Este documento discute la responsabilidad civil en genética en el Perú. Explica que aunque no existe una legislación orgánica que regule la genética, se ha desarrollado literatura jurídica sobre el tema. También analiza los nuevos tipos de daños indemnizables relacionados con la genética, como daños por manipulación genética o reproducción asistida. Finalmente, introduce el concepto de daño genético como una nueva categoría de daño indemnizable que será el enfoque del resto del documento.
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INTRODUCCIÓN
Base legal del derechogenéticoenPerú
Legislaciónespecial:
Legislacióngeneral:
Los nuevosdañosjurídicamente indemnizables
La responsabilidadcivilpordañogenéticoenlatransmisiónnatural de lavida
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RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA GENÉTICA
INTRODUCCIÓN
El desarrollo y evolución de las prácticas genéticas no ha sido ajeno a Perú. Desde
hace más de una década se realizan técnicas de reproducción humana asistida y,
actualmente, se cuenta con medios técnicos para efectuar pruebas de identificación
mediante el ADN, terapias génicas, localización de genes y crio-conservación de
embriones, además de existir bancos de semen que satisfacen exigentes
requerimientos de calidad. A pesar de ello, no existe un cuerpo legal orgánico y
sistemático que regule el desarrollo de la genética y su influencia en las relaciones
sociales. Tampoco contamos con ninguna iniciativa de ley for-mal (proyectos de ley)
en el poder legislativo que demuestre la preocupación integral sobre este tema. Sin
embargo, ya se viene hablando de un derecho genético en la doctrina nacional y se ha
desarrollado una vasta literatura jurídica, coherente y madura sobre este tema,
restando solo la elaboración legal para proteger al ser humano de los avances bio-
científicos de la ciencia genética.
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1. Base legal del derecho genético en Perú
En derecho comparado, el derecho genético tiene una regulación variada,es decir, su
normativización es diversa y difiere de acuerdo con el lugar en el cual se
aplica. Indiscutiblemente, el carácter variable y el desarrollo vertiginoso de los avances
biocientíficos ha determinado de acuerdo con cada país una política legislativa
especial que va desde la regulación jurídica específica, es decir, taxativa normándose
cada avance, cada nuevo descubrimiento hasta la regulación jurídica general, aquella
sustentada en principios rectores pautas o bases que canalizan dicha materia. Así
tenemos que en el derecho genético comparado existen cinco grandes sectores en lo
que a la política legislativa se refiere:
1.1. Legislación especial:
En este grupo se encuentran aquellos países que tienen leyes especiales que
regulan esta materia como Alemania, Austria, Dinamarca, España, Holanda,
Inglaterra, Noruega, Suecia.
1.2. Legislación general:
En este sector se encuentran aquellos países que establecen pautas generales en
las principales normas del Estado como es la Constitución (Argentina Buenos
Aires, Santa Cruz, Santa Fe) Armenia.
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2. Los nuevos daños jurídicamente indemnizables
Sabido es que uno de los temas más apasionantes de la responsabilidad civil lo
constituye sin lugar a dudas el de los nuevos daños jurídicamente indemnizables, tanto
en el ámbito contractual como en el extra contractual, pero fundamentalmente en el
ámbito extracontractual, teniendo en cuenta la gran cantidad de daño que nos
causamos unos a otros en nuestra vida diaria como consecuencia del desarrollo
industrial y fundamentalmente como consecuencia del avance científico y tecnológico.
Cada vez estamos todos expuestos a ser víctimas de daños y por ende de daños
indemnizables.
Los sistemas de responsabilidad civil se enfrentan hoy por hoy al gran reto de prevenir y
obtener la reparación de todos los daños que se nos causan por vivir en una sociedad donde el
desarrollo y avance científico y tecnológico son la regla de cada día. (RUIZ MIGUEL, 1993)
Esto ha traído como consecuencia, como es evidente, el que los juristas le dediquen
cada vez mayor atención a los sistemas de responsabilidad civil extracontractual,
buscando afinar conceptos y proponiendo normas jurídicas cuyo objetivo fundamental
sea el que los daños sean reparados o indemnizados.
Uno de dichos avances lo constituye, por ejemplo, sin lugar a dudas, el
establecimiento legal del sistema objetivo de responsabilidad civil extracontractual
fundamentado en la idea del riesgo, que se caracteriza por hacer total abstracción del
factor subjetivo del causante del daño y centrar su atención únicamente en los
aspectos objetivos, el propio daño causado y la relación de causalidad, además, claro
está, del factor de atribución que en este caso específico es el que se trate de unbien
o de una actividad riesgosa o peligrosa mediante los cuales se hubiera causado el
daño a la víctima.
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Bajo este sistema, que se encuentra expresa y
claramente consagrado en el Código Civil peruano en su
artículo 1970°, basta con acreditar el daño causado, la
injusticia del mismo y la relación de causalidad, además
del respectivo factor de atribución, para que nazca la
obligación legal de indemnizar a cargo del autor de la
conducta, debiendo hacer el juzgador total abstracción
de cualquier examen de la intencionalidad del autor del
daño injusto; lo que no significa que ese aspecto o factor
intencional no exista o no se encuentre presente, sino
que se hace respecto del mismo total abstracción, por
ser totalmente indiferente para la atribución de la
obligación legal de indemnizar.
De esta forma se favorece la situación de la víctima, por cuanto en el respectivo
procedimiento judicial deberá acreditar únicamente el daño, su carácter injusto y
fundamentalmente la relación de causalidad, correspondiéndole al demandado en todo
caso intentar demostrar judicialmente que el daño no fue consecuencia de su
conducta, sino consecuencia de una causa ajena, es decir, la presencia de una
fractura causal y, en todo caso, de ser ello imposible, la existencia de una concausa
con el fin de aminorar la indemnización que le corresponderá pagar a la víctima.
Del mismo modo, respecto del sistema subjetivo basado en la noción de culpa,
además de los factores objetivos antes mencionados propios a todo sistema de
responsabilidad civil extracontractual, será necesario acreditar el factor
subjetivo referido a la culpabilidad del autor de la conducta que ha originado el
daño, ya que en este supuesto el factor de atribuciónes la culpa, no siendo
necesaria ninguna referencia al carácter riesgoso o peligroso del bien o la
conducta desarrollada por el autor del daño.
En tal sentido, el sistema objetivo representa sin duda alguna un gran avance respecto
del subjetivo, aun cuando es necesario destacar que en el sistema objetivo será
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necesario probar también el factor de atribución del riesgo. No obstantelo cual, la
moderna doctrina en materia de responsabilidad civil extracontractual, en su afán de
perfeccionar el sistema subjetivo con la finalidad de brindar a las víctimas una
protección más adecuada, para los supuestos de daños causados sin bienes o
actividades riesgosas, ha aproximado el sistema subjetivo al objetivo a través de la
figura de la inversión de la carga de la prueba, en cuyo caso se presumirá la culpa del
autor de la conducta que ha causado el daño, correspondiendo probaren todo caso al
causante del daño su ausencia de culpa. Inversión de la carga de la prueba que ha
sido también reconocida en el nuevo Código Civil peruano en su artículo 1969°.
De esta manera se observa con claridad como el sistema de responsabilidad civil extra
contractual que constituye uno de los aspectos del sistema unificado de la
responsabilidad civil, se viene construyendo con miras a obtener satisfactoriamente
por parte de las víctimas la reparación de los daños sufridos por las mismas.
Adicionalmente, y con independencia a los nuevos conceptos y estructuras de
sistemas en materia de responsabilidad civil extracontractual, lo que de seguro
ha revolucionado y sigue revolucionando, constituyendo el gran cambio en
materia de responsabilidad civil extracontractual y por ende la gran novedad de
dicho aspecto de la responsabilidad civil en la actualidad, es la existencia,
configuración y categorización de nuevos daños indemnizables, pues cada vez la
doctrina y la jurisprudencia y también la legislación comparada se vienen ocupando y
brindando cabida a nuevos tipos de daños que deben ser jurídicamente indemnizados.
En tal sentido se examina en la actualidad independientemente las figuras de daños
por accidentes de tránsito, productos elaborados o productos defectuosos, daños
informáticos, daños ecológicos y por contaminación, daños por residuos peligrosos,
daños a la salud o la seguridad del consumidor, daños a los intereses económicos del
consumidor, daños por responsabilidad profesional, por la responsabilidad profesional
de la construcción, responsabilidad por transmisión de enfermedades, por violación de
secretos, daños por difusión de noticias falsas o inexactas, responsabilidad civil
derivada de juegos mecánicos, responsabilidad civil por participación en el mercado,
por difusión de constancias judiciales, responsabilidad civil de cosas inertes ubicadas
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riesgosamente, responsabilidad civil por violación de la privacidad, por violación del
derecho a la identidad, daños a la imagen personal, responsabilidad civil de las
empresas periodísticas, responsabilidad civil de los establecimientos de enseñanza,
daños causados por el trabajo, etc. (MAKIANICH DE BASSET, 1995)
3. La responsabilidad civil por daño genético en la
transmisión natural de la vida
Estos nuevos tipos o categorías de daños indemnizables son consecuencia del
desarrollo de la doctrina de la responsabilidad civil, en función a los cambios de la
sociedad moderna, no sólo en el campo científico y tecnológico, sino también en los
nuevos intereses de los individuos considerados en la actualidad merecedores de la
tutela del ordenamiento jurídico debido a las actividades profesionales, industriales y
empresariales. Pero adicionalmente a estos nuevos tipos de daños, en la actualidad
han surgido una nueva clase o modalidad de los mismos, referidos todos ellos a la
enorme y decisiva influencia de la genética en el mundo moderno. No son ajenos al
jurista de la actualidad los términos de genética, biotecnología, ingeniería genética,
biología molecular, bioética, proyecto genoma humano, clonación, manipulación
genética, técnicas de reproducción humana asistida, etc.
Por ello, además de los nuevos tipos de daños antes mencionados producto del
incremento y de nuevas actividades profesionales, empresariales y de producción, no
es extraño al jurista del día de hoy los daños referidos a la responsabilidad civil por
fecundación asistida, responsabilidad civil derivada de la manipulación genética o
derivada de la experimentación en seres humanos, el daño al concepto de,
responsabilidad civil derivada de la biotecnología, derivada de la violación de los
deberes de bioseguridad y la responsabilidad civil por daño genético.
Insistimos, todo esto es consecuencia del avance ilimitado de la genética y las ciencias
vinculadas a la misma en la actualidad, fenómeno frente al cual los juristas no pueden
permanecer en silencio. Uno de los nuevos daños que nos ha llamado profundamente
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la atención en nuestro recorrido de siempre por el ámbito de la responsabilidad civil es
aquel referido al daño genético, y es esta misma categoría de nuevo daño
indemnizable la que será objeto de nuestro análisis a partir de este momento.
Un aspecto que debemos destacar como premisa fundamental de nuestro estudio es
que todos los nuevos tipos de daños indemnizables que se vienen presentando en la
doctrina, siendo algunos de ellos objeto de regulación específica en la legislación
comparada, no requieren ser regulados expresa y específicamente en legislación
especial alguna para que deban ser jurídicamente indemnizados.
Ello es consecuencia de que la responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad
penal, no se sustenta en el principio de legalidad o de la tipicidad legal, sino en el
principio del daño antijurídico que hemos explicado anteriormente. Por ello se entiende
que el daño antijurídico, puede ser típico o atípico. Más aún pensamos que la mayor
parte de daños jurídicamente indemnizables son atípicos, pues no se encuentran
específicamente previstos en un supuesto de hecho jurídico.
En tal sentido el artículo 1969° del Código Civil peruano con una fórmula amplia y
genérica señala que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a
indemnizado y, por su parte, el artículo 1970° establece que aquel que mediante un
bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o
peligrosa,causa un daño a otro, está obligado a reparado.
Esta premisa conceptual es fundamental en nuestro estudio justamente por tratarse el
daño genético de un daño injusto atípico, que no requiere para ser relevante e
indemnizable jurídicamente el quese encuentre previsto específicamente en un
supuesto de hecho jurídico, subsumiéndose perfectamente en alguna de las dos
normas genéricas antes mencionadas.
Pues bien, como es lógico, para poder entender el concepto de responsabilidad civil
por daño genético es necesario examinar como segundo paso cuándo estamos en
presencia de un daño genético. (SoTO LAMADRID, 1990)