2. Condiciones para el ejercicio de la Avocación A la luz del Art. 473 del C.P.C., las condiciones esenciales que se exigen como presupuesto para que la avocación tenga lugar, son: a) Que se trate de una sentencia interlocutoria o definitiva sobre incidente la que sea objeto de recurso; b) Que el fallo sea revocado o anulado; c) Que el fondo permanezca pendiente de solución en primer grado;
3. Condiciones para el ejercicio de la Avocación, cont.. d) Que al menos una de las partes haya presentado sus conclusiones al fondo por ante la jurisdicción a-qua; e) Que en una misma y única sentencia la alzada dé respuesta al incidente y al fondo de la contestación; f) Que el tribunal de la apelación sea territorialmente competente.