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Derecho Procesal Civil II
LA EJECUCIÓN DE PRENDA
Contenido
 Requisitos formales y sustanciales de la solicitud
 Examen del juez
 Depósito del objeto de la prenda
 Poderes del juez a los fines de la intimación
 Sustanciación del procedimiento
 Venta de la cosa dada en prenda
 Oposición del intimado y del tercero
 Requisitos para formular la oposición
 Decisión sobre la oposición
Requisitos formales de la solicitud
 Establece el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
 Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento
establecido en este Capítulo.
 Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente,
acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.
 En la solicitud se indicará:
• 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el
caso.
• 2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.
• 3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.
 Debe entenderse la norma, en cuanto al requisito de presentación del documento constitutivo de la prenda,
en concordancia con el artículo 1.839 del Código Civil:
 Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la
cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad
peso y medida.
 Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda
de dos mil bolívares.
Requisitos formales de la solicitud
 Henríquez La Roche expresa:
 Aparte las reglas especiales de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión,
también hay prenda sin entrega de la cosa en los casos en que el objeto prendado es un crédito (Art. 1.840
CC) o una acreencia (Art. 1.847 CC), o se trata de semovientes que están sujetos a las reglas del artículo
1.842 del Código Civil. En estos casos en los que no existe desplazamiento de posesión, y no existe para
el acreedor el requisito previo de poner a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.
 El tercero dador de prenda o fiador real, responde del crédito garantizado sólo con el objeto prendado y
no con su entero patrimonio. Él es un legitimado pasivo en el proceso de ejecución por lo que se refiere a
la garantía, pero no a la deuda garantizada
 Los requisitos formales para la ejecución arriba transcritos son aplicables a toda prenda
civil o mercantil, pero no a la prenda sin desplazamiento de posesión.
 Las reglas sobre la prenda de semovientes quedaron derogadas por la especial.
Requisitos sustanciales y examen del juez
 En cuanto a los requisitos sustanciales, el artículo 667 establece que el Juez examinará
cuidadosamente los recaudos presentados y verificará
 Si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda
 Si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y
 Si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción
 El privilegio no subsistirá sobre la prenda, sino cuando se la haya entregado y esté en
poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes.
 La redacción de un documento de fecha cierta es necesario para la existencia del privilegio respecto a
terceros, no para la validez del contrato
Depósito del objeto de la prenda
Poderes del juez a los fines de la intimación
 Puede el Juez declarar terminado el procedimiento o decidir su continuación, con la
intimación del deudor y del eventual tercero
 Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el
depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor o del tercero que haya dado la
prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de
ejecución.
 Si no fuere posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado la prenda, se
aplicará la intimación por carteles prevista para el procedimiento por intimación
• Este procedimiento es inconstitucional, porque el defensor no podrá hacer oposición sin constituir
garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario, más los intereses.
 De no encontrar presentes los requisitos formales y sustanciales el Juez negará la admisión de
la solicitud
Sustanciación del procedimiento
Venta de la cosa dada en prenda
 Con la intimación se abren dos lapsos simultáneos:
 El primero, de tres días, para que el deudor o el tercero dador de la prenda paguen lo
reclamado
 El segundo, de ocho días, para que los intimados, o el defensor ad litem se opongan a la
ejecución
 Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el
tercero que ha dado la prenda, no acreditan por medio de instrumento
fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda
en pública subasta.
Venta de la cosa dada en prenda
 Basta, entonces, la falta de pago para que se proceda, sin más, a la venta de la
prenda,
 El procedimiento expedito establecido incluye la publicación de un solo cartel en un
periódico de la circunscripción del Tribunal
 Para participar en el remate es necesario dar garantía, que se pierde si el adjudicatario
no paga el precio
 La venta se iniciará por la mitad del justiprecio
• Si no hubiera propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido para la ejecución
de sentencias
Oposición del intimado y del tercero
 El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a
su notificación personal, a cualquier hora de despacho
 En el caso de la intimación por carteles, que hubiera culminado con el nombramiento de un
defensor ad litem, éste deberá formular su oposición dentro de los 8 días de despacho
siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas
 Si el intimado o el defensor en su caso, no formula oposición dentro de los plazos
mencionados, no podrá ya realizarla y se procederá a ejecutar el decreto de intimación
como sentencia definitivamente firme
Requisitos para formular la oposición
Decisión de la oposición
 Para que la oposición sea admitida, el opositor debe constituir garantía suficiente de
pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses
 Carácter inconstitucional de la regla respecto al defensor
 La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la
prenda hasta su decisión
 Sin embargo el acreedor prendario puede constituir caución o garantía de las previstas para las
medidas cautelares, a fin de asegurar las resultas de la oposición, caso en el cual se procederá a
la venta de la prenda
 Admitida la oposición, la causa se abrirá a pruebas por veinte días y será decidida
dentro de los quince días siguientes a la conclusión del lapso probatorio. El Juez
será responsable si la caución que acepte resulta después insuficiente

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  • 1. Derecho Procesal Civil II LA EJECUCIÓN DE PRENDA Contenido  Requisitos formales y sustanciales de la solicitud  Examen del juez  Depósito del objeto de la prenda  Poderes del juez a los fines de la intimación  Sustanciación del procedimiento  Venta de la cosa dada en prenda  Oposición del intimado y del tercero  Requisitos para formular la oposición  Decisión sobre la oposición Requisitos formales de la solicitud  Establece el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:  Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.  Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.  En la solicitud se indicará: • 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso. • 2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio. • 3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.  Debe entenderse la norma, en cuanto al requisito de presentación del documento constitutivo de la prenda, en concordancia con el artículo 1.839 del Código Civil:  Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad peso y medida.  Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares. Requisitos formales de la solicitud  Henríquez La Roche expresa:  Aparte las reglas especiales de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, también hay prenda sin entrega de la cosa en los casos en que el objeto prendado es un crédito (Art. 1.840 CC) o una acreencia (Art. 1.847 CC), o se trata de semovientes que están sujetos a las reglas del artículo 1.842 del Código Civil. En estos casos en los que no existe desplazamiento de posesión, y no existe para el acreedor el requisito previo de poner a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.  El tercero dador de prenda o fiador real, responde del crédito garantizado sólo con el objeto prendado y no con su entero patrimonio. Él es un legitimado pasivo en el proceso de ejecución por lo que se refiere a la garantía, pero no a la deuda garantizada  Los requisitos formales para la ejecución arriba transcritos son aplicables a toda prenda civil o mercantil, pero no a la prenda sin desplazamiento de posesión.  Las reglas sobre la prenda de semovientes quedaron derogadas por la especial.
  • 2. Requisitos sustanciales y examen del juez  En cuanto a los requisitos sustanciales, el artículo 667 establece que el Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará  Si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda  Si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y  Si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción  El privilegio no subsistirá sobre la prenda, sino cuando se la haya entregado y esté en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes.  La redacción de un documento de fecha cierta es necesario para la existencia del privilegio respecto a terceros, no para la validez del contrato Depósito del objeto de la prenda Poderes del juez a los fines de la intimación  Puede el Juez declarar terminado el procedimiento o decidir su continuación, con la intimación del deudor y del eventual tercero  Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor o del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución.  Si no fuere posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado la prenda, se aplicará la intimación por carteles prevista para el procedimiento por intimación • Este procedimiento es inconstitucional, porque el defensor no podrá hacer oposición sin constituir garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario, más los intereses.  De no encontrar presentes los requisitos formales y sustanciales el Juez negará la admisión de la solicitud Sustanciación del procedimiento Venta de la cosa dada en prenda  Con la intimación se abren dos lapsos simultáneos:  El primero, de tres días, para que el deudor o el tercero dador de la prenda paguen lo reclamado  El segundo, de ocho días, para que los intimados, o el defensor ad litem se opongan a la ejecución  Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditan por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta. Venta de la cosa dada en prenda  Basta, entonces, la falta de pago para que se proceda, sin más, a la venta de la prenda,
  • 3.  El procedimiento expedito establecido incluye la publicación de un solo cartel en un periódico de la circunscripción del Tribunal  Para participar en el remate es necesario dar garantía, que se pierde si el adjudicatario no paga el precio  La venta se iniciará por la mitad del justiprecio • Si no hubiera propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido para la ejecución de sentencias Oposición del intimado y del tercero  El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal, a cualquier hora de despacho  En el caso de la intimación por carteles, que hubiera culminado con el nombramiento de un defensor ad litem, éste deberá formular su oposición dentro de los 8 días de despacho siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas  Si el intimado o el defensor en su caso, no formula oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya realizarla y se procederá a ejecutar el decreto de intimación como sentencia definitivamente firme Requisitos para formular la oposición Decisión de la oposición  Para que la oposición sea admitida, el opositor debe constituir garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses  Carácter inconstitucional de la regla respecto al defensor  La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión  Sin embargo el acreedor prendario puede constituir caución o garantía de las previstas para las medidas cautelares, a fin de asegurar las resultas de la oposición, caso en el cual se procederá a la venta de la prenda  Admitida la oposición, la causa se abrirá a pruebas por veinte días y será decidida dentro de los quince días siguientes a la conclusión del lapso probatorio. El Juez será responsable si la caución que acepte resulta después insuficiente