1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
C118 Convenio sobre la igualdad de trato.pptx
1. C118 CONVENIO SOBRE LA
IGUALDAD DE TRATO (SEGURIDAD
SOCIAL), 1962
El convenio 118 sobre la igualdad de trato,
(seguridad Social), 1962, mismo que fue
ratificado por México el día 06 de enero de
1978.
2. CONVENIO DE IGUALDAD DE TRATO
Todo Estado Miembro puede aceptar las
obligaciones de las ramas de la seguridad social
siguientes, para las cuales posea una
legislación efectivamente aplicada en su
territorio a sus propios nacionales:
a) asistencia médica;
b) prestaciones de enfermedad;
c) prestaciones de maternidad;
d) prestaciones de invalidez;
e) prestaciones de vejez;
g) prestaciones en caso de accidentes del trabajo y
de enfermedades profesionales;
3. h) prestaciones de desempleo; e
i) prestaciones familiares.
El Estado Miembro para el que dicho Convenio
esté igualmente en vigor, igualdad de trato respecto
de sus propios nacionales por lo que se refiera a su
legislación, tanto en lo que concierna a los
requisitos de admisión como al derecho a las
prestaciones, en todas las ramas de la seguridad
social respecto de las cuales haya aceptado las
obligaciones del Convenio.
4. ARTÍCULOS CON LOS QUE SE RELACIONA EL
CONVENIO 118, CON LA LEGISLACIÓN DE NUESTRO
PAÍS:
La igualdad de trato biene regulada en la Ley
Federal del Trabajo, artículos 3 y 4, así como en
la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional,
que creó la Ley del Seguro Social, y en el
Artículo 2° de la Propia Ley del Seguro Social.
La recomendación 167 sobre la conservación
de derechos en materia de social en 1983, en
relación con los artículos 150 y 151 de la Ley
del Seguro Social.
5. LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 6. El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 82. El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes
sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a
efecto de prevenir la realización de dichos riesgos.
El Instituto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones preventivas de
riesgos de
trabajo en aquellas empresas que por la siniestralidad registrada, puedan disminuir el
monto de la prima de este seguro.
6. En cuanto a la asistencia médica y las
prestaciones para enfermedad y maternidad,
invalidez vejez, cesantía y muerte, se encuentra
reguladas en el régimen obligatorio del Seguro
Social artículos 6, 11 y 82 de la Ley del Seguro
Social;