El resumen trata sobre dos casos presentados. En el caso 1, se indica que un aprendiz tiene derecho a recibir su carné de estudiante desde el momento de la matrícula, según el Capítulo II del reglamento. En el caso 2, se mencionan los artículos e ítems del reglamento en los que un aprendiz puede ampararse para solicitar de manera respetuosa la revisión de una evaluación, en caso de considerarla no objetiva.
1. Soluciones a Casos 1 y 2
CASO N°1:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
Le diría que tiene derecho al carné desde el momento de la matricula al curso, según el Capítulo II Derechos del
Aprendiz SENA, Articulo 7, Ítem 4:”Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite
como Aprendiz del SENA".
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz?
¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
Fue equivocada ya que si tiene derecho al carnet de aprendiz estudiante, sin importar si la modalidad es presencial,
virtual o a distancia según el Artículo 3 de los derechos del aprendiz: "Se considera aprendiz SENA a toda persona
matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o
Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser
consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo".
CASO N°2:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha
solicitud de manera respetuosa y formal?
Se podría amparar en el Capítulo II, Articulo 7 siguientes Ítems:
"8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.2
"11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a
conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las
diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o
cancelación del registro de matrícula."
"12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el
resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.2
"15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa."