2. CONCEPTO
Podemos sostener que el estado civil es la situación jurídica
de una persona en la familia y en la sociedad, constituida por
un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de
los vínculos de familia y determinante, de derechos y
obligaciones.
El estado civil o estado de familia, es la posición que ocupa la
persona en la familia y de la cual se derivan derechos y
obligaciones.
3. Definición dada por nuestro código civil
Art. 39: El estado civil es la cualidad de un individuo en cuanto
lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas
obligaciones.
Se critica esta redacción porque confunde estado civil con
capacidad, sin embargo no son lo mismo.
4. Diferencias entre estado civil y capacidad
La capacidad es una aptitud que habilita a la persona para
adquirir eventualmente derechos y contraer obligaciones
(posibilidad potencial) en tanto que el estado civil trae
consigo la adquisición de ciertos derechos y obligaciones.
La capacidad es una condición intrínseca de la persona, ya sea
por el solo hecho de ser tal (capacidad de goce), ya por la
presencia de ciertas circunstancias personales como la edad o
la demencia (capacidad de ejercicio), mientras que el estado
civil depende de su posición en la familia.
5. •Como consecuencia de lo anterior, una modificación de
aquellas circunstancias como la demencia para nada cambia el
estado civil de la persona.
•El estado civil podría determinar la capacidad, pero no a la
inversa. Por ejemplo: al contraer matrimonio siendo menor
de dieciocho años, y mayor de 12 años la mujer y 14 años el
varón, la capacidad se transforma en habilitado por
matrimonio.
•Otra diferencia importante es que la capacidad admite
limitaciones ejemplo la edad y la salud mental, el estado civil
no se modifica por esos motivos.
6. En nuestro derecho positivo los únicos medios hábiles para
constituir, modificar o extinguir el estado civil son los
hechos jurídicos, los actos jurídicos y las sentencias
judiciales.
Hechos jurídicos son: aquellos acontecimientos humanos
que son independiente de la voluntad de las personas y que
producen efectos jurídicos, ejemplo: el nacimiento y la
muerte.
Actos jurídicos son: las acciones voluntarias de las personas
que producen determinados efectos queridos por éstas, por
ejemplo: matrimonio, reconocimiento de los hijos naturales,
etc.
Sentencias judiciales son: el pronunciamiento de los jueces
sobre determinado asunto sometido a su jurisdicción. Ejemplos:
divorcio, nulidad del matrimonio, las que declaran la paternidad y
maternidad, legitimación adoptiva, etc.
7. Caracteres del Estado Civil
1. Es personal: solamente las personas individuales o físicas poseen
estado civil. Es propio del ser humano y lo acompaña desde el
nacimiento hasta la muerte.
2. Es necesario: de ese carácter personal se deriva su
necesidad, en cuanto toda persona física posee
necesariamente un estado civil.
3. Es único: toda persona tiene un único estado civil, no
puede tener dos que se contradigan entre sí, por ejemplo la
persona no puede ser casada y soltera al mismo tiempo.
8. 4. Es imperativo: no hay la posibilidad de opción o cuestionamiento del
estado civil, la persona nace con determinado estado de familia y eso no
se puede variar, por ejemplo hijo.
5. Es de orden público: esto significa que la ley regula todos los
aspectos del instituto, en la forma que se juzga mas conveniente al
interés general, sin dejarlos librados a la voluntad de las personas. En
este sentido el c.c.art.11 expresa: “No pueden derogarse por
convenios particulares, las leyes en cuya observancia están
interesados el orden público y las buenas costumbres.”
6. Oponible: significa que puedo hacerlo valer frente a la generalidad
de las personas, así como cualquier persona, puede hacer valer su
estado civil frente a mí.
9. 7. Estable: el estado civil no se modificará, salvo por mandato legal que
habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo. No significa
invariabilidad porque sus cualidades admiten modificación. Quien hoy es
soltero mañana puede estar casado o divorciado. Ej. Art.217 cc: acción
de desconocimiento de la paternidad. Art.238 cc: repudio( el hijo que no
acepta el reconocimiento de su padre).
8.Irrenunciable: porque la persona no puede
voluntariamente renunciar a ese estado civil. Ej: no se puede
por la sola voluntad declarar que a partir de determinado
momento una persona deja de ser hijo de su padre.
10. 9. Inalienable: porque esta fuera del comercio de los hombres. No se
puede comprar ni vender. Art. 1282 nº 2, 1285 y 2154 todos del código
civil.
10. Imprescriptible: porque no se adquiere o se pierde por el simple
paso del tiempo. Se habla de prescripción cuando por el simple pasaje del
tiempo algo se adquiere o se pierde. Art.226, 1188, 1193.