1. FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO – LARA
INFORME
Integrantes:
Arenas Cheletzka C.I 22.189.442
Barquisimeto, Septiembre de 2015
2. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
TÁCHIRA
San Cristóbal, -- de marzo de 2010
199º y 150º
I
CAUSA PENAL 2J-1612-09
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
QUERELLADA DEFENSOR:
KAREN YUNETH VALERO ZAMBRANO ABG. FRANKLIN JOSE
JAIRRAN
QUERELLANTE: SECRETARIA DE SALA:
DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS ABG. MARIA NELIDA ARIAS
Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con la
nomenclatura 2J-1612-09, seguida en contra de la acusada KAREN YUNETH
VALERO ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de
DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 y 444 del
Código Penal, en perjuicio de Deysi María Sandoval Rojas; este Juzgado pasa a
dictar Sentencia en los siguientes términos:
La acusadora DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS, manifiesta que:
“…la ciudadana KAREN VALERO, la cual empezó a gritar y a proferir ofensas.
Mientras las personas que nos dirigimos a él, intentábamos llegar a un acuerdo de
pago, la ciudadana KAREN VALERO, alzando considerablemente la voz, al
punto que vecinos se asomaron ante el escándalo de la misma, se dirigió a mi
(sic) como “Hija de puta”, “muerta de hambre”, “malparida”…” omissis
”exponiéndome al escarnio público, a la vergüenza frente a mis vecinos...”.
“…la ciudadana KAREN VALERO, dirigiéndose a la Asamblea, dijo que yo era
una “Ladrona”, que me había robado un dinero de la comunidad, de esta manera
me expuso al odio y repudio por parte de la comunidad, de los presentes…”
La querellante presentóacusaciónprivadaencontrade acusada KAREN YUNETH VALERO
ZAMBRANO,porlos delitosde DIFAMACIÓNEINJURIA,previstoysancionadoenel artículo
442 y 444 del Código Penal,ensuperjuicio.
3. Artículos que se utilizaronenel casosegúnloestudiado.
Artículo442:
“Quiencomunicándose convariaspersonas,reunidasoseparadas,hubiere imputadoaalgún
individuounhechodeterminadocapazde exponerloal desprecio oal odiopúblico,uofensivo
a su honoro reputación,serácastigadocon prisiónde unoa tresaños y multade cien
unidadestributarias(100U.T.) a un mil unidadestributarias(1.000U.T.)..”
El doctrinarioJorge Rogerslonga,ensutextoComentariosal CódigoPenal,establece:
Grisanti Aveledodenominaalosdelitostipificadoseneste Capítulo,comocontralapersona
moral,refiriéndose tantoaladifamacióncomoa la injuria.Enotrospaíses-acota-estosdelitos
son denominados“Delitoscontrael honor”.En Venezuela,ladifamaciónylainjuriasondelitos
contra laspersonas.Noexiste –concluye el autorcitado- ennuestroCódigoPenal vigente,un
Título autónomorelativoalos“Delitoscontrael honor”.
Perono por ello,sostenemosnosotros,deja de ser“el honor”el bienjurídicoafectadoporla
comisiónde estoshechospunibles.
Estos delitossonennuestrocódigolacalumniaylainjuria”.
Difamaciónesaccióny efectode difamar.Descrédito,deshonra.Esundelitocontralas
personas.El perpetradorde este hechopunible poseeel animusdifamando yofende ala
reputaciónajenamediantecomunicaciónconotraspersonasy enausenciadel agraviado.El
sujetoactivodel delitopuede sercualquiera,debeserunapersonaimputableyaque el
incapazsólopuede seruninstrumentode que se valgaunimputable paracometerel delito.
Para que se configure el hechopunible,esmenesterque el agente se hayacomunicadocon
variaspersonas,reunidasoseparadas.Reuniónesacciónyefectode reunirse,grupode
personasque estánreunidas.Reuniresagrupar,juntar,volveraunir.Comunicarse es
relacionarse entre personasponerenconocimiento,avisarde algo.Tambiénesnecesarioque
el agente impute al sujetopasivounhechodeterminado,esdecir,exactoyconcreto(no
genérico) yaque enese casose trataría de injuria.Nose requiere que el hechoimputado
revistacarácter de punible auque puede tenertal condición.
Finalmente,el hechodeterminadoal que venimoshaciendoreferencia,debe sersuficiente
para exponeral sujetopasivoal despreciooal odiopúblicooque el hechosea ofensivoasu
honoro reputación.Desprecioesfaltade aprecio,desconsideración,inferencia;odioesaquel
sentimientode aversión,extremaydestructivahaciaalguien oalgo.Honor–ya lo
mencionamossupra- hayque apreciarlodesde el puntode vistaobjetivoysubjetivo,mientras
que la reputacióneslaopiniónpúblicasobre alguienoalgo,especialmente sobre susvirtudes
o defectos.
4. El sujetopasivopuede sercualquiera,inclusolaspersonasjurídicas,asícomo losinimputables
quienestambiéntienenel derechoaque lesseaprotegidasureputación.
Se trata de un delitodolosoyesde acciónprivada,portratarse de un hechopunible de
carácter formal,noadmite ni la tentativani lafrustración…”
Articulo444:
”Todo individuoque encomunicaciónconvariaspersonas,juntasoseparadas,hubiere
ofendidode algunamanerael honor,lareputaciónoel decorode algunapersona,será
castigadocon prisiónde seismesesaunaño y multade cincuentaunidadestributarias(50
U.T.) a cienunidadestributarias(100U.T.) .
El doctrinarioJorge Rogerslonga,ensutextoComentariosal CódigoPenal,establece:
Para CuelloCalón,injuriaestodaexpresiónproferidaoacciónejecutadaendeshonra,
descréditoomenospreciode otrapersona,Grisanti Aveledoladefine comounaofensa
genéricaal honor,a la reputaciónoal decorodel sujetopasivo.
Se diferenciade ladifamación,enque enlainjuria;se infligeal sujeto unaofensade carácter
genérico,esdecir,de índole nodeterminada,general.Enlainjurianose admite laexceptio
veriatiscomosi se hace excepcionalmenteenel delitode difamación.Laprescripciónde la
acción penal emanadade lainjuriaoperaentresmeses,mientrasque enel casode la
difamaciónesde unaño.
Sujetoactivode este delitopuede sercualquiera.Sujetopasivopuede asimismoserlo
cualquiera,amenosque se trate del supuestoestablecidoenel artículo447 del cp (persona
legítimamenteencargadade algúnserviciopúblico).
El delitoestaconstituidoporlossiguienteselementos:
Por expresiónoporactos; se puede injuriarmediantepalabrasohechosytambiénporescrito
(circunstanciaagravante) ousandocualquiermediode publicidad(Radio,televisión,etc).La
injuriahade tenersiempre uncontenidoofensivo,esdecirque debe seridóneaparaofender
o denostar.El acto injuriosodebe exteriorizarel propósitode injuriar.
Para Grisanti Aveledo,lainjuriapuedeconsistiren unaaccióno una omisión,eneste sentido
nos adherimosalaopiniónde CuelloCalónquienafirmaque lainjuriadebeconsistirenactos
positivos,noenomisiones,yaque nosería posible lapruebadel ánimode injuriarenel caso
de las omisiones.
Es indiferente que lainjuriase inflijaenpresenciaofuerade lapresenciadel ofendido,el
delitoexiste auncuandolaofensatengalugarenforma absolutamente privadade modoque
excluyatodapublicidad,pueséstasóloconstituye unaagravante específicade lainjuria.
5. Sobre la existenciadel delito,tampocotiene influenciaalgunaque el culpable consigaonosu
propósitode deshonrar,desacreditaromenospreciaral injuriado,de maneraque existe la
injuriaauncuandoel honor y reputaciónde lavíctimapermanezcaintactos…”.
Ahorabien,analizadosloselementosyaexplanados,quienaquídecide observaque noha
quedadocomprobadolosdelitosde DIFAMACION EINJURIA,previstosysancionadosenlos
artículos encabezamientodelartículo442 y 444 del CódigoPenal,todavezque no se contó
con acervoprobatorioque evacuary determinaratravésdel contradictorioacual de las partes
le asistíala razón.
No pudiendoestaJuzgadoracomolosolicitalaacusadoraprivadaabogadaDeysi María
Sandoval,darvalora loseñaladoporla acusadaen laaudienciade conciliación,encuantoa la
proposiciónde unadisculpapública,conloque ellaconsideraque esunaadmisiónde su
responsabilidadenel hecho,porcuantoellonoformaparte de loselementosadebatiren
juiciooral y público.
Es por elloque ante laausenciade elementosprobatoriosque analizar,esporloque esta
JuzgadoraconsideraINOCENTEa KAREN YUNETH VALERO ZAMBRANO,porlosdelitosde
DIFAMACIÓN E INJURIA,previstoysancionadoenel artículo442 y 444 del CódigoPenal,en
perjuiciode Deysi MaríaSandoval Rojas,por faltade prueba,enconsecuencia,lasentenciaa
dictar debe serABSOLUTORIA.Yasí se decide.
PRIMERO: DECLARA INOCENTEy ABSUELVE a la ciudadanaKAREN YUNETH VALERO
ZAMBRANO,porlos delitosde DIFAMACIÓNEINJURIA,previstoysancionadoenel artículo
442 y 444 del CódigoPenal,enperjuiciode Deysi MaríaSandoval Rojas,porfalta de prueba.
SEGUNDO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DELIBERTADdecretada
a la ciudadanaKAREN YUNETH VALEROZAMBRANO,yaidentificada,porlosdelitosde
DIFAMACIÓN E INJURIA,previstoysancionadoenel artículo442 y 444 del CódigoPenal,en
perjuiciode Deysi MaríaSandoval Rojas,decretandosulibertadplena.
TERCERO: NIEGA EL DESESTIMIENTO DE LA ACUSACION PRIVADA,invocadoporladefensapor
cuanto se estaen lafase del juiciooral.
CUARTO: CONDENA encostasa laciudadanaDEISY MARIA SANDOVALROJAS,de conformidad
con loprevistoenel artículo265 enconcordanciacon el 271, ambosdel CódigoOrgánico
Procesal Penal.