2. LA COMUNIDAD
Es una relación o conjunto de relaciones donde aparecen como sujetos varias personas
conjuntamente sobre una misma cosa.
3. Los deberes de los comuneros en cuanto a su contribución
En cuanto a su atribución los integrantes de la situación comunitaria deben cumplir con
ciertas obligaciones, como los acuerdos de la mayoría de los comuneros y la minoría
para la administración y goce de la cosa común, tanto en las ventajas como en las
cargas es proporcional en cuanto a las respectivas cuotas; de igual forma, tienen como
derecho y deber obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos
necesarios para la conservación de la cosa común.
La posibilidad de obligar coactivamente a los comuneros para que aporten a los
comuneros para que aporten la fracción de las erogaciones correspondientes a su
respectiva cuota, es necesariamente un derecho a la conducta ajena y correlativamente
un deber jurídico a cargo de los copartícipes.
existe la traslación y extinción del deber de contribuir con los gastos, mediante la
renuncia liberatoria y el problema de la asunción de las obligaciones; las resultantes del
acto abdicativo; y la transferencia de la cuota y la problemática de la liberación.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS COMUNEROS
4. Los derechos de los comuneros con respecto de usar, disfrutar y disponer.
Los comuneros poseen el derecho al disfrute de la cosa común, se puede decir que tienden
como beneficio a percibir los provechos o frutos correspondientes. Y así, gozarán de ellos en
proporción a sus respectivas cuotas.
Con referencia a lo antes mencionado es cuando existe la facultad de servirse de las cosas
comunes, otorgada a cada participe, y se puede decir de igual forma que exista una relativa
prohibición en cuanto al no emplear los bienes de un modo contrario al que se le fue selecto
para el uso, o en contra de los demás integrantes de la comunidad o de la situación
comunitaria.
La disposición recae en la “cosa común” concretamente sobre la propiedad de la cuota del
participe en cuanto a enajenar o gravar, en el poder del reconocimiento sobre la parte
integrada del patrimonio, en relación al respeto a los actos que el comunero realice, en la
limitación que surge con la división de la parte material a los comuneros. Ya que si esta
existiera la misma dejaría de servir para el uso a que la misma se destina; en cuanto a la
división entre comuneros son aplicables en lo concerniente a la división de la herencia.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS COMUNEROS
5. Bibliografías
Código Civil de Venezuela
https://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad
http://www.monografias.com/trabajos75/derechos-reales/derechos-reales2.shtml