Presentación - RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL - CULPA PATRONAL
LA TEORIA DE DIVISON DE PODERES DE MONSTEQUIEU.pptx
1. FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SEGURIDAD, DEFENSA Y DESARROLLO NACIONAL
ESCUELA DE GRADUADOS DE ALTOS ESTUDIOS ESTRATÉGICOS (EGAEE)
XIX Promoción
Maestría en Defensa y Seguridad Nacional
Doctrinas Político-Ideológicas
TITULO
LA TEORIA DE LA DIVISON DE PODERES DE MONTESQUIEU
Sustentado por:
Licda. Swam Isamar Sierra Nin
Impartida por:
Maestro: Clodoaldo de Jesús Mateo Villanueva
GRUPO NO. 05
2.
3. INTRODUCCIÓN
El trabajo que se presenta trata sobre la teoría de la división de poderes de Montesquieu, en su teoría de
la separación de los poderes del Estado, Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones
ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los
derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social. Los debates
posteriores que dieron vida a las constituciones modernas -debates reconocidamente deudores de la teoría
de Montesquieu se centraron exclusivamente en el principio de distribución jurídica, transformándolo en
un pilar fundamental en la organización de los Estados. Por más de dos siglos los expertos del derecho
polemizaron sobre los alcances de este principio, en un debate en el que se enfrentaron los defensores de
la autonomía absoluta de cada poder con aquellos que abogaban por su separación relativa.1 En uno y otro
caso se trataba de interpretar adecuadamente lo que Madison llamó “El oráculo de Montesquieu.
4.
5.
6. LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES DE MONTESQUIEU
Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos
poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea
en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar
los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados. Lo
propio de la distinción totalitaria de los poderes estatales está basada en la unidad de poder
y separación coordinada de funciones, mientras que la separación de poderes democrática
está basada en la pluralidad de poderes autónomos y equilibrio de funciones. La separación
de poderes suele estar presente en el presidencialismo y en las monarquías constitucionales,
mientras que la fusión de poderes y separación de funciones se encuentra en las formas de
gobierno parlamentarias, en los partidocracias, en las dictaduras.
7. La división de poderes o separación de poderes es un inicio político en varias maneras
de régimen, en el que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son
ejercidos por órganos de régimen diversos, autónomos e independientes entre sí.
Puede contrastarse con la fusión de poderes y división de funcionalidades en los
sistemas parlamentarios, donde el poder ejecutivo y el poder legislativo permanecen
unificados, ya que el legislativo llama al ejecutivo.
Esta ideología no hace referencia sólo a la división y al equilibrio de los 3
tradicionales poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde
esté, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para de esta forma asegurar la
independencia política y eludir los abusos de poder, por medio de la vigilancia y
control mutuo de los poderes separados
8. Soberanía nacional y separación de poderes van de la mano La teoría de la separación de
poderes fue tratada por diversos pensadores del siglo XVIII, como el estadounidense
Alexander Hamilton, el enciclopedista francés Jean Jacques Rousseau, y el británico John
Locke, quien, anticipándose a nuestro protagonista, describió antes la separación del poder
legislativo y el ejecutivo y el hecho de que la autoridad del Estado debía sostenerse sobre
los principios de soberanía popular y legalidad, pero su formulación práctica fue obra de
Montesquieu. Otro de los principios de la Ilustración y del liberalismo político del siglo
XVIII que defiende Montesquieu es la soberanía nacional, que requiere la prohibición del
mandato imperativo, algo que Montesquieu refleja en su obra. En cambio, para que el poder
resida realmente en la nación (o en el «pueblo», que por aquel entonces equivalía a decir
«varón propietario de un patrimonio propio», evidenciado en el voto por sufragio
censitario) los políticos, una vez elegidos, pasan a representar al conjunto de los
ciudadanos.