SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Artículo Diario BAE
1. BAE Negocios
| Lunes |3Lunes 7 de septiembre de 2015www.diariobae.com
E
l Nuevo Código Civil trae
reformas mucho más pro-
fundas que las promocio-
nadas sobre el divorcio expres o
los contratos prematrimoniales.
En el caso de la docencia, se es-
tablece que es el titular de los es-
tablecimientos educativos el que
debe responder por el daño cau-
sado o sufrido por sus alumnos
menores de edad, pero los direc-
tivos o maestros no se encuen-
tran exceptuados si existe dolo o
culpa.
La responsabilidad civil in-
tenta asegurar a las víctimas del
daño su reparación, tratando de
poner las cosas en el estado en
que se encontraban antes del
daño y con ello procura resta-
blecer el equilibrio que ha des-
aparecido entre los miembros
del grupo. Por estas razones, la
sanción de la responsabilidad ci-
vil es, en principio, indemniza-
toria, y no represiva. Es impor-
tante mencionar que la respon-
sabilidad penal y civil, pueden
coexistir en un mismo hecho. Es
decir, una pena privativa de li-
bertad puede ser aplicada, sin
perjuicio de la responsabilidad
civil que pudiera acarrear haber
incurrido en un hecho ilícito.
La ley 26944 rige la responsa-
bilidad del Estado por los daños
que su actividad o inactividad les
produzca a los bienes o derechos
de las personas. La responsabi-
lidad del Estado es objetiva y di-
recta. Las disposiciones del Có-
digo Civil no son aplicables a la
responsabilidad del Estado de
manera directa ni subsidiaria. No
responde por los daños y perjui-
cios que se deriven de casos for-
tuitos o fuerza mayor, salvo que
sean asumidos por el Estado ex-
presamente por ley especial. La
pretensión resarcitoria contra
funcionarios y agentes públicos
prescribe a los tres (3) años.
Presupuestos para la
existencia de
responsabilidad civil
I. EXISTENCIA DE DAÑO. El
daño se lo define como un de-
terioro, menoscabo, destrucción,
ofensa o dolor que se provoca
en la persona, cosas o valores de
alguien. El daño para que gene-
re derecho indemnizatorio, debe
ser cierto y personal.
II. ANTIJURIDICIDAD. Es decir
que el hecho dañoso debe ha-
berse producido como conse-
cuencia de un hecho u omisión
contrario al derecho, al ordena-
miento jurídico.-
III. RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
Debe existir una íntima vincu-
lación externa y material que en-
lace el hecho dañoso y el obrar
humano violatorio del ordena-
miento jurídico.
IV. IMPUTABILIDAD. El obrar
humano dañoso debe ser impu-
table a esa persona. La imputa-
bilidad puede nacer por causa-
les que se denominan factores
de atribución y son el factor de
atribución subjetivo: Dolo –in-
tención de cometer el daño– o
culpá –negligencia, impericia,
imprudencia–; Dolo Eventual.
Según el Art. 1767 del nuevo
Código Civil “El titular de los es-
tablecimientos educativos res-
ponde por el daño causado o su-
frido por sus alumnos menores
de edad cuando se hallen o de-
ban hallarse bajo el control de la
autoridad escolar. La responsa-
bilidad es objetiva y se exime solo
con la prueba del caso fortuito.
El establecimiento educativo
debe contratar con un seguro de
responsabilidad civil, de acuer-
do a los requisitos que fije la au-
toridad en materia aseguradora.
Esta norma no se aplica a los es-
tablecimientos de educación su-
perior o universitaria”.
Se atribuye la responsabilidad
al titular del establecimiento edu-
cativo al que concurre el alum-
no. Será entonces, la persona fí-
sica o jurídica, tanto privada
como pública, que detente el ca-
rácter de propietario de la insti-
tución a la que asista el alumno
dañador o damnificado, quien
resulta ser el legitimado pasivo.
La responsabilidad objetiva, es
una fuente de obligaciones en
virtud de la cual aquel que crea
el riesgo (funda el colegio), es
quien recoge los beneficios
(fama, cuotas mensuales, pres-
tigio) –no sólo económicos– y por
lo tanto debe soportar las con-
secuencias del daño. La ley es
muy rigurosa, el propietario solo
se excluye por el caso fortuito. La
culpa de la víctima no es excusa
(ejemplo: un alumno que se sui-
cida en el patio de la escuela trae-
rá responsabilidad civil a la en-
tidad propietaria y/o docente)
salvo que el hecho de la víctima
o de un tercero por quien no
debe responder sea imprevisible
o inevitable.
Se excluye a los estableci-
mientos de educación superior
y universitaria ya que el deber
de vigilancia es más difícil en vir-
tud de la edad de los alumnos.
Responsabilidad del Docente
en la normativa actual
Sin perjuicio de lo antes ex-
puesto, no se encuentran ex-
ceptuados los directivos o maes-
tros de algún tipo de responsa-
bilidad, porque podrán ser
responsabilizados en forma di-
recta si se demuestra su dolo o
culpa en el hecho dañoso. En tal
caso, deberán reparar el daño
causado de acuerdo a los prin-
cipios generales de responsabi-
lidad civil subjetiva. En este su-
puesto, la responsabilidad es
concurrente con la del titular del
establecimiento. El hecho de que
pague el daño el titular del es-
tablecimiento, no obsta el dere-
cho a repetición de este último.
Por eso es importante que los
docentes extremen sus cuidados
y deber de diligencia, en el cum-
plimiento de las funciones inhe-
rentes al cargo que desempeñan,
con el objeto de brindar una vi-
gilancia activa y permanente de
los educando que están a su car-
go. De tal manera se garantizará
en forma idónea el cumplimiento
de la obligación accesoria de se-
guridad que comprende tanto la
integridad física como psicoló-
gica del alumno y se disminuirá
la posibilidad de una acción in-
demnizatoria contra el docente.
* Abogado y profesor
Nuevo Código Civil y Comercial
El propietario
solo exluye la
responsabilidad
encasofortuito
Los colegios
deben contar
con el seguro
obligatorio
Los docentes deben garantizar la obligación de brindar seguridad física como psicológica
La culpa de la víctima no es excusa salvo un hecho imprevisible
Los directivos o maestros no se encuentran exceptuados si existe dolo o culpa
Pablo Kutasievich Martinez*
Especial para BAE Negocios
La responsabilidad del docente