6. DERECHOS PERSONALES
Una persona debe desplegar una conducta.
El acreedor puede acudir ante la jurisdicción.
Los terceros deben abstenerse a intervenir.
El acreedor es titular de un derecho.
7. DERECHOS REALES
El derecho se refiere necesariamente a un bien.
El titular tiene algunas prerrogativas.
El titular puede usar materialmente el bien.
El titular goza de los frutos del bien.
El titular puede traditar el bien.
Una persona es titular de un derecho.
Los terceros deben de abstenerse de intervenir.
Concurrencia de derechos reales.
El titular puede ejecutar el bien
8. CONCLUCIONES
El derecho como producto cultural, resulta de la necesidad
de buscar la convivencia armónica de los integrantes de la
sociedad y conseguir sus fines, principios y valores
comunes. los conceptos jurídicos fundamentales son los
términos indispensables en todo sistema de derecho,
aquellos sin los cuales no se podría explicar ninguna
relación jurídica.