1. C
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E
C
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S
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Son los pagos efectuados por los litigantes para presentación del juicio.
•Previsto en el COPP en los artículos 274 y 275; donde se establece como el responsable del pago a
aquel que fue vencido, y, en caso de efectuarse un empate, correspondería a ambas partes
Hasta la realización de esta, no se tomara inicio para el juicio. Presentando la
oportunidad de establecer un adelanto, y evitar el atraso del proceso.
•De acuerdo a los artículos 276, 277 y 278 del COPP; donde se agrega además que la cantidad será
dependiente del grado de participación de las pates.
El pago pertenece a la parte que debe retribuir sus honorarios a su defensor,
estando en toda su formalidad de ley el abogado que demande su intimación.
•Así expone el articulo 23 de la Ley de Abogados. Agregándose, además, en el articulo 24 del mismo
que para presentar esta condenatoria, puede ser por escrita y en donde se estime su actuación
profesional.
Como la solicitud de peritos, expertos, auxiliares judiciales o cualquier medida que
sea necesaria en el proceso.
Son los demás gastos efectuados en un juicio.