1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Integrante: Eurisbeth Orellana
C.I.: V.- 26.049.889
Materia: Derecho Penal Especial
Prof.: Abog. Dulce Mar Montero
SAIA A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2017
2. Tomando en cuenta el art, 406, Numeral 1 del C.P., y el art. 57 de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Realizar un
análisis jurídico sobre los siguientes supuestos:
1.- En caso de que el s.a., del delito sea un hombre (marido, novio, pareja, relación
ocasional o afines) y el s.p., mantuvieron una relación amorosa y el hombre da muerte a
la mujer porque le provoco.
2.- Tomando en cuenta lo señalado en el punto número1:
En el caso de que el s.a., y el s.p. se hayan divorciado
3.- Tomando en cuenta lo señalado en el punto número 1:
En el caso de que el s.a., y el s.p. estén casados
4.- Tomando en cuenta lo señalado en el punto número 1:
En el caso de que el s.a., y el s.p. estén casados y el primero accione un arma contra
su esposa disparándole a la altura del Occipital derecho, alojándose allí dicha bala y
resultando que la persona no falleciera
Puntualizar en el análisis Jurídico:
• Leyes Sustantivas Aplicables
• En cada uno de los casos, indicar: Tipo de delito, el bien jurídico tutelado, la
Naturaleza jurídica de la Acción penal •
En el caso 4to., explicar la forma inacabada del delito
OBSERVACIÓN: Recuerden que se tomará en cuenta la argumentación jurídica,
presentación.
3. Punto 1
En cuanto al punto numero 1 deben tomarse 2 supuestos, el sujeto activo marido
del sujeto pasivo, comete el delito de dar muerte intencional a su mujer o conyugue en
este caso, comete un delito de homicidio calificado denominado conyugicidio , en este
caso debe actuar con intención de matar a su conyugue y el resultado efectivo debe ser
la muerte de la misma y la pena establecida se encuentra tipificada en el Código Penal
articulo 406 ordinal 3ero la cual conlleva a pena, la cual es de 28 a 30 años.
Ahora bien cuando el sujeto activo ocasiona la muerte a su: (novia, pareja,
relación ocasional o afines, no se podría considerar conyugicidio, en virtud de que
deben de estar casados legalmente por lo que se considera un femicidio agravado,
tipificado en la Ley Orgánica de los Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
articulo 58 ordinal 1, que establece: (cuando medie o allá medido entre el agresor o la
victima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad con
o sin violencia, la pena será de 28 a 30 años., cabe destacar que estos delitos no tienen
beneficios procesales .
Punto 2
En el caso del que el sujeto activo (hombre) y el sujeto pasivo (mujer), se hallan
divorciado no podría calificarse con relación al artículo 406 ordinal 3ero (conyugicidio),
ya que no están casados, se tipificaría como un homicidio intencional, tipificado en el
artículo 405 de nuestro Código Penal el cual establece una pena será de 12 a 18 años.
Punto 3
En caso de que sujeto activo y sujeto pasivo hayan estado casados, y el mismo le
ocasiono la muerte a su esposa, es considerado un homicidio calificado denominado
conyugicidio siendo este considerado como un uxoricidio.
Punto 4
En caso que el sujeto activo y el sujeto pasivo estén casados y el primero accione
un arma contra su esposa disparándole a la altura del Occipital derecho, alojándose allí
dicha bala y resultando que la persona no falleciera, se considerara una tentativa de
4. homicidio con circunstancia agravantes, ya que el sujeto activo intento con el objeto de
cometer un delito, comenzando con su ejecución por medios apropiados y no ha
realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas
independientes a su voluntad. Por tanto, es considerado en primera instancia un
homicidio calificado ya que existe en primera intención de producir la muerte a la
víctima, pero el mismo no cumple con el mencionado objeto, en el delito de tentativa el
cual se encuentra estipulado en el artículo 80 del Código Penal, ahora bien el artículo 82
del Código Penal, establece que se rebajara las dos terceras partes, salvo en uno y otro
caso, disposiciones especiales.
En estos tipos de delitos el bien jurídico tutelado viene siendo el derecho a la
vida contemplado en nuestra carta magna.
Forma inacabada del delito: es aquella en la que el sujeto realiza solo una parte
de los actos por lo cual no logra consumar el delito por motivos ajenos a su voluntad.
La naturaleza jurídica de la acción penal, en estos casos, se ejerce de oficio a
través del Ministerio Publico que es el Director y garante de proceso.