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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERCHO
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
CARLOS CASTILLO CAMPOS
En doctrina agraria se ha visto la presencia de dos escuelas
en torno a lo referente al nacimiento del Derecho Agrario,
para algunos el principio del mismo pertenece al inicio
propio de la humanidad, para otros comienza con la
estructuración científico-jurídica de lo que es el derecho
agrario, definido como un conjunto de normas destinado a
regular la vida del hombre en sus relaciones con el aspecto
económico y técnico del campo.
La discusión original sobre el derecho agrario tuvo como
objetivo fundamental la búsqueda de los principios
generales, para poder llegar al concepto de autonomía o
especialidad.
En este sentido existe la Teoría de que el Derecho Agrario es
Autónomo; (Giangastone Bolla), pretende establecer
fronteras claras entre el derecho agrario y las otras ramas
del derecho; y se fundamenta en la confluencia de
instrumentos históricos, criterios económicos y motivos
ideológicos. Autonomía en relación con el sistema, sostiene
la necesidad de un sistema coherente, completo y orgánico,
para establecer una coordinación entre las normas de
derecho privado y derecho público para poder interpretar al
ius agrarium y darle solución a los problemas prácticos en
su concepción. Sostiene como principal fuente del derecho
agrario a la costumbre, negando la posibilidad de recurrir
analógicamente en caso de ausencia de normas agrarias,
todo esto porque el tecnicismos de la materia determina la
importancia de la costumbre.
Frente a la teoría autonomista surge la Teoría de la
Especialidad (Arcangelli), quien señala que el estudio del
derecho de la agricultura tiene una elaboración menos
amplia y profunda que el derecho civil y comercial y debe
estar aliado de éstos conformando en forma entera el
sistema de derecho privado. Expresó además que la
autonomía del derecho agrario no es un problema de forma
sino de fondo y establece como necesario para ella la
presencia de principio propios, comunes o especiales para
declarar la existencia de la referida autonomía. En cuanto al
método sostiene que el derecho agrario utiliza el mismo que
cualquier otra rama de derecho público y que las fuentes se
utilizarán en la medida en que sean producto de haberse
expresado en una norma jurídica concreta que resuelva la
situación.
Autonomía del Derecho Agrario en Venezuela:
La influencia de las escuelas clásica y moderna determinó la
tan ansiada autonomía del derecho agrario en Venezuela.
Producto de dichas discusiones contamos en nuestro país
con un derecho agrario autónomo especialmente en los
planos económico, social y finalmente en lo legislativo.
PRINCIPIO CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE
SUSTENTAN EL DERECHO AGRARIO
1. Principio de la Promoción de la Agricultura para la
Seguridad Alimentaria. Artículo 305 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Principio Antilatifundista Art. 307 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Principio de la Propiedad de la Tierra. Artículo 115 de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
4. Principio de la Promoción del desarrollo rural
Integrado. Artículo 306 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
5. Principio Legales referentes a la Seguridad y Soberanía
agroalimentaria en Venezuela. Los señalados en la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario y en el Decreto con
rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y
Soberanía Alimentaria,
a. Principio del Desarrollo Rural Integral y
Sustentable, Artículo 1 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario.
b. Principio de Disponibilidad y acceso oportuno de
los alimentos, Artículo 8 Decreto con rango, valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Alimentaria,
c. Principio sobre Derecho a producer y consumer los
alimentos propios del territorio nacional, Artículo 9
Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Seguridad y Soberanía Alimentaria,
d. Principio de Producción Sustentable, Artículo 10,
Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Seguridad y Soberanía Alimentaria.
ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA
Están compuestos por los entes agrarios identificados en la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y son los siguientes:
Instituto Nacional de Tierras (INTI): Instituto Autónomo
adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de agricultura y tierras, que tiene por objeto la
administración, redistribución de las tierras y la
regularización de la posesión de las mismas, sus
competencias conciernen a:
1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la
transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario,
en unidades económicas productivas.
2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de
fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca
productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el caso de los
certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional
de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente
certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación
de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente
Ley.
3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las
tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según
corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad
con lo previsto en esta Ley.
4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de
tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente.
5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras
adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas
productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo
Nacional.
6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de
las tierras de su propiedad que se encuentran ocupadas
irregularmente.
7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y
solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.
8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.
9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios.
10. Expedir la Carta de Registro.
Oficinas Regionales de Tierras (ORT) :creadas por el Instituto
Nacional de Tierras, son las encargadas de conformar los
expedientes de las solicitudes que reciban para la adjudicación,
que serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, tienen
como competencias:
1- Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de
la ocupación de tierras propiedad de la República por parte
de terceros.
2- Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras
ociosas o incultas.
3-Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial
agraria y agroindustrial de su jurisdicción.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER). Instituto
Autónomo adscrito al Ministerio el Poder Popular con
competencia en materia de agricultura y tierras. Tiene por
objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector
agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión.
Corporación Venezolana Agraria (CVG): Instituto
Autónomo que tiene como finalidad impulsar el aparato
productivo Agrario, coordinar y supervisor las actividades
empresariales del Estado para el desarrollo del sector
agropecuario en el país.
IMPORTANCIA DE LA EXISTENCIA DE LOS ORGANOS
ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA.
Su importancia radica en la garantía que genera a los
derechos de los administrados y al desarrollo de los
procedimientos desarrollados por la Administración Pública
y relacionados con la material Agraria, es una instancia en
sede administrativa dirigida a resolver las controversias
antes de acudia a la via jurisdiccional.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERCHO DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL CARLOS CASTILLO CAMPOS
  • 2. En doctrina agraria se ha visto la presencia de dos escuelas en torno a lo referente al nacimiento del Derecho Agrario, para algunos el principio del mismo pertenece al inicio propio de la humanidad, para otros comienza con la estructuración científico-jurídica de lo que es el derecho agrario, definido como un conjunto de normas destinado a regular la vida del hombre en sus relaciones con el aspecto económico y técnico del campo. La discusión original sobre el derecho agrario tuvo como objetivo fundamental la búsqueda de los principios generales, para poder llegar al concepto de autonomía o especialidad. En este sentido existe la Teoría de que el Derecho Agrario es Autónomo; (Giangastone Bolla), pretende establecer fronteras claras entre el derecho agrario y las otras ramas del derecho; y se fundamenta en la confluencia de instrumentos históricos, criterios económicos y motivos ideológicos. Autonomía en relación con el sistema, sostiene la necesidad de un sistema coherente, completo y orgánico, para establecer una coordinación entre las normas de derecho privado y derecho público para poder interpretar al ius agrarium y darle solución a los problemas prácticos en su concepción. Sostiene como principal fuente del derecho agrario a la costumbre, negando la posibilidad de recurrir
  • 3. analógicamente en caso de ausencia de normas agrarias, todo esto porque el tecnicismos de la materia determina la importancia de la costumbre. Frente a la teoría autonomista surge la Teoría de la Especialidad (Arcangelli), quien señala que el estudio del derecho de la agricultura tiene una elaboración menos amplia y profunda que el derecho civil y comercial y debe estar aliado de éstos conformando en forma entera el sistema de derecho privado. Expresó además que la autonomía del derecho agrario no es un problema de forma sino de fondo y establece como necesario para ella la presencia de principio propios, comunes o especiales para declarar la existencia de la referida autonomía. En cuanto al método sostiene que el derecho agrario utiliza el mismo que cualquier otra rama de derecho público y que las fuentes se utilizarán en la medida en que sean producto de haberse expresado en una norma jurídica concreta que resuelva la situación. Autonomía del Derecho Agrario en Venezuela: La influencia de las escuelas clásica y moderna determinó la tan ansiada autonomía del derecho agrario en Venezuela. Producto de dichas discusiones contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo especialmente en los planos económico, social y finalmente en lo legislativo.
  • 4. PRINCIPIO CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SUSTENTAN EL DERECHO AGRARIO 1. Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria. Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Principio Antilatifundista Art. 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Principio de la Propiedad de la Tierra. Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Principio de la Promoción del desarrollo rural Integrado. Artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5. Principio Legales referentes a la Seguridad y Soberanía agroalimentaria en Venezuela. Los señalados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, a. Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable, Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. b. Principio de Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, Artículo 8 Decreto con rango, valor y
  • 5. Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, c. Principio sobre Derecho a producer y consumer los alimentos propios del territorio nacional, Artículo 9 Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, d. Principio de Producción Sustentable, Artículo 10, Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria. ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA Están compuestos por los entes agrarios identificados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y son los siguientes: Instituto Nacional de Tierras (INTI): Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, que tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, sus competencias conciernen a: 1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas. 2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el caso de los
  • 6. certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. 3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley. 4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente. 5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional. 6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente. 7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal. 8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas. 9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios. 10. Expedir la Carta de Registro. Oficinas Regionales de Tierras (ORT) :creadas por el Instituto
  • 7. Nacional de Tierras, son las encargadas de conformar los expedientes de las solicitudes que reciban para la adjudicación, que serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, tienen como competencias: 1- Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros. 2- Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas. 3-Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción. Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER). Instituto Autónomo adscrito al Ministerio el Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. Tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Corporación Venezolana Agraria (CVG): Instituto Autónomo que tiene como finalidad impulsar el aparato productivo Agrario, coordinar y supervisor las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país.
  • 8. IMPORTANCIA DE LA EXISTENCIA DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA. Su importancia radica en la garantía que genera a los derechos de los administrados y al desarrollo de los procedimientos desarrollados por la Administración Pública y relacionados con la material Agraria, es una instancia en sede administrativa dirigida a resolver las controversias antes de acudia a la via jurisdiccional.