UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Comentarios al Articulo 9 de la Constitución Política del Perú
1. Trabajo Encargado
“ARTICULO 9 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DEL PERU“
ALUMNA : CLAUDIA RAMOS COAGUILA
DOCENTE : DR. YONNE WILBER DURAN MAMANI
CURSO : CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
CICLO : IX
2. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Artículo 9°.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y
supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y
descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
COMENTARIO 1:
1. Estado, presupuesto y salud El Estado asumió el servicio de salud a partir de los
años sesenta. Es la época en que la salud se institucionaliza como servicio social.
Se deja de lado el binomio tradicional salud-enfermedad (recuperación) y se
empieza a aplicar la relación salud servicio (asistencia, prevención y rehabilitación).
En el Perú, el Estado no ha sido benefactor en el área de salud, esto por falta de
recursos económicos. La crisis fiscal afectó seriamente los recursos de este sector;
basta decir que entre los años 1985 y 1990 los gastos per cápita del Ministerio de
Salud (MINSA) descendieron en un 50%. Es a partir del año 1990 que los
hospitales estatales comenzaron a captar más recursos propios a través de tarifas
especiales que llegaron a constituir el 65% de sus ingresos. El gasto en salud per
cápita correspondiente al período 1995-2000 fue de US $102.8 (promedio), cifra
que es algo superior a la registrada en el año 2000 (US $99), pero ampliamente
inferior a las observadas por países de la región, tales como: Brasil (US $267),
Venezuela (US $233) y Colombia (US $186). El MINSA sigue siendo el sector que
compromete la mayor proporción del gasto (24.7 %), seguido muy de cerca por la
seguridad social que llega a efectuar un 24.6% del gasto en salud total. El acceso
gratuito a la salud es un derecho humano reconocido por la legislación nacional
pero de restringido cumplimiento. La Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos529 nos ha presentado cifras reveladoras, y de alguna manera de
reflexión, considerando que el Perú incumple el principio de progresividad de este
derecho, en la medida en que en los últimos tres años el gasto estatal por habitante
en materia de salud ha decrecido (en el 2001 se presupuestó 95 soles por
habitante; en el 2002, 88 Y en el 2003 solo 278530 . Respecto al presupuesto del
Universidad Alas Peruanas Página 2
3. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
sector salud, en el 2003 fue de 2 170 285 nuevos soles, lo que significó un recorte
del 7,4% respecto del asignado en el 2002. 2. Política frente al cuidado de la salud
El Estado ha prestado especial interés en ciertas áreas del cuidado de la salud"
entre las que podemos mencionar:
a) Salud mental
Es un tema de gran importancia, y es responsabilidad del Estado establecer la
vigilancia, cautela y atención de los problemas de salud mental de la población (Ley
General de Salud, artículo V). En este sentido, el alcoholismo, la fármaco
dependencia, los trastornos siquiátricos y la violencia familiar son considerados
problemas de salud mental (artículo 1 de la misma norma). La Ley General de
Salud (LGS, en adelante) establece en su artículo 5 el deber de la autoridad de
salud de promocionar estilos de vida saludables. Por esta razón, toda persona tiene
derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud sobre
medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva,
enfermedades transmisibles, enfermedades crónicas degenerativas, diagnóstico
precoz de enfermedades, entre otras. Tiene derecho a recibir información sobre los
riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia
familiar y los accidentes. El Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-
Hideyo Noguchi", perteneciente al MINSA, tiene por finalidad formular y ejecutar los
planes para llevar a cabo la investigación, docencia y atención en el campo de la
salud mental, contribuyendo al logro del bienestar biopsicosocial de la población.
Tiene bajo su jurisdicción a los hospitales "Víctor Larco Herrera", "Hermilio
Valdizán", al centro de rehabilitación "Kenny Tejada" y al "Centro juvenil de
rehabilitación de Ñaña". Entre sus funciones podemos mencionar, entre otras:
brindar atención en salud mental; ofrecer a las personas con desórdenes mentales
y emocionales óptimas condiciones de atención; brindar capacitación especializada
en coordinación con las universidades y otros entes formadores de recursos
humanos orientados a la atención de la salud mental; promover y ejecutar
investigaciones y proporcionar el campo clínico para el desarrollo de la
investigación siquiátrica y de salud mental.
b) Salud del joven
En el Perú, de un total de población estimada de 26, 950, 836, alrededor de cinco
millones y medio de personas tienen entre 15 y 24 años de edad y un 26% son
menores de 15 años532. Es una población considerable ya la vez merece un
tratamiento y cuidado especial en lo referente a su salud. Drogadicción Estudios
epidemiológicos nos dicen que son entre estas edades (15 y 24) donde está el
peligro de la drogadicción, lo que se acrecienta por la falta de programas para
organizar el tiempo libre de los jóvenes. Téngase en cuenta, además, que desde
hace 20 años el uso de drogas sociales (tabaco, alcohol) y otras prohibidas, están
en aumento. Se carece de un marco legal e institucional y de una información real
sobre la naturaleza y características del problema a enfrentar. A partir de 1984, con
el apoyo e interés que brindaron la Organización de Naciones Unidas (ONU) yel
Gobierno Norteamericano, se plantearon algunos cambios en prevención,
tratamiento y rehabilitación. Convenios como el DPU /87 /26 (NN.UU, UNFDAC,
Universidad Alas Peruanas Página 3
4. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
CEIS) permitieron la capacitación de médicos, siquiatras y sicólogos en técnicas de
comunidad terapéutica y terapia familiar paralela, para aplicarse en servicios del
Estado. Prevención y tratamiento La prevención, tratamiento y rehabilitación se
manejan inadecuadamente, lo que no ha permitido la aplicación de planes y
objetivos integrados. La falta de equipos y recursos no permite el cruce de
información estadística, casuística, requerimientos de atención, etc. La atención
estatal se limita a los servicios del "Instituto Nacional de Salud Mental Honorio
Delgado-Hideyo Noguchi", del cual dependen el Departamento de fármaco
dependencia (ambulatoria), el "Hospital Víctor Larco Herrera", el "Hospital Hermilio
Valdizán" y el "Centro juvenil de rehabilitación de Ñaña". Se encuentra en marcha el
Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas , cruya política es establecer un
programa de tratamiento que unifique, coordine, integre y fortalezca los esfuerzos
públicos, comunitarios y privados a fin de enfrentar el problema integralmente y
desde distintos ángulos. Entre las instituciones que participan en el planeamiento
Tenemos al MINSA - Instituto Nacional de Salud Mental; al Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF); al Ministerio de
Educación - Comisión Permanente del Uso Indebido de Drogas (COPUID); a los
gobiernos locales y a otros (Iglesia, ONGs, clínicas, etc.).
DATOS GENERALES
AUTOR: ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI
LIBRO: LA CONSTITUCIÓN COMENTADA OBRA COLECTIVA ESCRITA POR 117
DESTACADOS JURISTAS DE PERÚ. GACETA JURIDICA
PAGINA DE LIBRO: 420 - 422
EDICION: PRIMERA EDICION
AÑO DE LA PUBLICACION: DICIEMBRE DEL 2005
PAIS: LIMA PERU
Universidad Alas Peruanas Página 4
5. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
COMENTARIO 2: El presente es un artículo instrumental de la Constitución para expresar
las responsabilidades del Estado en materia de salud y los principios según los cuales
debe guiar su acción en la materia. Estas normas son ejecutadas mediante decisiones
políticas y acciones administrativas que son imperativas.
Comienza señalando que el Estado determina la política nacional de salud. El contenido de
esta política debe ser coherente con los principios constitucionales que rigen el derecho a
la protección de la salud y que hemos comentado a propósito del artículo 7. En breve
síntesis, esta política nacional de salud deberá contemplar la protección de la salud
individual, del medio familiar y de la comunidad, tanto por acción directa del Estado, que no
solamente determina sino también participa obligatoriamente de la política nacional de
salud, como por la de los interesados. Un acápite especial de la política de salud deberá
estar dedicado a los incapaces, también en coherencia con la parte final del artículo 7.
La responsabilidad de diseñar, normar, conducir y supervisar la aplicación de esta política
corresponde al Poder Ejecutivo. Según las reglas de organización de, este Poder, caerá
bajo la esfera de responsabilidad del Ministro de Salud en los términos en que un ministro
es responsable constitucionalmente, es decir, tanto política como administrativamente.
La norma es interesante porque establece uno de los pocos deberes de atención social del
Estado en esta Constitución, en la que el Estado de Bienestar ha sido sustituido por uno
que en ciertos aspectos recuerda al Estado Policía. Sin embargo, la responsabilidad por la
salud pública ha sido tradicionalmente atribuida al Estado, aún en los períodos de menor
compromiso de éste con la sociedad a lo largo del siglo XIX.
El diseño y la conducción de la política nacional de salud deben ser realizados en forma
plural y descentralizada. Esto equivale a decir que el Poder Ejecutivo en el plano central
del Estado, es un órgano técnico-normativo y de control de la política, pero que la
ejecución deberá ser llevada a cabo por otros órganos, bien descentralizados del propio
Poder Ejecutivo, bien por órganos estatales que no pertenezcan al Ejecutivo: gobiernos
locales y tal vez regionales, dependiendo de cómo sean configurados estos últimos en la
legislación sobre la materia.
El término plural en esta Constitución tiene connotación de público y privado, lo que
aplicado a este artículo equivale a decir que la política nacional de salud podrá ser hecha
operativa tanto por establecimientos públicos como privados; no necesariamente sólo por
los primeros. Ello significa que dicha política podrá considerar el apoyo que el sector
privado debe brindar a la protección de la salud de las personas, la familia y la colectividad
en general. En ningún caso lo plural podría interpretarse como transferencia total de las
responsabilidades del Estado en materia de salud al sector privado; lo correcto es que éste
último participe, porque la Constitución admite la pluralidad en el diseño y conducción de la
política nacional de salud.
Universidad Alas Peruanas Página 5
6. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
Estas conclusiones son consistentes con el artículo 58 de la propia Constitución, que
establece dos ideas importantes:
- La primera, que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de
mercado. Es decir, no se ejercita en una pura economía de mercado.
La concordancia debida del artículo 9 y del artículo 58 de la Constitución, permite que los
centros privados de salud tengan responsabilidades de ejecución de la política pública de
salud, en virtud del carácter social de la economía de mercado. Desde luego, las
responsabilidades que asuma tampoco podrán ser inconsistentes con el ejercicio libre de la
iniciativa privada. En otras palabras, la posibilidad de que los centros privados de salud
asuman responsabilidades de política pública en esta materia, es un asunto de dosis, no
de principio constitucional, porque ello está permitido por el propio texto de la Carta.
- La segunda, que sin embargo, el Estado tiene responsabilidad específica en el área de
promoción de la salud y, por consiguiente, no tiene la posibilidad de descansar
exclusivamente en las prestaciones que pueda dar el sector privado: tendrá que haber
establecimientos públicos destinados específicamente a la protección de la salud de la
población184.
El sentido final de la política nacional de salud es, como dice el texto del artículo,
«(...)facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud». Por tanto, también es
responsabilidad del Poder Ejecutivo, y de los órganos ejecutores de todos los niveles, el
procurar que todos y cada uno de los peruanos puedan tener protección equitativa de su
salud.
El concepto protección equitativa es evidentemente standard pero forma parte de una
norma jurídica exigible y deberá ser definido, probablemente, en el texto normativo que
contenga las reglas de la política nacional de salud exigida por este artículo constitucional.
En nuestro criterio, la protección equitativa significa, cuando menos, el acceso a la
protección preventiva de la salud, tanto en términos educacionales y de servicios públicos
básicos (a los que también el Estado está obligado por el artículo 58), como en la
prestación de servicios curativos en base a la igualdad de oportunidades.
Es también jurídicamente exigible al Poder Ejecutivo, según este artículo, que la cobertura
de la protección de la salud se incremente progresivamente y sea integral en el transcurso
del tiempo, además de efectivamente descentralizada. El artículo 9 de la Constitución hace
que, de manera literal, la protección a la salud sea una norma no programática del Estado,
es decir, una responsabilidad que le puede ser exigida por vías legales.
Este artículo y la responsabilidad del Estado, son particularmente importantes en un país
como el Perú, donde la población ha estado sistemáticamente privada de protección a la
salud. No obstante, es imposible dejar de señalar que existe, bajo el actual gobierno, una
clara contradicción entre lo que dispone el artículo bajo comentario y una política que, más
que plural, se inclina por una opción que privilegia la privatización de la salud.
.
DATOS GENERALES
AUTOR: ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
LIBRO: ANALISIS COMPARADO
Universidad Alas Peruanas Página 6
7. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
PAGINA DE LIBRO: 206 - 208
EDICION: QUINTA EDICIÓN
AÑO DE LA PUBLICACION: SETIEMBRE DE 1999
PAIS: LIMA PERU
COMENTARIO 3: Las personas tenemos derecho a la protección de nuestra salud
individual familiar y colectiva según el artículo 7 Como todos los derechos de esta
naturaleza es también el deber de promoverla y defenderla Pero a la misma vez la
promoción de la salud es una de las Áreas de actuación directa del Estado según el
artículo 58 de la Constitución Esto es perfectamente entendible además en un país de
pobreza extendida y de grandes necesidades insatisfechas en esta materia como es el
caso del Pero Entonces si bien este artículo no establece un derecho en el sentido
Estricto de la palabra sí regula los deberes del Estado en esta materia Las
responsabilidades que le asigna son las siguientes Determinar la política nacional de Salud
Supervisa y normar su aplicación a través del Poder Ejecutivo También el poder Ejecutivo
asume la responsabilidad de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora
para facilitar el acceso equitativo a todos La política nacional de salud consistir en los
grandes lineamientos de estrategia y de acción que se propone el país para enfrentar los
problemas más graves de la salud en el país Es determinada por el Estado como conjunto
aunque en el mismo artículo se dice que el Poder Ejecutivo tiene en relación a ella las
funciones de diseñarla conducirla y normar y supervisar su aplicación Probablemente el
silencio sobre la aprobación querrá decir que corresponde al Congreso aunque no es la
Única interpretación posible Sí creemos en cambio que sería deseable que la
representación parlamentaria discutiera plural y extensamente los aspectos centrales de
dicha política para su mayor cobertura y mejor diseño Indudablemente el Poder Ejecutivo
actuar aquí a través del Ministro de Salud que es la autoridad máxima en el ramo A El
apoyado por el aparato burocrático del Ministerio corresponderán la formulación de las
decisiones su ejecución y control
Los elementos que intervienen en la política nacional de salud has ta donde puede
deducirse del texto de la Constitución son el pluralismo y la descentralización yambos
tienen por finalidad el acceso equitativo de todos
El diseño y conducción plural hace referencia al principio establecido en la primera parte
del artículo 60 de la Constitución El Estado reconoce e pluralismo económico La economía
nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa
En efecto el Estado diseñado por la Constitución no tiene como funciones centrales las de
ejecutar directamente sino las de normar controlar realizar ciertas actividades directas en
algunos campos específicos la salud es uno de ellos y dejar la actividad fundamentalmente
al Ámbito privado Este actuar en Ámbitos como el de salud bien por solidaridad bien por
lucro Como en el Ámbito de la salud corresponde que trabajen directamente Estado y
particulares entonces el pluralismo quiere decir que habrá coexistencia de instituciones
dedicadas al tratamiento de la salud de los dos Ámbitos público y privado En este sentido
puede decir también que el sector privado tiene el derecho de establecer instituciones de
atención de la salud y que el sector público no puede copar esta actividad
Universidad Alas Peruanas Página 7
8. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
El principio de descentralización alude a la necesidad de dar cobertura de salud a todo el
territorio nacional lo que resulta indispensable porque la oferta del servicio está
inmensamente concentrada en Lima y en segundo lugar en otras ciudades del país El
Ámbito rural en el que viven siete millones de personas está prácticamente desatendido y
muchos poblados pequeños también Es obvio que parte fundamental del gasto del Estado
en Salud tendrá que atender estas necesidades a las que normalmente no acude el sector
privado por su baja rentabilidad Tanto el pluralismo como la descentralización se
complementan para lograr un acceso más equitativo a la salud de toda la población
El Pluralismo porque al haber instituciones gratuitas o de bajo costo del Estado se permite
el acceso de quienes no pueden pagar las tarifas de la atención privada La
descentralización porque si se hace con eficiencia permitir la existencia de servicios
médicos en muchos lugares en los que ahora no existen
El acceso equitativo a los servicios de salud debe entenderse como la satisfacción de la
necesidad de salud de cualquier persona al margen de su capacidad económica y de la
posibilidad de pagar el servicio que se le dé Pero también quiere significar calidad en el
servicio al margen de si es proporcionado por el Estado o por particulares en los grandes
Centros o en las zonas periféricas La equidad del acceso requiere tanto calidad como
cobertura y en este sentido es también un derecho de rango constitucional establecido por
este artículo.
A los servicios de salud del Estado habrá que aplicar la décimo primera disposición
transitoria que indica que las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores
gastos públicos se aplican progresivamente
DATOS GENERALES
AUTOR: MARCIAL RUBIO CORREA
LIBRO: ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993
PAGINA DE LIBRO: 100 - 104
EDICION: PRIMERA EDICIÓN
AÑO DE LA PUBLICACION: FEBRERO DE 1999
PAIS: LIMA PERU
Universidad Alas Peruanas Página 8