DANO Y CULPA CUADRO COMPARATIVO Y SUS DEFINICIONES
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE
GENESIS A. SINGER P.
C.I V-23.836.254
SAIA C
PROF. ABG. DAILYN COLMENAREZ
BARQUISIMETO, AGOSTO 2015
2. DAÑO CULPA
DEFINICION DEFINICION
Es el perjuicio o
extorsión que se le
propicia a una persona,
tras la acción u
omisión de otro y que
se terminara de afectar
ya sea a su persona o a
sus bienes materiales e
intereses
Es la omisión o acción
imprudente que
conlleva a un daño a
una persona y que
dependiendo de la
situación del acto
también merecerá una
sanción para verse en
la obligación de reparar
el daño.
3. DAÑO CULPA
REQUISITOS REQUISITOS
Deberá ser
experimentado para
verificar su existencia.
El acreedor en este
caso deberá demostrar
que su patrimonio a
sufrido un daño
Debe faltar en el
deudor la intención
directa de hacer daño
al acreedor. Es decir
mientras que el
acreedor muestre el
daño sufrido deberán
existir las intenciones
para que este culpe la
misma.
4. DAÑO CULPA
TIPOS TIPOS
1. SEGÚN SU ORIGEN
Contractual
Extracontractual
2.SEGÚN SU INCUMPLIMIENTO
Daño Directo
Daño Indirecto
1. SEGÚN SU ACTIVIDAD
Negligente
Imprudente
2. SEGÚN SU GRADO DE
CULPA
Daño Grave
Daño Leve
Daño Levísima
5. 3.SEGÚN SU TIEMPO DE HECHO
Daño Compensatorio
Daño Moratorio
4.SEGÚN EL ESTADO DEL
PATRIMONIO
Daño Emergente
Lucro Cesante
5. SEGÚN LA AFECTACION
FISICA DEL PATRIMONIO
Daño Patrimonial o Material
Daño Moral
6. DAÑO CULPA
APRECIACION DEL DANO APRECIACION DE LA CULPA
El daño no será
reparable bajo
indemnizaciones de
dinero, ya que fue
moralmente y bajo
estas características no
puede haber ninguna
reposición de pagar lo
indebido.
La culpa puede ser
apreciada de manera
abstracta cuando si existe
la culpa en la persona es
decir esta desarrollo una
conducta desfavorable y
defectuosa; y de manera
concreta cuando la
conducta que este sujeto
desarrolla es habitual para
su persona.
7. DAÑO CULPA
RELACION DE CAUSALIDAD RELACION DE CAUSALIDAD
Dentro de la teoría de la
causalidad han surgido
perspectivas doctrinarias que
señalan como causa
adecuada a diversas
circunstancias La causa que
es el incumplimiento culposo
de un deber de abstención y
el efecto que es el daño
producido a la víctima.
Aquí la perspectiva bajo
circunstancias es la causa
pues deberá ser culposa de
las distintas maneras
posibles, ya que si el
incumplimiento obedece a
la causa no existiría
entonces culpa
8. DAÑO CULPA
CLAUSULAS DE EXONERACION CLAUSULAS DE EXONERACION
Las cláusulas limitativas de
responsabilidad son válidas,
sin importar el grado de culpa
que haya en el
incumplimiento. Serán nulas
cuando los daños son por
dolo o culpa grave; son lícitas
si los daños derivan por culpa
leve o levísima. Además la
nulidad de estas cláusulas se
impone, cuando
Si la inejecución es por
culpa leve o levísima, la
jurisprudencia y la doctrina
patria coinciden en admitir
su valor o efecto
exonerativo; siempre que
no se violen normas de
orden público.
9. DAÑO CULPA
CLAUSULA PENAL CLAUSULA PENAL
Para la aplicación de la
cláusula penal, la Ley no
exige que el acreedor
pruebe la ocurrencia de
los perjuicios. En efecto,
bastará que se
demuestre el hecho del
incumplimiento de la
obligación principal
contractual.
Se permite bajo esta
hipótesis, que la cláusula
penal pueda ser
disminuida por el
sentenciador de la causa.
Significa que el acreedor
no podrá exigir al deudor
una prestación mayor a la
establecida mediante
cláusula penal. Es
Abstracta
10. DAÑO CULPA
ARRAS CONFIRMATORIAS ARRAS CONFIRMATORIAS
Las Arras representan el
pago por adelantado de
la indemnización de los
daños y perjuicios, esta
misma hará cumplir los
lineamientos del
contrato.
Deberá verificarse el
cumplimiento total y exacto
de las obligaciones
principales derivadas del
contrato, aún cuando se
evidencie retraso o
tardanza en el pago, el
efecto será la imputación
de las arras en el precio.
Con esto se garantizara las
Arras Juridicas.