2. LOS PERITOS
JUDICIALES
Los "Peritos" en el contexto de las leyes procesales. El Artículo 273 establece que los Peritos
Judiciales deben cumplir los requisitos definidos por las leyes procesales, tener una conducta
intachable y figurar en una nómina proporcionada por las instituciones representativas de cada
profesión. Según el Artículo 274, los Colegios Profesionales y otras instituciones similares envían
anualmente una lista de sus miembros aptos para el rol de Perito Judicial a la Corte Superior
correspondiente. Estas listas se utilizan para rotar la selección de peritos en cada caso, y las
Cortes Superiores pueden aumentar el número de peritos en la lista si es necesario.
El Artículo 275 permite a los Órganos Jurisdiccionales solicitar informes ilustrativos o peritajes
específicos a las instituciones profesionales. En el Artículo 276 se establece que los funcionarios
de la Administración Pública deben colaborar en la prestación de informes o pericias cuando se
les solicite, a menos que esto afecte sus responsabilidades actuales, en cuyo caso pueden
excusarse. En situaciones en las que no se pueda formar una nómina de peritos, como se
menciona en el Artículo 277, los Órganos Jurisdiccionales siguen las disposiciones procesales
relevantes. Las irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus funciones se
informan a las instituciones profesionales que los propusieron, como establece el Artículo 278, y
las sanciones legales se aplican según corresponda.
El Artículo 279 establece que los honorarios de los peritos en peritajes solicitados por las partes
se determinan y pagan siguiendo las disposiciones procesales, con un requisito previo de
consignación de honorarios. El Artículo 280 exceptúa a los Peritos Judiciales Contadores y
Decreto Supremo N° 017-93-JUS
3. Los peritos desempeñan un papel crucial al proporcionar conocimientos especializados en
áreas científicas, técnicas, artísticas y otras disciplinas para esclarecer hechos
controvertidos y apoyar la toma de decisiones judiciales fundamentadas.
El proceso inicia con el nombramiento de peritos por parte del juez instructor, cuando la
comprensión adecuada de ciertos hechos requiere de un enfoque especializado. Se da
prioridad a expertos donde estén disponibles, y a profesionales que estén en servicio al
Estado. Los peritos tienen la responsabilidad de presentar informes detallados en un plazo
definido, y en caso de demoras, pueden ser compelidos a hacerlo en un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas.
Las partes involucradas en el caso, como el inculpado y la parte civil, tienen la facultad de
cuestionar a los peritos por motivos de conflicto de interés. Si se comprueban estas
objeciones, el juez puede sustituir a los peritos y designar nuevos expertos. Los peritos
pueden excusarse por causas establecidas y también pueden ser subrogados en caso de
negligencia en su labor.
Es importante destacar que tanto peritos oficiales designados por el sistema judicial como
peritos de parte designados por las partes involucradas pueden presentar informes
discrepantes. En tales casos, el sistema legal prevé debates y análisis críticos para dilucidar
las diferencias en las conclusiones periciales. Además, los peritos tienen acceso a los
expedientes para obtener información relevante y deben guardar confidencialidad. El Fiscal,
Decreto Legislativo N° 638 - PENAL
4. El artículo 1242 establece que el interés puede ser compensatorio o moratorio. El interés
compensatorio corresponde al pago por el uso del dinero o bienes, mientras que el moratorio
tiene como objetivo indemnizar la mora en el pago. Los artículos siguientes proporcionan una
explicación detallada de estos conceptos, enfatizando que los intereses pueden surgir de
acuerdos o mandatos legales.
El artículo 1243 establece que el Banco Central de Reserva del Perú determina la tasa máxima
de interés convencional compensatorio o moratorio. Cualquier exceso sobre esta tasa máxima
permite al deudor optar por la devolución o la imputación al capital. El Banco también regula las
tasas de interés para operaciones financieras, asegurando que estén dentro de las tasas
máximas establecidas. Además, el artículo 1244 define la tasa de interés legal, que también es
fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
En situaciones donde no se haya fijado una tasa de interés, el artículo 1245 establece que el
deudor debe pagar el interés legal. El artículo 1246 señala que si no se ha pactado un interés
moratorio, el deudor paga el interés compensatorio pactado o el interés legal en su defecto.
También se aborda cómo se fija el interés en obligaciones no pecuniarias y en aquellas
relacionadas con títulos valores. Se prohíbe la capitalización de intereses al momento de
contraer la obligación, a menos que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares,
como se explica en el artículo 1249. Finalmente, el artículo 1250 permite el convenio por
escrito sobre la capitalización de intereses después de contraída la obligación, siempre y
EL PAGO DE INTERESES Decreto Legislativo N° 295
5. El artículo 262 establece que la pericia es procedente cuando la apreciación de hechos en disputa
requiere conocimientos especializados en áreas científicas, tecnológicas, artísticas u otras
similares. El artículo 263 detalla los requisitos para ofrecer pericias, incluyendo la especificación
clara de los puntos a examinar, la profesión del perito y el hecho en cuestión. Los peritos son
designados por el Juez según sea necesario.
El artículo 264 menciona la figura del "perito de parte", permitiendo que las partes presenten
informes periciales sobre los mismos puntos que los designados por el Juez. Estos peritos de
parte pueden participar en la audiencia de pruebas. Los artículos 265 y 266 abordan la actuación
de los peritos, estableciendo que si están de acuerdo, emiten un dictamen conjunto; si hay
desacuerdo, emiten dictámenes separados. Los dictámenes deben ser motivados y presentados
antes de la audiencia de pruebas. También se permite observar los dictámenes en dicha
audiencia. El proceso de nombramiento de peritos se detalla en los artículos 268 y 269, indicando
que el Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial formula una lista anual de especialistas
propuestos por los colegios profesionales. Los peritos deben aceptar el cargo por escrito y bajo
juramento. El artículo 270 establece sanciones para los peritos que retrasen la presentación de su
dictamen o no asistan a la audiencia de pruebas sin justificación.
Finalmente, el artículo 271 se refiere a la fijación de honorarios de los peritos, señalando que el
Juez determinará estos honorarios y que la parte que propone la prueba está obligada a pagarlos.
En caso de nombramiento de oficio, los honorarios serán pagados proporcionalmente por las
partes involucradas en el proceso. La explicación detalla cómo estas disposiciones regulan el
Decreto Legislativo N° 768
LA PERICIA
6. El Decreto Legislativo Nº 957 se refiere a la pericia y el careo en procesos penales. En cuanto a la
pericia, se permite su uso cuando se necesita conocimiento especializado para comprender un
hecho en cuestión. Los peritos pueden ser designados por el juez o el fiscal, y se establecen
reglas para su designación, obligaciones y honorarios. Se regula la realización de informes
periciales oficiales, que deben contener información detallada y fundamentación, sin emitir
juicios de culpabilidad. Además, se introduce el concepto de perito de parte, permitiendo a las
partes designar peritos para observar y presentar informes críticos.
En relación con el careo, se establece que se realizará cuando existan contradicciones
importantes entre las declaraciones de diferentes personas involucradas en el caso. El juez
comparará y cuestionará las declaraciones enfrentadas para esclarecer las discrepancias. Se
prohíbe el careo entre el imputado y víctimas menores de catorce años, a menos que se solicite
expresamente. Estas disposiciones buscan garantizar la validez y calidad de las pruebas
periciales, así como resolver contradicciones relevantes en los testimonios, contribuyendo a la
búsqueda de la verdad en los procesos penales.
7. Prueba y Audiencia de Pruebas
La noción de "prueba" en el ámbito legal abarca diferentes aspectos. Primero, es la acción que busca
convencer al juez sobre la veracidad de ciertos hechos. Segundo, es el resultado final de esta acción,
orientado a demostrar la verdad o la exactitud de un hecho necesario para establecer un derecho.
Tercero, es el medio empleado para obtener esta demostración. La prueba en el contexto legal se
refiere a la demostración de la verdad de un hecho utilizando los medios legales y esenciales para la
búsqueda de la verdad en un proceso judicial.
La actividad probatoria en el proceso judicial es fundamental para la toma de decisiones futuras.
Probar implica acreditar o demostrar la veracidad de hechos afirmados por las partes involucradas.
Los jueces deben verificar y contrastar los hechos presentados en el proceso con el derecho objetivo
aplicable al caso. Esto implica reconstruir los hechos, examinar el material probatorio, y determinar
cómo ocurrieron las circunstancias. Entre los principales medios probatorios se encuentran la
inspección judicial, la pericia, la declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, los
instrumentos, y los indicios y presunciones.
La audiencia de pruebas y el debate pericial son etapas cruciales en el proceso judicial. En la
audiencia de pruebas, el perito presenta su informe pericial y responde a las preguntas u
observaciones de las partes. Los litigantes pueden fundamentar sus observaciones por escrito luego
de la audiencia. En el ámbito penal, los peritos nombrados por el juez debaten con los peritos de
parte sobre discrepancias o contradicciones en los informes periciales. La fijación de honorarios
para los peritos es un aspecto importante, considerando aspectos como la aplicación de
8. En el ámbito de la pericia contable judicial, se aplican diversos conceptos y normas para garantizar la
calidad y efectividad del trabajo pericial. Estos elementos incluyen procedimientos, normas, técnicas
periciales y prácticas periciales. Las normas periciales se dividen en tres categorías: aquellas
aplicables a la persona del perito contable, a la ejecución del trabajo pericial y a la preparación del
informe pericial.
En cuanto a las normas aplicables a la persona del perito, se requiere que esté inscrito en el Registro
de Peritos Judiciales y cumpla con todas las disposiciones legales y éticas pertinentes. La
independencia, imparcialidad, integridad y actualización profesional son cualidades esenciales para el
perito. Las normas de ejecución del trabajo pericial exigen una adecuada planeación, responsabilidad
indelegable, estudio profundo de los expedientes, diligencia constante y un enfoque objetivo en el
examen de pruebas. Por último, las normas para la preparación del informe pericial enfatizan la
claridad, precisión y cumplimiento de normativas técnicas, así como la revisión exhaustiva de
evidencias y la presentación de conclusiones motivadas y relacionadas con el objeto de la pericia.
Normas Aplicables al Trabajo Pericial
9. Las Normas Internacionales de Contabilidad
Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) son reglas globales que rigen la
contabilidad y se hicieron obligatorias en el Perú desde enero de 1998. Buscan
establecer un marco conceptual básico adaptable a diferentes modelos contables y
ayudar a naciones y entidades a desarrollar sus propias normativas. El Comité
Internacional de Normas Contables (IASB) emite las NIC y está compuesto por más de
cien organizaciones de 81 países.
La obligatoriedad de las NIC en Perú surgió con la Ley General de Sociedades en 1998,
reemplazando la influencia de normas tributarias en la preparación de estados
financieros. Las responsabilidades civiles y penales recaen sobre directores, gerentes,
administradores y contadores públicos en caso de no aplicar estas normas.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) forman parte de las NIC y
buscan homogeneizar criterios contables para obtener información financiera confiable
y comparable en todas las empresas. Su aplicación es oficial en Perú.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) surgieron en 1948 en
Estados Unidos y tienen equivalencias internacionales, como las Normas Internacionales
de Auditoría (NIA). En Perú, fueron aprobadas en 1968 y 1971, siendo de observancia
obligatoria para los contadores públicos que realizan auditorías.