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Poder Ejecutivo
(Actividad n°7)
Las diferencias que podrían existir entre los distintos poderes, respecta a sus
distintas y múltiples funciones, como también, los órganos y personas que ejercen
el cumplimiento de la misma.
El poder ejecutivo le compete en sus atribuciones y obligaciones al Presidente o
Presidenta de la República. Donde el mismo en el articulo 236 de la C.R.B.V.
establece sus atribuciones, entre las cuales se puede señalar las siguientes:
cumplir y hace cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de
Venezuela, dirige la acción de gobierno, nombra y remueve al Vicepresidente(a)
ejecutivo, los ministros(a); dirige las relaciones exteriores, celebra y ratifica los
tratados, convenios o acuerdos internacionales; dirige la Fuerza Armada Nacional,
como también ejerce el mando supremo de la misma; declara los estados de
excepción; tiene el poder de dictar la autorización por una ley habilitante (decretos
con fuerza de ley); reglamenta las leyes en su totalidad o parcialidad, administra la
hacienda Pública Nacional, formula plan nacional de desarrollo, dirige y disuelve la
Asamblea Nacional, convoca referendos, entre otros.
En su artículo 227, 228, 229 de la C.R.B.V. establece los requisitos para ser electo
a la presidencia de la República de Venezuela, entre los cuales encontramos los
siguientes:
 Ser Venezolano (a) de nacimiento.
 No ser poseedor de otra nacionalidad.
 Ser mayor de treinta (30) años.
 No poseer ningún puesto importante dentro de la religión, pero sin ser
privado del albedrío del mismo.
 No estar condenado mediante sentencia firme.
 Ser elegido por mayoría de votos validos.
 No ser vicepresidente, ministro, gobernador o alcalde, entre el día de su
postulación hasta su elección.
La toma de posesión del cargo a la presidencia de la República se llevará a cabo
los diez (10) primeros días del año, mediante juramento ante la Asamblea
Nacional, si el presidente no puede tomar posesión de la misma, lo hará el
Tribunal Supremo de Justicia. El presidente puede ser reelecto después de 6 años
de mandato.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva son órgano directo y
colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su
condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. El mismo reunirá las mismas
condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá
tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste. Articulo 238
de la C.R.B.V.
Los requisitos para optar por la vicepresidencia de la República son los mismos
que el presidencial la única diferencia existente seria en cuanto a su parentesco
de consanguinidad, como antes ya mencionado.
En cuanto a la generalidad de la organización de la constitución actual, se puede
decir que la misma en 1999 sufrió modificaciones en cuanto al sistema de
gobierno para insertar un sistema semipresidencial que daba más flexibilidad en
cuanto a las distintas orientaciones como la distinción y separación orgánica, entre
las funciones de jefatura de Estado y jefatura de Gobierno y establecer una nueva
relación concerniente al sistema de controles y equilibrios de poder, entre el Poder
Legislativo y Poder Ejecutivo.
El presidencialismo en la C.R.B.V. de 1999 se le fue asignado dentro de las
atribuciones y obligaciones del Presidente de la República un sistema
parlamentario pero la misma dificulta el poder de disolver a la Asamblea Nacional
por la imposición del que la mayoría exige. Haciendo énfasis en el tema anterior
sobre las generalidades se puede decir que el referendo revocatorio que sufrió la
C.R.B.V. de 1999 no crea rasgos de un sistema semipresidencial, a pesar del
sistema parlamentario que se le incorpora, no tienen la capacidad para producir de
manera efectiva un viraje que permita flexibilizar el presidencialismo.
Los poderes públicos se organizan de la siguiente manera articulo 136 C.R.B.V.:
Se distribuye entre:
 El Poder Municipal.
 El Poder Estadal.
 El Poder Nacional.
El Poder Público Nacional se divide en:
 Legislativo.
 Ejecutivo.
 Judicial.
 Ciudadano.
 Electoral.
Bibliografías
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
http://www.monografias.com/trabajos91/poderes-nacionales-venezuela/poderes-
nacionales-venezuela.shtml#poderlegia
Material de apoyo de la profesora Emily Rodríguez.

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Genesis Rojas

  • 1. Poder Ejecutivo (Actividad n°7) Las diferencias que podrían existir entre los distintos poderes, respecta a sus distintas y múltiples funciones, como también, los órganos y personas que ejercen el cumplimiento de la misma. El poder ejecutivo le compete en sus atribuciones y obligaciones al Presidente o Presidenta de la República. Donde el mismo en el articulo 236 de la C.R.B.V. establece sus atribuciones, entre las cuales se puede señalar las siguientes: cumplir y hace cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, dirige la acción de gobierno, nombra y remueve al Vicepresidente(a) ejecutivo, los ministros(a); dirige las relaciones exteriores, celebra y ratifica los tratados, convenios o acuerdos internacionales; dirige la Fuerza Armada Nacional, como también ejerce el mando supremo de la misma; declara los estados de excepción; tiene el poder de dictar la autorización por una ley habilitante (decretos con fuerza de ley); reglamenta las leyes en su totalidad o parcialidad, administra la hacienda Pública Nacional, formula plan nacional de desarrollo, dirige y disuelve la Asamblea Nacional, convoca referendos, entre otros. En su artículo 227, 228, 229 de la C.R.B.V. establece los requisitos para ser electo a la presidencia de la República de Venezuela, entre los cuales encontramos los siguientes:  Ser Venezolano (a) de nacimiento.  No ser poseedor de otra nacionalidad.  Ser mayor de treinta (30) años.  No poseer ningún puesto importante dentro de la religión, pero sin ser privado del albedrío del mismo.  No estar condenado mediante sentencia firme.  Ser elegido por mayoría de votos validos.  No ser vicepresidente, ministro, gobernador o alcalde, entre el día de su postulación hasta su elección.
  • 2. La toma de posesión del cargo a la presidencia de la República se llevará a cabo los diez (10) primeros días del año, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, si el presidente no puede tomar posesión de la misma, lo hará el Tribunal Supremo de Justicia. El presidente puede ser reelecto después de 6 años de mandato. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva son órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. El mismo reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste. Articulo 238 de la C.R.B.V. Los requisitos para optar por la vicepresidencia de la República son los mismos que el presidencial la única diferencia existente seria en cuanto a su parentesco de consanguinidad, como antes ya mencionado. En cuanto a la generalidad de la organización de la constitución actual, se puede decir que la misma en 1999 sufrió modificaciones en cuanto al sistema de gobierno para insertar un sistema semipresidencial que daba más flexibilidad en cuanto a las distintas orientaciones como la distinción y separación orgánica, entre las funciones de jefatura de Estado y jefatura de Gobierno y establecer una nueva relación concerniente al sistema de controles y equilibrios de poder, entre el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo. El presidencialismo en la C.R.B.V. de 1999 se le fue asignado dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República un sistema parlamentario pero la misma dificulta el poder de disolver a la Asamblea Nacional por la imposición del que la mayoría exige. Haciendo énfasis en el tema anterior sobre las generalidades se puede decir que el referendo revocatorio que sufrió la C.R.B.V. de 1999 no crea rasgos de un sistema semipresidencial, a pesar del sistema parlamentario que se le incorpora, no tienen la capacidad para producir de manera efectiva un viraje que permita flexibilizar el presidencialismo.
  • 3. Los poderes públicos se organizan de la siguiente manera articulo 136 C.R.B.V.: Se distribuye entre:  El Poder Municipal.  El Poder Estadal.  El Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en:  Legislativo.  Ejecutivo.  Judicial.  Ciudadano.  Electoral. Bibliografías Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) http://www.monografias.com/trabajos91/poderes-nacionales-venezuela/poderes- nacionales-venezuela.shtml#poderlegia Material de apoyo de la profesora Emily Rodríguez.