3. ASPECTO BIENES INMUEBLES
Concepto
Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente
de un lugar a otro, pero que no solemos llevar encima cuando nos
desplazamos. Los bienes muebles deben tener la característica de
mantener su integridad completa y la del inmueble en el que se
ubican. Por ejemplo, en este caso hablamos de mobiliario de un lugar,
de los vehículos, la decoración, los aparatos electrónicos, los
productos a la venta, etc.
Los bienes inmuebles son aquellas posesiones que están anclados
al suelo, por lo que también se les denomina bienes raíces. Están
unidos de forma inseparable al terreno por lo que en este grupo
englobamos a las parcelas, las casas, o las naves industriales. Así
pues, se diferencian de los anteriores en que no podemos separarlos
del terreno sin ocasionar daños a dichos bienes.
Clasificación
Bienes muebles por su naturaleza, son aquellos que desde el
principio gozan de movilidad ya sea por su propia fuerza o por cosas
extrañas, (el ganado, un caballo)
·Por anticipación, son aquellos que al inicio se constituyen como
bienes inmuebles, pero que por fuerzas extrañas o por la naturaleza,
se convierten en bienes muebles. Las cosechas
·Por su carácter representativo, son todos los instrumentos públicos o
privados que por su contenido representan un derecho que
generalmente recaen en objetos de carácter mobiliario, (escritura
pública)
Bienes muebles por su naturaleza:
"Son bienes por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de
lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior." (art.
532).
Ej. Una silla, un vehículo, etc.
Entre los muebles por su naturaleza forman una categoría especial
integrada por aquellos que, como las naves, aeronaves y vehículos
de motor, están sujetos a una matrícula administrativa. Ello supone
que dichos bienes sean susceptibles de identificación o
individualización, aunque no todos los bienes identificables están
sometidos al régimen de matriculación. Por lo demás, los bienes
sujetos a matricula o registro administrativo pueden ser sometidos a
régimen jurídico tradicionalmente reservados a los inmuebles, aunque
a veces la ley les aplica dicho régimen (como es el caso de los
automóviles), o solo lo hace en forma parcial (como es el caso de las
naves).
Bienes muebles por el objeto a que se refiere o por determinarlo
así la ley:
"Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la
ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por
objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en
las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean
propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas
acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que
termina la liquidación de la sociedad.
Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a
cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas
del Estado, las disposiciones legales sobre Deudas Publicas." (art.
533).
Por su naturaleza, son aquellos que desde un inicio, gozan de un
concepto de fijeza y ocupan un lugar en el espacio, por ej los
terrenos, edificios, cosechas, construcciones
Por su uso, son aquellos que por su uso, se adhieren a un inmueble
perdiendo su indiviualidad, ej. Un ladrillo, etc.
Por su destino, son bienes muebles, afectado a un bien inmueble
prestando alguna función de utilidad u ornamental pero sin perder su
movilidad e individualidad, foco, puerta.
"Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su
destinación o por el objeto a que se refiere." (art. 526).
1.) Bienes inmuebles por su naturaleza:
"Son inmuebles por su naturaleza.
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción
adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un
edificio.
Se consideran también inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido
cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de
cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o
criaderos.
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen al agua a un
edificio o terreno y forman parte del edificio o terrenos a que las
aguas se destinan." (art. 527).
Son cosas que responden esencialmente a la definición de
inmuebles, que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se
altere su sustancia.
Son inmuebles por su naturaleza las cosas corporales q por su
manera de ser prestan utilidad permaneciendo (relativamente) fijas.
El carácter inmobiliario de estos bienes deriva pues de su propia
manera de ser (por eso se dice que son inmuebles por su
naturaleza). Como se ha dicho, la fijeza que los caracteriza no es
absoluta sino relativa: no excluye ni el movimiento universal ni
tampoco la posibilidad de desplazar alguno de sus elementos o la
totalidad de ellos, por medio de sencillas o complicadas acciones
(como ocurre incluso con el suelo y las construcciones).
2.) Bienes inmuebles por su destinación:
"Son inmuebles por destinación: las cosas que el propietario del
4.
5. ASPECTO PÚBLICO PRIVADO
Concepto
Son aquellos que no son susceptibles de comprar ni vender en
ningún mercado, puesto que tienen la característica de ser
‘colectivos’ y cuyo uso y disfrute puede llevarse a cabo por
cualquier ciudadano sin distinción, con independencia de que
este deba respetar la jurisdicción aprobada al respecto para
protegerlos.
Son fuente de ingresos extraordinarios cuando se enajenan. Las
privatizaciones de activos públicos son una fuente de ingreso que
puede dar ganancias de eficiencia, al permitir ingresos extraordinarios y
a la vez puede permitir una mejor efectividad en la actividad que se está
realizando.
Características
*No rival y no excluyente es decir que el uso y/o disfrute por
parte de un usuario adicional no suponga una limitación para el
uso y/o disfrute de un usuario que ya hace uso de él, como por
ejemplo una señal de radio, que permite a distintos
usuarios escuchar la sintonía en el mismo momento.
*No excluyente, quiere decir que no es posible discriminar qué
usuarios lo disfrutarán y quiénes no.
*Están Fuera del Comercio.
*Pueden Transmitirse.
*Se destinan a un solo público.
*Son inalienables.
*Están dentro de la esfera del comercio.
*Pueden Transmitirse.
*Son susceptibles de apropiación.
*Se rigen por la reglas de la propiedad.
*SE pueden adquirir por prescripción.
*Sufren cargas y gravámenes.
*Los bienes de dominio privado pueden enajenarse.
*Son de uso netamente privado.
Fundamentación
Legal
C.R.B.V Art. 10,11,12, 13, 156
Código Civil : Art 539, 541, 543
Los bienes de dominio privado. Se rigen por normas de derecho común
(privado), salvo disposiciones especiales.
Código Civil: 542, 832.
Los bienes del dominio privado están sujetos a la ley civil. Por su gran
variedad y poder pertenecer a entes públicos diversos no están
sometidos a un régimen uniforme aun cuando en el caso de bienes de
la nación existe un buen número de normas generales en la ley
orgánica de la hacienda pública nacional, en particular, acerca de
procedimientos de incorporación y desincorporación, también la
elaboración de inventarios, deberes de sus administradores, etc.
Naturaleza La C.R.B.V y el Código Civil rigen los bienes públicos. La C.R.B.V y el Código Civil rigen los bienes privados.
Diferencias
*Los mares territoriales hasta la distancia que determine la
legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional
sobre la zona contigua.
* Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y
ancladeros.
* los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces
naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de
satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas
subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del
propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas.
* las playas de mar y las riberas internas de los ríos,
entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas
bañan. los lagos navegables y sus lechos. los lagos navegables
y sus lechos. las islas formadas o que se formen en el mar
territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables,
cuando ellas no pertenezcan a particulares. las calles, plazas,
caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública
construida para utilidad o comodidad común.
*Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales
de la Nación carecen de otro dueño. Esta norma tiene, en
Hispanoamérica, una explicación histórica.
* Las minas de oro, Plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles,
no obstante el dominio de las corporaciones.
* Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren
sin tener herederos. a) bienes vacantes, son las cosas inmuebles de
propietario desconocido. b) bienes mostrencos, son cosas muebles
igualmente de propietario desconocido. c) bienes de personas fallecidas
sin herederos.
*Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción
hecha por el estado, y todos los bienes adquiridos por el estado por
cualquier título.
6. REFERENCIAS
Bienes muebles e inmuebles en el código civil venezolano Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos91/bienes-muebles-
e-inmuebles-codigo-civil-venezolano/bienes-muebles-e-inmuebles-codigo-civil-venezolano.shtml#ixzz587zpzs5M Fecha de Consulta:
23/02/18
Bines públicos y privados. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/trabajocivil-161122193654.pdf Fecha de Consulta:
23/02/18
Bienes Muebles e Inmuebles Disponible en: http://www.taiia.gob.sv/portal/page/portal/TAIIA/Temas/Estudios_contables/Bienes
%20Muebles%20e%20Inmuebles.pdf Fecha de Consulta: 23/02/18
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Fecha de Consulta: 23/02/18
Diferencia entre bienes muebles e inmuebles. Disponible en: http://www.moranteasesores.es/cual-es-la-diferencia-entre-bienes-
muebles-e-inmuebles/ Fecha de Consulta: 23/02/18
Inmuebles. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Inmueble Fecha de Consulta: 23/02/18
Naturaleza jurídica bienes públicos y privados Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/doc-150924183336-lva1-
app6892.pdf Fecha de Consulta: 23/02/18
7. REFERENCIAS
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