Responsabilidad jurídica docentes y protección datos
1. RESPONSABILIDAD JURIDICA DE LOS DOCENTES Y
PROTECCION DE DATOS
¿Qué es la responsabilidad jurídica?
Procede del latín respondere = responder, comparecer ante el Tribunal.
Juridicamente hablando, significa “Quedar sujeto a las sanciones y
reparaciones señaladas por el Derecho a quiene ejecutan un acto
prohibido u omiten un acto impuesto por el ordenamiento jurídico.
2. Responsabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos
¿Qué tipos de responsabilidad jurídica existen en los docentes ?
Responabilidad penal o criminal, cuando hay una sanción penal y
el sufrimiento de una pena es de carácter personal.
Responsabilidad civil, cuando hay una restauración o
indemnización del daño causado. En este caso, existe una
responsabilidad patrimonial, en el sentido que se transmite a sus
herederos.
Hay hechos que originan sólo responsabilidad penal, cuado se
trata de delitos sin resultado dañoso, y otros sólo
responsabilidad civil, cuado se trata de actos dañosos no
delictivos.
3. Responsabilidad Jurídica de los docentes y protección de
datos
¿Qué requisitos son necesarios para que exista responsabilidad
jurídica?
1.Requisito objetivo: la existencia de un acto ilícito o dañoso.
2. Subjetivo: la existencia de dolo, culpa, culpabilidad.
3. Causalidad: se trata de precisar el nexo entre el acto y el daño.
4. El acto dañoso puede producirse por acción u omisión de una
norma necesaria.
4. Responsabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos
¿En qué consiste la responsabilidad patrimonial de las
administraciones educativas?
Las administraciones educativas son responsables directamente
por el normal o anormal funcionamiento del sistema público
educativo. Siempre que el daño sea causado dentro del ámbito
escolar.
El plazo para solicitar la responsabilidad patrimonial es de un
año desde que acontece el suceso o desde el año en que se han
encontrado secuelas por el daño sufrido.
Supuestos: rotura de dientes de un alumno producida por un
balón durante el recreo; pérdida de visión de un ojo por
balonazo durante la clase de educación física; pérdida dedos
clase de FP; pérdida de movilidad del docente en una pierna
por accidente en el autobúes de una actividad extraescolar.
5. Responsabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos
¿Qué conocemos por responsabilidad por el hecho de otros?
La responsabilidad por el hecho de otros afecta a los siguientes
casos:
A los padres, por los daños de sus hijos menores.
A los tutores, por los de sus pupilos.
Los directores de los centros docentes por los actos de sus
compañeros dependientes de la Administración.
Los maestros, profesores,educadores o directores, por sus alumnos
o aprendices.
6. Responsabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos
CÓDIGO CIVIL ART. 1.904
Redacción anterior
"El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiere
satisfecho".
Redacción actual
"El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiere
satisfecho.
Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir
de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave
en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño".
7. Responsabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos.
Puede utilizarse el teléfono móvil de los alumnos, padres o
profesores para remisión de mensajes de texto vía SMS?
Debe informarse al interesado del uso del dato del teléfonomóvil
para esta finalidad, dado que pueden oponerse a este tratamiento.
¿Las calificaciones académicas de los alumnos pueden
publicarse en los tablones o en internet?
Las notas de calificación de cada asignatura tiene como destinatario
al alumno, por lo que la difusión de dichas notas, constituye una
cesión de datos de carácter personal de los alumnos.
8.
9. Responsabilidad juridica de los docentes y proteccion de
datos
CODIGO PENAL ARTÍCULO 22
"La responsabilidad subsidiaria que se establece en el artículo anterior será también extensiva
a las personas, entidades, organismos y empresas dedicadas a cualquier género de industria, por
los delitos o faltas en que hubiesen incurrido sus empleados o dependientes en el desempeño de
sus obligaciones o servicio.
Igualmente, será extensiva dicha responsabilidad subsidiaria a las personas o entidades que
sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior, por los delitos o faltas en que
hubiesen incurrido los alumnos del mismo, menores de dieciocho años, durante los períodos en
que dichos alumnos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro,
desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias".
10. Responsabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos
Art. 145 LRJPAC: "La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado
directamente a los lesionados, podrá exigir de sus autoridades y demás personal a su
servicio la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo, culpa o negligencia grave,
previa la instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca"
¿Vincula la cuantía de la indemnización pagada por la Administración para que ésta la exija a
su personal?
La doctrina entiende que no. Por tanto, la cantidad siempre será inferior a la pagada al
lesionado, en cuanto a éste se le abona una indemnización debida en función del daño
causado por el servicio público; independientemente de que la causa sea una actuación
dolosa o con culpa grave del dependiente de la Administración.
11. Responsabilidad jurídica de los docentes y potección de
datos
Recomendaciones de actuaciones
No se debe dejar a los alumnos solos en el aula. Si es necesario
salir, deben permanecer atendidos por otro profesor.
Se pueden retirar los teléfonos móviles u otros útiles ajenos la
labor didáctica, siempre que se indique que se devolverán
cuando los alumno salgan del centro.
Deben concretarse en el Reglamento Régimen Interno del
Centro, la prohibición del uso del móvil, de posesión de objetos
punzantes, etc y las medidas disciplinarias al efecto.
Es preciso comunicar inmediatamente cualquier incidente al
equipo directivo y, en su caso , a la inspección.
12. Responsabilidad juridica de los docentes y protección de
datos
Si los padres se retrasan en recoger a sus hijos al finalizar las clases,
el margen de cortesía es de 20 minutos, pasados los cuales hay que
comunicarlo a las autoridades.
Las actividades extraescolares forman parte de las tareas docentes si
están recogidas en la PA.
Carecen de autorización los documentos de autorización que
eximen de responsabilidad al centro.
No se deben suministrar medicinas o tratamientos médicos a los
alumnos, salvo informe o certificado médico, y en ningún caso se
pueden realizar actos médicos (insulina, cánula anal)
Como norma general, no se debe trasladar a los alumnos a centros
médicos.
13. Responsabilidad juridica y protección de datos
¿Tomar fotografias de alumnos vulnera la lOPD?
Art. 2 LOPD, es necesario autorización de los padres o tutores. Si lo
toma un tercero ajeno al personal del centro están excluidos de la
LOPD. Lo mismo ocurre si te toman fotografias a profesores.
Los datos recogidos para una finalidad ¿pueden utilizarse para
cualquier otra que se pueda plantear a posteriori?
Los datos sólo se pueden recabar para cumplir una finalidad
determinada, explícita y legítima. Los datos no podrán utilizarse
para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran
sido recogidos.
14. Responsabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos
¿Puede un profesor acceder al expediente académico de un
alumno?
En la medida en que un profesor tiene una relación directa con cada
uno de sus alumnos tendrá legitimidad para acceder a los
expedientes académicos de cada uno de ellos, siempre que dicho
acceso tenga una finalidad académica.
¿Los padres y tutores de los alumnos tienen derecho a solicitar
las calificaciones académicas?
Si los alumnos son menores de edad, tienen derecho a solicitar las
calificaciones académicas de sus hijos, por el contrario, en el caso
de alumnos mayores de edad no se podrán ceder, sin autorización
de éste.
15. Responsabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos
¿Pueden repartirse las notas de todos los alumnos con sus
nombres entre los miembros del Consejo Escolar para analizar
sus dificultades e impulsar las mejoras necesarias?
Esta actuación puede ser contraria al art. 4 LOPD, se trataría de un
acceso excesivo a la información de carácter personal, pues el total
de los alumnos no necesita mejorar, la APD considera más
adecuado, con carácter previo, en el claustro de profesores, que es
el órgano del centro que evalúa a cada alumno, determine cuales
son los alumnos que pueden tener dificultades y precisar ayuda,
siendo las calificaciones de estos alumnos sobre las que el Consejo
Escolar pueda tener acceso.
16. Responsabilida jurídica de los docentes y protección de
datos
¿Puede la policia acceder a los datos de menores escolarizados?
El director del centro, como responsable del centro, habrá de
responder a la solicitud de información de la policia, siempre que
tenga la debida motivación, y de forma concreta y específica, todo
ello porque existe un deber de colaboración con las fuerzas y
cuerpos de seguridad, art. 4 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
¿Puede elaborar el centro un informe a petición de la policia para
valorar la situación socio-familiar del menor?
No, esta situación se encuentra en los supuestos del art. 22
LOPD, y la policia no puede solicitar informes de menores, sin
Resolución de la autoridad competente.
17. Responsabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos
¿Es posible que un centro facilite al AMPA los datos de
alumnos?
El centro educativo no puede facilitar al AMPA los datos personales
de los alumnos cuyos padres no son socios de la misma, siendo
necesario el consentimiento de los padres para que el centro pueda
ceder los datos.
¿Es legítimo el acceso a los informes de evaluación pedagógica
de los hijos por parte de los padres separados?
La comunicación a los padres de los informes de evaluación
pedagógica de sus hijos no puede considearse cesión de datos y
cuando éstos ostenten la patria potestad y por lo tanto su
representación legal.
18. Responsabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos
¿Se puede informar a los profesores por riesgos para su integridad física y
su salud que un alumno es portador de una grave enfermedad de carácter
contagioso?
Siempre que se encuentren en una situación de riesgo para su integridad física o
salud, de forma individual, al igual que pueden tener conocimiento de otros datos
referentes a posibles riesgos de violencia, como es el caso del alcoholiso,
drogadicción, perturbaciones mentales,....
19. Responabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos
¿Cómo debe procederse en la publicación de los datos de alumnos
beneficiarios y excluidos en la convocatoria de ayudas de comedor escolar?
La APD recomienda, que exista autorización expresa del interesado o en su caso,
mediante la utilización de WEB institucionales, con un espacio privado.
¿Se puede publicar en internet el directorio de nombres y datos
profesionales de contacto de todo el personal del centro educativo?
La publicación de direcciones de empleados públicos, con datos relativos al
puesto de trabajo la dirección posta del mismo, la dirección de correo electrónico
o el número de teléfono profesional, constituye una forma de tratamiento de datos
de carácter personal.
¿Puede un centro publicar en la WEB el nombre de los profesores y el
horario de atención a las consultas de los padres?
Es necesario el consentimiento del afectado.
20. Responsabilidad jurídica de los docentes y protección de
datos
¿Qué tipo de acceso a documentación con datos personales tendrán
los EOEP?
Toda la documentación que manejen es responsabilidad suya y los
ficheros manuales estructurales o informatizados que necesiten
crear con esta finalidad serán propios de su competencia y
responsabilidad.