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Fuentes del Derecho Tributario
Fuente del Derecho Tributario:
Definición: Son el conjunto de normas externas en las cuales se manifiesta las
valoraciones, principios morales, doctrinas, jurisprudencias, que expresa la voluntad
del legislador que da contenido a las normas jurídicas.
Clasificación de las Fuentes del Derecho Tributario:
La Fuentes de Derecho se clasifica en directas e indirectas.
Fuentes Directas:
a) Ley: Es la fuente inmediata de derecho. Contiene el aspecto más formal dictado
por el órgano legislativo de acuerdo a los procedimientos determinados. Según
Fraga la Ley debe considerarse como todo acto emanado por el poder legislativo,
toda Ley debe ser justa, dictada por una autoridad competente y legitima, debe estar
dirigida en beneficio de todos, y de obligatorio cumplimiento.
b) Decretos – Ley: Son normas con rango de Ley emanada por el poder ejecutivo,
sin que intervenga o sea previamente autorizado por el poder legislativo.
c) Reglamentos: Son decisiones que emite el ejecutivo, cuidando no alterar el
espíritu, propósito y razón de la Ley
d) Tratados Internacionales: Son fuente de Derecho siempre y cuando sean
aprobados por el Poder Legislativo, algunos doctrinarios la consideran como una
fuente indirecta de derecho ya que su validez está sujeta por la ley nacional
aprobatoria. (Articulo 154 CRBV)
e) La Constitución: Es el medio para limitar la potestad del Estado por ser su norma
fundamental de derecho y garantías fundamentales tanto individuales como difusos.
(Artículos 316 y 320 CRBV)
Fuentes Indirectas:
f) Doctrina y Jurisprudencias: No son obligatorias ni vinculante, pero constituyen
fuentes de Derecho Tributario, aun a falta de codificación.
Doctrina: Es el conjunto de normas y disposiciones de características científicas
emitidas por juristas y tratadistas. Conjunto de opiniones por estudiosos del Derecho
que explican y dan sentido a las leyes y sugieren soluciones a materias no
sancionadas.
Jurisprudencias: Es la interpretación que da a la Ley los tribunales, es el conjunto de
sentencias dictadas por tribunales de justicia sobre una determinada materia.
g) Usos y Costumbre: No son reconocidas como fuente de Derecho, pero algunos la
aceptan como cualidad secundarias.
Costumbre: Es una fuente no escrita de Derecho, que se genera por su reiterado
proceder.
Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria:
a) Aplicación de la ley tributaria en el tiempo:
- Se trata de determinar el momento en que entra en vigencia la Ley y empieza a
obligar: No queda duda el momento en que la Ley Tributaria entra en vigencia. La
Constitución Nacional en su artículo 174 señala que ¨la Ley quedara promulgada al
publicarse con el correspondiente ¨CUMPLASE¨ en la Gaceta Oficial de la
República¨.
- Realizar igual investigación, tiende a fijar el momento en que la Ley deja de
obligar: Vencimiento de la Ley, Las leyes tributarias se regirán a partir del momento
del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberían fijar. Si no lo
establece, se aplicara vencido sesenta días continuos de su promulgación.
- Precisar las situaciones o circunstancias y actos jurídicos que regula su obligación
durante su vigencia: Durante su vigencia, las normas procedimentales tributarias se
aplicaran desde la entrada en vigencia de la Ley, aunque los procedimientos
hubiesen sido iniciados bajo leyes anteriores.
b) Aplicación de la ley tributaria en el espacio:
- La aplicación de las normas tributarias serán vigentes en el ámbito espacial según
sea sometido bajo la dirección del órgano competente. Cada país ejercerá el poder de
imponer dentro de su territorio del cual sea soberano. Las normas tributarias tienen
plena vigencia en el ámbito territorial sometido por el órgano competente para
crearlas. Las leyes tributarias crearan tributos sobre hechos imponibles ocurridos
total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela. La Ley procurara evitar
la doble tributación, conciliando los efectos de tales disposiciones.
Interpretación de las leyes tributarias:
La eterna y continua búsqueda de métodos eficaces por una interpretación
flexible por la justicia como máxima aspiración del Derecho, conlleva a no poder
elegir como el correcto y rechazar los demás, ya que ninguno tiene total validez pero
todos ofrecen elementos parcialmente interesantes.
Lograr interpretar una Ley es describir su real sentido y alcance,
correspondiéndole al intérprete determinar qué quiso decir el legislador con la
norma y en qué caso es aplicable.
El Código Civil en su artículo 4, expresa que la Ley debe ser interpretada
según el sentido que aparece, según la intención del legislador y la relación entre
ellas.
La norma tributaria debe ser interpretada literalmente.
Vacatio legis:
Es el lapso existente entre la fecha de publicación de la Ley en Gaceta Oficial
y su entrada en vigencia, en caso que no se señale una fecha de su entrada en
vigencia, esta se comenzara a aplicar a los sesenta días hábiles siguiente a su
promulgación (Art. 317 CRBV)
Tributos
El Tributo:
Definición: Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en el ejercicio del
poder del imperio en virtud de la Ley y para cubrir gastos demandado para el
cumplimiento de sus fines. (Art. 133 CRBV)
Impuesto:
Definición: Los impuestos son tributos que exige el Estado a quienes se encuentran
en situación considerada por la Ley como hecho imponible. Son prestaciones en
dinero o especie exigida por el Estado; es la prestación pecuniaria que el Estado
tiene el derecho de exigir con el propósito de obtener dinero según la Ley.
Características de los tributos:
- Prestaciones en dinero obligatorio.
- Tiene carácter pecuniario.
- Esta emanado del poder de imperio del Estado.
- Tiene carácter obligatorio y coercitivo, para hacer efectivo su cumplimiento.
- Es establecido por la Ley.
- Es aplicable a personas individual y colectivamente.
- Se encuentra en variadas situaciones y puede ser determinada por su capacidad
económica.
Tasas:
Definición: Son tributos cuya obligación esta judicialmente vinculada a determinar
actividades del Estado relacionada directamente al contribuyente. Son tributos que
establecen el Estado u otro ente público por Ley y exigible cuando se presta un
servicio en forma individual, siendo el prestatario el obligado al pago del tributo.
Clasificación de Tributo:
Impuesto indirecto: Es el impuesto que grava el gasto o el consumo, la transferencia
de la riqueza tomando en cuenta la presunción de la capacidad contributiva del
contribuyente; su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de
un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía.
Impuestos personales: Son aquellos impuestos donde la determinación es efectuada
con la participación directa del contribuyente y el hecho que se grava se relaciona
con una persona determinada.
Impuestos reales: Son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica del
contribuyente ni sus elementos personales como nacionalidad, sexo, domicilio,
estado civil, edad; en ellos recaen sobre bienes o derechos, siendo las personas
indeterminadas.
Impuestos ordinarios: Son los recursos que se perciben periódicamente de manera
recurrente y permanente, y así los recibe el estado, es decir se repite la recaudación
sin agotar la fuente de donde provienen, entre ellos podemos mencionar el I.V.A y el
I.S.L.R, siempre y cuando estos ingresen de manera constante.
Impuestos extraordinarios: Son aquellos recursos que no se perciben regularmente
sino una sola vez, es decir no presentan repetición continua, e incluso pueden darse
por leyes que los originan de manera eventual, se pueden mencionar las ventas de
activos, los pagos por pólizas de seguro y particularmente pienso que también la
privatización de una empresa.
Impuestos proporcionales: Son aquellos tributos en los que se mantiene la relación
entre la cuantía y el valor de la riqueza gravada, se aplica una misma alícuota o tasa.
Impuestos progresivos: Son aquellos donde la relación entre la cuantia del impuesto
y el valor de la riqueza gravada aumenta en virtud que aumenta el valor de la misma,
es decir, la alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto sujeto a impuesto.
Impuesto directo: Cuando extraen el tributo de forma inmediata del patrimonio,
tomando en cuenta la capacidad contributiva por la contraprestación de los servicios
públicos. Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica.
Efecto económico de los impuestos:
- Las personas consideradas por Ley como hecho imponible son llamado
contribuyentes de derecho y están obligados a pagar impuesto.
- Suele ocurrir que quien paga el impuesto no es quien realmente soporta la carga,
esta siempre recae en un tercero que es llamado contribuyente de hecho.
- En los impuestos de consumo quien soporta la carga es el consumidor final, pero
quien paga al fisco es el vendedor.
- En ocasiones la transferencia de la carga impositiva está contemplada por las leyes
tributarias, pero esta traslación se produce sin estar prevista en alguna legislación.
a) Percusión: Es cuando el impuesto recae sobre el contribuyente de derecho, que
debe pagar por mandato de la Ley. Cuando el contribuyente es quien soporta la
carga sin trasladar el impuesto se dice que el contribuyente es el incidido
b) Traslación: Es cuando el contribuyente de derecho, logra transferir la carga
impositiva a otra persona. Esta trasmisión esta normada solo por la economía,
cuando el comerciante gravado traslada al consumidor el impuesto este aumenta el
precio del producto.
c) Incidencia: Significa que la carga firme que grava al contribuyente definitivo.
Esta puede producirse por vía indirecta cuando puede ser verificada la traslación
desde el contribuyente de derecho a la persona incidida quien en consecuencia es
quien soporta la carga impositiva, y si es por vía indirecta cuando el contribuyente
de derecho es el incidido.
d) Difusión: Es la transmisión en todo el mercado del impuesto, tanto en la demanda
como en la oferta y también en el precio. Como consecuencia del impuesto se
verifica los cambios en los consumos, producción y ahorro.
Formas de traslación:
Hacia delante ¿Quién soporta la carga?
Es aquella donde se sigue la corriente de los bienes. El comerciante transfiere la
carga impositiva al consumidor final a través del aumento de precio.
Hacia atrás ¿Quién soporta la carga?
Es aquella que sigue el camino inverso a la corriente económica de los bienes;
ocurre cuando el comerciante compra producto al mayor y logra que este le haga una
reducción en el precio en compensación del impuesto.
Oblicua ¿Quién soporta la carga?
Ocurre cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus
compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con
el impuesto.
Traslación simple y de varios grados ¿Quién la soporta?
Simple: Es aquella que acontece en una sola etapa. El contribuyente traslada a otra la
carga impositiva y este último es quien la soporta.
De varios grados: Ocurre cuando una persona transfiere la carga impositiva a otra y
esta a su vez a otra, así sucesivamente.
Traslación aumentada:
Ocurre cuando el contribuyente de derecho traslada la carga impositiva aumentando
en exceso sus beneficios, es decir, se aprovecha del impuesto para incrementar sus
ganancias.
Participante: Edybeth Palacios Rodríguez
C.I.: 12.934.291
Derecho Tributario
Sección: SAIA D
2015/A

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Actividad n° 3 1° corte derecho tributario

  • 1. Fuentes del Derecho Tributario Fuente del Derecho Tributario: Definición: Son el conjunto de normas externas en las cuales se manifiesta las valoraciones, principios morales, doctrinas, jurisprudencias, que expresa la voluntad del legislador que da contenido a las normas jurídicas. Clasificación de las Fuentes del Derecho Tributario: La Fuentes de Derecho se clasifica en directas e indirectas. Fuentes Directas: a) Ley: Es la fuente inmediata de derecho. Contiene el aspecto más formal dictado por el órgano legislativo de acuerdo a los procedimientos determinados. Según Fraga la Ley debe considerarse como todo acto emanado por el poder legislativo, toda Ley debe ser justa, dictada por una autoridad competente y legitima, debe estar dirigida en beneficio de todos, y de obligatorio cumplimiento. b) Decretos – Ley: Son normas con rango de Ley emanada por el poder ejecutivo, sin que intervenga o sea previamente autorizado por el poder legislativo. c) Reglamentos: Son decisiones que emite el ejecutivo, cuidando no alterar el espíritu, propósito y razón de la Ley d) Tratados Internacionales: Son fuente de Derecho siempre y cuando sean aprobados por el Poder Legislativo, algunos doctrinarios la consideran como una fuente indirecta de derecho ya que su validez está sujeta por la ley nacional aprobatoria. (Articulo 154 CRBV) e) La Constitución: Es el medio para limitar la potestad del Estado por ser su norma fundamental de derecho y garantías fundamentales tanto individuales como difusos. (Artículos 316 y 320 CRBV) Fuentes Indirectas: f) Doctrina y Jurisprudencias: No son obligatorias ni vinculante, pero constituyen fuentes de Derecho Tributario, aun a falta de codificación.
  • 2. Doctrina: Es el conjunto de normas y disposiciones de características científicas emitidas por juristas y tratadistas. Conjunto de opiniones por estudiosos del Derecho que explican y dan sentido a las leyes y sugieren soluciones a materias no sancionadas. Jurisprudencias: Es la interpretación que da a la Ley los tribunales, es el conjunto de sentencias dictadas por tribunales de justicia sobre una determinada materia. g) Usos y Costumbre: No son reconocidas como fuente de Derecho, pero algunos la aceptan como cualidad secundarias. Costumbre: Es una fuente no escrita de Derecho, que se genera por su reiterado proceder. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria: a) Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: - Se trata de determinar el momento en que entra en vigencia la Ley y empieza a obligar: No queda duda el momento en que la Ley Tributaria entra en vigencia. La Constitución Nacional en su artículo 174 señala que ¨la Ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente ¨CUMPLASE¨ en la Gaceta Oficial de la República¨. - Realizar igual investigación, tiende a fijar el momento en que la Ley deja de obligar: Vencimiento de la Ley, Las leyes tributarias se regirán a partir del momento del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberían fijar. Si no lo establece, se aplicara vencido sesenta días continuos de su promulgación. - Precisar las situaciones o circunstancias y actos jurídicos que regula su obligación durante su vigencia: Durante su vigencia, las normas procedimentales tributarias se aplicaran desde la entrada en vigencia de la Ley, aunque los procedimientos hubiesen sido iniciados bajo leyes anteriores. b) Aplicación de la ley tributaria en el espacio: - La aplicación de las normas tributarias serán vigentes en el ámbito espacial según sea sometido bajo la dirección del órgano competente. Cada país ejercerá el poder de
  • 3. imponer dentro de su territorio del cual sea soberano. Las normas tributarias tienen plena vigencia en el ámbito territorial sometido por el órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias crearan tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela. La Ley procurara evitar la doble tributación, conciliando los efectos de tales disposiciones. Interpretación de las leyes tributarias: La eterna y continua búsqueda de métodos eficaces por una interpretación flexible por la justicia como máxima aspiración del Derecho, conlleva a no poder elegir como el correcto y rechazar los demás, ya que ninguno tiene total validez pero todos ofrecen elementos parcialmente interesantes. Lograr interpretar una Ley es describir su real sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar qué quiso decir el legislador con la norma y en qué caso es aplicable. El Código Civil en su artículo 4, expresa que la Ley debe ser interpretada según el sentido que aparece, según la intención del legislador y la relación entre ellas. La norma tributaria debe ser interpretada literalmente. Vacatio legis: Es el lapso existente entre la fecha de publicación de la Ley en Gaceta Oficial y su entrada en vigencia, en caso que no se señale una fecha de su entrada en vigencia, esta se comenzara a aplicar a los sesenta días hábiles siguiente a su promulgación (Art. 317 CRBV) Tributos El Tributo:
  • 4. Definición: Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en el ejercicio del poder del imperio en virtud de la Ley y para cubrir gastos demandado para el cumplimiento de sus fines. (Art. 133 CRBV) Impuesto: Definición: Los impuestos son tributos que exige el Estado a quienes se encuentran en situación considerada por la Ley como hecho imponible. Son prestaciones en dinero o especie exigida por el Estado; es la prestación pecuniaria que el Estado tiene el derecho de exigir con el propósito de obtener dinero según la Ley. Características de los tributos: - Prestaciones en dinero obligatorio. - Tiene carácter pecuniario. - Esta emanado del poder de imperio del Estado. - Tiene carácter obligatorio y coercitivo, para hacer efectivo su cumplimiento. - Es establecido por la Ley. - Es aplicable a personas individual y colectivamente. - Se encuentra en variadas situaciones y puede ser determinada por su capacidad económica. Tasas: Definición: Son tributos cuya obligación esta judicialmente vinculada a determinar actividades del Estado relacionada directamente al contribuyente. Son tributos que establecen el Estado u otro ente público por Ley y exigible cuando se presta un servicio en forma individual, siendo el prestatario el obligado al pago del tributo. Clasificación de Tributo: Impuesto indirecto: Es el impuesto que grava el gasto o el consumo, la transferencia de la riqueza tomando en cuenta la presunción de la capacidad contributiva del
  • 5. contribuyente; su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. Impuestos personales: Son aquellos impuestos donde la determinación es efectuada con la participación directa del contribuyente y el hecho que se grava se relaciona con una persona determinada. Impuestos reales: Son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica del contribuyente ni sus elementos personales como nacionalidad, sexo, domicilio, estado civil, edad; en ellos recaen sobre bienes o derechos, siendo las personas indeterminadas. Impuestos ordinarios: Son los recursos que se perciben periódicamente de manera recurrente y permanente, y así los recibe el estado, es decir se repite la recaudación sin agotar la fuente de donde provienen, entre ellos podemos mencionar el I.V.A y el I.S.L.R, siempre y cuando estos ingresen de manera constante. Impuestos extraordinarios: Son aquellos recursos que no se perciben regularmente sino una sola vez, es decir no presentan repetición continua, e incluso pueden darse por leyes que los originan de manera eventual, se pueden mencionar las ventas de activos, los pagos por pólizas de seguro y particularmente pienso que también la privatización de una empresa. Impuestos proporcionales: Son aquellos tributos en los que se mantiene la relación entre la cuantía y el valor de la riqueza gravada, se aplica una misma alícuota o tasa. Impuestos progresivos: Son aquellos donde la relación entre la cuantia del impuesto y el valor de la riqueza gravada aumenta en virtud que aumenta el valor de la misma, es decir, la alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto sujeto a impuesto. Impuesto directo: Cuando extraen el tributo de forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva por la contraprestación de los servicios públicos. Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica. Efecto económico de los impuestos:
  • 6. - Las personas consideradas por Ley como hecho imponible son llamado contribuyentes de derecho y están obligados a pagar impuesto. - Suele ocurrir que quien paga el impuesto no es quien realmente soporta la carga, esta siempre recae en un tercero que es llamado contribuyente de hecho. - En los impuestos de consumo quien soporta la carga es el consumidor final, pero quien paga al fisco es el vendedor. - En ocasiones la transferencia de la carga impositiva está contemplada por las leyes tributarias, pero esta traslación se produce sin estar prevista en alguna legislación. a) Percusión: Es cuando el impuesto recae sobre el contribuyente de derecho, que debe pagar por mandato de la Ley. Cuando el contribuyente es quien soporta la carga sin trasladar el impuesto se dice que el contribuyente es el incidido b) Traslación: Es cuando el contribuyente de derecho, logra transferir la carga impositiva a otra persona. Esta trasmisión esta normada solo por la economía, cuando el comerciante gravado traslada al consumidor el impuesto este aumenta el precio del producto. c) Incidencia: Significa que la carga firme que grava al contribuyente definitivo. Esta puede producirse por vía indirecta cuando puede ser verificada la traslación desde el contribuyente de derecho a la persona incidida quien en consecuencia es quien soporta la carga impositiva, y si es por vía indirecta cuando el contribuyente de derecho es el incidido. d) Difusión: Es la transmisión en todo el mercado del impuesto, tanto en la demanda como en la oferta y también en el precio. Como consecuencia del impuesto se verifica los cambios en los consumos, producción y ahorro. Formas de traslación: Hacia delante ¿Quién soporta la carga? Es aquella donde se sigue la corriente de los bienes. El comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor final a través del aumento de precio.
  • 7. Hacia atrás ¿Quién soporta la carga? Es aquella que sigue el camino inverso a la corriente económica de los bienes; ocurre cuando el comerciante compra producto al mayor y logra que este le haga una reducción en el precio en compensación del impuesto. Oblicua ¿Quién soporta la carga? Ocurre cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto. Traslación simple y de varios grados ¿Quién la soporta? Simple: Es aquella que acontece en una sola etapa. El contribuyente traslada a otra la carga impositiva y este último es quien la soporta. De varios grados: Ocurre cuando una persona transfiere la carga impositiva a otra y esta a su vez a otra, así sucesivamente. Traslación aumentada: Ocurre cuando el contribuyente de derecho traslada la carga impositiva aumentando en exceso sus beneficios, es decir, se aprovecha del impuesto para incrementar sus ganancias. Participante: Edybeth Palacios Rodríguez C.I.: 12.934.291 Derecho Tributario Sección: SAIA D 2015/A