Este documento resume los deberes y derechos de un aprendiz del SENA según su reglamento. Explica que un aprendiz tiene derecho a recibir un carné que lo acredite como tal en el momento de su matrícula, de acuerdo con el Artículo 7. También indica que Nicolás puede ampararse en el Artículo 7 ítems 8 y 11 para hacer una solicitud respetuosa y formal para ser atendido en sus pretensiones.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
Mis Deberes y Derechos
1. MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA
Esteban Andrés Díaz Mina
2. Caso 1
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué
capítulo del Reglamento se basaría?
A Federico le digo que a partir del reglamento del aprendiz él tiene derecho
al carné que lo acredita como aprendiz Sena, basado en el Articulo 7 sobre
los derechos del aprendiz y el articulo 3 sobre los principios generales:
ARTICULO 7. Derechos del Aprendiz Sena
4. Recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo
acredite como Aprendiz del SENA.
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en
los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de
formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades
Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y
vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su
proceso formativo.
3. Caso 1
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca
de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue
acertada o equivocada? Expliqué por qué.
Opino que la respuesta dada por la líder de bienestar evidencia el
desconocimiento del reglamento del aprendiz Sena y claramente está
equivocada porque el Artículo 7 de los derechos del aprendiz es claro
en su interpretación.
4. Caso 2
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de
Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha
solicitud de manera respetuosa y formal?
Nicolás se debe amparar para realizar la solicitud respetuosa y formal
para ser atendido en sus pretensiones en el capítulo II, Articulo 7,
ítems 8 y 11.
Articulo 8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas,
por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante
las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
Articulo 11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los
criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de
los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando
estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o
cancelación del registro de matrícula.