LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
3 era actividad. reajustada
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Integrante: Eurisbeth Orellana
C.I.: V.- 26.049.889
Materia: Derecho Penal Especial
Prof.: Abog. Dulce Mar Montero
SAIA A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2017
2. Se aprecia dos circunstancias, por un lado, siendo el sujeto activo marido dela
mujer, comete la intención de dar muerte a su conyugue o al sujeto pasivo; se determina
como un homicidio calificado denominado conyugicidio siendo este considerado como
un uxoricidio.
Por otro lado, el sujeto activo (novio, pareja, relación ocasional o afines) no se
consideraría conyugicidio en virtud que deben estar casado tal como lo estipula las leyes
civiles, por lo tanto, este delito se considera un femicidio agravado por que pudo haber
existido una mediación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad,
con o sin convivencia.
Sujeto activo: Hombre
Sujeto Pasivo: Mujer
Objeto Material: Muerte de la Mujer
Objeto Jurídico: El derecho a la vida
Tipo de pena: En caso de conyugicidio la pena es de17 años y 5 meses y de ser
femicidio agravado la pena es de 29 años.
Basamento legal:
Art 406 Código Penal, Homicidio intencional calificado por conyugicidio.
Art 80 y 82 Código Penal. Tentativa y frustración.
Art 58. Femicidios agravados: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una vida libre de Violencia.
El caso de que el sujeto activo y el sujeto pasivo se hayan divorciado el tipo de
pena se considera un homicidio simple, dado que ya no existe relación conyugal y la
intención dolosa es causar la muerta a la víctima según lo estipulado en el artículo 405.
En caso de que sujeto activo y sujeto pasivo hayan estado casados, y el mismo le
ocasiono la muerte a su esposa, es considerado un homicidio calificado denominado
conyugicidio siendo este considerado como un uxoricidio.
3. En caso que el sujeto activo y el sujeto pasivo estén casados y el primero accione
un arma contra su esposa disparándole a la altura del Occipital derecho, alojándose allí
dicha bala y resultando que la persona no falleciera, se consideraría un homicidio en
grado de frustración con circunstancia agravantes, en el la cual se determina que existe
un delito frustrado, ya que el sujeto activo intento cometer el delito disparando contra su
esposa, pero este no logra ocasionarle la muerte. Por tanto, es considerado en primera
instancia un homicidio calificado ya que existe en primera intención la producir la
muerte a la víctima, pero el mismo no cumple con el mencionado objeto, de acuerdo al
art 82 del código penal en el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que
hubiere debido imponerse por el delito consumado, si la pena por homicidio calificado
(conyugicidio) es de 17 años y 5meses menos la mitad de las dos terceras partes.