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Dr. Juan José Del Río
¿De dónde surge la responsabilidad de un establecimiento educativo por los
daños sufridos o causados por un alumno?
¿Qué tipo de establecimientos se encuentran abarcados?
¿A qué alumnos alcanza?
¿Hasta qué momento somos responsables?
¿Es posible que la responsabilidad recaiga en un docente?
¿Cómo debo proceder en diferentes supuestos que se presentan a diario en la
labor escolar? (alumnos que no son retirados por sus padres; alumnos que
ingresan y pretenden retirarse con anticipación a la finalización de la jornada
escolar; alumnos que deben concurrir a salidas y no tienen autorización;
situación de padres separados y/o divorciados que notifican imposibilidad del
otro de retiro de su hijo; etc.)
41%
31%
11%
4%
4,20%
3%
1,40%
1,20%
2,20%
1%
40%
8%
3,20
32%
13,20%
3,60%
40% 43,% 17%
Principios básicos de la responsabilidad civil en nuestro derecho.
ART. 1109 CODIGO CIVIL: Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o
negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…
ART. 1113 CODIGO CIVIL: La obligación del que ha causado un daño se extiende a
los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de
que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para
eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa;
pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se
eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima
o de un tercero por quien no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o
guardián, no será responsable.
ART. 1114 CODIGO CIVIL: El padre y la madre son solidariamente responsables
de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos… En el
caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia
del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al
cuidado del otro progenitor.
ART. 1115 CODIGO CIVIL: La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo
ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase, y se encuentra de
una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona.
ART. 1116 CODIGO CIVIL: Los padres no serán
responsables de los daños causados por los
hechos de sus hijos, si probaren que les ha sido
imposible impedirlos. Esta imposibilidad no
resultará de la mera circunstancia de haber
sucedido el hecho fuera de su presencia, si
apareciese que ellos no habían tenido una
vigilancia activa sobre sus hijos. .
ARTICULO 1117 CODIGO CIVIL (ANTES DE LA
REFORMA)
"Lo establecido respecto de los padres rige respecto
de los tutores y curadores, por los hechos de las
personas que están a su cargo. Rige igualmente respecto
de los directores de colegios, maestros artesanos, por el
daño causado por sus alumnos o aprendices, mayores
de diez años, y serán exentos de toda responsabilidad si
probaren que no pudieron impedir el daño con la
autoridad que su calidad les confería, y con el cuidado
que era de su deber poner"
ARTICULO 1117 CODIGO CIVIL (LUEGO DE LA REFORMA
INTRODUCIDA POR LA LEY 24830)
"Los propietarios de establecimientos educativos
privados o estatales serán responsables por los daños
causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se
hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que
probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos
deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A
tales efectos, las autoridades jurisdiccionales dispondrán
las medidas para el cumplimiento de la obligación
precedente. La presente norma no se aplicará a los
establecimientos de nivel terciario o universitario"
CASO FORTUITO
"Resulta acreditado por el testimonio indiscutido de la
docente de grado A. E. P. y por el reconocimiento de la
autoridad educacional que el hecho se produjo dentro del
establecimiento, en horas de clases y que ningún integrante
de su personal advirtió lo acontecido. Estas circunstancias
demuestran que la conducta de las docentes, encargadas de
los alumnos, entrañan una falta del deber de actuar con la
diligencia y precaución que hubiera observado una persona
cuidadosa, de acuerdo a las circunstancias de persona,
tiempo y lugar (art. 512, C. Civ.)." (Del voto del doctor Negri,
al que adhiere la mayoría)
"De este modo, aún cuando pudiese concebirse en abstracto como
previsible que los alumnos de escuela primaria puedan lastimarse durante
los recreos, circunstancia que en tales momentos exige una mayor atención
por parte de los responsables de que tales sucesos no ocurran, cierto es
que en el caso, aún cuando las maestras encargadas del recreo -que se
hallaban presentes en el patio (fs. 287, 290)- hubieran podido observar
cómo el mismo sucedía, el evento -por su modalidad- hubiera igualmente
ocurrido, resultando inevitable y ajeno para el establecimiento educativo
(tampoco resultó producto de una actividad escolar específica, ni producto
de los bienes del establecimiento). Se ha tratado pues de un lamentable
suceso, mas razonablemente inevitable, frente al que -obrando con la
diligencia debida- no podía ofrecerse una conducta activa capaz de eliminar
o paralizar sus efectos, cuya potencialidad dañosa se consumó
instantáneamente." (Del voto en disidencia del Dr. Pettigiani)
EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD EN BASE
A PACTOS O ACUERDOS CELEBRADOS CON
LOS RESPONSABLES DE LOS MENORES.
LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
"No hay duda que la obligación de enseñanza conlleva
el deber de seguridad que gravita sobre los funcionarios
que la imparten, aun considerada como la obligación
accesoria de tomar todas las razonables medidas de
vigilancia necesarias para evitar a los alumnos los
daños que las circunstancias hagan previsibles (conf.
Ac. 45.606, sent. del 11-VIII-1992)." (Del voto del doctor
Negri, al que adhiere la mayoría)
LA LLAMADA ACCION REGRESIVA
LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE
DAÑOS SUFRIDOS COMO
CONSECUENCIA DE SERVICIOS
CONTRATADOS O CONCESIONADOS.
LA “COSA RIESGOSA” Y LA OMISION DE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE
SERGURIDAD ADECUADAS A LAS
CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
"Si el arco en cuestión no se encontraba fijado de alguna manera a la
pared o al piso, éste resultaba potencialmente riesgoso para los
menores que se encontraban dentro del gimnasio realizando juegos o
entretenimientos. A tal punto, que también está reconocido a través
de las declaraciones antes mencionadas, que ninguno de los chicos
se trepó al travesaño del arco, sino que, a raíz de que la pelota se les
fue muy cerca del arco, al volver de buscarla, alguno de ellos rozó uno
de sus lados, provocando su caída cuando, en ese preciso momento,
estaba siendo atravesado por el menor E.. Lo dicho demuestra que,
más allá de la falta de una adecuada vigilancia que pudiera haber
existido de parte de la co-accionada…, es claro también que de haber
estado fijado el arco al piso o a la pared, el accidente en cuestión no
hubiese ocurrido."
"Por tanto, las consideraciones apuntadas
resultan suficientemente demostrativas de que, en
la emergencia, no se adoptaron todas las medidas
de seguridad adecuadas a las circunstancias del
caso y, por tanto, ninguna duda cabe acerca del
carácter riesgoso que tenía el arco de fútbol en el
contexto ya ponderado."
LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL
DEPORTE – RESPONSABILIDAD CIVIL POR
DAÑOS OCASIONADOS EN UN PARTIDO
DE RUGBY – RESPONSABILIDAD CIVIL
POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE
"La inexperiencia y falta de aprendizaje condujo
al actor a adoptar una posición incorrecta frente a
una situación del juego donde se contacta
duramente con jugadores del equipo rival; la
ausencia de preparación física y técnica hizo que
se encontrara en una situación de extrema
vulnerabilidad que trajo como consecuencia que
se lesionara.”
“Si B. S. habitualmente jugaba de n° 8 en la tercera línea y
nunca antes jugó de hooker, ni tampoco recibió la preparación
física y técnica exigida; es evidente que la decisión de los
entrenadores de que desempeñara el puesto de hooker en ese
partido pone de manifiesto un accionar imprudente,
absolutamente alejado de todos los parámetros examinados en
orden a la diligencia que debe emplearse en la actividad
deportiva de que se trata, un deporte recio, que genera
permanentemente situaciones de "contacto" y "fricción" entre
los jugadores, y que impone una estrictísima sujeción a los
principios y reglas de juego, de por sí extremadamente
pautadas a fin de evitar daños a la integridad física de los
jugadores, particularmente cuando se está ante jóvenes
inexpertos en plena etapa de aprendizaje…”
"La asunción de riesgos alegada por los
demandados, como factor eximitorio de
responsabilidad que permite atribuir el daño a la propia
víctima, no tiene cabida en el supuesto que nos ocupa.
No sólo por lo que ya se dijo en orden a que un jugador
asume voluntariamente los riesgos del juego, en tanto
éste se desarrolle en condiciones normales,
ajustándose al reglamento, y no cuando se violentan
las reglas del juego, sino también porque en el caso
debe considerarse la peculiar situación de
vulnerabilidad en que se encontraba la víctima: un
joven de diecisiete años,…”
AUTORIZACIÓN RETIRO ANTICIPADO
Lugar y Fecha
Sr./a
Representante Legal / Director/a
En mi carácter de representante legal del menor
......................, alumno de ............., autorizo al mismo a
retirarse del establecimiento en el día de la fecha, a las
........ hs, siendo retirado por...............
Atentamente
Firma y Aclaración
AUTORIZACIÓN TOMA DE FOTOGRAFÍAS
Lugar y fecha
Señor/a
Directora/Representante Legal
Cumplimos por la presente en autorizar expresamente a
que el Señor...............................................DNI
.............................................. realice las tradicionales tomas
fotográficas individuales/grupales de nuestro hijo
.................................................DNI...................................alumn
o de................................., sin que ello importe compromiso
de adquisición de las mismas.
Atentamente
Firma y aclaración
AUTORIZACIÓN RETIRO EN TRANSPORTE
ESCOLAR
Lugar y fecha
Señor/a
Directora/Representante Legal
De nuestra consideración:
Ponemos en su conocimiento que nuestro hijo
.......................................................alumno de ........................................ será
retirado diariamente del establecimiento, a la finalización de la tarea
escolar, por el
Señor.....................................................DNI.................................y/o................
...............DNI ........................................................., responsables del
transporte escolar......................, sirviendo la presente de expresa
autorización al efecto.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.
Firma y aclaración
VIAJES DE EGRESADOS
TEMAS QUE DEBE ABORDAR LA NOTA O ACTA A ENVIAR O CELEBRAR CON PADRES O
RESPONSABLES
 El establecimiento no organiza, auspicia ni participa
en todo lo referido a viajes de egresados.
 Por lo expuesto, no asume responsabilidad alguna
respecto del mismo.
 No se encuentran alcanzados con cobertura alguna
contratada por el establecimiento: seguro, asistencia
médica, etc.
 El Señor ............. docente del establecimiento, concurre
a título personal, y a su exclusiva cuenta y riesgo,
no representando en forma alguna al establecimiento.
 No se encuentra autorizado el grupo a utilizar el nombre
del establecimiento a ningún fin.
AUTORIZACIÓN CAMPAMENTO
1. Se deberá comunicar a los padres, en forma
pormenorizada, la actividad a desarrollar, indicándoles
específicamente LUGAR DE DESTINO, DÍA Y HORA DE
PARTIDA Y REGRESO, PERSONAL A CARGO, EMPRESA
QUE EFECTUARA EL TRANSPORTE, LUGAR DONDE SE
ACAMPARA, ACTIVIDADES A DESARROLLAR,
PASEOS/VISITAS QUE SE EFECTUARAN, MENÚ,
COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL, LUGAR DE
TRASLADO EN CASO DE ACCIDENTE, y todo otro dato que
resulte trascendente en virtud de la experiencia.
2. Como parte integrante de tal comunicación deberá encontrarse
la autorización de los padres la que, sin perjuicio de otras
particularidades, deberá consignar mínimamente lo siguiente:
"AUTORIZAMOS A NUESTRO
HIJO.................................................................
DNI ............................................ ALUMNO DE
............................................................DEL INSTITUTO
................................................................... A CONCURRIR AL
CAMPAMENTO A ..............................................................., SEGÚN LO
MÁS ARRIBA ESPECIFICADO, DE LO QUE ME NOTIFICO Y
PRESTO CONFORMIDAD EXPRESA, AUTORIZAMOS ASIMISMO A
QUE EL MISMO DESARROLLE TODAS LAS ACTIVIDADES ALLÍ
DETALLADAS, INCLUYENDO LAS VISITAS PROGRAMADAS, ASÍ
COMO SU TRASLADO Y ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE O
EMERGENCIA AL CENTRO ASISTENCIAL REFERENCIADO".
Observaciones: Deberá contarse con una ficha
médica específica, donde consten los antecedentes
del alumno, especialmente si se encuentra en
condiciones físicas de realizar las actividades
programadas, así como alergias, etc. Resulta
conveniente consultar con el Centro Asistencial al que
serán derivados, a fin de que hagan saber sobre algún
tema en particular que resulte prudente incluir. Ficha
médica.
La Nación: Crean un grupo en Facebook para acosar a una
compañera de colegio
Miércoles 5 de mayo de 2010
La variedad de grupos que proliferan en la red social Facebook no
escapa a aquellos que promueven de alguna manera la
discriminación. Esta vez la víctima resultó ser……….., una niña de
10 años, que en los últimos días se convirtió en el blanco de ataque
de un espacio con insultos y agresiones creado por una compañera
de colegio.
La mamá de la víctima presentó la denuncia ante el Inadi y logró
cerrar el espacio con insultos y agresiones, que impulsaba otra
menor.
Clarín: Obligan a cerrar un grupo de Facebook que
incitaba a "odiar" a una nena de 10 años
"Tres razones para odiar a…………..".
Así se llamaba el grupo creado en Facebook para
acosar a esta nena. Publicaban fotos suyas, la
insultaban y la tildaban como "la peor chica del
universo" o "una metida". Una suerte de "escrache"
virtual, que esta vez tuvo como víctima y victimaria a
dos chicas de apenas diez años, alumnas de un
colegio de Villa Urquiza.
• Legislación incipiente
• Protección de los menores
• Protección de la escuela
FILTROS DE CONTENIDOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LEY N°
2974
Buenos Aires, 11/12/2008
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley 945 el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“Los establecimientos educativos, bibliotecas y demás ámbitos
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
cuenten con computadoras a disposición de alumno/as y de público
en general deben instalar y activar filtros que impidan el acceso a
sitios web pornográficos en cada una de ellas.”
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 2° a la Ley 945 el siguiente:
“Lo prescripto en el artículo 1° es aplicable a los establecimientos
educativos y bibliotecas de carácter privado.”
LEY 3266 Prevención y erradicación de. la violencia contra y
entre niños, niñas y adolescentes ejercida a través de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto
establecer e implementar medidas tendientes a prevenir y
erradicar la violencia contra y entre niños, niñas y
adolescentes que se ejerce a través de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC).
Art. 2°.- Definiciones: A los efectos de la presente Ley
se entiende por:
a) Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC): el conjunto de servicios, redes y dispositivos
tecnológicos que poseen funcionalidades de
almacenamiento, procesamiento y transmisión de
datos, y que facilitan el acceso a la información y la
interacción entre las personas, creando espacios
virtuales de interrelación. Estas tecnologías incluyen,
entre otros, internet, los teléfonos celulares y las
herramientas de comunicación virtual como chat,
mensajería instantánea, correo electrónico, redes
sociales, páginas personales, blogs, sitios de
publicación de videos, redes de intercambio de
archivos y juegos en línea.
b) Violencia contra y entre niños, niñas y adolescentes
que se ejerce a través de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC): sin perjuicio
de otras formas, quedan especialmente
comprendidas la producción, distribución y uso de
materiales que muestren abuso sexual de niños,
niñas y adolescentes; la incitación o preparación en
línea con el fin de construir una relación de
confianza para causar un daño a un niño, niña o
adolescente; la exposición a materiales dañinos,
ilegales e inadecuados para la edad de los mismos y
el acoso e intimidación.
Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad
de aplicación de la presente Ley el Consejo
de los Niños, Niñas y Adolescentes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[29 de diciembre de 2004] [Provincia de Mendoza] Ley 7.331
Artículo 1. Los establecimientos o locales comerciales que,
en el ámbito del territorio de la provincia, brinden acceso a
Internet en forma gratuita o arancelada, deberán instalar y
activar en todas las computadoras que se encuentren a
disposición del público, filtros de contenido sobre páginas
pornográficas y violentas.
Artículo 2. El titular y/o responsable del establecimiento
podrá desactivar los filtros de contenido sobre páginas
pornográficas y violentas en sus equipos de computación,
cuando los usuarios de los mismos sean mayores de
dieciocho (18) años.
Articulo 3. Incorpórase como art. 53 ter. del
Código de faltas (ley nº 3365) el siguiente:
«Art. 53 ter. El titular o responsable de un
establecimiento comercial que brinde acceso a
Internet y no instale en todas las computadoras
que se encuentran a disposición del público,
filtros de contenido sobre paginas pornográficas
y violentas, será sancionado con multa de hasta
pesos un mil quinientos ($ 1.500) y/o clausura
del local o comercio de hasta cinco (5) días. En
caso de reincidencia se duplicara cada vez la
sanción».
30 de octubre de 2003] [Provincia de Santa Fe] Ley
12.179 sobre acceso de menores a páginas
pornográficas de Internet en locales comerciales
Artículo 1. Incorpórase al Código de Faltas de la
Provincia de Santa Fe como artículos 80 Bis y 80 Ter,
los siguientes:
“Artículo 80 Bis: El/la titular o responsable de un
establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y
no instale en todas las computadoras que se encuentren
a disposición del público, filtro de contenido sobre
páginas pornográficas, será reprimido con arresto de
hasta veinte días o multa de hasta seis unidades jus. El
juez podrá asimismo disponer la clausura del local
donde se hubiera cometido la infracción por un término
de hasta treinta días.”
“Artículo 80 Ter: El/la titular o responsable de
un establecimiento comercial que brinde
acceso a Internet que desactive en las
computadoras que se encuentren a disposición
del público los filtros de contenido sobre
páginas pornográficas a menores de 18 años,
será reprimido con arresto de hasta treinta
días o multa de hasta diez unidades jus. El
juez podrá asimismo disponer la clausura del
local donde se hubiera cometido la infracción
por un término de hasta treinta días.”
USO INDEBIDO DE LA IMAGEN. Modelo
publicitaria. Utilización de fotografía para una
campaña más allá del plazo contratado y en
un lugar que no se hallaba entre los
convenidos. DAÑO MORAL. Procedencia de
la demanda (Expte. nº 20.750/2005 - CNCIV -
SALA F - 05/12/2006
"Se ha probado al menos la exhibición de la
imagen de la actora fuera de los plazos
fijados en el contrato…que se fijo el plazo
de exhibición de la imagen, como es
común en este tipo de contrataciones. Lo
que permite interpretar que ha reconocido
la exhibición de la imagen de la actora en
la mencionada concesionaria fuera de los
plazos pactados…
“La actora no prestó conformidad para difusión de su imagen
en las vidrieras de las concesionarias donde se publicitaba
el vehículo comercializado por la demandada, pues lo
convenido era en forma de gráficas en...vía pública, y ante la
exigencia dispuesta por el art. 31 de la ley 11.723 de que el
retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el
comercio sin consentimiento expreso de la persona misma
…coincido con el sentenciante en que… corresponde seguir un
criterio severo en lo que concierne a la verificación de la
existencia y alcances de la autorización para su utilización,
requerida por la ley en forma expresa (CNCiv. Sala C,
diciembre 27/1988, Lambrechi, Norma Beatriz c/ Wilton Palace
Hotel s/ daños y perjuicios, L. 30.299)."
USO INDEBIDO DE IMAGEN (Expte:388 - "De Reyes Balboa
Manuel c/ Editorial Río Negro S.A. s/ Daños y Perjuicios" - TSJ DE
NEUQUEN - 07/08/2006)
"En el presente, la publicación de la fotografía no resguarda,
ni procura ningún interés superior, o interés general,
científico o cultural, por lo cual no se encuentra comprendida
dentro de las excepciones del art. 31 de la Ley 11.723. Resulta
un exceso en la difusión de la imagen que, por lo tanto, altera la
realidad de la información, más aún cuando, podría haberse
prescindido de la fotografía en cuestión sin alterar la eficacia
de la nota realizada. Tenemos entonces que, salvo la
concurrencia de factores de excepción, está prohibida la
exposición no consentida, a pesar de que no cause ningún
gravamen al decoro y reputación. A ello se suma que el
accionante había expresado a los directivos de la demandada su
oposición a que se utilizara nuevamente la fotografía."
UTILIZACION MAILS COMO MEDIO DE PRUEBA
(C. Fed. Crim. y Corr. Fed., sala 2ª,
Expte. n° 6924/2006/3.-
“El recurrente se agravia de lo así resuelto básicamente
por entender que el acceso ilegítimo a una cuenta de
correo electrónico, si bien un hecho claramente inmoral
y enemistoso, no resulta típico a la luz de las normas
penales que sancionan la violación de las
comunicaciones -arts. 153 y siguientes-, por lo que las
piezas obtenidas de tal modo no pueden reputarse
“prueba ilícita” ni por tanto ser excluida su valoración…”
“…se considere o no al hecho como típico del delito de violación de
correspondencia -…no es lo que en su caso determinará la
inadmisibilidad como prueba en el proceso de los elementos de
tal forma adquiridos, sino la circunstancia de haberse obtenido
mediante la transgresión a un derecho constitucional…”
“…Sentado lo anterior y ya en estricta relación al caso en estudio,
cabe recordar que el artículo 19 de la Constitución Nacional -
también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 17 y
11)- consagra el derecho a la privacidad y con ello la existencia
de un ámbito de autonomía individual reservado a cada persona
sólo penetrable por su libre voluntad, comprensivo de los
sentimientos, hábitos, costumbres, aspectos de la personalidad
y en suma de aquellas acciones, hechos o datos no destinados
a ser difundidos (CSJN, in re “Ponzetti de Balbín”, Fallos
306:1892).
“…Es en protección de éste área de reserva que -sin
agotar su alcance- el propio texto constitucional
establece como garantías la inviolabilidad del
domicilio, de la correspondencia epistolar y de los
papeles privados…como la ley n° 25.520 que, en lo
aquí pertinente, dispone: “Las comunicaciones
telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier
otro sistema de envío de objetos o transmisión de
imágenes, voces o paquetes de datos, así como
cualquier tipo de información, archivos, registros y/o
documentos privados o de entrada o lectura no
autorizada o no accesible al público, son inviolables
en todo el ámbito de la República Argentina, excepto
cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido
contrario” (artículo 5°)…”
“…Una adecuada y progresiva exégesis de las cláusulas
involucradas revela entonces sin mayor dificultad que los
intercambios que mantienen los individuos mediante el
uso de nuevas tecnologías, como el correo electrónico,
están comprendidas en el ámbito de autonomía propio
del derecho a la privacidad…que como tal importa un
límite al poder estatal, pero también a la acción de los
particulares, sólo franqueable por el consentimiento
libre de su titular…”
“…en el supuesto de autos…el acceso a la cuenta de
correo electrónico de donde se extrajeron copia de los mails
en cuestión no fue autorizada por su titular (cf. el
testimonio del periodista Daniel Santoro a f. 54 del principal)
como tampoco por alguna autoridad judicial en el
regular ejercicio de su jurisdicción…”
PUBLICACION INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA
(art. 155 del Código Penal). Difusión televisiva de correo
electrónico (e-mail). Equiparación a la inviolabilidad de la
correspondencia. Derecho a la intimidad.
"El análisis de la cuestión no debe soslayar que ni el
constituyente al proteger la inviolabilidad de la
correspondencia ni el legislador al sancionar su
publicación indebida han procurado hacer objeto de
tutela un formato o morfología particular -vr. fibras
vegetales en el caso del papel o impulsos eléctricos en
el caso del correo electrónico- sino el contenido,
cualquiera sea aquel, que en definitiva involucra una
libertad fundamental del hombre."
DAÑO MORAL. Trabajadora víctima de malos tratos
reiterados por parte de un compañero.
“…negligencia por parte de la empleadora, quien es
responsable por los hechos de su dependiente, al
omitir, aún desde una reprochable ignorancia y
pasividad, la adecuada vigilancia y adopción a
tiempo de medidas tendientes a sustraer a la
trabajadora de los tratos indignos a los que fue
sometida por el compañero de trabajo…”
"La ley positiva, acaso desde su mera literalidad, no
obliga a un empleador a segregar de su staff a un
trabajador que perturba la tranquilidad de espíritu de
una compañera de trabajo…; sin embargo, si opta
desde la libertad por conservar la relación laboral
con quien se sindica como agresor, también opta
por asumir los riesgos que desde el plano de la
organización empresaria le significará contar con un
dependiente que, fuere por la razón que fuere, será
apto para conspirar contra la existencia de un
ambiente laboral decente y sano, para cuya
concreción es básico que comience por ser digno
desde el plano humano."
NOTA DE LA INSTITUCION AL PERSONAL
……………., .......de................de 20…
Señora
................
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en dirigirnos a
Ud., con motivo de las tomas fotográficas que, con su
autorización, se realizaran el pasado...............de las
actividades que se desarrollan en nuestra institución, y
de las cuales ha Ud, participado, encontrándose en
consecuencia su imagen en las mismas.
Es nuestra intención, a partir de las mismas, efectuar una selección
junto a otras y proceder a su utilización y publicación en folletos
institucionales de distribución masiva, pagina www..................,
publicaciones y publicidades en medios de difusión masiva, entre
otros diarios, revistas, etc., afiches publicitarios,..................., y todo
otro tipo de forma que se adopte a fin de promocionar esta institución
y las actividades que la misma desarrolla. Asimismo, se incluiría en
su caso su nombre completo y currículum.
Para ello, resulta necesario contar con su expresa autorización, por lo
que adjuntamos en FOTOCOPIA las fotografías antes mencionadas,
solicitándole que, en caso de prestar conformidad, se sirva suscribir
un ejemplar del documento que mas abajo se acompaña.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.
.................................................
FIRMA (p/ el establecimiento)
…………………………………..
FIRMA (p/ el personal)
USO DE IMAGEN
NOTA DEL PERSONAL A LA INSTITUCION
………………..,….de…………..de20….
Señores
……………….....
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Por la presente, autorizo expresamente
a……….(nombre del establecimiento/entidad propietaria)……..a
utilizar las fotografías y demás imágenes que se adjuntan a la
presente y que suscribo, así como mi nombre y currículum, a
través de los medios que esa firma estime pertinentes,
especialmente folletos institucionales de distribución masiva,
pagina www.................., publicaciones y publicidades en
medios de difusión masiva, entre otros diarios, revistas,
etc., afiches publicitarios,.........................., con fines de
promoción, publicidad, educativos, científicos, y todo
otro licito que se relacione con las actividades por ella
desarrolladas por si o a través de los institutos de su
propiedad dejando constancia que ninguna
contraprestación exijo a cambio de ello, no teniendo
nada que reclamar ni observación y/o limite que señalar
al respecto, mas allá de lo anteriormente señalado.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atte.
USO DE IMAGEN ALUMNOS
BORRADOR AUTORIZACIÓN
…….. ,..........de................de 20..
Señor/a
.................
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en dirigirnos a Ud., con
motivo de las tomas fotográficas que se realizarán en el
establecimiento por iniciativa del mismo, y que abarcará as
actividades que se desarrollan en nuestra institución, y en
las cuales muy posiblemente se encuentre vuestro hijo,
encontrándose en consecuencia su imagen en las mismas.
Es nuestra intención, en primer término, solicitar a Uds. su
autorización para efectuar tales tomas. A partir de las mismas,
efectuar una selección junto a otras y proceder a su utilización y
publicación en folletos institucionales de distribución
masiva, pagina www.................., publicaciones y publicidades en
medios de difusión masiva, entre otros diarios, revistas, etc.,
afiches publicitarios,..................., y todo otro tipo de forma que se
adopte a fin de promocionar esta institución y las actividades que
la misma desarrolla.
Para ello, resulta necesario contar con su
expresa autorización en primer término para efectuar las tomas.
Luego, una vez obtenidas, adjuntaremos en FOTOCOPIA las
fotografías antes mencionadas, solicitándole que, en caso de
prestar conformidad, se sirva suscribir un ejemplar del documento
que más abajo se acompaña.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.
.................................................
FIRMA
•
AUTORIZACION 1 (es la inicial, que se firma al
sólo efecto de tener la conformidad para la
toma de fotografías)
Autorizamos al establecimiento
Instituto…………………….a realizar tomas
fotográficas de nuestro
hijo…………………………….., quien concurre a
dicho establecimientos, sobre todo
participando en las diferentes actividades que
en él realiza.
Buenos Aires,………..de……………….de
20……
AUTORIZACION 2 (es la autorización propiamente dicha para la
utilización de las tomas fotográficas)
Buenos Aires,….de………….de 20….
Señores
Instituto...............................
PRESENTE
De nuestra consideración: Por la
presente, en nuestro carácter de representantes legales del
menor.........................DNI..................., autorizamos expresamente
a………………………, a utilizar las fotografías y demás imágenes que
se adjuntan a la presente y que suscribimos, a través de los medios
que esa institución estime pertinentes, especialmente folletos
institucionales de distribución masiva, página www..................,
publicaciones y publicidades en medios de difusión
masiva, entre otros diarios, revistas, etc., afiches
publicitarios,.........................., con fines de
promoción, publicidad, educativos, científicos, y
todo otro licito que se relacione con las actividades
por ella desarrolladas por si o a través de los
institutos de su propiedad, dejando constancia que
ninguna contraprestación exigimos a cambio de
ello, no teniendo nada que reclamar ni observación
y/o limite que señalar al respecto, mas allá de lo
anteriormente señalado.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atte.
PUNTOS SALIENTES DE UN REGLAMENTO
AL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO:
Por medio
de la presente, queremos recordar a Uds. ciertas pautas
importantes a tener en cuenta referidas a la utilización
de las casillas de correo electrónico así como del
acceso a internet y uso de los equipos de computación
puestos a disposición por parte del instituto. Rogamos
tomar debida nota y obrar en consecuencia.
Atentamente
USO DE CASILLAS DE CORREO ELECTRONICO
1.- El establecimiento provee a cada docente de una
casilla de correo electrónico, la que se identifica con el
nombre del usuario, correspondiendo asimismo al dominio
del instituto. Al ingreso al mismo, se procederá a autorizar
su habilitación, debiendo al efecto contactarse
con.....................
2.- Dicho medio ha sido implementado a fin de poder
generar una comunicación fluida por parte del personal y
las autoridades del establecimiento, exclusivamente
referido a temas que se relacionen con asuntos
institucionales y/o que hagan a las funciones de cada uno.
Atento ello, no podrán utilizarse las mismas a ningún otro
fin.
3.- Sin perjuicio de ello, y en casos de especial y expresa
autorización, la que deberá emanar de la Representación
Legal de la institución, podrán ser también utilizadas para:
a) comunicaciones con proveedores; b) comunicaciones
con otras instituciones de cualquier tipo que sea; c)
comunicación con organismos oficiales y/o de fiscalización;
d) comunicación con padres/alumnos del establecimiento
y/o aspirantes a inscribirse en el mismo; e) otras
comunicaciones que resulten especificadas en la
autorización conferida.
4.- Toda comunicación que se realice, utilizando el correo
electrónico antes mencionado, deberá enviarse CON
COPIA al correo de la Representación Legal del
establecimiento (................................)
5.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida la utilización para
otro tipo de comunicaciones o fines que no sean los antes señalados, dejándose
asentado que el incumplimiento a tales pautas y las demás enumeradas será
considerada falta grave. Es exclusiva responsabilidad del usuario, entre otras:
a) velar por el resguardo de la seguridad en cuanto al acceso a su casilla por
terceros.
b) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del establecimiento
cualquier situación anormal o especial que sea observada en el funcionamiento
de la misma.
c) restringir en todo momento la información a brindar a través de la misma a las
cuestiones que específicamente sean autorizadas. No se podrá, entre otros
usos, efectuar comunicaciones con los padres/alumnos y en general con
terceros que no hagan a lo específicamente autorizado, por ejemplo, apoyo
escolar, información de notas, etc.
e) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de meramente enunciativo,
cualquier comunicación que se efectúe a través de dicho medio que escape a lo
especificado, importará hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente
del usuario, deslindando el establecimiento la misma.
6.- Por tratarse de un medio de comunicación institucional, las
autoridades del establecimiento tendrán libre acceso a dichas
casilla, su historial, etc., autorizándolo en forma expresa el
personal/docente.
7.- En todos los casos de acceso a un equipo de computación
propiedad del establecimiento, deberá tenerse presente que el
mismo deberá ser utilizado exclusivamente a los fines de
cumplimentar con actividades de interés institucional, estando
vedado todo otro uso.
8.- En tal sentido, rige lo dispuesto en el punto 6 del presente, en
cuanto al libre acceso a historiales o información que surja de su
utilización, y toda vez que se trata de medios o elementos puestos
a disposición como herramienta de trabajo, quedando vedado todo
otro uso.
USO DE INTERNET
1.- El acceso a Internet se encuentra restringido
exclusivamente a cuestiones o temas de estricto interés
institucional y que hagan y/o se relaciones en forma específica
a las funciones que cada usuario desarrolle en el
establecimiento.
2.- Cada usuario del servicio deberá ser previamente
autorizado por parte de las autoridades del establecimiento
(Representante Legal), otorgándose al mismo una clave que
servirá a tal fin.
3.- Se encuentra prohibido al personal el dar a conocer o
permitir el uso de la clave a terceros, resultando a todo evento
responsable único al respecto de la utilización que se haga del
servicio ingresando con tal clave.
4.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida
la utilización para otro tipo de comunicaciones o fines que no
sean los antes señalados, dejándose asentado que el
incumplimiento a tales pautas y las demás enumeradas será
considerada falta grave. Es exclusiva responsabilidad del
usuario, entre otras:
a) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del
establecimiento cualquier situación anormal o especial que sea
observada en la utilización del servicio
b) acceder a sitios que no tengan relación con sus funciones
y/o los fines tenidos en mira al permitir su uso.
c) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de
meramente enunciativo, cualquier comunicación que se efectúe
a través de dicho medio que escape a lo especificado,
importará hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente
del usuario, deslindando el establecimiento la misma.
6.- Las autoridades del establecimiento tendrán libre
acceso, con la clave que pertenezca a cada usuario, de
la cual tendrá conocimiento, al historial correspondiente,
autorizándolo en forma expresa el personal/docente.
7.- Reafirmando lo antes mencionado, y toda vez que se
trata de medios o elementos puestos a disposición como
herramienta de trabajo, queda vedado todo otro uso.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARARESPONSABLES
DEL GABINETE DE COMPUTACION
1) El personal a cargo del Gabinete de Computación, deberá
velar por el fiel cumplimiento de todas y cada una de las
disposiciones anteriores, y todas aquellas otras que surjan
o sean de uso, debiendo informar de cualquier situación
especial o anormal de la que pudieran tomar conocimiento.
2) Deberá asimismo velar por el estricto cumplimiento por
cada alumno de las pautas de uso de Internet y/o correos
electrónicos u otro medio.
3) ………………………
4) ………………………
NOTA A PADRES
Señores Padres:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., a fin de
poner en su conocimiento las pautas que rigen en nuestro
establecimiento todo lo referido al uso……………….., las que
rogamos sean leídas atentamente, acompañando a la institución en
lo que hace al respeto que deberá guardarse a las mismas por parte
de vuestros hijos.
En tal sentido, y dadas las experiencias que
lamentablemente pueden observarse en los últimos tiempos en
relación al mal uso de herramientas tan valiosas como son las antes
mencionadas, resaltamos que el incumplimiento a lo que más abajo
se expresa así como cualquier otro uso de las mismas que contraríe
el fin para el cual es puesta a disposición, será considerado falta
grave, aplicándose en consecuencia las sanciones que pudieran
corresponder.
USO DE CASILLAS DE CORREO ELECTRONICO
1.- El establecimiento provee a cada alumno de una casilla
de correo electrónico, la que se identifica con el nombre del
usuario, correspondiendo asimismo al dominio del instituto.
Al ingreso al mismo, se procederá a autorizar su
habilitación.
2.- Dicho medio ha sido implementado a fin de poder
generar una comunicación fluida con los docentes y/o
autoridades del establecimiento, exclusivamente referido a
temas que se relacionen con asuntos institucionales y/o
que hagan a las funciones de cada uno. Atento ello, no
podrán utilizarse las mismas a ningún otro fin.
3.- Toda comunicación que se realice, utilizando el correo
electrónico antes mencionado, deberá enviarse CON COPIA al
correo de…………………………del establecimiento
(................................)
4.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida
la utilización para otro tipo de comunicaciones o fines que no
sean los antes señalados, dejándose asentado que el
incumplimiento a tales pautas y las demás enumeradas será
considerada falta grave. Es exclusiva responsabilidad del
usuario, entre otras:
a) velar por el resguardo de la seguridad en cuanto al acceso a
su casilla por terceros.
b) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del
establecimiento cualquier situación anormal o especial que sea
observada en el funcionamiento de la misma.
c) restringir en todo momento su uso a las cuestiones que
específicamente sean autorizadas. No se podrá, entre otros
usos, efectuar comunicaciones con otros alumnos y en general
con terceros que no hagan a lo específicamente autorizado, por
ejemplo, apoyo escolar, información de notas, etc.
e) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de
meramente enunciativo, cualquier comunicación que se efectúe
a través de dicho medio que escape a lo especificado, importará
hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente del
usuario, deslindando el establecimiento la misma.
5.- Por tratarse de un medio de comunicación institucional, las
autoridades del establecimiento tendrán libre acceso a dichas
casilla, su historial, etc., autorizándolo en forma expresa el
alumno/sus padres.
6.- En todos los casos de acceso a un equipo de computación
propiedad del establecimiento, deberá tenerse presente que
el mismo deberá ser utilizado exclusivamente a los fines de
cumplimentar con actividades de interés institucional,
estando vedado todo otro uso. En todos los casos, deberá
respetarse las indicaciones que al efecto le sean impartidas
por el personal docente y/o autoridades de la institución.
8.- En tal sentido, rige lo dispuesto en el punto 5 del
presente, en cuanto al libre acceso a historiales o
información que surja de su utilización, y toda vez que se
trata de medios o elementos puestos a disposición como
herramienta de trabajo, información y formación, quedando
se reitera vedado todo otro uso.
USO DE INTERNET
1.- El acceso a Internet se encuentra restringido
exclusivamente a cuestiones o temas de estricto interés
institucional/educativo y que hagan y/o se relaciones en forma
específica a las funciones y actividades que cada usuario
desarrolle en el establecimiento.
2.- Cada usuario del servicio deberá ser previamente
autorizado por parte del personal docente/autoridades del
establecimiento (……………………..), otorgándose al mismo
una clave que servirá a tal fin.
3.- Se encuentra prohibido dar a conocer o permitir el uso de la
clave a terceros, resultando a todo evento responsable único al
respecto de la utilización que se haga del servicio ingresando
con tal clave al alumno/sus padres.
4.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida la
utilización para otro tipo de comunicaciones o fines que no sean los
antes señalados, dejándose asentado que el incumplimiento a tales
pautas y las demás enumeradas será considerada falta grave. Es
exclusiva responsabilidad del usuario, entre otras:
a) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del
establecimiento cualquier situación anormal o especial que sea
observada en la utilización del servicio
b) acceder a sitios que no tengan relación con sus funciones y/o los
fines tenidos en mira al permitir su uso.
c) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de meramente
enunciativo, cualquier comunicación y/o utilización que se efectúe a
través de dicho medio que escape a lo especificado, importará
hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente del usuario,
deslindando el establecimiento la misma.
6.- Las autoridades del establecimiento tendrán libre
acceso, con la clave que pertenezca a cada usuario, de
la cual tendrá conocimiento, al historial correspondiente,
autorizándolo en forma expresa el alumno/sus padres..
7.- Reafirmando lo antes mencionado, y toda vez que se
trata de medios o elementos puestos a disposición como
herramienta de trabajo, queda vedado todo otro uso.
8.-……………………..
RESPONSABILIDAD DEL
ESTABLECIMIENTO POR UTILIZACION
DE INTERNET EN FORMA “PRIVADA”
NUEVAS COBERTURAS
EXCLUSIVAS
PROME
DAÑOS Y GASTOS relacionados con casos de BULLYING o CYBER
BULLYING, cometidos u ocasionados mientras los alumnos se encuentren
bajo el control de la autoridad educativa.
CYBER BULLYING: En los casos en que el maltrato se haya producido a
través de un medio informático.
ABUSO SEXUAL
EN EL
ÁMBITO
EDUCATIVO
¿En qué
consiste?
Responsabilidad Solidaria por Abuso Sexual de la Institución Educativa,
sus Directores y Representante Legal por el reclamo de un tercero
alegando abuso sexual solo aplicable a la Institución Asegurada.
ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES
DEL ESTABLECIMIENTO EN CASO DE
DENUNCIA DE SITUACIONES FUERA
DEL AMBITO ESCOLAR
RELACION CON PADRES
IMPORTANCIA DE REGLAMENTAR
LOS ASPECTOS REFERIDOS A
RELACION CON LA INSTITUCION,
COMPROMISO DE LOS MISMOS, ETC.
ARTICULO 1137 CODIGO CIVIL
“Hay contrato cuando varias personas se ponen
de acuerdo sobre una declaración de voluntad
común, destinada a reglar sus derechos”.
ARTICULO 1071 CODIGO CIVIL
El ejercicio regular de un derecho propio o el
cumplimiento de una obligación legal no
puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos. Se considerará tal al que contraríe
los fines que aquélla tuvo en mira al
reconocerlos o al que exceda los límites
impuestos por la buena fe, la moral y las
buenas costumbres.
ALGUNOS CARACTERES DEL CONTRATO DE ENSEÑANZA
BILATERAL : las partes se obligan recíprocamente la una hacia la
otra
ONEROSO : las ventajas que procuran a una u otra de las partes
no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho,
o que se obliga a hacerle
CONSENSUAL : queda concluido para producir sus efectos desde
que las partes recíprocamente manifiesten su consentimiento
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y
la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 53/2003
Determínanse cláusulas que no podrán ser
incluidas en los contratos de consumo, por ser
opuestas a los criterios establecidos en el artículo
37 de la Ley N° 24.240 y su reglamentación.
Bs. As., 21/4/2003
Artículo 1º — Los contratos de consumo,… no
podrán incluir cláusulas de las que…se consignan
en el listado que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución, ni otras que
de cualquier manera infrinjan los criterios
establecidos por el artículo 37 de la ley referida y
su reglamentación.
Art. 2° — Cuando en los contratos de consumo se
hubieren incluido cláusulas como las tipificadas en el
Anexo, se tendrán por no convenidas…
Art. 3° — Las infracciones a la presente Resolución
serán pasibles de las sanciones establecidas en el
artículo 47 de la Ley N° 24.240.
ANEXO a la Resolución S.C.D. y D.C. N° 53
Son consideradas abusivas las cláusulas que:
a) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de
interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las
cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.
b) Otorguen al proveedor la facultad de modificar
unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos que
la autoridad de aplicación determine conforme pautas y
criterios objetivos.
d) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin
que medie incumplimiento del consumidor…
g) Establezcan que cuando el consumidor se encuentre en
mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el
proveedor pueda cancelar la misma por compensación con
otras sumas que el consumidor hubiera suministrado al
proveedor como consecuencia de otro contrato o de la
provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la
compensación se encuentre autorizada por normas legales
especiales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al
consumidor en el contrato.
i) Supediten el ejercicio de la facultad de
resolución contractual por el consumidor, a la
previa cancelación de las sumas adeudadas
al proveedor.
j) Faculten al proveedor a suministrar otros productos
o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa
y expresa aceptación por el consumidor y/o
imponiéndole un plazo para comunicar que no los
acepta.
MODELO DE NOTA A PRESENTAR POR EL PADRE/ALUMNO
…………….,..de………….de……………
Señores
…………..
PRESENTE
De nuestra mayor consideración:
En nuestro carácter
de…………….de……………….DNI………………, solicitamos a Uds. se sirvan
reservar una vacante para…………….para el………………en el ciclo
lectivo………………….
Manifestamos tener pleno conocimiento y
prestar conformidad a las pautas que rigen dicha reserva, especialmente
REGLAMENTO DE RESERVA DE VACANTE/ARANCELES, así como las
demás disposiciones institucionales vigentes.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy
atte.
REGLAMENTO DE RESERVA DE VACANTE/ARANCELES
1.- El establecimiento se reserva el derecho de admisión de alumnos,
aún en los casos en que los mismos se encuentren inscriptos y/o
matriculados en años anteriores.
2.- Sin perjuicio de otros que corresponderá ser tenidos en cuenta en
su oportunidad, se considerarán especialmente para evaluar el
otorgamiento de la Reserva de Vacante, los siguientes: a)
RENDIMIENTO ESCOLAR; b) CONDUCTA OBSERVADA; c)
IDENTIFICACION INSTITUCIONAL DEL GRUPO FAMILIAR; c)
CUMPLIMIENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS (PAGO EN
TERMINO; ESTADO DE DEUDA POR ARANCELES; ETC.).
3.- Teniendo en cuenta lo que más abajo se expresa en
cuanto a la imposibilidad de efectuar la Reserva de
Vacante en caso de registrarse mora en el pago de los
aranceles, todo importe abonado en concepto de
RESERVA DE VACANTE será acreditado en forma
automática y en cualquier momento a cuenta de deuda
contraída por otros conceptos, autorizándolo así
expresamente los firmantes del
presente.(OBSERVACIONES: PODRIA SER
CONSIDERADA ABUSIVA)
4.- La falta de pago de los montos fijados en concepto de
Reserva de Vacante, ya sea que se trate de su monto total
o de cualesquiera de las cuotas en que su pago sea
establecido, así como la falta de entrega de la do-
cumentación requerida por el establecimiento (entre ellas
documentación personal del alumno; documentación que
acredite aprobación de niveles; Reglamentos Internos del
establecimiento debidamente suscriptos; etc.), importará la
caducidad automática de la misma, no encontrándose en
consecuencia el alumno inscripto como alumno del
establecimiento.
5.- La Reserva de Vacante solicitada por los
responsables de los alumnos reviste el carácter de
precaria, estando supeditada a la acreditación de
encontrarse el alumno en condiciones académicas de
acceder al curso para el cual se solicita.
6.- En ningún caso podrá efectuarse la Reserva de
Vacante de un alumno, cuando se registre deuda en
concepto de aranceles o cualesquiera otros conceptos.
7.- La Reserva de Vacante podrá ser desistida por los
responsables del alumno, en caso de mediar razones de fuerza
mayor, dando lugar a la devolución del importe abonado por tal
concepto, a valores históricos, y siempre que no resulte de
aplicación lo señalado en el punto 3 del presente, si tal decisión
es comunicada fehacientemente al establecimiento antes
del............. Con posterioridad a dicha fecha, así como en los
casos en que el desistimiento obedezca a causas imputables a
los responsables y/o alumnos, los importes abonados por tal
concepto no serán reintegrados, sin excepción.
Cuando el desistimiento opere por decisión del establecimiento,
sin expresión de causa, los importes abonados serán igualmente
reintegrados a valores históricos.
8.- Queda en claro que el pago de la RESERVA DE VACANTE no
implica matriculación del alumno, la que operará una vez cumplidos
la totalidad de los requisitos establecidos, y siempre que el alumno se
encuentre en condiciones académicas de acceder al curso para el
que fuera reservada la vacante.
9.- El Contrato de Enseñanza que, reunidos todos los requisitos
establecidos, liga a las partes, tendrá una vigencia anual,
extendiéndose durante el ciclo lectivo 20….., caducando en
consecuencia indefectiblemente a la finalización del mismo, sin que
pueda aducirse tácita reconducción ni prórroga automática del
mismo. Todo ello, sin perjuicio de las causales de resolución
anticipada previstas en el presente y en los respectivos reglamentos
que suscriptos por las partes forman parte del presente.
10.- El establecimiento se reserva en cualquier época el ejercicio pleno
del derecho de admisión y permanencia, pudiendo separar del esta-
blecimiento a aquellos alumnos que cometan faltas graves y/o incumplan
las pautas establecidas en los reglamentos internos del mismo.
11.- Establécese como importe correspondiente a Reserva de Vacante la
suma de PESOS...................($............), la que podrá abonarse de la
siguiente forma:
................................
Una vez efectivizado el pago recién establecido, y reunidos los demás
requisitos previstos en el presente y los reglamentos internos, se
considerará al alumno matriculado para el ciclo lectivo 20…..,
imputándose los importes abonados en concepto de Reserva de Vacante,
en forma automática, a cancelación de Matrícula.
12.- El arancel anual fijado para el ciclo lectivo 20….., podrá ser
abonado en.............cuotas, con los siguientes importes y
vencimientos:...................(COLOCAR LA NOTIFICACION DE LOS
ARANCELES, DISCRIMINANDO EN EL CASO DE ESTABLEC.
CON APORTE LOS CONCEPTOS, E INDICÁNDOSE QUE
RUBROS SON OBLIGATORIOS Y CUALES OPTATIVOS)...........
El importe recién fijado podrá sufrir variaciones, en tanto operen
incrementos en la estructura de costos del establecimiento (por
ejemplo, salarios del personal) y/o por mayores cargas impositivas,
y siempre dentro de las pautas que al respecto pudieran establecer
las autoridades de aplicación, en caso de existir.
La mora en el pago operará en forma automática, y
por el sólo vencimiento de los plazos establecidos,
sin necesidad de notificación o interpelación judicial o
extrajudicial alguna, resultando de aplicación un
interés equivalente a…………..
Los pagos deberán efectuarse en..........................o
en el lugar que el mismo fije en un futuro. Sólo podrá
acreditarse el pago mediante la exhibición del
correspondiente comprobante intervenido por
personal administrativo autorizado
13.- El establecimiento aplicará los planes oficiales reconocidos por las
autoridades competentes, pudiendo sufrir las variaciones que habilita la
normativa vigente.
14.- El uso del uniforme escolar, detallado en adjunto, es obligatorio, y
condiciona el ingreso del alumno al establecimiento.
15.- El Establecimiento recuerda la plena vigencia del art. 1204 del Código
Civil, así como que la falta de pago de............cuotas a su vencimiento
faculta al mismo a dar por rescindido el contrato de enseñanza y,
consecuentemente, las obligaciones a su cargo, no pudiendo en
consecuencia el alumno continuar asistiendo a clases.(OBS.: IDEM
ANTERIOR)
Me notifico, presto conformidad y me obligo a cumplir
y hacer cumplir a mi hijo el presente Reglamento y sus
anexos.
FIRMA
ACLARACION
NRO DE DOCUMENTO
FECHA
MODELO DE NOTIFICACION DE OTORGAMIENTO DE
ARANCEL PREFERENCIAL
……………..,......de.............de 20…
Señora
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Por la presente cumplo en poner en su conocimiento que el
establecimiento que represento ha resuelto otorgar a su hijo...................., alumno
de......año de este Instituto, un porcentaje de descuento sobre los aranceles de
enseñanza mensuales correspondientes al ciclo lectivo 20…. (CUOTAS....a......),
equivalente al...........%, no alcanzando dicho descuento el concepto.....................En
razón de lo expuesto, el monto a abonar mensualmente asciende a la suma de.............
Dicho descuento no será de aplicación respecto de los aranceles
correspondientes a Reserva de Vacante/Matrícula y.................., caducando
indefectiblemente a la finalización del presente ciclo lectivo, siendo de aplicación en lo
demás lo establecido en el Reglamento de Arancel Preferencial que se adjunta a la
presente.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.
NOTIFICADA........................
FECHA.................................
REGLAMENTO DE ARANCEL PREFERENCIAL
1) A los efectos de acceder al beneficio de ARANCEL PREFERENCIAL, se deberá
cumplimentar el respectivo formulario SOLICITUD DE ARANCEL PREFERENCIAL,
el que deberá presentarse ante las autoridades del establecimiento
indefectiblemente antes del ..../..../....Toda solicitud presentada fuera de dicha fecha
o sin contener la totalidad de los datos e informaciones requeridas será desechada
sin más trámite.
2) Todas las solicitudes pasarán a estudio de las autoridades del establecimiento,
quien se expedirá en un plazo máximo de 10 días sobre su otorgamiento. En caso
de silencio se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
3) En caso de resolverse positivamente el pedido, se procederá a notificar a los
interesados sobre: PORCENTAJE DEL BENEFICIO; PERIODO POR EL CUAL ES
OTORGADO; CONDICIONES GENERALES DEL MISMO.
4) El otorgamiento de un ARANCEL PREFERENCIAL, en cualquier porcentaje, es
facultad privativa del establecimiento, quien podrá concederlo o no según su libre
criterio, no encontrándose tal decisión condicionada por factor alguno. Sin
perjuicio de ello, serán tenidos especialmente en cuenta los siguientes aspectos:
IDENTIFICACION INSTITUCIONAL DEL GRUPO FAMILIAR; SITUACION
ACADEMICA; ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS; CUMPLIMIENTO A LO NORMADO
EN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO; ETC.
4) En cualquier caso, el beneficio que se otorgue reviste el carácter de precario,
pudiendo ser suprimido en cualquier momento cuando, al sólo juicio de las
autoridades del establecimiento, se hubieren perdido las condiciones que llevaron
a su otorgamiento, sin derecho a reclamo de ningún tipo. De igual forma, caducará
automáticamente el mismo al vencimiento del período para el cual fuera otorgado,
o en caso de operarse la baja del alumno por cualquier causa, así como en los
casos en que se registre atraso en el pago del porcentaje del arancel no cubierto
por el beneficio debiendo a partir de ese momento abonarse los aranceles por
vencer en su totalidad sin descuento alguno y con los recargos que correspondan.
5) Todo ARANCEL PREFERENCIAL podrá cubrir, como máximo, los siguientes
porcentajes sobre los aranceles vigentes: 80%, 60%,........
6) En ningún caso se encontrarán alcanzados por el beneficio que pudiera
otorgarse los pagos que deban efectuarse en concepto de MATRICULA;
...................................; etc.,
7) El beneficio que pudiere otorgarse reviste el carácter de PERSONAL, siendo por
tanto INTRANSFERIBLE
Solicitud de Beca-Ciclo Lectivo 20..
Nombre y Apellido del alumno:
......................................................................
Sala/Grado/Año 20..:
......................................................................
Sección:........................................................
Grupo Familiar:
Datos del Padre:
Nombre y Apellido:..................................................
Ocupación:................................................................
Lugar de trabajo:......................................................
Antigüedad en el empleo/ocupación:....................
Horarios que cumple...............................................
Igresos mensuales:................................................
Vive con el alumno?:...............................................
Datos de la Madre:
Nombre y Apellido:..........................................
Ocupación:......................................................
Lugar de Trabajo:............................................
Antigüedad en el empleo/ocupación:..............
Horarios que cumple:......................................
Ingresos mensuales:.......................................
Vive con el alumno?:.......................................
Datos de otra persona conviviente:
Nombre y apellido:.............................................
Parentesco:........................................................
Ocupación:.........................................................
Lugar de trabajo:................................................
Ingresos mensuales...........................................
Datos de otra persona conviviente:
Nombre y apellido:............................................
Parentesco:.......................................................
Ocupación:........................................................
Lugar de trabajo:...............................................
Ingresos mensuales..........................................
Datos de los hermanos:
Nombre y Apellido:.......................................................
Edad:............................................................................
Ocupación (en caso de encontrarse en edad escolar
Establecimiento al cual concurre)................................
Monto de arancel Mensual (En caso de desempeño
Laboral ingreso mensual)............................................
Nombre y Apellido:.....................................................
Edad:...........................................................................
Ocupación (en caso de encontrarse en edad escolar
Establecimiento al cual concurre)...............................
Monto de arancel Mensual (En caso de desempeño
Laboral ingreso mensual)............................................
Nombre y Apellido:.....................................................
Edad:...........................................................................
Ocupación (en caso de encontrarse en edad escolar
Establecimiento al cual concurre)...............................
Monto de arancel Mensual (En caso de desempeño
Laboral ingreso mensual)............................................
VIVIENDA
Casa:.......................................................
Departamento:.......................................
Propia:....................................................
Alquilada:...............................................
Cedida:....................................................
Compartida:...........................................
Cantidad de ambientes:.......................
Superficie en mts. 2 cubiertos.............
Superficie Total en mts. 2:...................
Antigüedad:...........................................
RECREACIÓN
Algún integrante de la familia es socio de algún
club?:..................................................................
Quién?:...............................................................
Que actividades realiza?:...................................
Cuál es el club?:.................................................
OTROS BIENES
Auto:........Cantidad........Modelo/Año......Marca.......
Casa:........................................................................
Campo:.....................................................................
Quinta:......................................................................
Local.........................................................................
Country:....................................................................
Otros:........................................................................
Total ingresos.........................................................
EGRESOS
Alquiler $ .........................
Expensas $ .........................
Medicina Prepaga $ .........................
Serv. Domést. $ .........................
Luz $ ........................
Gas $ .........................
Teléfono $ .........................
Celular $ .........................
ABL/Municipalidad $ .........................
Agua $ .........................
Patente automotor $ .........................
Seguro automotor $ .........................
Cochera $ .........................
Seguro vivienda $ .........................
Serv. Cable TV $ .........................
Internet $ .........................
Viáticos $ .........................
Idiomas $ .........................
Vestimentas $ .........................
Alimentos $ .........................
Crédito $ .........................
Medicamentos $ .........................
Cuota Club $ .........................
Cuota escolar sin bonificación $ .........................
Otros $ .........................
Total de Egresos $ .........................
Nota: en todos los casos adjuntar fotocopias
de los últimos recibos. En los casos de
impuestos bimestrales hacer un promedio
mensual y en el caso de alquilar presentar
además contrato original y fotocopia.
LOS AQUI FIRMANTES TENEMOS PLENO CONOCIMIENTO QUE
LA PRESENTE REVISTE EL CARACTER DE DECLARACION
JURADA. LA FALSEDAD U OMISION DE LOS DATOS
CONSIGNADOS, ASI COMO LA OMISION DE COMUNICAR EN
FORMA INMEDIATA CUALQUIER ALTERACION DE LOS MISMOS,
IMPLICARÁ DESECHAR DE PLANO LA PRESENTE SOLICITUD
Y/O LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO QUE SE HUBIERA OTORGADO
EN FORMA INMEDIATA Y AUTOMATICA EN SU CASO, CON
APLICACION RETROACTIVA A LA FECHA EN QUE SE HUBIERA
COMENZADO A GOZAR, DEBIÉNDOSE EN CONSECUENCIA
ABONAR LOS SALDOS IMPAGOS QUE SE REGISTREN, TODO
ELLO SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS CONSECUENCIAS QUE
PUDIERAN SURGIR Y QUE SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN
LAS NORMAS EN VIGENCIA.
ASIMISMO, AUTORIZAMOS EN FORMA EXPRESA A LA
INSTITUCIÓN, YA SEA POR SÍ COMO POR LAS
PERSONAS Y MEDIOS QUE ELLOS DETERMINEN, A
VERIFICAR LOS DATOS Y DEMAS CONDICIONES Y
SITUACIONES QUE SE DETALLAN.
……………,.....de ..............de 20...........
Firma y aclaración...........................................................
ARTÍCULO 1204 CÓDIGO CIVIL
“En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de
resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no
cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las
prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán en cuanto a ellas,
los efectos correspondientes. No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al
incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo
que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios
derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida,
quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para
el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios. Las partes podrán pactar que la
resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las
modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y
surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma
fehaciente, su voluntad de resolver...”
NO REMATICULACION – MATRICULACION
CONDICIONADA
Jurisprudencia de la Provincia de Santa Fe
DERECHO A LA SALUD. Empresa de medicina
prepaga. TRATAMIENTO DE FERTILIZACION
ASISTIDA. Medida cautelar. Rechazo.
Prestación no incluida en las convenciones
particulares, estatutos legales y reglamentos.
Expte. Nº 213/2008 - "S., E. G. c/ Swiss Medical S.A..
s/ amparo" - CAMARA DE APELACIONES EN LO
CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO (Santa Fe) - SALA
IV - 14/08/2008
"Esta Sala ha reconocido en precedentes que el derecho a la salud
posee rango constitucional (art. 42 CN, art. 5 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos aprobada por la ley 23.054 y
cooptada por el art. 75, inc. 22 CN y art. 19 de la Constitución de la
Provincia de Santa Fe). También se ha remarcado que el derecho a la
salud (en todas sus formas) se le reconoce en la actualidad un
empinado papel constitucional que puede y debe ser preservado.
Empero, de ello no puede extraerse por sí, habilitación para demandar
a la pre-paga cualquier prestación, por encima de las convenciones
particulares y lo establecido en los estatutos legales y reglamentos
pertinentes que rigen el punto en cuestión, más todavía, si se repara
que es el propio estado el que debe velar por la salud de sus
habitantes."
Derechos personalísimos. Derecho a la salud y a la integridad
personal. Tratamientos, operaciones y exámenes médicos. Empresa
de medicina prepaga. Cobertura total. Enfermedad preexistente
Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza
13 de diciembre de 2006
- La sola invocación del derecho a la salud no implica la obligación cuyo
cumplimiento se exige, pues a ello está obligado el Estado pero no una
empresa privada que fija con precisión sus obligaciones para con sus
afiliados, respetando el piso que le impone el mencionado programa
nacional.
- No está discutido en autos que la prestación no está comprendida entre
las cuales la prepaga se comprometió a brindarle al actor.
APLICACIÓN PRÁCTICA DE PRINCIPIOS PREVISTOS
“Se ha señalado entonces que parece correcto sostener que la inscripción de un alumno
en un colegio no estatal esta lejos de significar un contrato que vincule a las partes
durante todo el ciclo de estudios. Si hay una inscripción anual que debe renovarse en
cada período, es indudable que el derecho de admisión o de rechazo en cada
oportunidad no puede ser cohibido, a menos que la negativa apareciera como arbitraria
mediante indicios, presunciones o causales objetivamente susceptibles de prueba…”
“Se aprecia entonces, según lo denunciado por la propia actora que la negativa de la
demandada no resulta arbitraria. En razón del contrato de educación que vinculó a las
partes, existieron obligaciones recíprocas, bilaterales, y la propia accionante reconoce
que no cumplió con una de ellas, el pago de las cuotas correspondientes al año 2001. No
es posible pretender entonces que se exija a la demandada por medio de una decisión
judicial a que financie esa deuda, a que acepte la matriculación a pesar de no haber
cumplido el interesado con el pago de varios períodos del anterior período lectivo, y de
esa manera cohibir el derecho de admisión del que hizo uso.”
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, 18/07/2002 - “R., J. J. c/Colegio
Carlos Octavio Bunge - LA LEY 2003-A
Art.1071 Código Civil
El ejercicio regular de un derecho propio o el
cumplimiento de una obligación legal no puede
constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara
el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará
tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en
mira al reconocerlos o al que exceda los límites
impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres.
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEY 2681
Sancionada: 10 de Abril de 2008
Fecha Publicación: 25 de Mayo de 2008
Artículo 1º.- Los establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán
negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a
aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente.
- establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial
- en todos sus niveles
- negar sin causa
- matriculación o la rematriculación
- aspirante
- año o ciclo lectivo siguiente
Art. 2º.- Las causas que aleguen las instituciones
educativas para negar la matriculación o
rematriculación, no deben ser contrarias a los
derechos reconocidos en la Constitución Nacional y
en la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- causas que aleguen
- negar la matriculación o rematriculación
- derechos reconocidos en la Constitución Nacional y
en la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 3º.- El padre, madre o tutor a cargo del alumno; o el/la alumno/a
mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación a la negativa de
matriculación o rematriculación, mediante nota; telegrama o carta
documento dirigida a las autoridades de la institución educativa, en
el plazo que establezca la reglamentación. En caso de que dicha
información sea negada, podrá radicarse denuncia ante el Ministerio
de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- padre, madre o tutor a cargo del alumno; o el/la alumno/a mayor de
edad
- podrá solicitar la fundamentación
- matriculación o rematriculación
- nota; telegrama o carta documento
- en el plazo que establezca la reglamentación
- información negada
- denuncia ante el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Art. 4º.- La fundamentación de la negativa de
matriculación o rematriculación deberá ser respondida
por escrito en forma confidencial y exclusiva al
requirente, en el plazo máximo de veinte (20) días
hábiles de recibida la solicitud.
- fundamentación de la negativa
- matriculación o rematriculación
- respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva
al requirente
- plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la
solicitud.
Art. 5º.- La negativa de rematriculación a un/a
alumno/a deberá ser notificada por medios
fehacientes antes del 31 de octubre del año
anterior al ciclo lectivo requerido.
- negativa de rematriculación
- a un/a alumno/a
- notificada por medios fehacientes antes del 31
de octubre del año anterior al ciclo lectivo
requerido.
Art. 6º.- Al momento de la matriculación o rematriculación, la
institución educativa deberá entregar el Proyecto Educativo
Institucional y el Reglamento interno actualizado. La firma de
los mismos implicará un compromiso de aceptación de ambas
partes lo que no podrá contrariar a lo establecido en el artículo
2º de la presente Ley.
- Al momento
- matriculación o rematriculación
- deberá entregar el Proyecto Educativo Institucional
y el Reglamento interno actualizado
- firma de los mismos implicará un compromiso de
aceptación de ambas partes
- no podrá contrariar a lo establecido en el artículo 2º
de la presente Ley
Art. 7º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley
será el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en sus
funciones en el futuro.
- autoridad de aplicación
- Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace
en sus funciones en el futuro.
Art. 8º.- El Ministerio de Educación de la CABA dispondrá
los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la
recepción de reclamos y denuncias por incumplimiento
de esta Ley.
Art. 9º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la autoridad de
aplicación sancionará a la institución educativa mediante apercibimiento por nota,
amonestación pública o en caso de reiteración, con multa de 10 (diez) y hasta 50
(cincuenta) veces el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año lectivo
en curso
- incumplimiento de lo establecido en la presente Ley
- sancionará a la institución
- apercibimiento por nota, amonestación pública o en caso de
reiteración, con multa de 10 (diez) y hasta 50 (cincuenta) veces
el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año
lectivo en curso
Art. 10.- La nómina de sanciones firmes que se apliquen a establecimientos educativos
de gestión privada, en el marco de la presente Ley, deberán ser publicadas en el sitio
de Internet del Ministerio de Educación.
Art. 11.- En el sitio de Internet del Ministerio de Educación y en las carteleras de los
institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial será
obligatoria la exhibición del texto completo de la presente Ley.
Art. 12.- Comuníquese, etc.
LEY 14.498
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º: Los Establecimientos Educativos de Gestión
Privada de la Provincia de Buenos Aires en todos sus niveles, que
negasen la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año
o ciclo siguiente, estarán obligados en los casos que les fuera
solicitado, expresar fundamentos por escrito de las causas que
llevaron a la decisión adoptada.
ARTÍCULO 2º: El padre, madre o tutor a cargo de un/a alumno/a,
podrá solicitar mediante nota, telegrama, carta documento o
cualquier otro medio fehaciente, dirigida a las autoridades del
Establecimiento Educativo, que fundamenten en forma expresa por
escrito las razones de la negativa de matriculación o
rematriculación. En caso que dicha información sea negada o
resulte insuficiente, podrá radicarse denuncia ante la Dirección
General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 3º: Las razones o fundamentos de la negativa
de matriculación o rematriculación deberán ser
brindados por escrito y en forma confidencial al
requirente, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles
administrativos de recibida la solicitud.
ARTÍCULO 4º: En caso de incumplimiento el Establecimiento
Educativo será pasible de las siguientes sanciones, las que
podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según
resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multa que oscilará entre un mínimo de cuatro
(4) sueldos básicos docentes y un máximo de
doce (12) sueldos básicos docentes.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Material prome salta 28.11.2014

  • 1. Dr. Juan José Del Río
  • 2. ¿De dónde surge la responsabilidad de un establecimiento educativo por los daños sufridos o causados por un alumno? ¿Qué tipo de establecimientos se encuentran abarcados? ¿A qué alumnos alcanza? ¿Hasta qué momento somos responsables? ¿Es posible que la responsabilidad recaiga en un docente? ¿Cómo debo proceder en diferentes supuestos que se presentan a diario en la labor escolar? (alumnos que no son retirados por sus padres; alumnos que ingresan y pretenden retirarse con anticipación a la finalización de la jornada escolar; alumnos que deben concurrir a salidas y no tienen autorización; situación de padres separados y/o divorciados que notifican imposibilidad del otro de retiro de su hijo; etc.)
  • 6. Principios básicos de la responsabilidad civil en nuestro derecho. ART. 1109 CODIGO CIVIL: Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio… ART. 1113 CODIGO CIVIL: La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
  • 7. ART. 1114 CODIGO CIVIL: El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos… En el caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor. ART. 1115 CODIGO CIVIL: La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase, y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona.
  • 8. ART. 1116 CODIGO CIVIL: Los padres no serán responsables de los daños causados por los hechos de sus hijos, si probaren que les ha sido imposible impedirlos. Esta imposibilidad no resultará de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si apareciese que ellos no habían tenido una vigilancia activa sobre sus hijos. .
  • 9. ARTICULO 1117 CODIGO CIVIL (ANTES DE LA REFORMA) "Lo establecido respecto de los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo. Rige igualmente respecto de los directores de colegios, maestros artesanos, por el daño causado por sus alumnos o aprendices, mayores de diez años, y serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir el daño con la autoridad que su calidad les confería, y con el cuidado que era de su deber poner"
  • 10. ARTICULO 1117 CODIGO CIVIL (LUEGO DE LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY 24830) "Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario"
  • 11. CASO FORTUITO "Resulta acreditado por el testimonio indiscutido de la docente de grado A. E. P. y por el reconocimiento de la autoridad educacional que el hecho se produjo dentro del establecimiento, en horas de clases y que ningún integrante de su personal advirtió lo acontecido. Estas circunstancias demuestran que la conducta de las docentes, encargadas de los alumnos, entrañan una falta del deber de actuar con la diligencia y precaución que hubiera observado una persona cuidadosa, de acuerdo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 512, C. Civ.)." (Del voto del doctor Negri, al que adhiere la mayoría)
  • 12. "De este modo, aún cuando pudiese concebirse en abstracto como previsible que los alumnos de escuela primaria puedan lastimarse durante los recreos, circunstancia que en tales momentos exige una mayor atención por parte de los responsables de que tales sucesos no ocurran, cierto es que en el caso, aún cuando las maestras encargadas del recreo -que se hallaban presentes en el patio (fs. 287, 290)- hubieran podido observar cómo el mismo sucedía, el evento -por su modalidad- hubiera igualmente ocurrido, resultando inevitable y ajeno para el establecimiento educativo (tampoco resultó producto de una actividad escolar específica, ni producto de los bienes del establecimiento). Se ha tratado pues de un lamentable suceso, mas razonablemente inevitable, frente al que -obrando con la diligencia debida- no podía ofrecerse una conducta activa capaz de eliminar o paralizar sus efectos, cuya potencialidad dañosa se consumó instantáneamente." (Del voto en disidencia del Dr. Pettigiani)
  • 13. EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD EN BASE A PACTOS O ACUERDOS CELEBRADOS CON LOS RESPONSABLES DE LOS MENORES.
  • 14. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. "No hay duda que la obligación de enseñanza conlleva el deber de seguridad que gravita sobre los funcionarios que la imparten, aun considerada como la obligación accesoria de tomar todas las razonables medidas de vigilancia necesarias para evitar a los alumnos los daños que las circunstancias hagan previsibles (conf. Ac. 45.606, sent. del 11-VIII-1992)." (Del voto del doctor Negri, al que adhiere la mayoría)
  • 15. LA LLAMADA ACCION REGRESIVA
  • 16. LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE DAÑOS SUFRIDOS COMO CONSECUENCIA DE SERVICIOS CONTRATADOS O CONCESIONADOS.
  • 17. LA “COSA RIESGOSA” Y LA OMISION DE ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SERGURIDAD ADECUADAS A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
  • 18. "Si el arco en cuestión no se encontraba fijado de alguna manera a la pared o al piso, éste resultaba potencialmente riesgoso para los menores que se encontraban dentro del gimnasio realizando juegos o entretenimientos. A tal punto, que también está reconocido a través de las declaraciones antes mencionadas, que ninguno de los chicos se trepó al travesaño del arco, sino que, a raíz de que la pelota se les fue muy cerca del arco, al volver de buscarla, alguno de ellos rozó uno de sus lados, provocando su caída cuando, en ese preciso momento, estaba siendo atravesado por el menor E.. Lo dicho demuestra que, más allá de la falta de una adecuada vigilancia que pudiera haber existido de parte de la co-accionada…, es claro también que de haber estado fijado el arco al piso o a la pared, el accidente en cuestión no hubiese ocurrido."
  • 19. "Por tanto, las consideraciones apuntadas resultan suficientemente demostrativas de que, en la emergencia, no se adoptaron todas las medidas de seguridad adecuadas a las circunstancias del caso y, por tanto, ninguna duda cabe acerca del carácter riesgoso que tenía el arco de fútbol en el contexto ya ponderado."
  • 20. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL DEPORTE – RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS EN UN PARTIDO DE RUGBY – RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DEL DEPENDIENTE
  • 21. "La inexperiencia y falta de aprendizaje condujo al actor a adoptar una posición incorrecta frente a una situación del juego donde se contacta duramente con jugadores del equipo rival; la ausencia de preparación física y técnica hizo que se encontrara en una situación de extrema vulnerabilidad que trajo como consecuencia que se lesionara.”
  • 22. “Si B. S. habitualmente jugaba de n° 8 en la tercera línea y nunca antes jugó de hooker, ni tampoco recibió la preparación física y técnica exigida; es evidente que la decisión de los entrenadores de que desempeñara el puesto de hooker en ese partido pone de manifiesto un accionar imprudente, absolutamente alejado de todos los parámetros examinados en orden a la diligencia que debe emplearse en la actividad deportiva de que se trata, un deporte recio, que genera permanentemente situaciones de "contacto" y "fricción" entre los jugadores, y que impone una estrictísima sujeción a los principios y reglas de juego, de por sí extremadamente pautadas a fin de evitar daños a la integridad física de los jugadores, particularmente cuando se está ante jóvenes inexpertos en plena etapa de aprendizaje…”
  • 23. "La asunción de riesgos alegada por los demandados, como factor eximitorio de responsabilidad que permite atribuir el daño a la propia víctima, no tiene cabida en el supuesto que nos ocupa. No sólo por lo que ya se dijo en orden a que un jugador asume voluntariamente los riesgos del juego, en tanto éste se desarrolle en condiciones normales, ajustándose al reglamento, y no cuando se violentan las reglas del juego, sino también porque en el caso debe considerarse la peculiar situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima: un joven de diecisiete años,…”
  • 24. AUTORIZACIÓN RETIRO ANTICIPADO Lugar y Fecha Sr./a Representante Legal / Director/a En mi carácter de representante legal del menor ......................, alumno de ............., autorizo al mismo a retirarse del establecimiento en el día de la fecha, a las ........ hs, siendo retirado por............... Atentamente Firma y Aclaración
  • 25. AUTORIZACIÓN TOMA DE FOTOGRAFÍAS Lugar y fecha Señor/a Directora/Representante Legal Cumplimos por la presente en autorizar expresamente a que el Señor...............................................DNI .............................................. realice las tradicionales tomas fotográficas individuales/grupales de nuestro hijo .................................................DNI...................................alumn o de................................., sin que ello importe compromiso de adquisición de las mismas. Atentamente Firma y aclaración
  • 26. AUTORIZACIÓN RETIRO EN TRANSPORTE ESCOLAR Lugar y fecha Señor/a Directora/Representante Legal De nuestra consideración: Ponemos en su conocimiento que nuestro hijo .......................................................alumno de ........................................ será retirado diariamente del establecimiento, a la finalización de la tarea escolar, por el Señor.....................................................DNI.................................y/o................ ...............DNI ........................................................., responsables del transporte escolar......................, sirviendo la presente de expresa autorización al efecto. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte. Firma y aclaración
  • 27. VIAJES DE EGRESADOS TEMAS QUE DEBE ABORDAR LA NOTA O ACTA A ENVIAR O CELEBRAR CON PADRES O RESPONSABLES  El establecimiento no organiza, auspicia ni participa en todo lo referido a viajes de egresados.  Por lo expuesto, no asume responsabilidad alguna respecto del mismo.  No se encuentran alcanzados con cobertura alguna contratada por el establecimiento: seguro, asistencia médica, etc.  El Señor ............. docente del establecimiento, concurre a título personal, y a su exclusiva cuenta y riesgo, no representando en forma alguna al establecimiento.  No se encuentra autorizado el grupo a utilizar el nombre del establecimiento a ningún fin.
  • 28. AUTORIZACIÓN CAMPAMENTO 1. Se deberá comunicar a los padres, en forma pormenorizada, la actividad a desarrollar, indicándoles específicamente LUGAR DE DESTINO, DÍA Y HORA DE PARTIDA Y REGRESO, PERSONAL A CARGO, EMPRESA QUE EFECTUARA EL TRANSPORTE, LUGAR DONDE SE ACAMPARA, ACTIVIDADES A DESARROLLAR, PASEOS/VISITAS QUE SE EFECTUARAN, MENÚ, COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL, LUGAR DE TRASLADO EN CASO DE ACCIDENTE, y todo otro dato que resulte trascendente en virtud de la experiencia.
  • 29. 2. Como parte integrante de tal comunicación deberá encontrarse la autorización de los padres la que, sin perjuicio de otras particularidades, deberá consignar mínimamente lo siguiente: "AUTORIZAMOS A NUESTRO HIJO................................................................. DNI ............................................ ALUMNO DE ............................................................DEL INSTITUTO ................................................................... A CONCURRIR AL CAMPAMENTO A ..............................................................., SEGÚN LO MÁS ARRIBA ESPECIFICADO, DE LO QUE ME NOTIFICO Y PRESTO CONFORMIDAD EXPRESA, AUTORIZAMOS ASIMISMO A QUE EL MISMO DESARROLLE TODAS LAS ACTIVIDADES ALLÍ DETALLADAS, INCLUYENDO LAS VISITAS PROGRAMADAS, ASÍ COMO SU TRASLADO Y ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE O EMERGENCIA AL CENTRO ASISTENCIAL REFERENCIADO".
  • 30. Observaciones: Deberá contarse con una ficha médica específica, donde consten los antecedentes del alumno, especialmente si se encuentra en condiciones físicas de realizar las actividades programadas, así como alergias, etc. Resulta conveniente consultar con el Centro Asistencial al que serán derivados, a fin de que hagan saber sobre algún tema en particular que resulte prudente incluir. Ficha médica.
  • 31. La Nación: Crean un grupo en Facebook para acosar a una compañera de colegio Miércoles 5 de mayo de 2010 La variedad de grupos que proliferan en la red social Facebook no escapa a aquellos que promueven de alguna manera la discriminación. Esta vez la víctima resultó ser……….., una niña de 10 años, que en los últimos días se convirtió en el blanco de ataque de un espacio con insultos y agresiones creado por una compañera de colegio. La mamá de la víctima presentó la denuncia ante el Inadi y logró cerrar el espacio con insultos y agresiones, que impulsaba otra menor.
  • 32. Clarín: Obligan a cerrar un grupo de Facebook que incitaba a "odiar" a una nena de 10 años "Tres razones para odiar a…………..". Así se llamaba el grupo creado en Facebook para acosar a esta nena. Publicaban fotos suyas, la insultaban y la tildaban como "la peor chica del universo" o "una metida". Una suerte de "escrache" virtual, que esta vez tuvo como víctima y victimaria a dos chicas de apenas diez años, alumnas de un colegio de Villa Urquiza.
  • 33. • Legislación incipiente • Protección de los menores • Protección de la escuela
  • 35. LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LEY N° 2974 Buenos Aires, 11/12/2008 Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley 945 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los establecimientos educativos, bibliotecas y demás ámbitos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con computadoras a disposición de alumno/as y de público en general deben instalar y activar filtros que impidan el acceso a sitios web pornográficos en cada una de ellas.” Art. 2°.- Incorpórase como artículo 2° a la Ley 945 el siguiente: “Lo prescripto en el artículo 1° es aplicable a los establecimientos educativos y bibliotecas de carácter privado.”
  • 36. LEY 3266 Prevención y erradicación de. la violencia contra y entre niños, niñas y adolescentes ejercida a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer e implementar medidas tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra y entre niños, niñas y adolescentes que se ejerce a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
  • 37. Art. 2°.- Definiciones: A los efectos de la presente Ley se entiende por: a) Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): el conjunto de servicios, redes y dispositivos tecnológicos que poseen funcionalidades de almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos, y que facilitan el acceso a la información y la interacción entre las personas, creando espacios virtuales de interrelación. Estas tecnologías incluyen, entre otros, internet, los teléfonos celulares y las herramientas de comunicación virtual como chat, mensajería instantánea, correo electrónico, redes sociales, páginas personales, blogs, sitios de publicación de videos, redes de intercambio de archivos y juegos en línea.
  • 38. b) Violencia contra y entre niños, niñas y adolescentes que se ejerce a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): sin perjuicio de otras formas, quedan especialmente comprendidas la producción, distribución y uso de materiales que muestren abuso sexual de niños, niñas y adolescentes; la incitación o preparación en línea con el fin de construir una relación de confianza para causar un daño a un niño, niña o adolescente; la exposición a materiales dañinos, ilegales e inadecuados para la edad de los mismos y el acoso e intimidación.
  • 39. Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Consejo de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • 40. [29 de diciembre de 2004] [Provincia de Mendoza] Ley 7.331 Artículo 1. Los establecimientos o locales comerciales que, en el ámbito del territorio de la provincia, brinden acceso a Internet en forma gratuita o arancelada, deberán instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas y violentas. Artículo 2. El titular y/o responsable del establecimiento podrá desactivar los filtros de contenido sobre páginas pornográficas y violentas en sus equipos de computación, cuando los usuarios de los mismos sean mayores de dieciocho (18) años.
  • 41. Articulo 3. Incorpórase como art. 53 ter. del Código de faltas (ley nº 3365) el siguiente: «Art. 53 ter. El titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentran a disposición del público, filtros de contenido sobre paginas pornográficas y violentas, será sancionado con multa de hasta pesos un mil quinientos ($ 1.500) y/o clausura del local o comercio de hasta cinco (5) días. En caso de reincidencia se duplicara cada vez la sanción».
  • 42. 30 de octubre de 2003] [Provincia de Santa Fe] Ley 12.179 sobre acceso de menores a páginas pornográficas de Internet en locales comerciales Artículo 1. Incorpórase al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe como artículos 80 Bis y 80 Ter, los siguientes: “Artículo 80 Bis: El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtro de contenido sobre páginas pornográficas, será reprimido con arresto de hasta veinte días o multa de hasta seis unidades jus. El juez podrá asimismo disponer la clausura del local donde se hubiera cometido la infracción por un término de hasta treinta días.”
  • 43. “Artículo 80 Ter: El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet que desactive en las computadoras que se encuentren a disposición del público los filtros de contenido sobre páginas pornográficas a menores de 18 años, será reprimido con arresto de hasta treinta días o multa de hasta diez unidades jus. El juez podrá asimismo disponer la clausura del local donde se hubiera cometido la infracción por un término de hasta treinta días.”
  • 44. USO INDEBIDO DE LA IMAGEN. Modelo publicitaria. Utilización de fotografía para una campaña más allá del plazo contratado y en un lugar que no se hallaba entre los convenidos. DAÑO MORAL. Procedencia de la demanda (Expte. nº 20.750/2005 - CNCIV - SALA F - 05/12/2006
  • 45. "Se ha probado al menos la exhibición de la imagen de la actora fuera de los plazos fijados en el contrato…que se fijo el plazo de exhibición de la imagen, como es común en este tipo de contrataciones. Lo que permite interpretar que ha reconocido la exhibición de la imagen de la actora en la mencionada concesionaria fuera de los plazos pactados…
  • 46. “La actora no prestó conformidad para difusión de su imagen en las vidrieras de las concesionarias donde se publicitaba el vehículo comercializado por la demandada, pues lo convenido era en forma de gráficas en...vía pública, y ante la exigencia dispuesta por el art. 31 de la ley 11.723 de que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin consentimiento expreso de la persona misma …coincido con el sentenciante en que… corresponde seguir un criterio severo en lo que concierne a la verificación de la existencia y alcances de la autorización para su utilización, requerida por la ley en forma expresa (CNCiv. Sala C, diciembre 27/1988, Lambrechi, Norma Beatriz c/ Wilton Palace Hotel s/ daños y perjuicios, L. 30.299)."
  • 47. USO INDEBIDO DE IMAGEN (Expte:388 - "De Reyes Balboa Manuel c/ Editorial Río Negro S.A. s/ Daños y Perjuicios" - TSJ DE NEUQUEN - 07/08/2006) "En el presente, la publicación de la fotografía no resguarda, ni procura ningún interés superior, o interés general, científico o cultural, por lo cual no se encuentra comprendida dentro de las excepciones del art. 31 de la Ley 11.723. Resulta un exceso en la difusión de la imagen que, por lo tanto, altera la realidad de la información, más aún cuando, podría haberse prescindido de la fotografía en cuestión sin alterar la eficacia de la nota realizada. Tenemos entonces que, salvo la concurrencia de factores de excepción, está prohibida la exposición no consentida, a pesar de que no cause ningún gravamen al decoro y reputación. A ello se suma que el accionante había expresado a los directivos de la demandada su oposición a que se utilizara nuevamente la fotografía."
  • 48. UTILIZACION MAILS COMO MEDIO DE PRUEBA (C. Fed. Crim. y Corr. Fed., sala 2ª, Expte. n° 6924/2006/3.- “El recurrente se agravia de lo así resuelto básicamente por entender que el acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico, si bien un hecho claramente inmoral y enemistoso, no resulta típico a la luz de las normas penales que sancionan la violación de las comunicaciones -arts. 153 y siguientes-, por lo que las piezas obtenidas de tal modo no pueden reputarse “prueba ilícita” ni por tanto ser excluida su valoración…”
  • 49. “…se considere o no al hecho como típico del delito de violación de correspondencia -…no es lo que en su caso determinará la inadmisibilidad como prueba en el proceso de los elementos de tal forma adquiridos, sino la circunstancia de haberse obtenido mediante la transgresión a un derecho constitucional…” “…Sentado lo anterior y ya en estricta relación al caso en estudio, cabe recordar que el artículo 19 de la Constitución Nacional - también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 17 y 11)- consagra el derecho a la privacidad y con ello la existencia de un ámbito de autonomía individual reservado a cada persona sólo penetrable por su libre voluntad, comprensivo de los sentimientos, hábitos, costumbres, aspectos de la personalidad y en suma de aquellas acciones, hechos o datos no destinados a ser difundidos (CSJN, in re “Ponzetti de Balbín”, Fallos 306:1892).
  • 50. “…Es en protección de éste área de reserva que -sin agotar su alcance- el propio texto constitucional establece como garantías la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia epistolar y de los papeles privados…como la ley n° 25.520 que, en lo aquí pertinente, dispone: “Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario” (artículo 5°)…”
  • 51. “…Una adecuada y progresiva exégesis de las cláusulas involucradas revela entonces sin mayor dificultad que los intercambios que mantienen los individuos mediante el uso de nuevas tecnologías, como el correo electrónico, están comprendidas en el ámbito de autonomía propio del derecho a la privacidad…que como tal importa un límite al poder estatal, pero también a la acción de los particulares, sólo franqueable por el consentimiento libre de su titular…” “…en el supuesto de autos…el acceso a la cuenta de correo electrónico de donde se extrajeron copia de los mails en cuestión no fue autorizada por su titular (cf. el testimonio del periodista Daniel Santoro a f. 54 del principal) como tampoco por alguna autoridad judicial en el regular ejercicio de su jurisdicción…”
  • 52. PUBLICACION INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA (art. 155 del Código Penal). Difusión televisiva de correo electrónico (e-mail). Equiparación a la inviolabilidad de la correspondencia. Derecho a la intimidad. "El análisis de la cuestión no debe soslayar que ni el constituyente al proteger la inviolabilidad de la correspondencia ni el legislador al sancionar su publicación indebida han procurado hacer objeto de tutela un formato o morfología particular -vr. fibras vegetales en el caso del papel o impulsos eléctricos en el caso del correo electrónico- sino el contenido, cualquiera sea aquel, que en definitiva involucra una libertad fundamental del hombre."
  • 53. DAÑO MORAL. Trabajadora víctima de malos tratos reiterados por parte de un compañero. “…negligencia por parte de la empleadora, quien es responsable por los hechos de su dependiente, al omitir, aún desde una reprochable ignorancia y pasividad, la adecuada vigilancia y adopción a tiempo de medidas tendientes a sustraer a la trabajadora de los tratos indignos a los que fue sometida por el compañero de trabajo…”
  • 54. "La ley positiva, acaso desde su mera literalidad, no obliga a un empleador a segregar de su staff a un trabajador que perturba la tranquilidad de espíritu de una compañera de trabajo…; sin embargo, si opta desde la libertad por conservar la relación laboral con quien se sindica como agresor, también opta por asumir los riesgos que desde el plano de la organización empresaria le significará contar con un dependiente que, fuere por la razón que fuere, será apto para conspirar contra la existencia de un ambiente laboral decente y sano, para cuya concreción es básico que comience por ser digno desde el plano humano."
  • 55. NOTA DE LA INSTITUCION AL PERSONAL ……………., .......de................de 20… Señora ................ PRESENTE De nuestra consideración: Cumplimos en dirigirnos a Ud., con motivo de las tomas fotográficas que, con su autorización, se realizaran el pasado...............de las actividades que se desarrollan en nuestra institución, y de las cuales ha Ud, participado, encontrándose en consecuencia su imagen en las mismas.
  • 56. Es nuestra intención, a partir de las mismas, efectuar una selección junto a otras y proceder a su utilización y publicación en folletos institucionales de distribución masiva, pagina www.................., publicaciones y publicidades en medios de difusión masiva, entre otros diarios, revistas, etc., afiches publicitarios,..................., y todo otro tipo de forma que se adopte a fin de promocionar esta institución y las actividades que la misma desarrolla. Asimismo, se incluiría en su caso su nombre completo y currículum. Para ello, resulta necesario contar con su expresa autorización, por lo que adjuntamos en FOTOCOPIA las fotografías antes mencionadas, solicitándole que, en caso de prestar conformidad, se sirva suscribir un ejemplar del documento que mas abajo se acompaña. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte. ................................................. FIRMA (p/ el establecimiento) ………………………………….. FIRMA (p/ el personal)
  • 57. USO DE IMAGEN NOTA DEL PERSONAL A LA INSTITUCION ………………..,….de…………..de20…. Señores ………………..... PRESENTE De mi mayor consideración: Por la presente, autorizo expresamente a……….(nombre del establecimiento/entidad propietaria)……..a utilizar las fotografías y demás imágenes que se adjuntan a la presente y que suscribo, así como mi nombre y currículum, a través de los medios que esa firma estime pertinentes, especialmente folletos institucionales de distribución masiva,
  • 58. pagina www.................., publicaciones y publicidades en medios de difusión masiva, entre otros diarios, revistas, etc., afiches publicitarios,.........................., con fines de promoción, publicidad, educativos, científicos, y todo otro licito que se relacione con las actividades por ella desarrolladas por si o a través de los institutos de su propiedad dejando constancia que ninguna contraprestación exijo a cambio de ello, no teniendo nada que reclamar ni observación y/o limite que señalar al respecto, mas allá de lo anteriormente señalado. Sin otro particular, saludo a Uds. muy atte.
  • 59. USO DE IMAGEN ALUMNOS BORRADOR AUTORIZACIÓN …….. ,..........de................de 20.. Señor/a ................. PRESENTE De nuestra consideración: Cumplimos en dirigirnos a Ud., con motivo de las tomas fotográficas que se realizarán en el establecimiento por iniciativa del mismo, y que abarcará as actividades que se desarrollan en nuestra institución, y en las cuales muy posiblemente se encuentre vuestro hijo, encontrándose en consecuencia su imagen en las mismas.
  • 60. Es nuestra intención, en primer término, solicitar a Uds. su autorización para efectuar tales tomas. A partir de las mismas, efectuar una selección junto a otras y proceder a su utilización y publicación en folletos institucionales de distribución masiva, pagina www.................., publicaciones y publicidades en medios de difusión masiva, entre otros diarios, revistas, etc., afiches publicitarios,..................., y todo otro tipo de forma que se adopte a fin de promocionar esta institución y las actividades que la misma desarrolla. Para ello, resulta necesario contar con su expresa autorización en primer término para efectuar las tomas. Luego, una vez obtenidas, adjuntaremos en FOTOCOPIA las fotografías antes mencionadas, solicitándole que, en caso de prestar conformidad, se sirva suscribir un ejemplar del documento que más abajo se acompaña. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte. ................................................. FIRMA •
  • 61. AUTORIZACION 1 (es la inicial, que se firma al sólo efecto de tener la conformidad para la toma de fotografías) Autorizamos al establecimiento Instituto…………………….a realizar tomas fotográficas de nuestro hijo…………………………….., quien concurre a dicho establecimientos, sobre todo participando en las diferentes actividades que en él realiza. Buenos Aires,………..de……………….de 20……
  • 62. AUTORIZACION 2 (es la autorización propiamente dicha para la utilización de las tomas fotográficas) Buenos Aires,….de………….de 20…. Señores Instituto............................... PRESENTE De nuestra consideración: Por la presente, en nuestro carácter de representantes legales del menor.........................DNI..................., autorizamos expresamente a………………………, a utilizar las fotografías y demás imágenes que se adjuntan a la presente y que suscribimos, a través de los medios que esa institución estime pertinentes, especialmente folletos institucionales de distribución masiva, página www..................,
  • 63. publicaciones y publicidades en medios de difusión masiva, entre otros diarios, revistas, etc., afiches publicitarios,.........................., con fines de promoción, publicidad, educativos, científicos, y todo otro licito que se relacione con las actividades por ella desarrolladas por si o a través de los institutos de su propiedad, dejando constancia que ninguna contraprestación exigimos a cambio de ello, no teniendo nada que reclamar ni observación y/o limite que señalar al respecto, mas allá de lo anteriormente señalado. Sin otro particular, saludo a Uds. muy atte.
  • 64. PUNTOS SALIENTES DE UN REGLAMENTO AL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO: Por medio de la presente, queremos recordar a Uds. ciertas pautas importantes a tener en cuenta referidas a la utilización de las casillas de correo electrónico así como del acceso a internet y uso de los equipos de computación puestos a disposición por parte del instituto. Rogamos tomar debida nota y obrar en consecuencia. Atentamente
  • 65. USO DE CASILLAS DE CORREO ELECTRONICO 1.- El establecimiento provee a cada docente de una casilla de correo electrónico, la que se identifica con el nombre del usuario, correspondiendo asimismo al dominio del instituto. Al ingreso al mismo, se procederá a autorizar su habilitación, debiendo al efecto contactarse con..................... 2.- Dicho medio ha sido implementado a fin de poder generar una comunicación fluida por parte del personal y las autoridades del establecimiento, exclusivamente referido a temas que se relacionen con asuntos institucionales y/o que hagan a las funciones de cada uno. Atento ello, no podrán utilizarse las mismas a ningún otro fin.
  • 66. 3.- Sin perjuicio de ello, y en casos de especial y expresa autorización, la que deberá emanar de la Representación Legal de la institución, podrán ser también utilizadas para: a) comunicaciones con proveedores; b) comunicaciones con otras instituciones de cualquier tipo que sea; c) comunicación con organismos oficiales y/o de fiscalización; d) comunicación con padres/alumnos del establecimiento y/o aspirantes a inscribirse en el mismo; e) otras comunicaciones que resulten especificadas en la autorización conferida. 4.- Toda comunicación que se realice, utilizando el correo electrónico antes mencionado, deberá enviarse CON COPIA al correo de la Representación Legal del establecimiento (................................)
  • 67. 5.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida la utilización para otro tipo de comunicaciones o fines que no sean los antes señalados, dejándose asentado que el incumplimiento a tales pautas y las demás enumeradas será considerada falta grave. Es exclusiva responsabilidad del usuario, entre otras: a) velar por el resguardo de la seguridad en cuanto al acceso a su casilla por terceros. b) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del establecimiento cualquier situación anormal o especial que sea observada en el funcionamiento de la misma. c) restringir en todo momento la información a brindar a través de la misma a las cuestiones que específicamente sean autorizadas. No se podrá, entre otros usos, efectuar comunicaciones con los padres/alumnos y en general con terceros que no hagan a lo específicamente autorizado, por ejemplo, apoyo escolar, información de notas, etc. e) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de meramente enunciativo, cualquier comunicación que se efectúe a través de dicho medio que escape a lo especificado, importará hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente del usuario, deslindando el establecimiento la misma.
  • 68. 6.- Por tratarse de un medio de comunicación institucional, las autoridades del establecimiento tendrán libre acceso a dichas casilla, su historial, etc., autorizándolo en forma expresa el personal/docente. 7.- En todos los casos de acceso a un equipo de computación propiedad del establecimiento, deberá tenerse presente que el mismo deberá ser utilizado exclusivamente a los fines de cumplimentar con actividades de interés institucional, estando vedado todo otro uso. 8.- En tal sentido, rige lo dispuesto en el punto 6 del presente, en cuanto al libre acceso a historiales o información que surja de su utilización, y toda vez que se trata de medios o elementos puestos a disposición como herramienta de trabajo, quedando vedado todo otro uso.
  • 69. USO DE INTERNET 1.- El acceso a Internet se encuentra restringido exclusivamente a cuestiones o temas de estricto interés institucional y que hagan y/o se relaciones en forma específica a las funciones que cada usuario desarrolle en el establecimiento. 2.- Cada usuario del servicio deberá ser previamente autorizado por parte de las autoridades del establecimiento (Representante Legal), otorgándose al mismo una clave que servirá a tal fin. 3.- Se encuentra prohibido al personal el dar a conocer o permitir el uso de la clave a terceros, resultando a todo evento responsable único al respecto de la utilización que se haga del servicio ingresando con tal clave.
  • 70. 4.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida la utilización para otro tipo de comunicaciones o fines que no sean los antes señalados, dejándose asentado que el incumplimiento a tales pautas y las demás enumeradas será considerada falta grave. Es exclusiva responsabilidad del usuario, entre otras: a) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del establecimiento cualquier situación anormal o especial que sea observada en la utilización del servicio b) acceder a sitios que no tengan relación con sus funciones y/o los fines tenidos en mira al permitir su uso. c) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de meramente enunciativo, cualquier comunicación que se efectúe a través de dicho medio que escape a lo especificado, importará hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente del usuario, deslindando el establecimiento la misma.
  • 71. 6.- Las autoridades del establecimiento tendrán libre acceso, con la clave que pertenezca a cada usuario, de la cual tendrá conocimiento, al historial correspondiente, autorizándolo en forma expresa el personal/docente. 7.- Reafirmando lo antes mencionado, y toda vez que se trata de medios o elementos puestos a disposición como herramienta de trabajo, queda vedado todo otro uso.
  • 72. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARARESPONSABLES DEL GABINETE DE COMPUTACION 1) El personal a cargo del Gabinete de Computación, deberá velar por el fiel cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones anteriores, y todas aquellas otras que surjan o sean de uso, debiendo informar de cualquier situación especial o anormal de la que pudieran tomar conocimiento. 2) Deberá asimismo velar por el estricto cumplimiento por cada alumno de las pautas de uso de Internet y/o correos electrónicos u otro medio. 3) ……………………… 4) ………………………
  • 73. NOTA A PADRES Señores Padres: Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., a fin de poner en su conocimiento las pautas que rigen en nuestro establecimiento todo lo referido al uso……………….., las que rogamos sean leídas atentamente, acompañando a la institución en lo que hace al respeto que deberá guardarse a las mismas por parte de vuestros hijos. En tal sentido, y dadas las experiencias que lamentablemente pueden observarse en los últimos tiempos en relación al mal uso de herramientas tan valiosas como son las antes mencionadas, resaltamos que el incumplimiento a lo que más abajo se expresa así como cualquier otro uso de las mismas que contraríe el fin para el cual es puesta a disposición, será considerado falta grave, aplicándose en consecuencia las sanciones que pudieran corresponder.
  • 74. USO DE CASILLAS DE CORREO ELECTRONICO 1.- El establecimiento provee a cada alumno de una casilla de correo electrónico, la que se identifica con el nombre del usuario, correspondiendo asimismo al dominio del instituto. Al ingreso al mismo, se procederá a autorizar su habilitación. 2.- Dicho medio ha sido implementado a fin de poder generar una comunicación fluida con los docentes y/o autoridades del establecimiento, exclusivamente referido a temas que se relacionen con asuntos institucionales y/o que hagan a las funciones de cada uno. Atento ello, no podrán utilizarse las mismas a ningún otro fin.
  • 75. 3.- Toda comunicación que se realice, utilizando el correo electrónico antes mencionado, deberá enviarse CON COPIA al correo de…………………………del establecimiento (................................) 4.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida la utilización para otro tipo de comunicaciones o fines que no sean los antes señalados, dejándose asentado que el incumplimiento a tales pautas y las demás enumeradas será considerada falta grave. Es exclusiva responsabilidad del usuario, entre otras: a) velar por el resguardo de la seguridad en cuanto al acceso a su casilla por terceros. b) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del establecimiento cualquier situación anormal o especial que sea observada en el funcionamiento de la misma.
  • 76. c) restringir en todo momento su uso a las cuestiones que específicamente sean autorizadas. No se podrá, entre otros usos, efectuar comunicaciones con otros alumnos y en general con terceros que no hagan a lo específicamente autorizado, por ejemplo, apoyo escolar, información de notas, etc. e) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de meramente enunciativo, cualquier comunicación que se efectúe a través de dicho medio que escape a lo especificado, importará hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente del usuario, deslindando el establecimiento la misma. 5.- Por tratarse de un medio de comunicación institucional, las autoridades del establecimiento tendrán libre acceso a dichas casilla, su historial, etc., autorizándolo en forma expresa el alumno/sus padres.
  • 77. 6.- En todos los casos de acceso a un equipo de computación propiedad del establecimiento, deberá tenerse presente que el mismo deberá ser utilizado exclusivamente a los fines de cumplimentar con actividades de interés institucional, estando vedado todo otro uso. En todos los casos, deberá respetarse las indicaciones que al efecto le sean impartidas por el personal docente y/o autoridades de la institución. 8.- En tal sentido, rige lo dispuesto en el punto 5 del presente, en cuanto al libre acceso a historiales o información que surja de su utilización, y toda vez que se trata de medios o elementos puestos a disposición como herramienta de trabajo, información y formación, quedando se reitera vedado todo otro uso.
  • 78. USO DE INTERNET 1.- El acceso a Internet se encuentra restringido exclusivamente a cuestiones o temas de estricto interés institucional/educativo y que hagan y/o se relaciones en forma específica a las funciones y actividades que cada usuario desarrolle en el establecimiento. 2.- Cada usuario del servicio deberá ser previamente autorizado por parte del personal docente/autoridades del establecimiento (……………………..), otorgándose al mismo una clave que servirá a tal fin. 3.- Se encuentra prohibido dar a conocer o permitir el uso de la clave a terceros, resultando a todo evento responsable único al respecto de la utilización que se haga del servicio ingresando con tal clave al alumno/sus padres.
  • 79. 4.- Atento lo antes expuesto, queda terminantemente prohibida la utilización para otro tipo de comunicaciones o fines que no sean los antes señalados, dejándose asentado que el incumplimiento a tales pautas y las demás enumeradas será considerada falta grave. Es exclusiva responsabilidad del usuario, entre otras: a) poner en conocimiento inmediato de las autoridades del establecimiento cualquier situación anormal o especial que sea observada en la utilización del servicio b) acceder a sitios que no tengan relación con sus funciones y/o los fines tenidos en mira al permitir su uso. c) en razón de lo expuesto, que reviste el carácter de meramente enunciativo, cualquier comunicación y/o utilización que se efectúe a través de dicho medio que escape a lo especificado, importará hacer surgir la responsabilidad exclusiva y excluyente del usuario, deslindando el establecimiento la misma.
  • 80. 6.- Las autoridades del establecimiento tendrán libre acceso, con la clave que pertenezca a cada usuario, de la cual tendrá conocimiento, al historial correspondiente, autorizándolo en forma expresa el alumno/sus padres.. 7.- Reafirmando lo antes mencionado, y toda vez que se trata de medios o elementos puestos a disposición como herramienta de trabajo, queda vedado todo otro uso. 8.-……………………..
  • 81. RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO POR UTILIZACION DE INTERNET EN FORMA “PRIVADA”
  • 83.
  • 84.
  • 85. DAÑOS Y GASTOS relacionados con casos de BULLYING o CYBER BULLYING, cometidos u ocasionados mientras los alumnos se encuentren bajo el control de la autoridad educativa. CYBER BULLYING: En los casos en que el maltrato se haya producido a través de un medio informático.
  • 88. Responsabilidad Solidaria por Abuso Sexual de la Institución Educativa, sus Directores y Representante Legal por el reclamo de un tercero alegando abuso sexual solo aplicable a la Institución Asegurada.
  • 89. ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EN CASO DE DENUNCIA DE SITUACIONES FUERA DEL AMBITO ESCOLAR
  • 90. RELACION CON PADRES IMPORTANCIA DE REGLAMENTAR LOS ASPECTOS REFERIDOS A RELACION CON LA INSTITUCION, COMPROMISO DE LOS MISMOS, ETC.
  • 91. ARTICULO 1137 CODIGO CIVIL “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”.
  • 92. ARTICULO 1071 CODIGO CIVIL El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
  • 93. ALGUNOS CARACTERES DEL CONTRATO DE ENSEÑANZA BILATERAL : las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra ONEROSO : las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle CONSENSUAL : queda concluido para producir sus efectos desde que las partes recíprocamente manifiesten su consentimiento
  • 94. Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 53/2003 Determínanse cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 24.240 y su reglamentación. Bs. As., 21/4/2003
  • 95. Artículo 1º — Los contratos de consumo,… no podrán incluir cláusulas de las que…se consignan en el listado que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, ni otras que de cualquier manera infrinjan los criterios establecidos por el artículo 37 de la ley referida y su reglamentación.
  • 96. Art. 2° — Cuando en los contratos de consumo se hubieren incluido cláusulas como las tipificadas en el Anexo, se tendrán por no convenidas… Art. 3° — Las infracciones a la presente Resolución serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 24.240.
  • 97. ANEXO a la Resolución S.C.D. y D.C. N° 53 Son consideradas abusivas las cláusulas que: a) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas. b) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos que la autoridad de aplicación determine conforme pautas y criterios objetivos.
  • 98. d) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor…
  • 99. g) Establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el proveedor pueda cancelar la misma por compensación con otras sumas que el consumidor hubiera suministrado al proveedor como consecuencia de otro contrato o de la provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la compensación se encuentre autorizada por normas legales especiales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al consumidor en el contrato.
  • 100. i) Supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por el consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor. j) Faculten al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa aceptación por el consumidor y/o imponiéndole un plazo para comunicar que no los acepta.
  • 101. MODELO DE NOTA A PRESENTAR POR EL PADRE/ALUMNO …………….,..de………….de…………… Señores ………….. PRESENTE De nuestra mayor consideración: En nuestro carácter de…………….de……………….DNI………………, solicitamos a Uds. se sirvan reservar una vacante para…………….para el………………en el ciclo lectivo…………………. Manifestamos tener pleno conocimiento y prestar conformidad a las pautas que rigen dicha reserva, especialmente REGLAMENTO DE RESERVA DE VACANTE/ARANCELES, así como las demás disposiciones institucionales vigentes. Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atte.
  • 102. REGLAMENTO DE RESERVA DE VACANTE/ARANCELES 1.- El establecimiento se reserva el derecho de admisión de alumnos, aún en los casos en que los mismos se encuentren inscriptos y/o matriculados en años anteriores. 2.- Sin perjuicio de otros que corresponderá ser tenidos en cuenta en su oportunidad, se considerarán especialmente para evaluar el otorgamiento de la Reserva de Vacante, los siguientes: a) RENDIMIENTO ESCOLAR; b) CONDUCTA OBSERVADA; c) IDENTIFICACION INSTITUCIONAL DEL GRUPO FAMILIAR; c) CUMPLIMIENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS (PAGO EN TERMINO; ESTADO DE DEUDA POR ARANCELES; ETC.).
  • 103. 3.- Teniendo en cuenta lo que más abajo se expresa en cuanto a la imposibilidad de efectuar la Reserva de Vacante en caso de registrarse mora en el pago de los aranceles, todo importe abonado en concepto de RESERVA DE VACANTE será acreditado en forma automática y en cualquier momento a cuenta de deuda contraída por otros conceptos, autorizándolo así expresamente los firmantes del presente.(OBSERVACIONES: PODRIA SER CONSIDERADA ABUSIVA)
  • 104. 4.- La falta de pago de los montos fijados en concepto de Reserva de Vacante, ya sea que se trate de su monto total o de cualesquiera de las cuotas en que su pago sea establecido, así como la falta de entrega de la do- cumentación requerida por el establecimiento (entre ellas documentación personal del alumno; documentación que acredite aprobación de niveles; Reglamentos Internos del establecimiento debidamente suscriptos; etc.), importará la caducidad automática de la misma, no encontrándose en consecuencia el alumno inscripto como alumno del establecimiento.
  • 105. 5.- La Reserva de Vacante solicitada por los responsables de los alumnos reviste el carácter de precaria, estando supeditada a la acreditación de encontrarse el alumno en condiciones académicas de acceder al curso para el cual se solicita. 6.- En ningún caso podrá efectuarse la Reserva de Vacante de un alumno, cuando se registre deuda en concepto de aranceles o cualesquiera otros conceptos.
  • 106. 7.- La Reserva de Vacante podrá ser desistida por los responsables del alumno, en caso de mediar razones de fuerza mayor, dando lugar a la devolución del importe abonado por tal concepto, a valores históricos, y siempre que no resulte de aplicación lo señalado en el punto 3 del presente, si tal decisión es comunicada fehacientemente al establecimiento antes del............. Con posterioridad a dicha fecha, así como en los casos en que el desistimiento obedezca a causas imputables a los responsables y/o alumnos, los importes abonados por tal concepto no serán reintegrados, sin excepción. Cuando el desistimiento opere por decisión del establecimiento, sin expresión de causa, los importes abonados serán igualmente reintegrados a valores históricos.
  • 107. 8.- Queda en claro que el pago de la RESERVA DE VACANTE no implica matriculación del alumno, la que operará una vez cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos, y siempre que el alumno se encuentre en condiciones académicas de acceder al curso para el que fuera reservada la vacante. 9.- El Contrato de Enseñanza que, reunidos todos los requisitos establecidos, liga a las partes, tendrá una vigencia anual, extendiéndose durante el ciclo lectivo 20….., caducando en consecuencia indefectiblemente a la finalización del mismo, sin que pueda aducirse tácita reconducción ni prórroga automática del mismo. Todo ello, sin perjuicio de las causales de resolución anticipada previstas en el presente y en los respectivos reglamentos que suscriptos por las partes forman parte del presente.
  • 108. 10.- El establecimiento se reserva en cualquier época el ejercicio pleno del derecho de admisión y permanencia, pudiendo separar del esta- blecimiento a aquellos alumnos que cometan faltas graves y/o incumplan las pautas establecidas en los reglamentos internos del mismo. 11.- Establécese como importe correspondiente a Reserva de Vacante la suma de PESOS...................($............), la que podrá abonarse de la siguiente forma: ................................ Una vez efectivizado el pago recién establecido, y reunidos los demás requisitos previstos en el presente y los reglamentos internos, se considerará al alumno matriculado para el ciclo lectivo 20….., imputándose los importes abonados en concepto de Reserva de Vacante, en forma automática, a cancelación de Matrícula.
  • 109. 12.- El arancel anual fijado para el ciclo lectivo 20….., podrá ser abonado en.............cuotas, con los siguientes importes y vencimientos:...................(COLOCAR LA NOTIFICACION DE LOS ARANCELES, DISCRIMINANDO EN EL CASO DE ESTABLEC. CON APORTE LOS CONCEPTOS, E INDICÁNDOSE QUE RUBROS SON OBLIGATORIOS Y CUALES OPTATIVOS)........... El importe recién fijado podrá sufrir variaciones, en tanto operen incrementos en la estructura de costos del establecimiento (por ejemplo, salarios del personal) y/o por mayores cargas impositivas, y siempre dentro de las pautas que al respecto pudieran establecer las autoridades de aplicación, en caso de existir.
  • 110. La mora en el pago operará en forma automática, y por el sólo vencimiento de los plazos establecidos, sin necesidad de notificación o interpelación judicial o extrajudicial alguna, resultando de aplicación un interés equivalente a………….. Los pagos deberán efectuarse en..........................o en el lugar que el mismo fije en un futuro. Sólo podrá acreditarse el pago mediante la exhibición del correspondiente comprobante intervenido por personal administrativo autorizado
  • 111. 13.- El establecimiento aplicará los planes oficiales reconocidos por las autoridades competentes, pudiendo sufrir las variaciones que habilita la normativa vigente. 14.- El uso del uniforme escolar, detallado en adjunto, es obligatorio, y condiciona el ingreso del alumno al establecimiento. 15.- El Establecimiento recuerda la plena vigencia del art. 1204 del Código Civil, así como que la falta de pago de............cuotas a su vencimiento faculta al mismo a dar por rescindido el contrato de enseñanza y, consecuentemente, las obligaciones a su cargo, no pudiendo en consecuencia el alumno continuar asistiendo a clases.(OBS.: IDEM ANTERIOR)
  • 112. Me notifico, presto conformidad y me obligo a cumplir y hacer cumplir a mi hijo el presente Reglamento y sus anexos. FIRMA ACLARACION NRO DE DOCUMENTO FECHA
  • 113. MODELO DE NOTIFICACION DE OTORGAMIENTO DE ARANCEL PREFERENCIAL ……………..,......de.............de 20… Señora PRESENTE De mi mayor consideración: Por la presente cumplo en poner en su conocimiento que el establecimiento que represento ha resuelto otorgar a su hijo...................., alumno de......año de este Instituto, un porcentaje de descuento sobre los aranceles de enseñanza mensuales correspondientes al ciclo lectivo 20…. (CUOTAS....a......), equivalente al...........%, no alcanzando dicho descuento el concepto.....................En razón de lo expuesto, el monto a abonar mensualmente asciende a la suma de............. Dicho descuento no será de aplicación respecto de los aranceles correspondientes a Reserva de Vacante/Matrícula y.................., caducando indefectiblemente a la finalización del presente ciclo lectivo, siendo de aplicación en lo demás lo establecido en el Reglamento de Arancel Preferencial que se adjunta a la presente. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte. NOTIFICADA........................ FECHA.................................
  • 114. REGLAMENTO DE ARANCEL PREFERENCIAL 1) A los efectos de acceder al beneficio de ARANCEL PREFERENCIAL, se deberá cumplimentar el respectivo formulario SOLICITUD DE ARANCEL PREFERENCIAL, el que deberá presentarse ante las autoridades del establecimiento indefectiblemente antes del ..../..../....Toda solicitud presentada fuera de dicha fecha o sin contener la totalidad de los datos e informaciones requeridas será desechada sin más trámite. 2) Todas las solicitudes pasarán a estudio de las autoridades del establecimiento, quien se expedirá en un plazo máximo de 10 días sobre su otorgamiento. En caso de silencio se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. 3) En caso de resolverse positivamente el pedido, se procederá a notificar a los interesados sobre: PORCENTAJE DEL BENEFICIO; PERIODO POR EL CUAL ES OTORGADO; CONDICIONES GENERALES DEL MISMO. 4) El otorgamiento de un ARANCEL PREFERENCIAL, en cualquier porcentaje, es facultad privativa del establecimiento, quien podrá concederlo o no según su libre criterio, no encontrándose tal decisión condicionada por factor alguno. Sin perjuicio de ello, serán tenidos especialmente en cuenta los siguientes aspectos: IDENTIFICACION INSTITUCIONAL DEL GRUPO FAMILIAR; SITUACION ACADEMICA; ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS; CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO; ETC.
  • 115. 4) En cualquier caso, el beneficio que se otorgue reviste el carácter de precario, pudiendo ser suprimido en cualquier momento cuando, al sólo juicio de las autoridades del establecimiento, se hubieren perdido las condiciones que llevaron a su otorgamiento, sin derecho a reclamo de ningún tipo. De igual forma, caducará automáticamente el mismo al vencimiento del período para el cual fuera otorgado, o en caso de operarse la baja del alumno por cualquier causa, así como en los casos en que se registre atraso en el pago del porcentaje del arancel no cubierto por el beneficio debiendo a partir de ese momento abonarse los aranceles por vencer en su totalidad sin descuento alguno y con los recargos que correspondan. 5) Todo ARANCEL PREFERENCIAL podrá cubrir, como máximo, los siguientes porcentajes sobre los aranceles vigentes: 80%, 60%,........ 6) En ningún caso se encontrarán alcanzados por el beneficio que pudiera otorgarse los pagos que deban efectuarse en concepto de MATRICULA; ...................................; etc., 7) El beneficio que pudiere otorgarse reviste el carácter de PERSONAL, siendo por tanto INTRANSFERIBLE
  • 116. Solicitud de Beca-Ciclo Lectivo 20.. Nombre y Apellido del alumno: ...................................................................... Sala/Grado/Año 20..: ...................................................................... Sección:........................................................
  • 117. Grupo Familiar: Datos del Padre: Nombre y Apellido:.................................................. Ocupación:................................................................ Lugar de trabajo:...................................................... Antigüedad en el empleo/ocupación:.................... Horarios que cumple............................................... Igresos mensuales:................................................ Vive con el alumno?:...............................................
  • 118. Datos de la Madre: Nombre y Apellido:.......................................... Ocupación:...................................................... Lugar de Trabajo:............................................ Antigüedad en el empleo/ocupación:.............. Horarios que cumple:...................................... Ingresos mensuales:....................................... Vive con el alumno?:.......................................
  • 119. Datos de otra persona conviviente: Nombre y apellido:............................................. Parentesco:........................................................ Ocupación:......................................................... Lugar de trabajo:................................................ Ingresos mensuales...........................................
  • 120. Datos de otra persona conviviente: Nombre y apellido:............................................ Parentesco:....................................................... Ocupación:........................................................ Lugar de trabajo:............................................... Ingresos mensuales..........................................
  • 121. Datos de los hermanos: Nombre y Apellido:....................................................... Edad:............................................................................ Ocupación (en caso de encontrarse en edad escolar Establecimiento al cual concurre)................................ Monto de arancel Mensual (En caso de desempeño Laboral ingreso mensual)............................................
  • 122. Nombre y Apellido:..................................................... Edad:........................................................................... Ocupación (en caso de encontrarse en edad escolar Establecimiento al cual concurre)............................... Monto de arancel Mensual (En caso de desempeño Laboral ingreso mensual)............................................
  • 123. Nombre y Apellido:..................................................... Edad:........................................................................... Ocupación (en caso de encontrarse en edad escolar Establecimiento al cual concurre)............................... Monto de arancel Mensual (En caso de desempeño Laboral ingreso mensual)............................................
  • 125. RECREACIÓN Algún integrante de la familia es socio de algún club?:.................................................................. Quién?:............................................................... Que actividades realiza?:................................... Cuál es el club?:.................................................
  • 127. EGRESOS Alquiler $ ......................... Expensas $ ......................... Medicina Prepaga $ ......................... Serv. Domést. $ ......................... Luz $ ........................ Gas $ ......................... Teléfono $ ......................... Celular $ ......................... ABL/Municipalidad $ ......................... Agua $ ......................... Patente automotor $ ......................... Seguro automotor $ .........................
  • 128. Cochera $ ......................... Seguro vivienda $ ......................... Serv. Cable TV $ ......................... Internet $ ......................... Viáticos $ ......................... Idiomas $ ......................... Vestimentas $ ......................... Alimentos $ ......................... Crédito $ ......................... Medicamentos $ ......................... Cuota Club $ ......................... Cuota escolar sin bonificación $ ......................... Otros $ ......................... Total de Egresos $ .........................
  • 129. Nota: en todos los casos adjuntar fotocopias de los últimos recibos. En los casos de impuestos bimestrales hacer un promedio mensual y en el caso de alquilar presentar además contrato original y fotocopia.
  • 130. LOS AQUI FIRMANTES TENEMOS PLENO CONOCIMIENTO QUE LA PRESENTE REVISTE EL CARACTER DE DECLARACION JURADA. LA FALSEDAD U OMISION DE LOS DATOS CONSIGNADOS, ASI COMO LA OMISION DE COMUNICAR EN FORMA INMEDIATA CUALQUIER ALTERACION DE LOS MISMOS, IMPLICARÁ DESECHAR DE PLANO LA PRESENTE SOLICITUD Y/O LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO QUE SE HUBIERA OTORGADO EN FORMA INMEDIATA Y AUTOMATICA EN SU CASO, CON APLICACION RETROACTIVA A LA FECHA EN QUE SE HUBIERA COMENZADO A GOZAR, DEBIÉNDOSE EN CONSECUENCIA ABONAR LOS SALDOS IMPAGOS QUE SE REGISTREN, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS CONSECUENCIAS QUE PUDIERAN SURGIR Y QUE SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN LAS NORMAS EN VIGENCIA.
  • 131. ASIMISMO, AUTORIZAMOS EN FORMA EXPRESA A LA INSTITUCIÓN, YA SEA POR SÍ COMO POR LAS PERSONAS Y MEDIOS QUE ELLOS DETERMINEN, A VERIFICAR LOS DATOS Y DEMAS CONDICIONES Y SITUACIONES QUE SE DETALLAN. ……………,.....de ..............de 20........... Firma y aclaración...........................................................
  • 132. ARTÍCULO 1204 CÓDIGO CIVIL “En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán en cuanto a ellas, los efectos correspondientes. No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios. Las partes podrán pactar que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver...”
  • 133. NO REMATICULACION – MATRICULACION CONDICIONADA
  • 134. Jurisprudencia de la Provincia de Santa Fe DERECHO A LA SALUD. Empresa de medicina prepaga. TRATAMIENTO DE FERTILIZACION ASISTIDA. Medida cautelar. Rechazo. Prestación no incluida en las convenciones particulares, estatutos legales y reglamentos. Expte. Nº 213/2008 - "S., E. G. c/ Swiss Medical S.A.. s/ amparo" - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO (Santa Fe) - SALA IV - 14/08/2008
  • 135. "Esta Sala ha reconocido en precedentes que el derecho a la salud posee rango constitucional (art. 42 CN, art. 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos aprobada por la ley 23.054 y cooptada por el art. 75, inc. 22 CN y art. 19 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe). También se ha remarcado que el derecho a la salud (en todas sus formas) se le reconoce en la actualidad un empinado papel constitucional que puede y debe ser preservado. Empero, de ello no puede extraerse por sí, habilitación para demandar a la pre-paga cualquier prestación, por encima de las convenciones particulares y lo establecido en los estatutos legales y reglamentos pertinentes que rigen el punto en cuestión, más todavía, si se repara que es el propio estado el que debe velar por la salud de sus habitantes."
  • 136. Derechos personalísimos. Derecho a la salud y a la integridad personal. Tratamientos, operaciones y exámenes médicos. Empresa de medicina prepaga. Cobertura total. Enfermedad preexistente Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza 13 de diciembre de 2006 - La sola invocación del derecho a la salud no implica la obligación cuyo cumplimiento se exige, pues a ello está obligado el Estado pero no una empresa privada que fija con precisión sus obligaciones para con sus afiliados, respetando el piso que le impone el mencionado programa nacional. - No está discutido en autos que la prestación no está comprendida entre las cuales la prepaga se comprometió a brindarle al actor.
  • 137. APLICACIÓN PRÁCTICA DE PRINCIPIOS PREVISTOS “Se ha señalado entonces que parece correcto sostener que la inscripción de un alumno en un colegio no estatal esta lejos de significar un contrato que vincule a las partes durante todo el ciclo de estudios. Si hay una inscripción anual que debe renovarse en cada período, es indudable que el derecho de admisión o de rechazo en cada oportunidad no puede ser cohibido, a menos que la negativa apareciera como arbitraria mediante indicios, presunciones o causales objetivamente susceptibles de prueba…” “Se aprecia entonces, según lo denunciado por la propia actora que la negativa de la demandada no resulta arbitraria. En razón del contrato de educación que vinculó a las partes, existieron obligaciones recíprocas, bilaterales, y la propia accionante reconoce que no cumplió con una de ellas, el pago de las cuotas correspondientes al año 2001. No es posible pretender entonces que se exija a la demandada por medio de una decisión judicial a que financie esa deuda, a que acepte la matriculación a pesar de no haber cumplido el interesado con el pago de varios períodos del anterior período lectivo, y de esa manera cohibir el derecho de admisión del que hizo uso.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, 18/07/2002 - “R., J. J. c/Colegio Carlos Octavio Bunge - LA LEY 2003-A
  • 138. Art.1071 Código Civil El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
  • 139. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LEY 2681 Sancionada: 10 de Abril de 2008 Fecha Publicación: 25 de Mayo de 2008 Artículo 1º.- Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente. - establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial - en todos sus niveles - negar sin causa - matriculación o la rematriculación - aspirante - año o ciclo lectivo siguiente
  • 140. Art. 2º.- Las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - causas que aleguen - negar la matriculación o rematriculación - derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • 141. Art. 3º.- El padre, madre o tutor a cargo del alumno; o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación a la negativa de matriculación o rematriculación, mediante nota; telegrama o carta documento dirigida a las autoridades de la institución educativa, en el plazo que establezca la reglamentación. En caso de que dicha información sea negada, podrá radicarse denuncia ante el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - padre, madre o tutor a cargo del alumno; o el/la alumno/a mayor de edad - podrá solicitar la fundamentación - matriculación o rematriculación - nota; telegrama o carta documento - en el plazo que establezca la reglamentación - información negada - denuncia ante el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • 142. Art. 4º.- La fundamentación de la negativa de matriculación o rematriculación deberá ser respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva al requirente, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud. - fundamentación de la negativa - matriculación o rematriculación - respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva al requirente - plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud.
  • 143. Art. 5º.- La negativa de rematriculación a un/a alumno/a deberá ser notificada por medios fehacientes antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido. - negativa de rematriculación - a un/a alumno/a - notificada por medios fehacientes antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido.
  • 144. Art. 6º.- Al momento de la matriculación o rematriculación, la institución educativa deberá entregar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento interno actualizado. La firma de los mismos implicará un compromiso de aceptación de ambas partes lo que no podrá contrariar a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley. - Al momento - matriculación o rematriculación - deberá entregar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento interno actualizado - firma de los mismos implicará un compromiso de aceptación de ambas partes - no podrá contrariar a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley
  • 145. Art. 7º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en sus funciones en el futuro. - autoridad de aplicación - Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en sus funciones en el futuro. Art. 8º.- El Ministerio de Educación de la CABA dispondrá los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la recepción de reclamos y denuncias por incumplimiento de esta Ley.
  • 146. Art. 9º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la autoridad de aplicación sancionará a la institución educativa mediante apercibimiento por nota, amonestación pública o en caso de reiteración, con multa de 10 (diez) y hasta 50 (cincuenta) veces el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año lectivo en curso - incumplimiento de lo establecido en la presente Ley - sancionará a la institución - apercibimiento por nota, amonestación pública o en caso de reiteración, con multa de 10 (diez) y hasta 50 (cincuenta) veces el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año lectivo en curso Art. 10.- La nómina de sanciones firmes que se apliquen a establecimientos educativos de gestión privada, en el marco de la presente Ley, deberán ser publicadas en el sitio de Internet del Ministerio de Educación. Art. 11.- En el sitio de Internet del Ministerio de Educación y en las carteleras de los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial será obligatoria la exhibición del texto completo de la presente Ley. Art. 12.- Comuníquese, etc.
  • 147. LEY 14.498 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
  • 148. ARTÍCULO 1º: Los Establecimientos Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires en todos sus niveles, que negasen la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año o ciclo siguiente, estarán obligados en los casos que les fuera solicitado, expresar fundamentos por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada. ARTÍCULO 2º: El padre, madre o tutor a cargo de un/a alumno/a, podrá solicitar mediante nota, telegrama, carta documento o cualquier otro medio fehaciente, dirigida a las autoridades del Establecimiento Educativo, que fundamenten en forma expresa por escrito las razones de la negativa de matriculación o rematriculación. En caso que dicha información sea negada o resulte insuficiente, podrá radicarse denuncia ante la Dirección General de Cultura y Educación.
  • 149. ARTÍCULO 3º: Las razones o fundamentos de la negativa de matriculación o rematriculación deberán ser brindados por escrito y en forma confidencial al requirente, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos de recibida la solicitud.
  • 150. ARTÍCULO 4º: En caso de incumplimiento el Establecimiento Educativo será pasible de las siguientes sanciones, las que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a) Apercibimiento. b) Multa que oscilará entre un mínimo de cuatro (4) sueldos básicos docentes y un máximo de doce (12) sueldos básicos docentes. ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.