para el comercio internacional, por ejemplo si un
producto importado no cumple con las prescripciones establecidas en un regla-
mento técnico, éste no podrá ser comercializado, al contrario de las normas, si el
producto no cumple con éstas, se podrá comercializar de todas formas, sin
embargo podrán ser penalizados por los propios consumidores y, por ende, ser
menos competitivos.
Los procedimientos de la evaluación de la conformidad son procedimientos
técnicos, tales como, las pruebas, la verificación, la certificación, entre otros,
separadamente o en distintas combinaciones, empleados para determinar el
cumplimiento de las mercancías con los requerimientos establecidos en una
regulación técnica o en una norma.
09
4. Principios Generales sobre las buenas
prácticas de reglamentación
Con el fin de que se aseguren la legitimidad, efectividad y eficacia de los regla-
mentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, éstos
deben presentar ciertas características, las cuales se detallan a continuación:
Efectividad:
Evaluación de opciones:
1
2
Impersonalidad:3
Un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad debe
no solo presentar un sustento legal, político, económico y social, sino también
debe alcanzar los objetivos convenidos en su edición. La efectividad de una
reglamentación se fundamenta en las siguientes características:
Legalidad: cualquier acto normativo no debe oponerse ni contravenir lo
establecido en la ley.
Impacto Social: Consideración de aspectos económicos, sociales y ambientales.
Adecuación: Debe existir consistencia con las demás reglamentaciones y políti-
cas, en especial las que tienen como objeto el desarrollo económico y social.
Racionalidad: Se debe considerar que el reglamento técnico o procedimiento
de evaluación de la conformidad debe estar basado en la ciencia y en las
tecnologías disponibles y proporcionales a los objetivos perseguidos.
Es importante realizar una evaluación de la mejor opción o iniciativa con el fin
de poder garantizar que se tomarán las decisiones en el ámbito más cercano
posible a la necesidad de nuestro país
Esta característica involucra la participación en la elaboración del reglamento
técnico y procedimientos de evaluación de la conformidad y considerar de
manera estricta la igualdad de tratamiento, de manera que no haya ninguna
distinción entre aquellos que deben cumplirlo, y, por otro, tener en cuenta las
necesidades de toda la sociedad. Para poder cumplir con esta característica se
debe tener en consideración lo siguiente:
3
Propagación de la información:4
Imparcialidad: La reglamentación se debe adoptar tomando en consideración
el beneficio y el interés colectivos, y la autoridad reguladora debe mantener la
neutralidad en el proceso de su implementación.
Transparencia: Se deben asegurar la participación de las partes interesadas ya
sea, por ejemplo, a través de consultas o mesas de trabajo desde la fase inicial
de elaboración de la reglamentación, para así asegurar el acceso equitativo al
proceso conservando el carácter de participación pública y abierta a todos los
interesados.
Accesibilidad: La reglamentación debe ser accesible a todos quienes deben dar
cumplimiento a la misma. Es primordial asegurar a todas las personas este
acceso, buscando especialmente realizar las aclaraciones necesarias a aquellas
que puedan presentar alguna dificultad para conocer y ejercer sus derechos.
Claridad y Simplicidad: Los requisitos deben expresarse de manera clara, en un
lenguaje simple y que pueda ser entendido por todos aquellos que deban
cumplir el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.
Equidad: Las obligaciones y sanciones correspondientes se deben tratar de
modo que su aplicación se haga de manera impersonal y consistente.
10
Es importante que la autoridad a cargo de la elaboración del reglamento técnico o
procedimiento de evaluación de la conformidad, tanto en su etapa de consulta
pública como en su etapa de implementación, publicite la normativa en cuestión de
manera que estas acciones sean conocidas, y puedan ser seguidas desde el princi-
pio tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Para cumplir con este objetivo
se deben considerar las siguientes características:
11
Proporcionalidad: Se debe alcanzar el propósito establecido en la
medida con un mínimo impacto a la libre competencia, sin la imposi-
ción de medidas que sean más restrictivas de lo necesario.
Necesidad: Se debe tener seguridad que la medida sea el mejor instru-
mento para que se alcancen los fines perseguidos.
Costos: Se debe buscar la reducción de los costos necesarios para su
adopción e implementación, tanto para aquellos que deban cumplir
con la medida como para aquellos que deban realizar la fiscalización
pertinente.
Racionabilidad: Se debe siempre tener en consideración la importancia
de la reducción de los costos y de las distorsiones en el mercado,
mediante el análisis del costo beneficio y la evaluación de riesgos,
tomando en consideración las distintas opciones para la reglamenta-
ción.
Eficiencia y Eficacia: El reglamento técnico o procedimiento de evalua-
ción de la conformidad tiene como objetivo resolver problemas clara-
mente identificados, por esta razón su elaboración debe alcanzar el
resultado de la política vigente, produciendo beneficios que justifiquen
los costos de su adopción.
4. Principios Generales sobre las buenas
prácticas de reglamentación
12
5. Consideraciones al momento de la elaboración de un
reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la
conformidad
Las consideraciones que aquí se presentan son las definidas y utilizadas como ejem-
plos en distintos foros internacionales, presentando recomendaciones para el
desarrollo de un reglamento técnico.
Es importante recalcar que estos puntos pueden ser utilizados de distinta manera y
que es la autoridad regulatoria es la que está a cargo de definir sus especificaciones
propias o bien considerar algunos de estos aspectos según sea lo más conveniente
y adecuado, según cada situación particular. Se debe prestar atención especial a la
participación de los stakeholders, haciendo que se involucren desde las etapas
iniciales del proceso, no sólo para que contribuyan de manera efectiva a la elabora-
ción de la reglamentación, sino también para contar con su apoyo y legitimar la
adopción de la misma.
En este sentido, con el fin de hacer exitoso tanto el desarrollo como la adopción de
un reglamento técnico, resulta extremadamente importante que se fomente la
participación de los stakeholders que contemplan también a otros órganos guber-
namentales y del sector académico, de asociaciones empresariales y profesionales,
de organizaciones ambientalistas, de consumidores y de trabajadores, de entidades
y órganos de fomento y de otras de interés general.
Asimismo, para que se elabore una reglamentación efectiva y eficaz, se debe tener
en cuenta aun las respuestas adecuadas a las siguientes consideraciones:
¿Se ha identificado el problema de manera clara?
¿Se han tomado en consideración todas las opciones para resolver el proble-
ma?¿Se ha considerado la concepción y la implementación de la reglamentación
técnica que se está estudiando?
¿Se ha considerado la elaboración de reglamentos técnicos o procedimientos
de evaluación de la conformidad en base al rendimiento?
¿Se ha tenido en cuenta, las obligaciones, normas, directrices internacionales?
¿Se han tomado en consideración los métodos para demostrar la conformidad?
13
¿Se han considerado las medidas necesarias para la revisión y el monitoreo
de la implementación de la reglamentación?
¿Se ha consultado a las partes interesadas?
¿La reglamentación ha resultado clara, consistente, completa y accesible a
los usuarios?
¿Se han considerado los impactos sociales, económicos y políticos que
pueda causar el reglamento?
¿Se ha definido como se hará el seguimiento en el mercado de los produc-
tos, servicios, bienes o procesos o personas reglamentados?
¿Se ha considerado el conjunto de normas ya existentes? En caso positivo,
¿se han elegido las normas que pueden servir de base a la reglamentación?
¿Se hizo un análisis crítico de las normas elegidas, teniendo como objeto
decidir si se debe incluir o excluir requerimientos?
5. Consideraciones al momento de la elaboración de un
reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la
conformidad
14
El Decreto N° 77 (Ministerio de Economía), establece los Requisitos para la
Elaboración, Adopción y Aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos
de Evaluación de la Conformidad, teniendo como marco legal la Ley No 19.912
de Noviembre de 2003 y cuya aplicación recae sobre los Ministerios u organis-
mos con facultades para elaborar, adoptar y aplicar reglamentos técnicos o
procedimientos de evaluación de la conformidad, teniendo como principios
base el Acuerdo OTC de la OMC.
Dentro de las disposiciones establecidas en el Decreto, cuando existan normas
internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Minis-
terios u organismos con facultades para adoptarlos, utilizarán esas normas
internacionales o sus elementos pertinentes como base de sus reglamentos
técnicos, o procedimientos de evolución de la conformidad, salvo en el caso que
dichas instituciones consideren que esas normas internacionales o esos
elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de
los objetivos legítimos.
En materia de consulta pública, se establece un plazo para comentarios, tanto
nacionales como internacionales, de al menos 60 días, en donde se debe tener
una consideración positiva a las solicitudes realizadas por otra parte en relación
a la extensión de dicho plazo. En virtud de esto, el texto final de la propuesta
presentada debe considerar tanto los comentarios realizados tanto a nivel
nacional como internacional e incorporar las modificaciones indicadas cuando
corresponda.
Una vez adoptado el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la
conformidad, se debe considerar un plazo prudencial entre esta adopción y su
aplicación cuya referencia mínima corresponde a 6 meses, esto con el fin de que
la industria cuente con un tiempo suficiente para poder adaptar sus productos
a las nuevas exigencias.
Para el caso de los reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la
conformidad con carácter de urgentes, se establece que de todas formas se
deberá dar un espacio para realizar comentarios post-adopción de la medida.
6. Experiencia Chilena en materia de buenas prácticas
regulatorias – Decreto 77
1. Identificación del producto
2. Especificaciones y características
3. Métodos de evaluación de la conformidad
4. Información, rotulación e indicaciones
5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales
6. Quién fiscaliza
7. Contenido
8. Respaldos Documentales
9. Descripción de las opciones analizadas
10. Proceso de recepción de observaciones
11. Descripción de modificaciones introducidas
12. Descripción, al menos cualitativa, del impacto de la medida en el mercado nacio-
nal
13. Descripción, al menos cualitativa, del impacto en las PYMEs
14. Respuestas a las observaciones que se hayan recibido
15
Por otro lado, el Decreto establece que los reglamentos técnicos y los procedimien-
tos de evaluación de la conformidad deben incluir la siguiente información para
mayor claridad de los stakeholders:
6. Experiencia Chilena en materia de buenas prácticas
regulatorias – Decreto 77
1. Mantener un sistema de actualización del Decreto de acuerdo a las nuevas exigencias
2. Capacitación continua a las Agencias Reguladoras sobre las disposiciones conteni-
das en el Decreto
3. Incrementar la difusión Decreto (derecho a comentarios) entre empresarios y
consumidores.
4. Mejorar la evaluación de impacto
5. Apoyar perfeccionamiento de procedimientos
6. Apoyar perfeccionamiento vigilancia de mercado
Disponibilidad de la información
Desafíos que presenta el Decreto 77
Los principales desafíos que presenta el Decreto No 77 en la actualidad son los siguientes:
Con el fin de incrementar la transparencia y proveer la información de manera más
expedita, se desarrolló el Portal de Reglamentos Técnicos Chilenos
(www.reglamentostecnicos.cl), el cual ha permitido mejorar el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia del Acuerdo OTC / OMC y acuerdos bilaterales, contando
con un sitio único con toda la información relevante en materia de OTC y notificaciones,
permitiendo además que el sector privado (incluidas las Pymes) puedan encontrar esta
información relevante.
16
7. Experiencia en materia de buenas prácticas
regulatorias de algunos países en la región
El marco legal referente a la
elaboración de normas y
reglamentos técnicos y
procedimientos para la
evaluación de la conformidad se
encuentra previsto en la Ley
Federal sobre Metrología y
Normalización (LFMN),
publicada en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) el 1º de julio
de 1992 (cuya última reforma fue
publicada el 9 de abril de 2012) y
en el Reglamento de dicha Ley,
publicado en el mismo órgano
de difusión, el 14 de enero de
1999.
De esta manera se contempla un
procedimiento uniforme para la
elaboración y modificación de
cualquier norma o reglamento
técnico, independientemente de
que se refieran a bienes,
procesos o servicios.
El marco jurídico mexicano
también contempla disposicio-
nes en materia de mejora
regulatoria en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo,
publicada en el DOF el 4 de
agosto de 1994. Su reforma más
reciente se publicó el 9 de abril
de 2012.
Las directrices para la
elaboración, adopción y
aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros
de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario se encuentran
establecidas en la Decisión 562
de la Comunidad Andina.
El proceso puede diferir de un
regulador a otro. Sin embargo, se
destaca de manera especial El
Procedimiento para la Elaboración y
Expedición de Reglamentos Técnicos –
PEERT del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, que se convirtió en
referente y en una especie de código de
buenas prácticas de reglamentación
técnica. Esta herramienta propende por
la armonización de las metodologías en
la elaboración y expedición de
reglamentos técnicos adoptados por
los reguladores, aumentando la
transparencia en el proceso y evitando
obstáculos innecesarios al comercio.
Adicionalmente, deben tenerse en
cuenta los siguientes referentes
normativos:
1. Decreto 1112 de 1996 que crea el
sistema nacional de información sobre
medidas de normalización y
procedimientos de evaluación de la
conformidad.
2. Decreto 2360 de 2001 que incorpora
la Resolución 3742 de 2001 de la
Superintendencia de Industria y
Comercio. Se mencionan los criterios y
condiciones que deben cumplirse para
la expedición de reglamentos técnicos.
3. Decisión 562 de 2003: Establece las
directrices para la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos
técnicos en los países miembros de la
Comunidad Andina.
Marco legal o guías existentes
México Colombia Perú
17
Los reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la
conformidad son desarrollados por
cada Ministerio o Agencia Regulato-
ria que cuente con dicha facultad,
de conformidad con la LFMN.
México Colombia Perú
4. Decisión 615 de 2005: Se crea el Sistema de
Información de Notificación y Reglamentación Técnica –
SIRT
Organismos encargados de la elaboración de Reglamentos Técnicos o Procedimientos de
Evaluación de la Conformidad
Disciplinas, pasos o procedimientos establecidos en el marco legal o guía
Los reglamentos técnicos y procedimien-
tos de evaluación de la conformidad son
desarrollados por cada Ministerio o
Agencia Regulatoria que cuente con dicha
facultad.
En lo que al PEERT se refiere, a continua-
ción se relacionan los pasos a seguir para
la expedición de reglamentos técnicos,
según se mencionó anteriormente:
1.- Determinación del Plan Anual de
ReglamentaciónTécnica - PART.
2.- Recepción de una solicitud de
expedición de reglamento técnico.
3.- Realización de un filtro de las
solicitudes.
4.-Determinacióndelacompetencialegal
regulatoria sobre el tema.
5.- Investigación de reglamentación
técnica existente sobre el mismo
producto.
6.- Investigación de referente normativo o
reglamento técnico.
7.- Realización de estudio de análisis de
impacto
Los reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la
conformidad son desarrollados por
cada Ministerio o Agencia Regulato-
ria que cuente con dicha facultad.
1.- En aras de cumplir con un
objetivo legítimo y debido a una
inquietud del sector privado o del
mismo Ministerio competente, se
desarrollo una propuesta de
reglamento técnico, en el que
usualmente se hacen consultas a los
productores, importadores o de
otras organizaciones técnicas y,
cuando es necesario, se crea un
grupo de trabajo público-privado.
2.- Los Ministerios coordinan con el
Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo (MINCETUR) y/o el
Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF), cuando necesitan aclarar
cualquier aspecto bajo el Acuerdo
OTC.
3.- Una vez que la versión final de la
propuesta de reglamento técnico se
elabore, debe ser publicada en el
Diario Oficial “El Peruano”. La
autoridad competente debe enviar
dicha versión al Punto Focal
NacionaldeOTC,cargoqueocupael
MINCETUR, para la notificación
internacional ante la
1.- Representatividad: deben
participar todos los sectores
(nacionales y extranjeros). Para
tales efectos, se establece la
creación de Comités Consultivos
Nacionales de Normalización.
2.- Consenso: Las resoluciones de
los Comités Consultivos Naciona-
les de Normalización deben ser
producto del consenso de todos
sus miembros. A falta de
consenso, puede ser aprobado por
los votos favorables de la mitad de
las dependencias públicas
representadas en el Comité y el
voto favorable del presidente del
mismo.
3.- Transparencia: Se debe permitir
la posibilidad de que cualquier
interesado emita comentarios
sobre los documentos prelimina-
res y que conozca el el documento
final, incluyendo las siguientes
obligaciones:
- Publicar anualmente el Programa
Nacional de Normalización en el
DOF.
18
México Colombia Perú
Publicar en el DOF, para consulta
pública, los proyectos de normas y
reglamentos técnicos por un
período de 60 días.
Permitir la consulta de la
“manifestación de impacto
regulatorio” (MIR) por parte de los
actores interesados y la participa-
cióndelosmismosenlasreuniones
del Comité Consultivo Nacional de
Normalización. La MIR deberá
acompañar los anteproyectos que
se presenten para discusión en los
Comités Consultivos Nacionales de
Normalización.
Publicar en el DOF las respuestas a
los comentarios recibidos durante
el período de consulta pública
sobre proyectos de reglamentos
técnicos,almenos15díasnaturales
antes de su publicación definitiva,
junto a la publicación de las
modificaciones al texto.
Preverunplazodealmenos60días
para la entrada en vigor de la
regulación, después de su
publicación.
4.- Trato no discriminatorio: la
regulación debe dar un trato no
menos favorable que el otorgado a
sus similares nacionales, así como a
los productos provenientes de
terceros países.
costo-beneficio y riesgo de la
regulación.
8.- Identificación del peligro, el objetivo
y el nivel de riesgo.
9.- Determinación de la pertinencia de
elaborar o no el reglamento técnico.
10.- Anuncio en etapa conveniente-
mente temprana de la intención de
regular
11.- Determinación del enfoque de la
reglamentación técnica.
12.- Determinación del alcance del
reglamento técnico y las definiciones
esenciales.
13.- Determinación del procedimiento
de evaluación de la conformidad.
14.- Determinación del procedimiento
de vigilancia y control y del régimen
sancionatorio.
15.-Determinación del régimen de
transición de aplicación del reglamento
técnico.
16.- Determinación de la fecha de
entrada en vigencia y derogatorias.
17.- Texto completo del anteproyecto
de reglamento técnico, publicación en
la web y consulta pública.
18.- Texto completo del proyecto de
reglamento técnico, notificación
internacional y publicación en la web.
OMC, la Comunidad Andina y los
Socios Comerciales Bilaterales.
4.- El período para comentarios es
de 90 días, de acuerdo a normativa
andina.
5.- Los comentarios recibidos son
evaluados por el Ministerio
competente y de este modo ver la
pertinenciadeincluirlosonodentro
del reglamento. En caso de
emergencia, la publicación del
reglamento técnico final se puede
hacer sin aplicar el período de
comentarios, el cual es notificado a
la OMC en un plazo máximo de 24
horas.Estasmedidasdeemergencia
serán derogadas en un plazo
máximo de 12 meses, prorrogable
por 6 meses con la debida
fundamentación. De ser necesario,
endichoperiodosedeberáelaborar
el reglamento técnico bajo las
condiciones regulares de
elaboración de este tipo de
documentos.
6.- Si durante el período de
publicación se reciben comentarios
que modifican de manera
sustancial el proyecto de reglamen-
to técnico, la propuesta se publicará
y se notificará de nuevo. Si no hay
modificaciones sustanciales, se
envía el proyecto al Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) para su
refrendo. Después de que el MEF
autentificaelreglamentotécnico,se
publica con carácter definitivo en el
Diario Oficial.
7.-Elperíododetiempodespuésde
la publicación del reglamento
técnico y su
19
México Colombia Perú
5.- Proporcionalidad: la regulación
no deberá restringir el comercio
más de lo necesario, por lo que se
debe elaborar la MIR para cada
anteproyecto regulatorio que sea
sometido a discusión de los
Comités Consultivos Nacionales de
Normalización. De acuerdo con la
LFMN, la MIR contendrá una
explicación breve de la finalidad de
la regulación; de las medidas
propuestas; de las alternativas
consideradas y de las razones por
las que fueron desechadas, una
comparación de dichas medidas
con los antecedentes regulatorios,
y una descripción general de las
ventajas y desventajas y de la
factibilidad técnica de la
comprobación del cumplimiento
de la norma.
6.- Armonización:Todas las normas
yreglamentostécnicosdebenestar
basadosennormasinternacionales
o en las partes relevantes de cada
una de ellas. Si la norma internacio-
nal no permite alcanzar el objetivo
deseado (lo cual debe estar
debidamentejustificado),entonces
es posible expedir una regulación
que no sea equivalente
7.- Revisión: todas las normas y
reglamentos técnicos deben ser
revisados o actualizados dentro de
los 5 años siguientes a la
publicación de la declaratoria de
vigencia. La revisión, actualización
oensucaso,cancelación,seguiráel
mismo procedimiento que para su
elaboración.
entrada en vigor debe ser de al
menos 6 meses, con la finalidad de
dar suficiente tiempo a las
empresas para adaptarse a su
producción. La supervisión del
cumplimiento se lleva a cabo por el
Ministerio que desarrolló el
reglamento técnico o por quien
éste designe.
8.- Después de que la medida es
implementada, la Comisión de
Normalización y de Fiscalización de
Barreras No Arancelarias del
Instituto Nacional de Defensa al
Consumidor y la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) puede
revisar y, cuando proceda,
suspender dicha medida. Este
procedimiento se realiza a petición
de una Parte o de Oficio, si se
considera que la medida afectará
negativamente el comercio
exterior,
.
19.- Obtención del concepto sobre
abogacía de la competencia.
20.- Obtención del concepto jurídico de
viabilidad para la expedición del
reglamento técnico.
21.- Expedición del reglamento técnico
22.- Publicación en el diario oficial y en la
web, actualización de la notificación y
envío al sector
20
Otras medidas para favorecer las buenas prácticas regulatorias
México Colombia Perú
Sitio web único que
contiene toda la informa-
ción asociada a Obstácu-
losTécnicos al Comercio:
http://www.economia.go
b . m x / c o m u n i d a d - -
negocios/normalizacion
Incorporación de todos
losreglamentostécnicosy
procedimientos de
evaluacióndelaconformi-
dad en el sitio web de la
Comunidad Andina:
http://www.comunidadan
dina.org/reglamentos.htm
Sitio web único que
contiene toda la informa-
ción asociada a los
reglamentos técnicos
nacionales:
www.mincetur.gob.pe/reg
lamentostecnicos
Este portal contiene a su
vez información relativa a
las notificaciones que
realiza Perú, en el marco
multilateral, subregional y
bilateral debido a los
diversos compromisos
relacionados con la
elaboración, adopción y
aplicación de reglamen-
tos técnicos.
Asimismo, contiene
información relacionada a
las diferentes notificacio-
nes que realizan los países
miembros de la OMC.
21
8. Bibliografía
Lista integrada de APEC y OECD sobre la reforma regulatoria
Guía de Buenas Prácticas de Reglamentación (Brasil)
Sistema Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial Inme-
tro
Consejo Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial
Conmetro
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Decreto No 77 de 2004, Ministerio de Economía
Manual de Obstáculos Técnicos al Comercio (DIRECON)
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Informe elaborado por:
Carolina Vásquez y Carolina Ramírez
Departamento Regulatorio
DIRECON
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Prácticas regulatorias

  • 3. 04 Con la actividad económica cada vez más dinámica y globalizada, la acción del gobierno se vuelve funda- mental en materia de protección y promoción de los objetivos sociales de importancia, particularmente en lo que se refiere al medio ambiente, salud y seguridad de las personas De esta manera mientras las economías se desarrollan, las expectativas públicas en tales áreas tienden a aumentar, donde economías más eficientes y dinámi- cas logran alcanzar estos intereses públicos. La experiencia muestra que la reforma, si se lleva a cabo correctamente, no debería tener efectos adversos, y pueden promover a menudo tales objetivos. Por ende, el trabajo debe centrarse en contar con regulaciones que alcancen este objetivo sin crear obstáculos innece- sarios al comercio, examinando más a fondo como la calidad reguladora afecta los objetivos de la política social y ambiental. Es por este motivo, que es de gran importancia que todos los Ministerios y Agencias Regulatorias encarga- das de la elaboración de ReglamentosTécnicos y Proce- dimientos de Evaluación de la Conformidad, estén al tanto sobre las discusiones que se generan a nivel inter- nacional sobre estos temas y cuáles son los principios establecidos en la materia. 1. Introducción
  • 4. 05 2. Situación actual y propósito de la guía de buenas prácticas regulatorias A partir de los últimos años, se ha podido ver como los reglamentos técni- cos y procedimientos de evaluación de la conformidad han ido creciendo a lo largo del tiempo de una manera exponencial. Una evidencia empírica es el número de notificaciones realizadas a través del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) contando en el año 1995 (año de entrada en vigencia del acuerdo) con cerca de 400 textos notificados, el cual ha sido triplicado alcanzando su peak en el año 2009 con 1491 notificaciones. Lo mismo ha ocurrido en torno a las preocupaciones comerciales específicas, las que también mues- tran un crecimiento explosivo. Con esto, cabe necesario considerar que un reglamento técnico o un proce- dimiento de evaluación de la conformidad pueden convertirse en un obstáculo innecesario al comercio, si las regulaciones técnicas deben man- tenerse o bien no alcanzar el objetivo para la cual fue creada. De esta manera, es importante que el regulador considere caso por caso, si es nece- saria la regulación o si existen otros instrumentos más adecuados para alcanzar los objetivos legítimos los cuales se definen en el Acuerdo OTC de la OMC como: 1 2 La protección del medio ambiente. La protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales. La prevención de prácticas que puedan inducir a error a los niveles que considere apropiado. La protección de los intereses esenciales en materia de seguridad ente otros. 3 4
  • 5. 06 De esta manera, las buenas prácticas de reglamentación pueden contribuir a mejorar y hacer más eficaz la aplicación de las obligaciones sustantivas y los principios del Acuerdo OTC de la OMC. Se considera que la utilización de prácticas óptimas que permitan una aplicación efectiva del Acuerdo, es un importante medio de evitar y minimizar los obstáculos técnicos al comercio innecesarios. Elementos base que tienen relación con las Buenas Prácticas Regulatorias involucran, por ejemplo, evitar promulgar reglamentos técnicos y estable- cer procedimientos de evaluación de la conformidad cuando no sean nece- sarios. Elaborar, adoptar o aplicar un reglamento técnico o establecer un procedimiento de evaluación de la conformidad no debe restringir el comercio más de lo necesario y los procedimientos de evaluación de la conformidad no se aplicaran de forma más rigurosa o ser más estrictos de lo necesario. A través de la literatura existente, se puede ver que todas coinciden en que las evaluaciones del impacto regulatoria constituye un elemento útil a fin de determinar los costos y los beneficios de la reglamentación propuesta e incluso pueden contribuir en la determinación de la necesidad de regular o no sobre una materia determinada. Al mismo tiempo, la utilización de las normas, orientaciones o recomenda- ciones internacionales para la elaboración de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad, son también un pilar fundamental en materia de Buenas Prácticas Regulatorias. Por ello, el cuarto examen trienal del Acuerdo OTC de la OMC señala la conveniencia de identificar expresamente las normas internacionales pertinentes y de tener en cuenta los progresos realizados en materia de elaboración de normas internacionales antes de iniciar cualquier propuesta de reglamen- tación.
  • 6. 07 Otro ejemplo relacionado a las Buenas Prácticas Regulatorias, corresponde a la coordinación de la actividad reglamentaria internamente, asegurando así la apertura y transparencia del proceso. Este proceso de coordinación también incluye la coordinación entre las autoridades competentes, con el fin de facilitar la comunicación y cooperación entre las autoridades guber- namentales con facultades regulatorias. Cuando una regulación es aplicada de un modo flexible y consistente, además de ser coherente con los objetivos legítimos establecidos, pasa a ser una herramienta de gran importancia para fomentar el desarrollo y el progreso del país beneficiando además la eficacia y eficiencia del Estado, mitigando los costos o impactos negativos que pueda generar la regula- ción y fomenta los beneficios de la misma. Así, la presente Guía busca potenciar a través de su utilización, algunos aspectos positivos tales como: 1 2 Facilitar la implementación de los acuerdos internacionales, multilaterales, regionales y bilaterales, de los cuales Chile es parte. Contribuir en las prácticas regulatorias a alcanzar la armonización y la coherencia de la normativa internacional en la medida que sea posible y conveniente 3 Aumentar la competitividad 3 Promover la innovación y el crecimiento. El objetivo primordial de la presente guía, es poder ser un instrumento útil en el proceso de elaboración o modificación de Reglamentos Técnicos y/o Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, basándose en documen- tos desarrollados sobre la materia por distintos países y organizaciones internacionales. 2. Situación actual y propósito de la guía de buenas prácticas regulatorias
  • 7. 08 3. Definiciones claves en materia de buenas prácticas regulatorias Reglamento Técnico: “Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclu- sión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligato- ria”(Acuerdo OTC de la OMC, Anexo 1 numeral 1). Norma: “Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia no es obligatoria” (Acuerdo OTC de la OMC, Anexo 1 numeral 2). Procedimientos de evaluación de la conformidad: “Todo procedimiento utilizado directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas”. (Acuerdo OTC de la OMC, Anexo 1 numeral 3). Institución o sistema internacional:“Institución o sistema abierto a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros” (Acuerdo OTC de la OMC Anexo 1 numeral 4). Institución o sistema regional:“Institución o sistema abierto sólo a las instituciones competentes de algunos de los Miembros”. (Acuerdo OTC de la OMC Anexo 1 numeral 5). Por tanto, los reglamentos técnicos y las normas establecen las características específicas de un producto (ya sea tamaño, forma, funciones, etc.), pero la diferencia radica en que los primeros son de carácter obligatorio y los segundos son voluntarios, esto mismo hace que una norma o un reglamento técnico tiene diferentes consecuencias para el comercio internacional, por ejemplo si un producto importado no cumple con las prescripciones establecidas en un regla- mento técnico, éste no podrá ser comercializado, al contrario de las normas, si el producto no cumple con éstas, se podrá comercializar de todas formas, sin embargo podrán ser penalizados por los propios consumidores y, por ende, ser menos competitivos. Los procedimientos de la evaluación de la conformidad son procedimientos técnicos, tales como, las pruebas, la verificación, la certificación, entre otros, separadamente o en distintas combinaciones, empleados para determinar el cumplimiento de las mercancías con los requerimientos establecidos en una regulación técnica o en una norma.
  • 8. 09 4. Principios Generales sobre las buenas prácticas de reglamentación Con el fin de que se aseguren la legitimidad, efectividad y eficacia de los regla- mentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, éstos deben presentar ciertas características, las cuales se detallan a continuación: Efectividad: Evaluación de opciones: 1 2 Impersonalidad:3 Un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad debe no solo presentar un sustento legal, político, económico y social, sino también debe alcanzar los objetivos convenidos en su edición. La efectividad de una reglamentación se fundamenta en las siguientes características: Legalidad: cualquier acto normativo no debe oponerse ni contravenir lo establecido en la ley. Impacto Social: Consideración de aspectos económicos, sociales y ambientales. Adecuación: Debe existir consistencia con las demás reglamentaciones y políti- cas, en especial las que tienen como objeto el desarrollo económico y social. Racionalidad: Se debe considerar que el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad debe estar basado en la ciencia y en las tecnologías disponibles y proporcionales a los objetivos perseguidos. Es importante realizar una evaluación de la mejor opción o iniciativa con el fin de poder garantizar que se tomarán las decisiones en el ámbito más cercano posible a la necesidad de nuestro país Esta característica involucra la participación en la elaboración del reglamento técnico y procedimientos de evaluación de la conformidad y considerar de manera estricta la igualdad de tratamiento, de manera que no haya ninguna distinción entre aquellos que deben cumplirlo, y, por otro, tener en cuenta las necesidades de toda la sociedad. Para poder cumplir con esta característica se debe tener en consideración lo siguiente:
  • 9. 3 Propagación de la información:4 Imparcialidad: La reglamentación se debe adoptar tomando en consideración el beneficio y el interés colectivos, y la autoridad reguladora debe mantener la neutralidad en el proceso de su implementación. Transparencia: Se deben asegurar la participación de las partes interesadas ya sea, por ejemplo, a través de consultas o mesas de trabajo desde la fase inicial de elaboración de la reglamentación, para así asegurar el acceso equitativo al proceso conservando el carácter de participación pública y abierta a todos los interesados. Accesibilidad: La reglamentación debe ser accesible a todos quienes deben dar cumplimiento a la misma. Es primordial asegurar a todas las personas este acceso, buscando especialmente realizar las aclaraciones necesarias a aquellas que puedan presentar alguna dificultad para conocer y ejercer sus derechos. Claridad y Simplicidad: Los requisitos deben expresarse de manera clara, en un lenguaje simple y que pueda ser entendido por todos aquellos que deban cumplir el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad. Equidad: Las obligaciones y sanciones correspondientes se deben tratar de modo que su aplicación se haga de manera impersonal y consistente. 10 Es importante que la autoridad a cargo de la elaboración del reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, tanto en su etapa de consulta pública como en su etapa de implementación, publicite la normativa en cuestión de manera que estas acciones sean conocidas, y puedan ser seguidas desde el princi- pio tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Para cumplir con este objetivo se deben considerar las siguientes características:
  • 10. 11 Proporcionalidad: Se debe alcanzar el propósito establecido en la medida con un mínimo impacto a la libre competencia, sin la imposi- ción de medidas que sean más restrictivas de lo necesario. Necesidad: Se debe tener seguridad que la medida sea el mejor instru- mento para que se alcancen los fines perseguidos. Costos: Se debe buscar la reducción de los costos necesarios para su adopción e implementación, tanto para aquellos que deban cumplir con la medida como para aquellos que deban realizar la fiscalización pertinente. Racionabilidad: Se debe siempre tener en consideración la importancia de la reducción de los costos y de las distorsiones en el mercado, mediante el análisis del costo beneficio y la evaluación de riesgos, tomando en consideración las distintas opciones para la reglamenta- ción. Eficiencia y Eficacia: El reglamento técnico o procedimiento de evalua- ción de la conformidad tiene como objetivo resolver problemas clara- mente identificados, por esta razón su elaboración debe alcanzar el resultado de la política vigente, produciendo beneficios que justifiquen los costos de su adopción. 4. Principios Generales sobre las buenas prácticas de reglamentación
  • 11. 12 5. Consideraciones al momento de la elaboración de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad Las consideraciones que aquí se presentan son las definidas y utilizadas como ejem- plos en distintos foros internacionales, presentando recomendaciones para el desarrollo de un reglamento técnico. Es importante recalcar que estos puntos pueden ser utilizados de distinta manera y que es la autoridad regulatoria es la que está a cargo de definir sus especificaciones propias o bien considerar algunos de estos aspectos según sea lo más conveniente y adecuado, según cada situación particular. Se debe prestar atención especial a la participación de los stakeholders, haciendo que se involucren desde las etapas iniciales del proceso, no sólo para que contribuyan de manera efectiva a la elabora- ción de la reglamentación, sino también para contar con su apoyo y legitimar la adopción de la misma. En este sentido, con el fin de hacer exitoso tanto el desarrollo como la adopción de un reglamento técnico, resulta extremadamente importante que se fomente la participación de los stakeholders que contemplan también a otros órganos guber- namentales y del sector académico, de asociaciones empresariales y profesionales, de organizaciones ambientalistas, de consumidores y de trabajadores, de entidades y órganos de fomento y de otras de interés general. Asimismo, para que se elabore una reglamentación efectiva y eficaz, se debe tener en cuenta aun las respuestas adecuadas a las siguientes consideraciones: ¿Se ha identificado el problema de manera clara? ¿Se han tomado en consideración todas las opciones para resolver el proble- ma?¿Se ha considerado la concepción y la implementación de la reglamentación técnica que se está estudiando? ¿Se ha considerado la elaboración de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad en base al rendimiento? ¿Se ha tenido en cuenta, las obligaciones, normas, directrices internacionales? ¿Se han tomado en consideración los métodos para demostrar la conformidad?
  • 12. 13 ¿Se han considerado las medidas necesarias para la revisión y el monitoreo de la implementación de la reglamentación? ¿Se ha consultado a las partes interesadas? ¿La reglamentación ha resultado clara, consistente, completa y accesible a los usuarios? ¿Se han considerado los impactos sociales, económicos y políticos que pueda causar el reglamento? ¿Se ha definido como se hará el seguimiento en el mercado de los produc- tos, servicios, bienes o procesos o personas reglamentados? ¿Se ha considerado el conjunto de normas ya existentes? En caso positivo, ¿se han elegido las normas que pueden servir de base a la reglamentación? ¿Se hizo un análisis crítico de las normas elegidas, teniendo como objeto decidir si se debe incluir o excluir requerimientos? 5. Consideraciones al momento de la elaboración de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad
  • 13. 14 El Decreto N° 77 (Ministerio de Economía), establece los Requisitos para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, teniendo como marco legal la Ley No 19.912 de Noviembre de 2003 y cuya aplicación recae sobre los Ministerios u organis- mos con facultades para elaborar, adoptar y aplicar reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad, teniendo como principios base el Acuerdo OTC de la OMC. Dentro de las disposiciones establecidas en el Decreto, cuando existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Minis- terios u organismos con facultades para adoptarlos, utilizarán esas normas internacionales o sus elementos pertinentes como base de sus reglamentos técnicos, o procedimientos de evolución de la conformidad, salvo en el caso que dichas instituciones consideren que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos. En materia de consulta pública, se establece un plazo para comentarios, tanto nacionales como internacionales, de al menos 60 días, en donde se debe tener una consideración positiva a las solicitudes realizadas por otra parte en relación a la extensión de dicho plazo. En virtud de esto, el texto final de la propuesta presentada debe considerar tanto los comentarios realizados tanto a nivel nacional como internacional e incorporar las modificaciones indicadas cuando corresponda. Una vez adoptado el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, se debe considerar un plazo prudencial entre esta adopción y su aplicación cuya referencia mínima corresponde a 6 meses, esto con el fin de que la industria cuente con un tiempo suficiente para poder adaptar sus productos a las nuevas exigencias. Para el caso de los reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad con carácter de urgentes, se establece que de todas formas se deberá dar un espacio para realizar comentarios post-adopción de la medida. 6. Experiencia Chilena en materia de buenas prácticas regulatorias – Decreto 77
  • 14. 1. Identificación del producto 2. Especificaciones y características 3. Métodos de evaluación de la conformidad 4. Información, rotulación e indicaciones 5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales 6. Quién fiscaliza 7. Contenido 8. Respaldos Documentales 9. Descripción de las opciones analizadas 10. Proceso de recepción de observaciones 11. Descripción de modificaciones introducidas 12. Descripción, al menos cualitativa, del impacto de la medida en el mercado nacio- nal 13. Descripción, al menos cualitativa, del impacto en las PYMEs 14. Respuestas a las observaciones que se hayan recibido 15 Por otro lado, el Decreto establece que los reglamentos técnicos y los procedimien- tos de evaluación de la conformidad deben incluir la siguiente información para mayor claridad de los stakeholders: 6. Experiencia Chilena en materia de buenas prácticas regulatorias – Decreto 77
  • 15. 1. Mantener un sistema de actualización del Decreto de acuerdo a las nuevas exigencias 2. Capacitación continua a las Agencias Reguladoras sobre las disposiciones conteni- das en el Decreto 3. Incrementar la difusión Decreto (derecho a comentarios) entre empresarios y consumidores. 4. Mejorar la evaluación de impacto 5. Apoyar perfeccionamiento de procedimientos 6. Apoyar perfeccionamiento vigilancia de mercado Disponibilidad de la información Desafíos que presenta el Decreto 77 Los principales desafíos que presenta el Decreto No 77 en la actualidad son los siguientes: Con el fin de incrementar la transparencia y proveer la información de manera más expedita, se desarrolló el Portal de Reglamentos Técnicos Chilenos (www.reglamentostecnicos.cl), el cual ha permitido mejorar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Acuerdo OTC / OMC y acuerdos bilaterales, contando con un sitio único con toda la información relevante en materia de OTC y notificaciones, permitiendo además que el sector privado (incluidas las Pymes) puedan encontrar esta información relevante. 16
  • 16. 7. Experiencia en materia de buenas prácticas regulatorias de algunos países en la región El marco legal referente a la elaboración de normas y reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad se encuentra previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1º de julio de 1992 (cuya última reforma fue publicada el 9 de abril de 2012) y en el Reglamento de dicha Ley, publicado en el mismo órgano de difusión, el 14 de enero de 1999. De esta manera se contempla un procedimiento uniforme para la elaboración y modificación de cualquier norma o reglamento técnico, independientemente de que se refieran a bienes, procesos o servicios. El marco jurídico mexicano también contempla disposicio- nes en materia de mejora regulatoria en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994. Su reforma más reciente se publicó el 9 de abril de 2012. Las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentran establecidas en la Decisión 562 de la Comunidad Andina. El proceso puede diferir de un regulador a otro. Sin embargo, se destaca de manera especial El Procedimiento para la Elaboración y Expedición de Reglamentos Técnicos – PEERT del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se convirtió en referente y en una especie de código de buenas prácticas de reglamentación técnica. Esta herramienta propende por la armonización de las metodologías en la elaboración y expedición de reglamentos técnicos adoptados por los reguladores, aumentando la transparencia en el proceso y evitando obstáculos innecesarios al comercio. Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los siguientes referentes normativos: 1. Decreto 1112 de 1996 que crea el sistema nacional de información sobre medidas de normalización y procedimientos de evaluación de la conformidad. 2. Decreto 2360 de 2001 que incorpora la Resolución 3742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Se mencionan los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de reglamentos técnicos. 3. Decisión 562 de 2003: Establece las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina. Marco legal o guías existentes México Colombia Perú 17
  • 17. Los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad son desarrollados por cada Ministerio o Agencia Regulato- ria que cuente con dicha facultad, de conformidad con la LFMN. México Colombia Perú 4. Decisión 615 de 2005: Se crea el Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica – SIRT Organismos encargados de la elaboración de Reglamentos Técnicos o Procedimientos de Evaluación de la Conformidad Disciplinas, pasos o procedimientos establecidos en el marco legal o guía Los reglamentos técnicos y procedimien- tos de evaluación de la conformidad son desarrollados por cada Ministerio o Agencia Regulatoria que cuente con dicha facultad. En lo que al PEERT se refiere, a continua- ción se relacionan los pasos a seguir para la expedición de reglamentos técnicos, según se mencionó anteriormente: 1.- Determinación del Plan Anual de ReglamentaciónTécnica - PART. 2.- Recepción de una solicitud de expedición de reglamento técnico. 3.- Realización de un filtro de las solicitudes. 4.-Determinacióndelacompetencialegal regulatoria sobre el tema. 5.- Investigación de reglamentación técnica existente sobre el mismo producto. 6.- Investigación de referente normativo o reglamento técnico. 7.- Realización de estudio de análisis de impacto Los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad son desarrollados por cada Ministerio o Agencia Regulato- ria que cuente con dicha facultad. 1.- En aras de cumplir con un objetivo legítimo y debido a una inquietud del sector privado o del mismo Ministerio competente, se desarrollo una propuesta de reglamento técnico, en el que usualmente se hacen consultas a los productores, importadores o de otras organizaciones técnicas y, cuando es necesario, se crea un grupo de trabajo público-privado. 2.- Los Ministerios coordinan con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y/o el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuando necesitan aclarar cualquier aspecto bajo el Acuerdo OTC. 3.- Una vez que la versión final de la propuesta de reglamento técnico se elabore, debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. La autoridad competente debe enviar dicha versión al Punto Focal NacionaldeOTC,cargoqueocupael MINCETUR, para la notificación internacional ante la 1.- Representatividad: deben participar todos los sectores (nacionales y extranjeros). Para tales efectos, se establece la creación de Comités Consultivos Nacionales de Normalización. 2.- Consenso: Las resoluciones de los Comités Consultivos Naciona- les de Normalización deben ser producto del consenso de todos sus miembros. A falta de consenso, puede ser aprobado por los votos favorables de la mitad de las dependencias públicas representadas en el Comité y el voto favorable del presidente del mismo. 3.- Transparencia: Se debe permitir la posibilidad de que cualquier interesado emita comentarios sobre los documentos prelimina- res y que conozca el el documento final, incluyendo las siguientes obligaciones: - Publicar anualmente el Programa Nacional de Normalización en el DOF. 18
  • 18. México Colombia Perú Publicar en el DOF, para consulta pública, los proyectos de normas y reglamentos técnicos por un período de 60 días. Permitir la consulta de la “manifestación de impacto regulatorio” (MIR) por parte de los actores interesados y la participa- cióndelosmismosenlasreuniones del Comité Consultivo Nacional de Normalización. La MIR deberá acompañar los anteproyectos que se presenten para discusión en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización. Publicar en el DOF las respuestas a los comentarios recibidos durante el período de consulta pública sobre proyectos de reglamentos técnicos,almenos15díasnaturales antes de su publicación definitiva, junto a la publicación de las modificaciones al texto. Preverunplazodealmenos60días para la entrada en vigor de la regulación, después de su publicación. 4.- Trato no discriminatorio: la regulación debe dar un trato no menos favorable que el otorgado a sus similares nacionales, así como a los productos provenientes de terceros países. costo-beneficio y riesgo de la regulación. 8.- Identificación del peligro, el objetivo y el nivel de riesgo. 9.- Determinación de la pertinencia de elaborar o no el reglamento técnico. 10.- Anuncio en etapa conveniente- mente temprana de la intención de regular 11.- Determinación del enfoque de la reglamentación técnica. 12.- Determinación del alcance del reglamento técnico y las definiciones esenciales. 13.- Determinación del procedimiento de evaluación de la conformidad. 14.- Determinación del procedimiento de vigilancia y control y del régimen sancionatorio. 15.-Determinación del régimen de transición de aplicación del reglamento técnico. 16.- Determinación de la fecha de entrada en vigencia y derogatorias. 17.- Texto completo del anteproyecto de reglamento técnico, publicación en la web y consulta pública. 18.- Texto completo del proyecto de reglamento técnico, notificación internacional y publicación en la web. OMC, la Comunidad Andina y los Socios Comerciales Bilaterales. 4.- El período para comentarios es de 90 días, de acuerdo a normativa andina. 5.- Los comentarios recibidos son evaluados por el Ministerio competente y de este modo ver la pertinenciadeincluirlosonodentro del reglamento. En caso de emergencia, la publicación del reglamento técnico final se puede hacer sin aplicar el período de comentarios, el cual es notificado a la OMC en un plazo máximo de 24 horas.Estasmedidasdeemergencia serán derogadas en un plazo máximo de 12 meses, prorrogable por 6 meses con la debida fundamentación. De ser necesario, endichoperiodosedeberáelaborar el reglamento técnico bajo las condiciones regulares de elaboración de este tipo de documentos. 6.- Si durante el período de publicación se reciben comentarios que modifican de manera sustancial el proyecto de reglamen- to técnico, la propuesta se publicará y se notificará de nuevo. Si no hay modificaciones sustanciales, se envía el proyecto al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para su refrendo. Después de que el MEF autentificaelreglamentotécnico,se publica con carácter definitivo en el Diario Oficial. 7.-Elperíododetiempodespuésde la publicación del reglamento técnico y su 19
  • 19. México Colombia Perú 5.- Proporcionalidad: la regulación no deberá restringir el comercio más de lo necesario, por lo que se debe elaborar la MIR para cada anteproyecto regulatorio que sea sometido a discusión de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización. De acuerdo con la LFMN, la MIR contendrá una explicación breve de la finalidad de la regulación; de las medidas propuestas; de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, y una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento de la norma. 6.- Armonización:Todas las normas yreglamentostécnicosdebenestar basadosennormasinternacionales o en las partes relevantes de cada una de ellas. Si la norma internacio- nal no permite alcanzar el objetivo deseado (lo cual debe estar debidamentejustificado),entonces es posible expedir una regulación que no sea equivalente 7.- Revisión: todas las normas y reglamentos técnicos deben ser revisados o actualizados dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia. La revisión, actualización oensucaso,cancelación,seguiráel mismo procedimiento que para su elaboración. entrada en vigor debe ser de al menos 6 meses, con la finalidad de dar suficiente tiempo a las empresas para adaptarse a su producción. La supervisión del cumplimiento se lleva a cabo por el Ministerio que desarrolló el reglamento técnico o por quien éste designe. 8.- Después de que la medida es implementada, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa al Consumidor y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) puede revisar y, cuando proceda, suspender dicha medida. Este procedimiento se realiza a petición de una Parte o de Oficio, si se considera que la medida afectará negativamente el comercio exterior, . 19.- Obtención del concepto sobre abogacía de la competencia. 20.- Obtención del concepto jurídico de viabilidad para la expedición del reglamento técnico. 21.- Expedición del reglamento técnico 22.- Publicación en el diario oficial y en la web, actualización de la notificación y envío al sector 20
  • 20. Otras medidas para favorecer las buenas prácticas regulatorias México Colombia Perú Sitio web único que contiene toda la informa- ción asociada a Obstácu- losTécnicos al Comercio: http://www.economia.go b . m x / c o m u n i d a d - - negocios/normalizacion Incorporación de todos losreglamentostécnicosy procedimientos de evaluacióndelaconformi- dad en el sitio web de la Comunidad Andina: http://www.comunidadan dina.org/reglamentos.htm Sitio web único que contiene toda la informa- ción asociada a los reglamentos técnicos nacionales: www.mincetur.gob.pe/reg lamentostecnicos Este portal contiene a su vez información relativa a las notificaciones que realiza Perú, en el marco multilateral, subregional y bilateral debido a los diversos compromisos relacionados con la elaboración, adopción y aplicación de reglamen- tos técnicos. Asimismo, contiene información relacionada a las diferentes notificacio- nes que realizan los países miembros de la OMC. 21
  • 21. 8. Bibliografía Lista integrada de APEC y OECD sobre la reforma regulatoria Guía de Buenas Prácticas de Reglamentación (Brasil) Sistema Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial Inme- tro Consejo Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial Conmetro Comité Brasileño de Regulación CBR Decreto No 77 de 2004, Ministerio de Economía Manual de Obstáculos Técnicos al Comercio (DIRECON) Cuarta y Quinta Revisión Trienal del Acuerdo OTC de la OMC Buenas Prácticas de Reglamentación – Comunicación Presentada por México al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio con fecha 3 de Noviembre de 2004 (G/TBT/W/248) 22 Informe elaborado por: Carolina Vásquez y Carolina Ramírez Departamento Regulatorio DIRECON tbt_chile@direcon.gob.cl
  • 22.
  • 23. Informe elaborado por: Carolina Vásquez y Carolina Ramírez Departamento Regulatorio DIRECON tbt_chile@direcon.gob.cl