Este documento resume los principios tributarios establecidos en la Constitución peruana. Explica que la potestad tributaria del Estado está sujeta a la Constitución y solo puede ejercerse a través de leyes. También describe los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva que rigen el sistema tributario peruano.
2. La Constitución ha establecido un modelo
de Estado en el cual la economía no es un
fin en si mismo, sino un medio o
instrumento para la realización de la
persona.
DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO
3. POTESTAD TRIBUTARIA
Así, la potestad tributaria esta sujeta en
principio a la constitución y luego a la
ley, y, además, sólo puede ejercerse a
través de normas con rango de ley”.
DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO
5. LOS TRIBUTOS: FUNCION CONSTITUCIONAL
La función constitucional de los
tributos no es otra que permitir al
Estado contar con los recursos
económicos necesarios para afrontar
adecuadamente las necesidades
sociales.
DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO
6. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
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7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
“Los tributos se crean, modifican o
derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por
ley o decreto legislativo (…)”.
(Art. 74º de CPP)
NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE”
DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO
8. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Ley Nº 26969
(27.08.1998)
IMPUESTO
EXTRAORDINARIO
DE SOLIDARIDAD
-I.E.S-
LEY Nº 27512
28.08.2001
MODIFICA EL I.E.S.
modifica la alícuota
del 5% al 2%
LEY Nº 28378
10.11.2004
DEROGA EL
I.E.S.
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9. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
“La reserva de ley, en materia tributaria,
significa que el ámbito de la creación,
modificación, derogación o exoneración de
tributos queda reservada para ser actuada
mediante una ley.
(Art. 74º de CPP)
“NO TAXATION WITHOUT REPRESENTATION”
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10. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
La reserva de ley constituye una garantía
que la Constitución presta a los ciudadanos
para que el Ejecutivo -a través de la figura
del Decreto Legislativo- no invada las
competencias parlamentarias.
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11. PRINCIPIO DE IGUALDAD
REMUNERACIÓN:
HASTA
S/ 2,000.00
REMUNERACIÓN:
DE S/ 2,001
HASTA S/ 5,000
REMUNERACIÓN:
MAS DE
S/ 5,001.00
10%
15%
20%
REMUNERACIÓN
MENSUAL
10%
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12. PRINCIPIO DE IGUALDAD
En el ámbito tributario la igualdad de
los ciudadanos debe entenderse
como igualdad frente a situaciones
iguales y desigualdad frente a
situaciones desiguales.
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13. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Un tributo es considerado
confiscatorio cuando su cuantía
equivale a una parte sustancial del
valor del capital, de la renta o de la
utilidad, o cuando viola el derecho de
propiedad del sujeto obligado.
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14. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Tribunal Constitucional:
STC N.° 0646-1996-AA/TC
“(...) el establecimiento del impuesto mínimo a la
renta, por medio del cual se grava con un tributo del
orden del 2% del valor de sus activos netos, como
consecuencia de no encontrarse afecto al pago del
impuesto a la renta, supone una desnaturalización
desproporcionada del propio impuesto a la renta, ya
que pretende gravar no el beneficio, la ganancia o la
renta obtenida como consecuencia del ejercicio de
una actividad económica, sino el capital o sus activos
netos (...)”.
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15. PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Es la aptitud económica de los miembros de
la comunidad para contribuir a la cobertura
de los gastos públicos.
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16. PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Si bien el principio de capacidad
contributiva no esta expresamente
recogido en la Constitución del Perú,
su presencia se deduce de la
existencia en la Carta Magna y de los
principios de igualdad y no
confiscatoriedad que son los que lo
conforman.
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