1. Ciudad Guayana
Junio de 2010
Alumnos.
Argelio Figueredo CI: 5337771
Dayana Rivero
José Jaramillo CI: 8943358
Jose Villarroel Goniez CI: 17750044
Jose Villarroel Montes CI: 4937874
Facilitador:
Dra. Yanira Velázquez
2. Contenido
El pago de lo indebido.
Definición.
Fundamentación Jurídica.
Requisitos.
La Repetición. Casos de buena fe y de mala fe del accipiens.
Restitución de cosas determinadas.
3. .
El pago de lo indebido.
Definición.
Es la relación o vínculo jurídico que se establece entre la
persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella
que paga por error, en cuya virtud el cobrador se constituye
en la obligación de restituir lo indebidamente pagado
El supuesto del pago de lo indebido es aquel que ocurre
cuando una persona denominada solvens efectúa un pago a
otra persona denominada accipiens, sin tener una causa que
lo justifique o legitime.
Solvens: el sujeto activo del pago, que es quien satisface la
prestación.
Accipiens: persona que recibe el objeto del contrato o de la
propiedad, en los actos de trasmisión de dominio
4. .
El pago de lo indebido.
Fundamentación Jurídica.
La disposición legal fundamental está consagrada en el primer
párrafo del artículo 1178 del Código Civil: "Todo pago supone
una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a
repetición".
“La repetición no se admite respecto de las obligaciones
naturales que se han pagado espontáneamente”.
Art. 1178.Cc— Repetición De Pago
Art. 1179.Cc— Pago Por Error. Repetición
Art. 1180.Cc— Pago Recibido De Mala Fe. Efecto
Art. 1181.Cc— Obligación De Restituir
Art. 1182.Cc— Restitución Del Equivalente De La Enajenación
De La Cosa
Art. 1183.Cc— Reembolso De Gastos De Conservación
5. .
El pago de lo indebido.
Requisitos.
Para que se esté en presencia de un pago de lo indebido y por lo tanto
proceda la acción de repetición de lo pagado, es necesario que suceda:
la realización de un pago y la ausencia de causa de dicho pago.
la realización de pago; es la entrega de una cosa cierta o in genere,
bien en el cumplimiento de una determinada actividad o conducta
la ausencia de causa de dicho pago; el pago efectuado por el
solvens no responde a ninguna obligación existente; se refiere, pues, a
una deuda inexistente.
6. .
El pago de lo indebido.
La Repetición. Casos de buena fe y de mala fe del
accipiens.
La obligación que nace del accipiens es la de restituir el pago
al solvens si prospera la acción y todas las condiciones están
satisfechas. La restitución varía según el accipiens sea de
buena o de mala fe. La buena o mala fe del accipiens no es
una condición para el ejercicio de la acción. Si el accipiens es
de buena fe, estará obligado a restituir la cosa pero no los
frutos.
Ej: si la cosa era dinero, el accipiens no tiene que dar cuenta
de los intereses.
Si el accipiens es de mala fe debe devolver la cosa y los frutos
también.
7. .
El pago de lo indebido.
Restitución de cosas determinadas.
Si lo recibido era dinero o una cosa in genere, está obligado a
restituir tanto el capital como los intereses, o los frutos desde el día de
pago (art. 1180).
Si lo recibido es una cosa determinada, como norma general el
accipiens debe restituirla si subsiste; si se ha deteriorado o
destruido, aun por caso fortuito, el accipiens queda obligado a restituir
su valor según la estimación que se haga para el día del
emplazamiento para la contestación de la demanda por restitución,
salvo el derecho del solvens de exigir la cosa deteriorada y una
indemnización de daños y perjuicios por la disminución de su valor
(art. 1181).