ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Cumplimiento de las obligaciones
1. Cumplimiento de
las Obligaciones
Realización efectiva
de la prestación
debida.
Concept
o
Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse
exactamente como han sido contraídas. El deudor
es responsable de daños y perjuicios, en caso de
contravención.
Fundamentación
Legal
*Cumplimiento
Voluntario.
*Cumplimiento
Forzoso.
F
o
r
m
a
s
*Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal
como se contrajo
a) Cumplimiento o ejecución en especie
b) cumplimiento por equivalente.
*Desde el punto de vista de la voluntariedad en el
cumplimiento
a) Cumplimiento voluntario.
*Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la
obligación
a) cumplimiento directo o ejecución directa. Es el que es
realizado por la persona del deudor.
b) cumplimiento indirecto o ejecución indirecta. Es aquella
que es realizada por una persona o medios distintos al
deudor que la contrajo
Incumplimiento
de las
Obligaciones
P
r
i
n
c
i
p
i
o
s
Generale
s
Inejecución de la misma que
puede ser total o parcial,
permanente o temporal debido
a hechos imputables al deudor
o a causas extrañas no
imputable al deudor.
Artículo 1.271.- El deudor será condenado al
pago de los daños y perjuicios, tanto por
inejecución de la obligación como por retardo
en la ejecución, si no prueba que la
inejecución o el retardo provienen de una
causa extraña que no le sea imputable,
aunque de su parte no haya habido mala fe.
Fundamentación
Legal
Concept
o
*Según su
naturaleza propia
*Según su Duración
*Según las causas
que lo originen
F
o
r
m
a
s
Inejecución de la obligación
motivada por un obstáculo o
causa que es o se considera por
el legislador imputable al
deudor. El incumplimiento
culposo viene dado por el dolo
(intención) y por lo tanto la culpa
es imputable al deudor.
El incumplimiento voluntario
viene dado tanto por
circunstancias imputables al
deudor o por otras
circunstancias no imputables.
Como por ejemplo mala
situación económica del deudor.
I
n
c
u
m
p
l
i
m
i
e
n
t
o
V
o
l
u
n
t
a
ri
o
o
c
u
l
p
o
s
o
*ELEMENTO DE NATURALEZA
OBJETIVA: incumplimiento de la
obligación que es lo mismo que
inejecución total de la obligación. ART
1271 CC
*ELEMENTO DE NATURALEZA
SUBJETIVA: la culpa: LEVY la define
como la violación de una confianza
legítima engañada, PLANIOL: la define
como la violación a una obligación
preexistente.
Elemento
s
En materia Contractual: El deudor no responde por los
daños causados por su Culpa Levísima.
En materia Extracontractual o Legal: Deberán ser
indemnizados los daños provocados por dolo, culpa
grave, culpa leve y hasta por culpa levísima
2. La Mora Es el retraso culpable o doloso en el
cumplimiento de las obligaciones.
Cuando alguien no cumple sus
obligaciones por caso fortuito o
fuerza o mayor, o sea, por motivos
fundados, y avisa de ello a su
acreedor, queda liberado de las
consecuencias de su retraso.
Al respecto el articulo 1271 del
Código Civil señala: “El deudor será
condenado al pago de los daños y
perjuicios, tanto por inejecución de la
obligación como por retardo en la
ejecución. Si no prueba que la
inejecución o el retardo provienen de
una causa extraña que no le sea
imputable, aunque de su parte no
haya habido mala fe”.
Concept
o
Fundamentación
Legal
*Mora Accipiendi,
mora del acreedor
*Mora Solvendi,
mora del deudor.
c
l
a
s
e
s
Es el retraso doloso o al
menos culpable, por
parte del deudor en el
cumplimiento de la
obligación a su debido
tiempo y lugar.
M
o
r
a
d
e
l
D
e
u
d
o
r
*Que el derecho de crédito
fuese valido conforme a la ley.
*Que exista una acción civil
para poder reclamar el
cumplimiento del deudor.
*Que la obligación fuese de
plazo vencido.
*Que el deudor haya sido
notificado por el acreedor a su
debido tiempo.
R
e
q
u
i
s
i
t
o
s
Cuando la cosa debida es un
cuerpo cierto, se encuentra a
riesgo del deudor desde el
momento en que este cae en
mora.
Si la deuda es un cantidad de
dinero, el deudor debe desde
el momento de la mora, los
intereses al tipo legal.
E
f
e
c
t
o
s
*Cuando el deudor paga la mora.
*Cuando las partes de común
acuerdo así lo exigen.
*Cuando el deudor realiza una
oferta real de pago y el acreedor
lo acepta.
*Cuando el acreedor da una
prórroga para el cumplimiento de
la obligación.
E
x
t
i
n
c
i
ó
n
Es el retraso doloso o al
menos culpable del
acreedor, al no aceptar por
parte del deudor el
cumplimiento de la
obligación.
*Que el acreedor retarde,
por dolo o culpa,
injustamente la ejecución
de la obligación, es decir,
rechaza los ofrecimientos
regulares de pago.
*Es preciso que se hayan
hecho ofrecimientos
valederos y que pueden
ser realizados por toda
persona que tenga
derecho a pagar hechos
a quien es capaz de
recibir el pago.
R
e
q
u
i
s
i
t
o
s
*Todos los riesgos corren
por cuenta del acreedor.
*Debe reparar todos los
daños y perjuicios que
como consecuencia de la
mora se le ocasionaron al
deudor.
*Paraliza automáticamente
el pago de los intereses.
Cuando el acreedor
está dispuesto a
recibir el pago.
Cuando el acreedor y
el deudor convienen
en extinguir dicha
mora.
Efectos
E
x
t
i
n
c
i
ó
n
Es la inejecución de las
obligaciones por causas,
hechos o circunstancias que
son independientes de la
voluntad del deudor
CC Artículo 1.272.- El
deudor no está obligado a
pagar daños y perjuicios,
cuando, a consecuencia de
un caso fortuito o de fuerza
mayor, ha dejado de dar o
de hacer aquello a que
estaba obligado o ha
ejecutado lo que estaba
prohibido
Incumplimiento Involuntario