Este documento presenta un resumen de varios sistemas jurídicos comparados, incluyendo el sistema romano-germánico, el sistema de common law, el sistema jurídico europeo, sistemas religiosos, socialistas y mixtos. El autor analiza estas diferentes familias y sistemas jurídicos para proveer una guía útil en el estudio de derecho comparado. El objetivo final es rechazar el etnocentrismo jurídico y fomentar un mayor entendimiento entre sistemas legales.
1. Introducción.-
No podemos vivir aislados del resto de los países, el estudio de nuestro Derecho Mexicano
muchas veces va en consonancia con los fenómenos jurídicos de otras Sociedades Jurídicamente
muy avanzadas; sin embargo esto no los es todo. Discutir nuevos esquemas y problemas
jurídicos en nuestro país ya nos contrasta con otras latitudes.
El Derecho Comparado como ciencia o herramienta nos brinda la posibilidad de poder utilizar,
adaptar y sintetizar problemas jurídicos comunes a nuestras naciones. No se trata de copiar
soluciones jurídicas que otros Sistemas Jurídicos han innovado exitosamente en su culturas;
tampoco podemos copiar fielmente principios jurídicos que no funcionan en nuestra sociedad
mexicana.
Iniciamos nuestro modesto análisis con el Sistema Jurídico Romano-Germánico del cual se
desprende nuestra Cultura Jurídica Mexicana; no podemos negar que existe una fuerte
tendencia a modificar esta ascendencia jurídica y buscar implementar modelos extranjeros
recientes. No podemos criticar con sustento y bases jurídicas sino conocemos otros Sistemas o
Familia Jurídicas.
En este breve manual también esquematizamos a la Familia Jurídica de Common Law, que
fundamenta el derecho en los Estados Unidos de América; sin embargo también fue
implementada en Israel, India y Japón, entre otros países.
Igualmente se analiza a través este manual el Sistema Jurídico Europeo, que de manera breve
observamos que pretende ir a la vanguardia en los cambios jurídicos de fondo. Este Sistema
avanza hacia la unificación totalizadora de normas jurídicas, como es el caso de una
Constitución General entre los países miembros, aún cuando se avanza en este sentido, este
instrumento jurídico está todavía lejos de unificar toda Europa, sobre todo por problemas de
implementación entre esos mismos países.
Analizamos el Sistema Jurídico Religioso, que de manera especial vincula el dogma religioso con
un libro revelado y esto a su vez con los procesos jurídicos más rutinarios; no podemos criticar
un sistema sino lo conocemos por lo menos de una forma panorámica.
Un apartado especial tiene también en esta obra, el análisis del Sistema Jurídico Socialista; el
cual tiene sustentación en el concepto de -conciencia de clases- y la lucha proletaria; elementos
que no tendrían cabida en otros sistemas por ser extremos opuestos, pero es oportuno
conocerlos para fundar una crítica constructiva.
Para concluir nuestro trabajo, estudiamos brevemente los Sistemas Jurídicos Mixtos o también
llamados Sistemas Híbridos, centrándonos en modelos específicos, como el caso de Quebec,
2. Canadá, Luisiana USA y Países determinados por dos familias que comparten el predominio
jurídico como Israel y Japón y hoy Turquía.
Siguiendo a José H. Zarate y et al, considero oportuno rechazar el etnocentrismo jurídico, por ser
un lastre que no nos permite crecer jurídicamente. Esta obra es solo un intento por tener una
guía útil en el estudio de la materia de Sistemas Jurídicos Comparados, considero el presente
manual como una semilla que seguramente germinará en el interés de alumnos y profesores, o
de la misma Academia de Derecho, para llevar la discusión o investigación a una obra
mayormente sistematizada por ellos.
Por último considero que el profesor-investigador, no debe olvidar el espacio académico que le
brinda su universidad y enfocarse casi exclusivamente a proyectos de investigación. También
además de los aportes de investigación jurídica, que los profesores plantean, debe hacerse un
esfuerzo por sembrar en el alumno conocimientos básicos, que el aula también nos lo reclama
para que estos futuros profesionales, puedan desarrollar posteriormente y concretar a futuro
investigaciones o trabajos más especializados.
Para concluir quisiera referir como en estos casos se dice: los agradecimientos son a muchas
personas, sin embargo los yerros son exclusivamente privilegio del autor.
Atentamente:
C. Dr. EUSEBIO FRANCISCO FLORES BARRAZA
Profesor Titular por oposición de la materia de
Derecho Internacional
y Sistemas Jurídicos Comparados
Enero del 2008