3. Definición
Se trata de acuerdos entre los competidores para evitar la
competencia y con ello reducir la rivalidad dentro de un mercado
común, en una forma de conspiración que se suele denominar
cártel.
Para que se trate de un acuerdo horizontal es necesario que los
competidores oferten el mismo bien o servicio dentro del mismo
mercado.
Por tanto, no puede producirse de tratarse de una relación entre
proveedor y productor, pues en tal caso el acuerdo sería de
naturaleza vertical.
4. a. Modalidades de Cárteles
Acuerdo en la cantidad por producir.
Acuerdo acerca de qué precio cargar.
Acuerdo sobre una fórmula común para el cálculo de los precios.
Acuerdo para eliminar descuentos en los precios o el
establecimiento de descuentos uniformes.
Acuerdo en los términos de los créditos que se otorgarán a los
clientes.
Acuerdo par no reducir los precios sin haber notificado a los
demás miembros del cartel.
5. a. Modalidades de Cárteles
Acuerdo para manejar todas las ventas del cartel a través de la
designación de un solo agente de ventas.
Acuerdo de distribución de la totalidad de los clientes.
Acuerdo de distribución de ¡os territorios entre los integrantes del
cartel.
6. a. Modalidades de Cárteles
También se producen condiciones que alientan la formación de
cárteles:
Existen pocas empresas en el rubro.
Las empresas tienen similitudes sensibles como los costos, los
procesos, las metas, el número de productos.
Las empresas integran una asociación.
Los productos de las empresas comprometidas son
homogéneos.
No hay productos que puedan sustituir y por ende competir.
7. a. Modalidades de Cárteles
También se producen condiciones que alientan la formación de
cárteles:
No hay capacidad de reducción en el monto de las compras por
parte de los consumidores.
Las informaciones sobre las ventas son de fácil acceso
Las empresas se encuentran inmersas en procesos de licitación.
Las posibilidades de ser identificados en la práctica y de ser
sancionados por ello son mínimas.
8. a. Modalidades de Cárteles
Normalmente el propio mercado se encarga del control de los
cárteles porque a pesar de acuerdos, estrategias y
coordinaciones entre empresas, no se caracterizan por su
consistencia ante la competencia.
Cuando existen precios altos en bienes y servicios, aparecen
nuevos competidores que no son parte del cártel.
De no existir barreras de entrada a! mercado, los nuevos
competidores van logrando sostenidamente la ruptura de los
acuerdos anticompetitivos.
De no ser así, las propias normas son invocadas pues se trata
de una actividad ilícita.
9. a. Modalidades de Cárteles
La intervención del Estado se justifica en las ocasiones en los
que los cárteles tienen vocación de larga duración y ello
perjudicaría enormemente el funcionamiento del mercado y
produciéndose un perjuicio objetivo a los consumidores.
Es a partir del daño efectivo que la intervención estatal se
encuentra completamente justificada.
Al producirse la sanción contra las empresas en cártel no se
producen perdidas económicas y sí se gana competitividad.
10. b. Aplicaciones de la Regla Per-se o de la regla
de la razón
Cuando se promulgó el Decreto Legislativo 701 existía el
paradigma de la imposibilidad de producir una concertación de
precios «injustificada».
Esta expresión que aparecía en el inciso a) del artículo 6 de
dicha norma traía como consecuencia la posibilidad de justificar
la existencia de una concertación basado en criterios de
razonabilidad y por ello era posible acudir a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Libre Competencia para recabar una
autorización basado en las ventajas del acuerdo en relación a la
marcha del mercado.
11. b. Aplicaciones de la Regla Per-se o de la regla
de la razón
Posteriormente, el artículo 5 del Decreto Legislativo 788 derogó
lo dispuesto en artículo 7 del Decreto Legislativo 701 y ya no se
puede justificar anteladamente cualquier tipo de concertación,
pero no se modificó la expresión «injustificada» del inciso a) del
artículo 6 del Decreto Legislativo 701, circunstancia que recién
se produjo tiempo después por medio del Decreto Legislativo
807, que suprimió la expresión objeto del problema.
Así se ha conseguido, por voluntad del legislador corroborada en
la exposición de motivos de la norma, que no es aceptable bajo
ninguna forma la concertación de precios, que es ilegal per se.
12. b. Aplicaciones de la Regla Per-se o de la regla
de la razón
Posteriormente, el artículo 5 del Decreto Legislativo 788 derogó
lo dispuesto en artículo 7 del Decreto Legislativo 701 y ya no se
puede justificar anteladamente cualquier tipo de concertación,
pero no se modificó la expresión «injustificada» del inciso a) del
artículo 6 del Decreto Legislativo 701, circunstancia que recién
se produjo tiempo después por medio del Decreto Legislativo
807, que suprimió la expresión objeto del problema.
Así se ha conseguido, por voluntad del legislador corroborada en
la exposición de motivos de la norma, que no es aceptable bajo
ninguna forma la concertación de precios, que es ilegal per se.
13. c. Acuerdos entre competidores diferentes a
los acuerdos de cártel
Se producen acuerdos puramente anticompetitivos.
Ciertos acuerdos restringen la competencia sin llegar a la
formación de un cártel.
Existen acuerdos que simplemente excluyen o perjudican a otros
competidores.
Hay acuerdos que se hacen para establecer reglas que permitan
que el mercado opere mejor.
Hay acuerdos que permiten a las empresas la formación de
asociaciones que les permitan una mejor comunicación trente el
gobierno.
14. c. Acuerdos entre competidores diferentes a
los acuerdos de cártel
Existen acuerdos que permiten Tomar acciones que no tienen
mayor significado económico para une sola empresa, pero sí ¡o
nene para todo el rubro.
Hay acuerdos que permiten conseguir ventajas de las fortalezas
de algunas empresas y con ello se fortalece el mercado, aunque
suelen existir otros mejores caminos.
Hay acuerdos que permiten el ingreso al mercado de productos
que no podrían entrar si no fuera por ¡a cooperación entre
competidores
16. - Acuerdos de facilitación
Se produce en un mercado que permitiría la formación de un
cártel e incluye a los más significativos competidores.
No tienen otra razón de ser para ponerse de acuerdo como
sucede con los de información de precios.
17. - Acuerdos de «vida tranquila».
Son los acuerdos a los que se llega para limitar algún aspecto
significativo de la competencia que podría implicar el
desplazamiento de inversiones que pueden evitar que se
convierten en elevados costos.
Sucede por ejemplo con los horarios de atención a! público, que
al uniformizarse consiguen que la competencia no genere costos
elevados que todos quisieran pagar, pero que no
necesariamente lograrían incrementar las ventas.
18. - Acuerdos para excluir o perjudicar a la competencia
Como la competencia genera que alguien quede destruido en el
mercado es preferible la supervisión de un cártel de tal manera
que se protegen de cualquier ingresante mercado. Incluso, de no
mediar cártel, las empresas de un rubro pueden tener el interés
común de no permitir la entrada de nuevos actores en el
mercado, lo que supone la práctica de un boicot.
19. - Acuerdos que mejoran el funcionamiento de un
mercado
Los mercados reales no son perfectos, pero la teoría que se crea
acerca del funcionamiento del mercado sí lo es.
Por eso, se pueden dar acuerdos para unos compitan en
mejores circunstancias respecto de otros y la gama de acuerdos
en estos casos es amplísima.
20. - Acuerdos de «lobby» al gobierno
Suele suceder que las empresas son conscientes que consiguen
mejores resultados en sus tratativas con el gobierno si operan
conjuntamente, ya sea por acuerdos o por asociaciones.
En este caso, el rol de los gobiernos consiste en la enfatización
de los beneficios que siempre se logran a través de! régimen de
competencia.
21. Preguntas
1. Se contempla en nuestra legislación el caso de las
facilidades esenciales?
2. ¿Cuál es la predictibilidad del INDECOPI para determinar
que existe abuso de posición de dominio por aplicación de la
Doctrina de las Facilidades Esenciales?
3. ¿De qué tratan las restricciones verticales y los acuerdos
horizontales?
4. ¿Cree usted que toda concertación es mala?