1. PRESENTADO POR:
MAYRA ALEXANDRA LOPEZ HERNANDEZ
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
A Federico le haría mención que en el capítulo II de los derechos del
aprendiz Sena, en el artículo 7, numeral 4 .hace mención a que es
derecho del aprendiz, recibir en el momento de la legalización de su
matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz Sena.
ARTICULO 7. Derechos del Aprendiz Sena
4. Recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carné
que lo acredite como Aprendiz del SENA.
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en
los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo
de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes
modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe
ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e
inseparables en su proceso formativo.
2. PRESENTADO POR:
MAYRA ALEXANDRA LOPEZ HERNANDEZ
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la
respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o
equivocada? Expliqué por qué.
Considero que la respuesta que le dio la líder de bienestar
a Federico, es equivocada ya que no tiene claro el
reglamento del aprendiz Sena. porque en el reglamento,
no especifica en ninguna de sus líneas que el carne solo
se le debe suministrar a los aprendices que estén en
modalidad presencial; Hace mención a que todos los
aprendices tienen el derecho, a recibir el carne una vez
se haya legalizado la matricula.
3. PRESENTADO POR:
MAYRA ALEXANDRA LOPEZ HERNANDEZ
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Se debe amparar en el capítulo II de los derechos del aprendiz Sena, en el artículo 7, numeral 8 ,11
y capítulo VI Articulo 15 y 16 respectivamente donde se hace mención a: 8. Ser escuchado y
atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales
como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula. Artículo 15. Los
Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y
administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su
proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el
respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva. Artículo 16. Registro
Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas
y disciplinarias del Aprendiz SENA y actualiza su historial académico durante el proceso de
formación. Nicolás, debe hacer una solicitud de manera respetuosa y formar al área de gestión
académica por escrito describiendo su caso y luego radicarla en el respectivo centro de
aprendizaje. El Sena tiene el deber de dar respuesta entre los 10 diez días hábiles siguientes a su
radicación para dar respuesta.