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MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°29AGOSTO2018
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• No me pagan mi liquidation ¿Qué Hago?
• Pension de Alimentos para Menores de Edad
• Norma antielusiva y sus controversias
• La Evasión y Elusión Fiscal
• Secreto bancario y sus novedades
• Las 10 mejores aplicaciones Android
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NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Agosto 2018. Edición 29
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107
Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
FOTOGRAFÍA
MELISSA HUAMAN
REDACCIÓN
MIGUEL TORRES
RUBELA VALDIVÍA
JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
JOHN TORRES
SONIA JACKELINE
WILLIAMS ILIZARBE
ILUSTRACIONES
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O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
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APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
13
SECCIÓN LABORAL
28
SECCIÓN MISCELANEA
18
SECCIÓN LEGAL
RECTIFICATION DE ESTADO CIVIL: ¿ES DERECHO O
FIDELIDAD?
PENSION DE ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD
FORMATOS LEGALES
RECURSOS HUMANOS ¿CUÁL ES SU IMPORTAN-
CIA PARA UNA BUENA GESTIÓN?
NORMA ANTIELUSIVA Y SUS CONTROVERSIAS
10 FÓRMULAS DE EXCEL PARA SER MÁS PRODUCTIVO
PRESTAMOS DE ACCIONISTAS A SUS EMPRESAS
SECRETO BANCARIO Y SUS NOVEDADES
INCIDENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1438
EN LA LEY N° 28951
REFORMA TRIBUTARIA 2018-2019 Y SU INCIDENCIA
EN LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL
LAS 10 MEJORES APLICACIONES ANDROID
JURISPRUDENCIA
TENGO UNA AMANTE ¿TENGO ALGÚN BENEFI-
CIO LABORAL O TRIBUTARIO?]
NO ME PAGAN MI LIQUIDATION ¿QUÉ HAGO?
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 29 2018 AGOSTO
49
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
45
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES -
EJERCICIO 2018
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO
DE ATRASO
44
INDICADORES FINANCIEROS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
cursos@noticierocorrtftab e�con,
Cupos Limi ados
Dirigido a profe.si□nales e□ntad□res. economistas.
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Se entregarán oertrncados
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Te ·fono: (511) 79-4 4259
Org aniza;
0r1c,ERO
CONTABLE
Sueños, metas, objetivos, fantasías o visiones como quieras llamarlos, en algún momento de
nuestra vida lo hemos tenido.
Cuando era un mocoso, soñaba con tener el carro deportivo, el cuerpo musculoso, el
departamento, muchas enamoradas, dinero, etc. Claro esta, segundos después la pregunta
llegaba por si sola:
¿Cómo puedo obtener….? dinero, carro, casa, mujeres, depa, etc.
Frase para Reflexionar
Almorzando con mi coach una vez, me compartió una frase para reflexionar:
“La calidad de tus preguntas define tu estilo de vida - Tony Robbins”
Cuando escuché por primera vez esta frase no entendí nada (soy burrito para entender las
cosas).
Mi coach me dijo cual es tu pregunta, a lo cual yo respondí:
¿Cómo hago realidad mis sueños?
A lo que él respondió, la pregunta correcta sería:
¿Qué cosas estoy dispuesto a sacrificar en el camino para cumplir mis sueños?
Tienes que saber, que el mundo es como un sistema, si quieres obtener resultados tienes que
entregar algo.
Si tus fines de semana metes diversión, trago, netflix, juergas, viajes, mujeres, obtendrás
ciertos resultados, pero si en cambio, los fines de semana metes esfuerzo, trabajo, energía,
disfrutas de lo que haces, obtendrás otros resultados.
Preguntante:
¿Qué amistades estas dispuesto a dejar atrás?
¿Qué relaciones toxicas estas dispuesto a terminar?
¿Qué actividades estas dispuesto a no realizar?
No obtendrás resultado, si no sacrificas algo.
Escucha lo siguiente:
“Antes de sanar a alguien, pregúntale si esta dispuesto a renunciar a las cosas que lo enfermaron”
- Hipócrates
Como te puedo enseñar a cumplir tus sueños, si aun no quieres renunciar a los fines de se-
mana de fiestas, horas de videojuegos, perezoso como un oso, chicas, etc.
Finalmente, te pregunto ¿Qué cosas si sacrificarías y que cosas no sacrificarías para alcanzar
todos tus sueños?
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
SIN SACRIFICIOS, NO HAY RESULTADOS
NORMAS TRIBUTARIAS
Resolución de Superintendencia N° 186-2018/SUNAT. –
Optimizar el proceso mediante el cual se llevan a cabo las
acciones de control del cumplimiento de obligaciones tribu-
tarias que requieran la notificación de diversos documentos.
Decreto Legislativo N° 1369. – Se tienen por objeto el trata-
miento aplicable a los servicios en el ámbito de precios de
transferencia, eliminar la obligación de abonar el monto
equivalente a la retención en operaciones con sujetos no do-
miciliados y condicionar la deducción de los gastos por opera-
ciones con sujetos no domiciliados.
Decreto Legislativo N° 1370. – Se modifican la Ley de Fir-
mas y Certificados Digitales y el Decreto Ley No. 25632, Ley
Marco de Comprobantes de Pago a fin de promover y regular
el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y
simplificar las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo
aquella relacionada con certificados digitales.
Decreto Legislativo N° 1371. – Se busca modificar la legis-
lación en materia tributaria aplicable al Fideicomiso de Titu-
lización para Inversión en Renta de Bienes Raíces, al Fondo
de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles y a las transferen-
cias de facturas negociables en las que el factor o adquiriente
asume el riesgo crediticio del deudor.
Decreto Legislativo N° 1372. – Se busca otorgar a las autori-
dades competentes acceso oportuno a información precisa y
actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica
y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la eva-
sión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia
tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo.
Resolución de Superintendencia N° 197-2018/SUNAT. – Des-
ignar como responsables de brindar atención a las solicitudes
de información que presenten los administrados a la SUNAT.
Dicha información no debe encontrarse en las excepciones de
entrega previstas en la Ley, entre las que se incluye la referida
a la reserva tributaria.
Resolución de Superintendencia N° 199-2018/SUNAT. –
Se modifica la Resolución señalada a fin de que también se
emplee como parte del SIEV, el llevado de los expedientes
electrónicos de procedimientos de fiscalización parcial elec-
trónica.
Decreto Legislativo N° 1372. – Establecer la obligación de
realizar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría
obtenidas por la enajenación de valores que no estén sujetas
a retención.
Decreto Legislativo N° 1380. – Se tiene por objeto aplicar
las disposiciones del Código Tributario a las infracciones y las
sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Elec-
trónicos.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
1. Decreto Legislativo Nº 1382 – Decreto Legislativo que modifica el Código Penal
2. Ley Nº 30844 – Ley que modifica la Ley general del sistema concursal
3. Decreto Legislativo Nº 1378 – Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al certificado único laboral para
jóvenes.
4. Decreto Legislativo Nº 1380 – Decreto Legislativo que dispone que se aplique el código tributario a las infracciones y las sancio-
nes establecidas a los operadores de servicios electrónicos
5. Decreto Legislativo Nº 1381 – Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta.
6. Decreto Legislativo Nº 1377 – Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
7. Decreto Supremo Nº 019-2018-SA. – Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por el plazo de 90 días los estableci-
mientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana
8. Decreto Supremo Nº 181-2018-EF – Aprueba operación de endeudamiento externo con el BID
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo N° 007-2018-IN. - Se modifican los artículos
1, 2, 7 y 15 de los Lineamientos para el otorgamiento del Per-
miso Temporal de Permanencia para las personas de naciona-
lidad venezolana.
Decreto Supremo N° 007-2018-TR.- Se ha modificado el artí-
culo 4º del Decreto Supremo No. 009-98-TR, incorporando el
siguiente enunciado:
“Artículo 4.- Para la aplicación del inciso a) del Artículo 2 de la
Ley, (…) Igualmente, se entenderá por días laborados a los días
de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. (…)
Decreto Legislativo N° 1377.- Se ha establecido distintas me-
didas para la retención y/o el descuento a los trabajadores en
el sector público y privado, mediante la deducción de su planilla
para el pago inmediato y prioritario de la pensión alimenticia de
sus menores hijos.
Decreto Legislativo N° 1378.- Se ha establecido la realización
del otorgamiento de un Certificado Único Laboral para Jóvenes,
el cual comprenderá en un solo trámite, de toda la información
requerida por los empleadores para facilitar el acceso a un
puesto de trabajo, generando confianza en los empleadores
sobre la veracidad de la información.
Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP.- Se dispone que el Es-
tado debe promover las oportunidades de empleo de las perso-
nas adultas mayores. Para ello, debe garantizar la no discrimi-
nación laboral por razones de edad, que no haya distinciones
no vinculadas a las funciones a realizar, que las personas may-
ores tengan los mismos beneficios y derechos que todos los
trabajadores en similares funciones y responsabilidades, que
las condiciones, ambiente de trabajo, horarios y organización
de funciones sean adecuadas a las características de las per-
sonas adultas mayores, entre otras medidas.
Resolución N° 0314-2018/CEB-INDECOPI.- Se declaró ilegal
la exigencia por parte de Essalud de cumplir un plazo deter-
minado para la rectificación de la planilla electrónica para el
reembolso del subsidio por maternidad. La CEB consideró que
Essalud vulneró el Principio de Legalidad, toda vez que se es-
tableció un plazo perentorio a pesar de que las normas que
regulan dicho reembolso no establecen plazo alguno.
NORMAS LABORALES
NORMAS LEGALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
Competencia del Tribunal Fiscal para pronunciarse sobre el
Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros in-
gresos administrados por la SUNAT – FRAES [RTF N° 02081-
Q-2018].- El Tribunal Fiscal es competente para conocer las
impugnaciones relacionadas a resoluciones que aprueban so-
licitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deu-
das Tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT
– FRAES, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1257, cuando
el administrado no está de acuerdo con el monto de la deuda
acogida o cuando la resolución que resuelve el acogimiento no
incluye deuda que se encuentra dentro de los alcances del De-
creto Legislativo N° 1257.
Ampliación de fiscalización parcial a definitiva [RTF N° 02162-
Q-2018].- El Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio
de observancia obligatoria:
“La ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a
un procedimiento de fiscalización definitiva debe efectuarse
antes de cumplirse los seis (6) meses del plazo de fiscalización
parcial”.
En el caso concreto, la Administración Tributaria notificó la co-
municación de ampliación de la fiscalización con posterioridad
al plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ex-
hibición de toda la documentación solicitada en el primer re-
querimiento. En ese sentido, el Tribunal Fiscal afirmó que dicha
comunicación no surtió efectos.
Saldo a favor proveniente de empresa absorbida [RTF N°
10253-1-2017].- El Tribunal Fiscal a través de la resolución se
ha pronunciado sobre lo siguiente:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley del Im-
puesto a la Renta y el artículo 55° de su Reglamento, el Tribu-
nal Fiscal afirmó que el saldo a favor obtenido por la empresa
absorbente con motivo de una fusión por absorción que no
haya sido solicitado en devolución, debe compensarse contra
los pagos a cuenta del ejercicio en que entró en vigencia dicha
fusión, y en caso exista un excedente, debe consignarse en la
declaración jurada anual del mismo ejercicio como un crédito
contra el impuesto. Si luego de ello aún quedase un saldo a
favor proveniente de la fusión, se debe compensar contra los
pagos a cuenta del ejercicio siguiente, para, finalmente, de
quedar algún remanente, recién ser utilizado como crédito
contra el impuesto en la declaración jurada anual de este úl-
timo ejercicio.
Indemnización por despido arbitrario imposibilita la reposición
laboral [Casación N° 8327-2015-LIMA].- La Corte Suprema men-
ciona que en virtud de la aplicación del Principio de Causalidad,
la administrada debe acreditar con documentación suficiente,
que el concepto por penalidad forme parte del acuerdo, pues,
caso contrario no sería deducible para la determinación de la
renta imponible.
De esa manera, señala que se debe tener en consideración que
para efectos de aceptar la deducción de un gasto para fines de
determinación del Impuesto a la Renta atendiendo al concepto
de penalidad; es necesario que se cumpla con demostrar la
causalidad entre el gasto y la generación o mantenimiento de
la fuente; es decir, el gasto incurrido debe encontrarse debi-
damente acreditado con documentos, comprobantes de pago
y contar con documentación adicional fehaciente; de ello, se
desprende que el concepto de penalidad debe estar con-
tenido, por ejemplo, en algún documento que demuestre el
momento del acuerdo o la penalidad acordada, pues, será a
través de aquel donde se pruebe el arreglo arribado, sobre
todo la penalidad que se debería cancelar; esto es, debe existir
instrumentales que prueben el momento en que se contrató un
bien o servicio y se pactó una penalidad; que no es lo mismo,
que se acompañe documento de la proveedora reconociendo
dicho concepto, y que el mismo tenga fecha posterior al
acuerdo arribado.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
7REVISTA CONTABLE MISHA
Contratos temporales de exportación considerados
como estables [Casación Laboral N° 112598-2017
LIMA].- Se interpuesto por la parte demandante (traba-
jadora de la empresa) contra su empleador, por la cual
se pretendía la reposición al centro laboral como maqui-
nista de bordados, alegando la existencia de un despido
incausado, toda vez, que la demandada no cumplió con
registrarla en el libro de planillas como trabajadora a
plazo indeterminado por desnaturalización de los contra-
tos de exportación no tradicional, estableció lo siguiente:
“El contrato de trabajo sujeto el régimen laboral de ex-
portación no tradicional, contemplado en el artículo 80°
del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, se regula por sus propias nor-
mas, y además para su suscripción deben observarse
las condiciones previstas en el artículo 32° del Decre-
to Ley No. 22342, en concordancia con el artículo 72°
del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral”.
Desnaturalización en contrato de tercerización [Ca-
sación Laboral N° 779-2016 DEL SANTA].- Se inter-
puesto por la entidad demandada, Empresa Regional
de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio
S.A. contra la sentencia que declaró fundada en parte
a favor del demandante sobre reposición por Despido
Incausado y Otros, a través de la cual el demandante so-
licitaba la compensación por tiempo de servicios (CTS),
vacaciones y gratificaciones durante el tiempo que había
sido despedida hasta la fecha y la cual estableció lo
siguiente:
“El contrato de tercerización se desnaturaliza, cuando
se demuestra que en la materialización de las labores
contratadas, el único aporte de la empresa locadora ha
sido la de proporcionar el personal, el cual fue dirigido en
el desarrollo de sus labores por la entidad usuaria, de-
biendo reconocerse la relación laboral con la empresa”.
Se establecen reglas para la extinción del contrato
laboral [Casación Laboral N° 19111-2017-PIURA].- Se
interpuesto por la parte demandada South American
Drilling S.A.C. contra la Sentencia de Vista que falló a
favor del demandante (trabajador de la empresa) sobre
reposición al advertir un despido incausado, estableció
lo siguiente:
“El artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitivi-
dad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-
TR, prevé que el acuerdo que pone término a la relación
laboral debe constar por escrito o en la liquidación de
beneficios sociales.”
Del caso en mención, se desprende que no existió un
convenio ni acuerdo escrito de mutuo disenso entre el
empleador y el empleado, sin embargo, el demandado
presentó, a través del proceso judicial, la liquidación de
beneficios sociales, sin que esta última haya sido objeto
de cuestión probatoria alegando mediante document-
ación que cuenta con firma e impresión dactilar del de-
mandante.
En ese sentido, al estar detallado el mutuo disenso en la
liquidación de los beneficios sociales del trabajador, la
Corte consideró declarar fundado el recurso de casación
interpuesto por la parte demandada.
JURISPRUDENCIA LABORAL
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
1. Pleno Jurisdiccional en materia laboral y previsional [VII Pleno Ju-
risdiccional Supremo en materia laboral y previsional].- Según el VII
Pleno Jurisdiccional nos indica que:
I. VÍA PROCESAL PARA PRETENSIONES RELATIVAS A PRESTACIONES
DE SALUD Y PENSIONES PRIVADA. Se tramitará por proceso ordinario
laboral las pretensiones que tengan como sustento reclamos por en-
fermedades profesionales o accidentes de trabajo, y también todo rec-
lamo de origen laboral y/o provisional ante dichas instituciones.
II. RÉGIMEN LABORAL DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANS-
PORTE. Los inspectores municipales de transporte son EMPLEADOS, y
deben estar sujetos a leyes del sector público como la Ley del Servicio
Civil
III. PAGO DE BONIFICACIONES DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94.
La bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94,
no es de aplicación a los trabajadores y cesantes de las empresas del
estado.
IV. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO DE LOS TRABA-
JADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA. - Trabajadores de dirección
o de confianza en el sector privado: Los trabajadores designados di-
rectamente no perciben ninguna indemnización; mientras que los tra-
bajadores que tienen una línea de carrera en alguna empresa privada y
son despedidos tienen derecho a la indemnización o reincorporación.
- Trabajadores de dirección o de confianza en el sector público: Los
trabajadores designados directamente no perciben ninguna indemni-
zación; mientras que los trabajadores que tienen una línea de carrera
en alguna empresa privada y son despedidos tienen derecho a la in-
demnización o reincorporación.
2. Prórroga de Pensión de orfandad por estudios [Resolución Nº
0000002028-2018-ONP/TAP]. - “Luego de haberse otorgado una pen-
sión de orfandad, la continuidad del pago de la pensión de orfandad
por estudios se realizará siempre que el beneficiario acredite que
sigue en forma ininterrumpida sus estudios” ¿Qué es la pensión de
orfandad?: También denominada pensión de sobreviviente, es cuando
el titular fallece y deja como remisión una pensión para las personas
dependientes a él; como la esposa e hijos, los que se encuentran en un
estado de necesidad insalvable.
3. Los 03 Documentos que los bancos deben adjuntar a la demanda
de ejecución de garantías [Casación Civil Nº 3646-2014 de Arequipa].
– “Los 03 documento fundamentales que debes tener en cuenta en
caso el banco intente ejecutar una hipoteca. Por ello, en los procesos
de ejecución de garantías el banco demandante debe presentar los
siguiente como mínimo:
• La escritura pública de constitución de la hipoteca
• El saldo de deudor o también llamado liquidación
• La tasación actualizada de inmueble
Entonces, ante los tres documentos en mención no es necesario exigir
la presentación de otro título valor ni otro documento que acredite la
existencia de la obligación; ya que con solamente ellos se puede pedir
el cobro de la obligación adeudada.”
4. Los requisitos de la prescripción adquisitiva [Casación Civil Nº
2536-2011 del SANTA]. - “La prescripción adquisitiva es un modo de
adquirir la propiedad de un bien ajeno mediante la posesión ejercida
sobre dicho bien durante un plazo previamente fijado por ley, de tal
manera que la sentencia que acceda a esta petición es título para la
inscripción de la propiedad en el registro y para cancelar el asiento a
favor del antiguo dueño. Además, quien pretende que se le declare
propietario debe estar en posesión del bien y ejercer de hecho uno o
más poderes inherentes a la propiedad. Para ello debe poseer el bien
inmueble de las siguientes formas:
• Continua: Vivir Permanentemente
• Pacifica: No haber cometido actos de violencia
• Publica: Que todos sus vecinos lo asuman como el propietario
• Por diez años si es de mala fe
Según los requisitos mencionados se concluye que con su cumplimiento
se puede proceder a la prescripción adquisitiva y adquirir la propiedad.”
5. La declaración judicial de Unión de hecho [Casación Laboral N° 481-
2017 de la Libertad]. – “La unión de hecho es un vínculo voluntario re-
alizado y mantenido por un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes
a los del matrimonio, el que origina una sociedad de bienes que se
sujeta al régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión
haya durado por lo menos dos años continuos. Para que se repute la
existencia de una unión de hecho sujeta al relimen de sociedad de ga-
nanciales, se halla supeditado a un requisito de temporalidad mínimo
de permanencia de la unión y que ese estado requiere su probanza
Según la sentencia nos indica que se requieren tres presupuestos para
la declaración judicial de la unión de hecho:
• No existe impedimento matrimonial entre los convivientes
• Que los integrantes de dicha relación tengan derechos deberes y
finalidades semejantes a las de un matrimonio
• Que esta convivencia haya durado por lo menos dos años continuos
6. Familia Reconstituidas y el derecho a la igualdad [Sentencia del TC
N° 09332-2006-PA/TC]. - “Las familias reconstituidas son conformadas
a partir de la viudez o el divorcio. Por lo que, la constitución de una
nueva familia se sujeta a los mismos derechos y obligaciones, pero con
el agregado que los hijos preexistentes de una antigua relación perdu-
ran en esta nueva familia reconstituida. A dichos hijos se le denomina
hijastro/hijastras y a los padres padrastro/madrastra. En el caso de los
HIJASTROS tienen eventuales derechos y deberes especiales; por lo
que, no es necesario ser el padre biológico para que un hijastro tenga
los mismos derechos que un hijo; ya que con la sola asimilación, publi-
cidad y hábitat entre el padrastro y el hijastro se puede proteger contra
cualquier discriminación o afectación de sus derechos, sin necesidad
de tener la patria potestad o ser su representante legal.”
JURISPRUDENCIAS LEGALES
JURISPRUDENCIA
9REVISTA CONTABLE MISHA
INFORME N° 066-2018-SUNAT/7T0000
Se consulta si un contribuyente que actualmente emite com-
probantes de pago electrónicos desde su propio sistema, con-
forme a lo regulado por la Resolución de Superintendencia N.°
097-2012/SUNAT, desde el 1.7.2018 está obligado a utilizar el
formato digital bajo el estándar UBL 2.1, haciéndosele exten-
sivo el formato digital correspondiente al Sistema de Emisión
Electrónica (SEE) Operador de Servicios Electrónicos (OSE)
Un contribuyente que actualmente emita comprobantes de
pago electrónicos desde el SEE-Del Contribuyente, no está ob-
ligado a utilizar el estándar UBL 2.1 desde el 1.7.2018, habida
cuenta que dicho estándar será obligatorio para aquel recién a
partir del 1.3.2019.
INFORME N° 069-2018-SUNAT/7T0000
Se consulta si una persona natural domiciliada en el Perú, que
adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades
empresariales obtiene rentas de cuarta categoría por el ejerci-
cio independiente de una profesión, puede acogerse al Nuevo
RUS por la totalidad de esas rentas.
La persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente
a sus rentas por la realización de actividades empresariales,
obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independi-
ente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por
ambas rentas conjuntamente.
INFORME N° 078-2018-SUNAT/7T0000
En el supuesto de una empresa exportadora que viene desar-
rollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas,
tramos o similares, los cuales se han venido acogiendo al Régi-
men Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impues-
to General a las Ventas (IGV), se consulta lo siguiente:
1. Si el hecho de que esta empresa comience a solicitar la
devolución de su Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB)
correspondiente a sus adquisiciones destinadas a las etapas
que ya se encuentran en explotación, con lleva a que no pueda
solicitar la devolución del IGV bajo el RERA de dicho impuesto,
respecto de aquel generado por sus adquisiciones destinadas
a las etapas, tramos o similares de sus proyectos que se en-
cuentren en etapa preproductiva.
2. Si es factible, en dicho supuesto, la aplicación de manera
simultánea de ambos mecanismos de recuperación del IGV.
1. El hecho de que una empresa exportadora que viene desar-
rollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas,
tramos o similares, comience a solicitar la devolución de su
SFMB correspondiente a sus adquisiciones destinadas a las
etapas, tramos o similares que ya se encuentran en explo-
tación, no conlleva a que no pueda solicitar la devolución del
IGV bajo el RERA de dicho impuesto, respecto de aquel IGV
generado por sus adquisiciones destinadas a las etapas, tra-
mos o similares de sus proyectos que se encuentren en etapa
preproductiva, siempre que cumpla con los requisitos y condi-
ciones previstos para el efecto en la normativa vigente.
2. Es factible que en el supuesto antes mencionado, un inver-
sionista pueda solicitar de manera simultánea el RERA del IGV
y la devolución del SFMB, teniendo en cuenta que su aplicación
procede sobre adquisiciones que corresponden a distintas
etapas, tramos o similares.
INFORME SUNAT
INFORME SUNAT
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
ESPECIAL ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
PREGUNTA 01: EPS
¿Qué es la EPS?
Respuesta:
Las Entidades Prestadoras de Salud EPS, son organizaciones
cuyo fin es gestionar el financiamiento de servicios a través
de redes de salud públicas y /o privadas, complementando la
cobertura de EsSalud. Esto permite descongestionar los servi-
cios públicos y brindar atención de calidad: oportuna, en infrae-
structura adecuada y con alta satisfacción del afiliado.
PREGUNTA 02: EPS VS ESSALUD
¿Al afiliarte a una EPS pierdes la cobertura a EsSalud?
Respuesta:
No se pierde. El empleador sigue aportando a EsSalud el
6.75% de la remuneración de todos los trabajadores afiliados
a la EPS. Así ellos pueden decidir atender los casos más com-
plejos en la red de EsSalud y recibir los subsidios económicos.
PREGUNTA 03: COSTO EPS
¿De qué depende el costo de este servicio de salud ofrecido
por las EPS?
Respuesta:
Hay dos factores que se deben considerar: las edades y canti-
dad de miembros del grupo de afiliados a la EPS y la cantidad
y tipos de atenciones de salud que este grupo tenga a lo largo
del tiempo que dure el plan. El tamaño del grupo de traba-
jadores permite distribuir el riesgo entre más afiliados.
PREGUNTA 04: BENEFICIOS EPS
¿Quiénes pueden afiliarse a una EPS?
Respuesta:
Los trabajadores en planilla, su cónyuge o conviviente, hijos
dependientes hasta los 18 años e hijos mayores de 18 años
con incapacidad absoluta declarada.
Y en algunos casos, hijos mayores de 18 años hasta 28 años
inclusive.
PREGUNTA 05: PROTECCION EPS
¿Qué sucede con mi EPS si dejo de laborar en la empresa
donde trabajo? ¿Cómo podemos seguir protegidos?
Repuesta:
Si te desvinculas o decides emprender un negocio independi-
ente o, por límite de edad tu hijo debe salir de tu Plan EPS, ex-
iste el Plan de Salud EPS Independiente para continuar prote-
gidos. Si luego ingresas a trabajar a una nueva empresa y esta
tiene un Plan de Salud EPS, puedes dejar el independiente y
afiliarte a él sin problemas. Por ley, debes solicitar el plan en
los 60 días posteriores a la fecha de salida de tu EPS anterior.
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
11REVISTA CONTABLE MISHA
PREGUNTA 06: EXCLUSIONES EPS
¿Qué no cubre tu EPS?
Respuesta:
Estas son las principales exclusiones y limitaciones son:
• Enfermedades preexistentes
• Medicamentos experimentales
• Procedimientos estéticos
• Consumo de alcohol y drogas ilícitas
• Tratamientos Mentales
• Tratamientos de Fertilización
PREGUNTA 07: DIFERENCIAS DE EPS Y ESSALUD
¿Cuáles son las principales diferencias entre EPS y Es-
salud?
Respuesta:
• Las EPS ofrecen a los trabajadores, un servicio de
salud integral en diferentes redes de clínicas privadas
tanto en Lima como en provincias. El trabajador puede
atenderse en cualquier momento en las clínicas afiliadas.
Los que optaron por Essalud solo pueden atenderse en
policlínicos luego de haber enviado una solicitud de at-
ención cada 20 días.
• Los tiempos de atención en el sistema privado son mín-
imos si los comparamos con Essalud. Además, los tra-
bajadores tienen la posibilidad de programar una cita por
una urgencia dentro del mismo día, y facilidades en aten-
ción por emergencias, entrega de medicinas, exámenes,
etc. En el sistema público los tiempos se extienden por
semanas, incluso meses.
• Un trabajador que está en la EPS paga un copago en-
tre S/25 a S/. 100; y, los exámenes y/o medicinas, se
cubrirían entre un 70% a 95%, todo esto dependiendo de
la red de clínicas a las que se está acudiendo. Esto sig-
nificará un gran ahorro en comparación con una persona
que carezca de algún tipo de seguro particular, a quien la
consulta puede costarle desde S/80 a S/ 350, sin consid-
erar los costos de los exámenes y medicamentos.
• En el caso de hospitalización, el EPS puede llegar a cu-
brir entre 65% y 95% dependiendo de la clínica elegida,
y los tiempos para programar el internamiento son relati-
vamente cortos si lo comparamos al seguro social en el
que podría tomar meses en algunos casos.
• Las EPS cuentan con un chequeo preventivo anual y
programas de enfermedades crónicas (Diabetes, Hiper-
tensión, Displemia, Asma) cubierto al 100%, lo cual es
muy importante si se quiere controlar y prevenir enfer-
medades. Adicionalmente, cuenta con servicios están-
dar como las Atenciones Ambulatorias y Hospitalarias,
Emergencia, Oncología, Maternidad, etc. En el caso de
Essalud si bien cuentan con chequeos, estos son limita-
dos y no tienen programas de enfermedades crónicas.
• En las EPS, además del trabajador, también se permite
afiliar a los derechohabientes legales, es decir, su cón-
yuge y sus hijos hasta los 25 años inclusive, en algunos
casos se extiende hasta los 28 años. En cambio, con Es-
salud, el seguro para los hijos es solo hasta los 18 años.
• Essalud no cuenta con el beneficio de reembolso para
aquellos casos en los que uno desee atenderse con médicos
particulares. Mientras que en las EPS sí tienen este beneficio;
en el cual, si el asegurado se atiende con un médico particular
que no atiende bajo el sistema EPS, puede presentar su gasto
y se le devolverá bajo las coberturas del plan.
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
Era un día normal en la oficina, estaba frente a mi Mac-
Book Pro, cuando recibí un email de un suscriptor con
una pregunta:
Miguel, leí tu artículo sobre la Licencia por Paternidad
(ampliación a 10 días), quería preguntarte si ese ben-
eficio también correspondería si tengo un hijo fuera del
matrimonio (tengo una amante).
Mi primera impresión fue ¿Qué pregunta para más inte-
resante?, luego de unos minutos de asimilar la pregunta
llegue a una conclusión:
¿Cuántas personas tendrán la misma duda, pero no
se atreven a preguntar por vergüenza?
Me dije a mi mismo, que esperas Miguel, ponte a escribir
un artículo sobre el tema.
Tengo una Amante ¿Qué puedo hacer?
En este artículo no pienso calificar, ni juzgar la decisión
de un hombre o mujer de ser el amante o la amante.
Mi coach una vez me dijo: Un amante no pierde nada
cuando expresa su amor.
Mi frase personal sería: Nunca dejes pasar una oportuni-
dad que te haga feliz.
En este artículo analizaremos los beneficios laborales y
tributarios que se pueden obtener por tener una amante.
Análisis Laboral
1. Miguel, tendré un bebe con mi amante ¿Qué ben-
eficios obtendría?
Licencia por Paternidad, este beneficio le corresponde
a todo hombre (trabajador) que se convertirá en padre.
El artículo 1 de la Ley 29409 menciona:
La presente Ley tiene el objeto de establecer el
derecho del trabajador de la actividad pública
y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional del Perú, en armonía con sus
leyes especiales, a una licencia remunerada
por paternidad, en caso de alumbramiento de
su cónyuge o conviviente, a fin de promover y
fortalecer el desarrollo de la familia.
De lo leído, se puede entender que el objetivo de la licen-
cia por paternidad es promover y fortalecer el desarrollo
de la familia.
Por lo tanto, condiciona a que la madre del bebe sea la
esposa o cónyuge. Por ende, ante la pregunta formu-
lada, no calificaría la licencia por paternidad dado que la
madre no es ni su cónyuge ni su concubina.
Es importante que el Área de Recursos Humano realice
la verificación sobre este punto.
2. Miguel ¿Tendré derecho a la Asignación Familiar?
En este caso la respuesta es SI.
La Ley N º 25129 que norma la Asignación Familiar, no
condiciona a que la madre del bebe sea la esposa o con-
yugue.
3. Miguel ¿Podré registrar al bebe al seguro de Essalud?
Por su puesto, un trabajador puede registrar a su hijo
como derechohabiente.
Actualmente el procedimiento se realiza mediante el T-
Registro.
TENGO UNA AMANTE
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: John Torres Huaman
TENGO UNA AMANTE ¿TENGO ALGÚN
BENEFICIO LABORAL O TRIBUTARIO?
13REVISTA CONTABLE MISHA
4. Miguel ¿Puedo registrar a la madre (amante) del hijo
en el Essalud?
Si es posible, este tipo de derechohabiente se denomina:
“Madre Gestante”.
Una vez el bebe nazca la madre es dada de baja de oficio
en el Essalud. En otras palabras solo contara con el se-
guro de essalud durante el periodo de embarazo.
Posteriormente al parto, no será posible asegurarla en el
Essalud, salvo que lo hagas mediante un seguro privado.
5. Miguel, si la madre de mi hijo tuviera un accidente
grave ¿Podría solicitar la licencia de familiares en es-
tado grave – Ley 30012?
Buena pregunta.
El artículo 2 del Decreto Supremo 008-2017-TR, define
que son familiares directos (para gozar del beneficio).
Familiares directos: son los hijos, independientemente de
su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del traba-
jador. Asimismo, se considera a los menores de edad su-
jetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad
sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela se
rigen por lo previsto en las normas correspondientes del
Código Civil.
En conclusión, la norma condiciona solo a conyugue o
concubina, por lo tanto, no calificarías para tal beneficio.
6. Miguel ¿Cobraría el beneficio de Subsidio por Lactancia?
Otra buena pregunta, y muy polémica.
En primer lugar, el subsidio por lactancia no se otorgan
al padre, si no más bien a la madre (el cheque sale a su
nombre).
Por otra parte, el objetivo del subsidio por lactancia es
contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado
regular o de régimen especial o agrario, por un monto de
S/ 820.00, por cada lactante.
Por lo tanto, si le corresponde el beneficio de subsidio por
lactancia, inclusive si tuviera gemelos, recibiría S/ 1640
soles.
Análisis Tributario
Miguel ya me quedo muy claro el ámbito laboral, y en el ám-
bito tributario habrá algún beneficio por tener un amante.
Muy buena pregunta, para ser sincero no lo hay en teo-
ría, pero en la practica sí lo podrías realizar (una pequeña
mentira).
Miguel, me estás diciendo que hay un beneficio tributario
por tener una amante, no mames, dime de una vez qué
tengo que hacer o regularizar.
Descuento adicional de las 3UIT
A partir del año 2017, se puede deducir adicionalmente 3
UIT para el calculo de renta de quinta categoría.
Para acceder a las 3 UIT existen algunas opciones, en
este caso analizamos:
• Gastos por servicio de cuarta categoría de médicos y
odontólogos
La norma menciona que también serán validos los gastos
efectuados por hijos menores de edad, cónyuge o concu-
bina en la parte no reembolsable por seguros.
Adicionalmente, el pago deberás realizarlo utilizando un
medio de pago. También, solo podrás deducir como gasto
el 30% del importe pagado.
Miguel, pero menciona cónyuge o concubina, yo tengo
amante ¿Cómo hago?
Es correcto, por eso te mencione que en la teoría no se
puede, pero en la práctica, solo deberías mencionar que
es tu concubina o esposa la paciente (en los papeles no
lo será, pero estoy seguro de que en tu corazón si lo es).
Los médicos emitirán el recibo por honorario electrónico
(marcando la opción gasto deducible para renta).
CONCLUSIONES
1. En el ámbito laboral tendrás beneficios como la
asignación familiar y el subsidio de lactancia.
2. En el ámbito tributario, no tendrías beneficios, sal-
vo que aplicas la práctica.
TENGO UNA AMANTE
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
BENEFICIOS LABORALES
Ojo!
Miguel, no me pagan mi liquidación ¿Qué Hago?
Una pregunta muy frecuente en el blog.
Lo primero que te recomendaría, es realizar tu denuncia
ante Sunafil. Lo puedes realizar de dos formas: presencial
o virtualmente.
En caso de cese o despido, es recomendable presencial-
mente.
Por otra parte, si no te quieren pagar tus beneficios labo-
rales (pero sigues laborando), la opción más recomend-
able seria virtualmente.
Realiza tu denuncia virtual aquí
Miguel, si hago mi denuncia ¿Qué probabilidad existe
que me paguen?
Utilizare una palabra que los abogados mencionan en
cada respuesta: Depende.
Dependerá mucho de las circunstancias, y el tipo de em-
presa a denunciar.
Quienes pueden denunciar
• Trabajas mediante recibos por honorarios (horario fijo,
pago mensual, y jefe directo).
• Trabajas de manera informal, te pagan con recibos de
caja, sin beneficios.
No me pagan mi liquidación
Sunafil, es el órgano encargado de supervisar el
cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de
las empresas de la actividad privada.
Por ejemplo:
Te comparto dos resoluciones de intendencia de cómo
Sunafil actuó en el cumplimiento de pago de obligaciones
laborales.
• Resolución de intendencia 233-2016-Sunafil (Universi-
dad Ricardo Palma)
• Resolución de intendencia 274-2016-Sunafil (Empresa
Municipal de Mercado)
Por otra parte, es importante que las empresas tomen
conciencia, observando la multa que se impuso a dichas
empresas (lee las resoluciones).
Antes de realizar tu Denuncia
Si has tomado la decisión de denunciar a la empresa
donde laboras, primero algunas recomendaciones:
• Reúne toda tipo de documentación que demuestre tu vin-
cule laboral con la empresa, incluyendo fotos o videos.
Prioriza dos tipos de pruebas:
• Una que demuestre desde cuando inicio tu prestación
de servicio.
• Otra que demuestre tu remuneración mensual que percibes.
CONCLUSIÓN
1. El pago de tus beneficios laborales puede tomar
tiempo, seria mentir decirte un mes, o seis meses,
pero es un buen inicio realizar tu denuncia.
NO ME PAGAN MI LIQUIDACIÓN
¿QUÉ HAGO?
Escrito por: CPC Miguel Torres
15REVISTA CONTABLE MISHA
MODELO AMONESTACIÓN POR IMPUNTUALIDAD REITERADA
Miraflores, 20 de agosto de 2018
Señor:
Miguel Torres Chauca
De nuestra consideración:
Por la presente comunicación, efectuada con cargo, se le recuerda que el cumplimiento por parte de los trabajadores de las disposicio-
nes emitidas por el empleador es un requisito indispensable para el normal desempeño de las relaciones laborales .
Como queda que usted ha venido faltando a la puntualidad requerida, la empresa ha decidido amonestarlo y exhortarlo a que en lo
sucesivo corrija su accionar a fin de adecuarse a las normas internas del centro de trabajo, reiterándole asimismo, el respeto de la hora
de ingreso establecida a las 8:00 de la mañana, no existiendo lapso alguno de tolerancia.
De persistir en la impuntualidad acusada, la empresa procederá a tomar las medidas disciplinarias de suspensión y las demás que el
ordenamiento legal le faculte.
Atentamente,
—————————————————
(Representante Legal)
MODELO SUSPENSIÓN POR IMPUNTUALIDAD REITERADA
Miraflores, 29 de agosto de 2018
Señor:
Miguel Torres Chauca
De nuestra consideración:
Por intermedio de la presente comunicamos a usted con cargo, que en vista de sus reiteradas tardanzas al centro de trabajo , la empresa
ha decidido suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haber, por el día 30 de agosto de 2018.
La anterior decisión disciplinaria ha sido decidida, luego de haberle requerido a que cumpla el horario de ingreso de la empresa en
más de una oportunidad y amonestación por escrito de fecha 20 de agosto de 2018. Por tanto, le invocamos nuevamente el estricto
cumplimiento de las normas establecidas en el centro de trabajo.
Le recordamos que de insistir en su accionar, se estaría configurando la falta grave a que se refiere el inciso h) del artículo 25 del D.S.
003-97-TR
Atentamente,
—————————————————
(Representante Legal)
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
Luego de leer el artículo publicado por Miguel respecto “Tengo
un amante, ¿Tengo algún beneficio laboral o tributario?, estuve
pensando en cómo conectar dicha información tal vez de una
forma complementaria o relacionada con un tema legal recu-
rrente en la vida cotidiana, por lo que se me ocurrió desarrollar
algo que conecté con ese término “amante” y no hay nada más
cercano que el estado civil de una persona; aunque no hable
del amante específicamente puede también ser participe en el
tema que desarrollare en los siguientes párrafos.
El problema a desarrollar en el presente artículo es respecto a la
incorrecta consignación del estado civil ante RENIEC de parte del
titular, a causa de desconocimiento, error u otros motivos que pu-
eda consignar dicha institución como causal de Rectificación. En
la mayoría de casos cuando tienen el presente problema se diri-
gen a preguntar a su abogado sobre como “Rectificar su estado
civil”, este último le responderá con total seguridad que necesari-
amente tiene que iniciar un proceso judicial, lo que es totalmente
falso y ello lo demostrare con el desarrollo del artículo.
Base legal: Código Civil Peruano, Código Procesal Peruano,
Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativo del
Registro Nacional de Identidad y Estado civil.
1. ¿Qué es el Estado Civil?
Previo al desarrollo de la problemática que nos hemos pro-
puesto es necesario desarrollar una definición practica y en-
tendible sobre ¿Qué es el estado civil?; está de más decir que
“el amante” no forma parte de la presente figura legal.
Definición: El estado civil es la situación en que se en-
cuentra una persona en relación a su estado sentimental,
pero desde el enfoque legal dicho estado es creador de
derechos y obligaciones.
En pocas palabras si cuentas con pareja o no; o eres de esas perso-
nas que dicen la frase típica: “Mejor solo que mal acompañado”
2. Clases de Estado Civil
Recuerden que la siguiente especificación es según a la reali-
dad peruana, ya que en otros países como Argentina, España,
Chile cuentan con distintas clasificaciones.
1. Soltero/a: Estado civil que no cuenta con relación sentimen-
tal alguna. “Soltero, pero nunca solo”
2. Casado/a: Estado civil que se contrae mediante el matrimo-
nio civil de dos personas de distintos sexos.
3. Comprometido: Estado civil en que una pareja está a dis-
posición de contraer matrimonio civil.
4. Viudo: Estado civil adquirido por fallecimiento de uno de los
esposos.
5. Divorciado: Estado civil cuando concluye el matrimonio civil
por causas tipificadas en la ley.
6. Conviviente: Estado civil cuando existe la Unión de hecho.
OJO: Para el RENIEC son válidos en sus registros internos
los siguientes estados civiles: Soltero, Casado, Viudo o
Divorciado. En el caso del Documento Nacional de Identifi-
cación solo se consigna si eresSOLTERO (S) o CASADO (C).
3. Procedimiento Administrativo de Rectificación de Es-
tado Civil (RENIEC)
Como lo mencione desde un inicio, si usted tiene problemas
con su estado civil a causa de algún error suyo u otros factores
que también analizaremos en la presente sección; debemos de
conocer que la primera vía de acción ante un caso “De Recti-
ficación de estado civil” es la administrativa que se inicia ante
RENIEC y no por Demanda Judicial.
3.1 ¿En qué consiste el procedimiento administrativo de
Rectificacion de estado civil?
Es un procedimiento en que el TITULAR solicita la Rectificacion
RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL:
¿ES DERECHO O FIDELIDAD?
RECTIFICACION ESTADO CIVIL
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
administrativa del estado civil en el Registro Único de Identifi-
cación de las personas.
3.2 Causales de Rectificacion, requisitos y procedimiento:
A) CASO EN QUE EL TITULAR DE LA INSCRIPCIÓN, ESTE
CASADO RELIGIOSAMENTE, ANTES DE SU DECLARA-
CIÓN COMO CASADO EN EL REGISTRO, HABIENDO
EFECTUADO LA DECLARACIÓN, EN LA CREENCIA QUE
EL MATRIMONIO RELIGIOSO GENERA EFECTOS CIVI-
LES, Y EFECTUÉ EL PEDIDO EXPRESO DE LA RECTIFI-
CACION, CONJUNTAMENTE CON LA PERSONA CON LA
QUE CONTRAJO MATRIMONIO RELIGIOSO.
El presente caso sucede por una mala concepción de las par-
tes respecto al Matrimonio Religioso, ya que este no genera
derechos ni obligaciones como el Matrimonio Civil.
Requisitos:
• Solicitud dirigida a la Subgerencia de Investigación y Depura-
ción, según “Formato de Solicitud de Rectificacion Adminis-
trativa de Estado Civil”, suscrito por el titular, conjuntamente
con la persona que contrajo matrimonio religioso
• Adjuntar Declaración Jurada de Estado Civil
• Partida de Matrimonio Religioso, certificada por Notario Ecle-
siástico, en lo que los datos de los contrayentes deberán
coincidir con los consignados en el Registro Único de Identi-
ficación de las Personas Naturales
• Otros elementos de prueba
• Recibo de pago de Derechos Administrativos.
*Excepcionalmente, si uno de los solicitantes se encuentra
fallecido, el único peticionante adjuntará una copia certifica-
da del Acta de Defunción
CASO Nº 01:
Giordan se casó con Lucia media Matrimonio Religioso en el
año 2017, por lo que Giordan declara como casado ante la RE-
NIEC pese a no ser acreedor de Derecho civiles y obligación
acorde a la ley para la respectiva inscripción en dicho registro.
Después de un año, Giordan visita RENIEC para rectificar su
estado civil, pero se encuentra con la sorpresa que su Matrimo-
nio declarado no es acorde a la legalidad de los registros. John,
¿Cuál es el procedimiento?
Procedimiento:
1. Presentar la respectiva solicitud con sus respectivos requisi-
tos en una Oficina Registral de RENIEC o Agencia RENIEC
2. Plazo de Calificación la solicitud: 30 días hábiles
3. Admitida la solicitud, deberás cumplir con publicar un EDIC-
TO en el Diario El Peruano y en otro de mayor circulación.
4. RENIEC inscribirá en su registro la Rectificacion de su es-
tado civil.
OJO: Mediante el EDICTO, las personas que pueden ser per-
judicadas puede formular Oposición. Además, en este tipo de
procedimiento procede recurso de Reconsideración (Presen-
tarlo 15 días hábiles después de la notificación de la resolución
disconforme) y Apelación (Presentarlo 15 días hábiles después
de la notificación de la resolución disconforme.
B) CASO EN QUE EL TITULAR DE LA INSCRIPCIÓN, HU-
BIESE DECLARADO SU ESTADO CIVIL DE CASADO ANTE
EL REGISTRO, SIN HABER INSCRITO EN LA OFICINA
CONSULAR DEL PERU EN EL EXTRANJERO, O EN LA
OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EN TERRI-
TORIO NACIONAL, SU MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO
ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA
El presente caso solo aplica en casos de Matrimonios civiles
adquirido en Territorio y autoridad extranjera.
Requisitos:
• Solicitud dirigida a la Subgerencia de Investigación y Depura-
ción, según “Formato de Solicitud de Rectificacion Adminis-
trativa de Estado Civil”, suscrito por el titular, indicando no
haber suscrito su matrimonio en el extranjero ante autoridad
peruana.
• Adjuntar Declaración Jurada de Estado Civil
• Partida de Matrimonio, celebrada en el extranjero, debida-
mente apostillada o legalizada por el Cónsul del Perú en
el extranjero, y refrendada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores; si estuviera asentada en otro idioma, deberá ser
traducida.
• Constancia de No inscripción del matrimonio celebrado en el
extranjero, expedida por el Consulado Peruano correspondi-
ente, la misma que deberá estar debidamente certificada por
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Otros elementos de prueba
• Recibo de pago de Derechos Administrativos.
CASO Nº 2:
Andrea y Juan se casaron en Chile, ambos son peruanos, pero
decidieron contraer Matrimonio civil en dicho país. Por lo que,
luego de varios años de residencia, regresan al Perú, y declar-
an ante RENIEC su matrimonio civil, pero no logran sustentar
dicha información con la documentación adecuada. Visitan
RENIEC y le indica una serie de requisitos. John, ¿Cuál es el
procedimiento?
RECTIFICACION ESTADO CIVIL
19REVISTA CONTABLE MISHA
Procedimiento:
1. Presentar la respectiva solicitud con sus respectivos requisi-
tos en una Oficina Registral de RENIEC o Agencia RENIEC
2. Plazo de Calificación la solicitud: 30 días hábiles
3. Admitida la solicitud, deberás cumplir con publicar un EDIC-
TO en el Diario El Peruano y en otro de mayor circulación.
(Es solamente una vez y pagado por el solicitante)
4. RENIEC inscribirá en su registro la Rectificacion de su es-
tado civil.
OJO: Mediante el EDICTO, las personas que pueden ser per-
judicadas puede formular Oposición. Además, en este tipo de
procedimiento procede recurso de Reconsideración (Presen-
tarlo 15 días hábiles después de la notificación de la resolución
disconforme) y Apelación (Presentarlo 15 días hábiles después
de la notificación de la resolución disconforme.
C) CASO EN QUE EL TITULAR DE LA INSCRIPCION, POR
ERROR DE APRECIACION DE SU RELACION CONVIVEN-
CIAL, HAYA DECLARADO EL ESTADO CIVIL DE CASADO,
AL MOMENTO DE EFECTUAR EL TRAMITE DE SU REIN-
SCRIPCION, O EL DE CANJE POR RENOVACION DE SU
LIBRETA ELECTORAL, ANTE EL REGISTRO ELECTORAL
DEL PERU.
La presente causal es respecto al Desconocimiento del Titular
del estado civil de Conviviente, ya que declara estar Casado
cuando en realidad dicha situación no tiene las mismas condi-
ciones que el Matrimonio Civil.
Requisitos:
• Solicitud dirigida a la Subgerencia de Investigación y Depura-
ción, según “Formato de Solicitud de Rectificacion Adminis-
trativa de Estado Civil”, suscrito por el titular, indicando de
forma clara, precisa y de acuerdo a los campos requeridos
en el formato, los motivos de su indebida declaración de es-
tado civil.
• Adjuntar Declaración Jurada de Estado Civil
• Otros elementos de prueba (Constancia Negativa de Acta de
Matrimonio – RENIEC y Declaración Jurada de Conviviente
de haberlo)
• Recibo de pago de Derechos Administrativos. (S/ 81.80 – En
Banco de la nación)
CASO Nº 3:
Osber Torres tiene una relación de convivencia no reconocida
judicialmente de 20 años con Catalina; cuando Osber se aper-
sono a RENIEC para hacer el cambio de Libreta Electoral por el
DNI, indico que su estado civil era de Conviviente. Pero el fun-
cionario receptor de dicha información consigno erróneamente
el estado civil de casado. John, ¿Cuál es el procedimiento en
dichos casos?
Procedimiento:
1. Presentar la respectiva solicitud con sus respectivos requisi-
tos en una Oficina Registral de RENIEC o Agencia RENIEC
2. Plazo de Calificación la solicitud: 30 días hábiles
3. Admitida la solicitud, deberás cumplir con publicar un EDIC-
TO en el Diario El Peruano y en otro de mayor circulación.
4. RENIEC inscribirá en su registro la Rectificacion de su es-
tado civil.
OJO: Mediante el EDICTO, las personas que pueden ser per-
judicadas puede formular Oposición. Además, en este tipo de
procedimiento procede recurso de Reconsideración (Presen-
tarlo 15 días hábiles después de la notificación de la resolución
disconforme) y Apelación (Presentarlo 15 días hábiles después
de la notificación de la resolución disconforme.
4. Proceso Judicial no contencioso de Rectificación de Es-
tado Civil
Aunque la vía judicial es una opción para adquirir una resolu-
ción de cosa juzgada, en caso decidas ir por la vía adminis-
trativa y sea rechazada tu solicitud pese haber planteado los
recursos correspondientes; como segunda instancia tienes el
Proceso judicial de Rectificacion de estado civil. Según nuestro
Código Civil dicho proceso se encuentra desarrollado como
proceso de “Inscripción y Rectificacion de partida”.
¿Cuál es el objeto del proceso judicial de Rectificacion?
Este proceso tiene como finalidad Rectificar el Estado civil del
Demandante.
¿Cómo procede la demanda?
En estos casos de Rectificacion de estado civil solo procede
cuando el JUEZ lo considere entendible, es decir que se ampa-
ra en lo que indica el código Civil respecto a nuestra demanda
debe precisar claramente lo que se solicita.
¿Quién es el Juez Competente?
La demanda debe presentar ante Juez de Paz letrado. En cu-
anto a la competencia territorial, corresponde al Juez del lugar
de tu domicilio o el que interponga la demanda.
¿Quién puede interponer la Demanda por Rectificacion de
estado civil?
•El titular que solicita la respectiva Rectificacion del estado civil
RECTIFICACION ESTADO CIVIL
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
•Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de con-
sanguinidad o segundo de afinidad, solamente en caso de
fallecimiento del titular.
• Cualquiera de los cónyuges por fallecimiento
CASO Nº 1:
Osber Torres tiene una relación de convivencia no reconocida
judicialmente de 20 años con Catalina; cuando Osber se aper-
sono a RENIEC para hacer el cambio de Libreta Electoral por el
DNI, indico que su estado civil era de Conviviente. Pero el fun-
cionario receptor de dicha información consigno erróneamente
el estado civil de casado. John, ¿Cuál es el procedimiento judi-
cial en dichos casos?
Procedimiento judicial:
A) Demanda:
• Interpuesta ante el Juez de Paz Letrado de tu domicilio
• Procede mediante proceso No contencioso
• Se debe precisar los fundamentos de hechos claramente (Por
ejemplo LA DECLARACION JUDICIAL DE SOLTERIA)
• Se debe adjuntar los siguientes medios probatorios: Declaración
Jurada del Conviviente, Declaración Testimonial de testigos y
Constancia Negativa de Inscripción de matrimonio – RENIEC
• Se debe indicar los Fundamentos de derecho
• Firmado por un abogado
*Después de cumplir con todos los requisitos menciona-
dos en el presente artículo y los demás requisitos que in-
dica el código procesal civil; se presenta en la respectiva
Mesa de Partes del Juzgado correspondiente.
B) Admisorio y Publicación
Luego de presentada la demanda, el Juez correspondiente
emitirá un Auto Admisorio o de Inadmisibilidad, luego de evalu-
ar todos los requisitos de validez.
Admitida la demanda, el juez dispondrá lo siguiente:
• La fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial,
la que debe de realizarse dentro de los 15 días siguientes.
• Dispondrá la publicación de un extracto de la solicitud (EDIC-
TO)por única vez, en el diario El Peruano y otro diario que
tenga mayor circulación.
OJO: Los documentos que contienen los edictos serán autor-
izados por abogado, como requisito para su publicación.
C) Notificación y Contradicción
El Admisorio se notificará al demandado RENIEC para que for-
mule contradicción dentro del quinto día de notificado. En caso
contradiga, debe anexar los medios probatorios correspondi-
entes. El juez resolverá si es procedente o no la Contradicción.
D) Audiencia y Sentencia (DECLARACION JUDICIAL DE
SOLTERIA O CASADO)
De haber o no haber contradicción, el juez ordenara actuar los
medios probatorios anexados a la demanda en la respectiva
audiencia. Concluido el trámite, el Juez dictara sentencia y or-
denara la entrega de copia certificada de lo actuado al intere-
sado. Dicha sentencia es inimpugnable.
5. CONCLUSIONES
1. La Rectificación de estado civil solamente se puede
interponer por vía administrativa o Judicial. En caso es-
peciales por vía notarial.
2. Los procesos son eficientes y no demoran más de 1
año.
3. La Rectificación de estado civil dependerá de la docu-
mentación y la actuación probatoria correspondiente.
RECTIFICACION ESTADO CIVIL
21REVISTA CONTABLE MISHA
PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA
MENORES DE EDAD
Luego de culminar con mi artículo sobre: “La Rectificacion del
estado civil”, estuve pensando en otra problemática de mayor
incidencia en nuestra sociedad. Por lo que, llegué a la conclu-
sión de desarrollar un tema muy cotidiano que es materia de
demandas, denuncias, conciliaciones y hasta tema de grandes
controversias entre juristas nacionales. La pensión de alimen-
tos respecto a menores de edad es una problemática constan-
te, grave y dañosa en la práctica jurídica, ya que en la actuali-
dad según cifras judiciales hay mayor cantidad de demandas
de alimentos en los Juzgados de todo el Perú, ello refleja que la
“Familia”, “el matrimonio” y las “relaciones esporádicas” están
causando graves daños al ser más indefenso de dichas relacio-
nes: el menor de edad.
Por ello, te invito a leer el presente artículo sumamente prac-
tico, entendible y preciso con el objetivo de absolver todas tus
dudas.
Base Legal: Constitución Política del Perú, Código Civil y
Código del Niño y Adolescente.
1. ¿QUÉ SON LOS ALIMENTOS?
Como todo articulo legal debemos iniciar por los conceptos
fundamentales ya que son los cimientos para desarrollar una
temática jurídica. Por ello, aunque el concepto de “alimentos”
suene tan común y corriente, hasta me critiquen tal vez en este
momento por analizarlo; es mejor que borren temporalmente
de su conocimiento las palabras “comida”, “frutas” o todo lo re-
lacionado a sustancias con fines nutricionales, ya que el con-
cepto jurídico abarca también dicho punto; pero también está
compuesto de otros ingredientes que tal vez usted no conocía
hasta el momento en que lea la presente sección:
A. Concepto Jurídico: “El alimento es el derecho y deber que
tiene una persona (Hijo) de recibir de otra (Padres); por ley, con-
trato u otros medios legales; para poder sustentarse y manten-
erse con vida”.
*En el presente caso se crea una relación de obligación ali-
mentaria entre padres (Acreedor alimentario o Alimentista
– Deudor alimentario o Alimentante)
¿Qué son considerados alimentos en el Derecho?
• Sustancias con fines nutricionales (Frutas, Verduras, etc.)
• Habitación (Lugar donde vivir)
• Vestimenta
• Asistencia médica (Seguro de vida)
• Educación
• Capacitación para el trabajo
• Recreación
• Gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta
la etapa del post parto.
B. Concepto Común: “Es cualquier sustancia ingerida por
seres vivos con fines nutricionales, sociales y psicológicos”.
2. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTO
Luego de diferencias entre los conceptos de alimento en ámbito
jurídico y común, es necesario conocer cuáles son las carac-
terísticas más fundamentales sobre el Derecho al Alimento re-
specto a un menor de edad.
• Derecho personalísimo: Es reclamado por el menor de edad y
no puede ser cedido a otras personas.
• Es de orden público: Se encuentra en el interés social.
• Equidad: La pensión de alimentos debe ser a proporción a las
necesidades de quien los solicita y a las posibilidades del que
debe darlos.
• Variabilidad: La pensión de alimentos varía según las circun-
stancias del menor o del padre.
• Indistinción: Todos los hijos tienen los mismos derechos y de-
beres sin diferencia alguna.
• Imprescriptibilidad: Es respecto a la no prescripción del
derecho a solicitar alimentos.
Excepto: Si prescribe el derecho a cobrar las cuotas ya venci-
das y aun no percibidas.
3. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PENSIÓN DE ALIMENTOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
¿Qué es la Obligación Alimentaria?
La obligación alimentaria como indica el propio termino es
una “obligación” de prestar alimentos al menor de edad que lo
necesite para su propia subsistencia. Es necesario que exista el
nexo adecuado de Paternidad.
¿Cuándo surge la Obligación alimentaria de los padres?
Según diversos autores, nos indica lo siguiente:
1. Inicia con la concepción del bebe
2. Durante la Adolescencia
3. Culmina con la Mayoría de edad (18 años)
Excepto, la obligación subsiste cuando el hijo, mayor de 18 años
continua con éxito sus estudios que conducen a una profesión o
trabajo.
OJO: Cuando se menciona estudios con éxito es cuando el
hijo obtiene buenas calificaciones en su centro de estudio.
¿De dónde proviene la obligación alimentaria?
• De la Familia: Nexo natural de apoyar, cuidar y proteger a sus
parientes; en el presente caso es el menor de edad.
• De la Ley: Recogidas por la legislación vigente
¿Cuándo es exigible la obligación alimentaria?
En el presente caso es necesario mencionar los siguientes su-
puestos:
1. Exista norma legal o contrato que cree vinculo de obligación
alimentaria entre el acreedor y deudor alimentario (Mediante
la filiación)
2. Estado de necesidad del acreedor alimentario, es decir que no
cuente con los medios económicos suficientes para satisfacer
sus necesidades.
3. No tener aptitud para atender a su subsistencia, es decir que
no cuenta con las posibilidades de trabajar debido a su edad o
facultades.
4. Posibilidades del deudor alimentario, en este caso nos referi-
mos al aspecto económico de poder cumplir con la obligación
alimentaria
5. Fijación de la prestación alimentaria, debe constar en una can-
tidad determinada o por porcentajes de acuerdo al ingreso o
remuneraciones del obligado.
OJO: Cuando se menciona respecto a la obligación alimen-
taria abarca a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
4. MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
La pensión alimentaria es el eje de los procesos de alimentos,
pero cuando nos referimos al monto ahí sí que nadie te salva; ya
que la cuantía de la pensión es lo más doloroso.
¿Cuál es el monto de una pensión de alimentos?
El monto de los alimentos se sustentará en proposición a las
necesidades del menor y a las posibilidades del padre, atendi-
endo además a las circunstancias personales de ambos, espe-
cialmente a las obligaciones que se halle el padre; es este último
caso se tendrá que analizar si dicho sujeto cuenta con deudas,
bienes, etc. También se puede fijar el monto en un porcentaje de
las remuneraciones del obligado.
En conclusión, no existe un monto mínimo que se puede deman-
dar, pero si existe un monto máximo que es no superar el 60%
del total de ingresos, con la sola deducción de los descuentos
establecidos por ley.
OJO: La pensión de alimento es variable ya que puede au-
mentar o reducirse según experimente las necesidades del
menor y las posibilidades de prestarlas. Cuando peligre la
propia existencia del padre se exonerará del pago hasta que
recupere la estabilidad económica.
5. PROCESO EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS
Respecto al proceso extrajudicial de alimentos, nos referimos a
la “Conciliación Extrajudicial” como medio alterno de solución
de conflicto, en el presente caso dicho proceso NO ES OBLIGA-
TORIO. El termino extrajudicial se refiere a que se desarrolla un
proceso rápido, eficiente y económico en un ámbito privado ante
un tercero que no es el Juez, es decir fuera del despacho judicial.
6. PROCESO CIVIL DE ALIMENTOS
Para poder reclamar una pensión de alimentos es necesario acu-
dir al órgano jurisdiccional, es decir al Poder Judicial en busca de
que se reconozca el derecho del menor a los alimentos. El pro-
ceso civil es la vía única para reclamar el derecho de alimentos y
se rige según el Código del Niño y Adolescente.
A. Características del proceso civil de alimentos:
• Gratuidad: El demandante esta exonerado del pago de tasas
judiciales, siempre y cuando el monto de la demanda no exceda
a los S/ 8,300.00 (Ocho Mil Trescientos soles).
• Amparabilidad: En el transcurso del proceso el juez podrá orde-
nar la fijación de una asignación anticipada de alimentos aten-
diendo a las urgentes y vitales necesidades del menor.
PENSIÓN DE ALIMENTOS
23REVISTA CONTABLE MISHA
• Coercibilidad: Se sustenta cuando el juez declara la pro-
hibición de ausentarse del país al demandado, mientras no
garantice debidamente el cumplimiento de la asignación an-
ticipada.
• Representación o represéntate: La pensión de alimentos pu-
ede ser presentada por el propio menor de edad que ya es
mayor de 18 años; si es menor, pero cuenta con capacidad
de ejercicio; por representante legal; el tutor; el curador; los
defensores del niño y adolescentes; el Ministerio Publico; Los
directores de establecimiento de menores.
• Dinamicidad: La pensión de alimentos se incrementa o re-
duce según el aumento o la disminución que experimenten
las necesidades del menor y las posibilidades del padre.
• Anticipatorio: La pensión de alimentos que fije la sentencia
debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta, aunque
haya apelación.
• Proteccionismo: El interés superior del niño es protegido por
las familia e instituciones públicas.
B. Vía procedimentales y competencia
• Competencia: Jueces de Paz letrado (Primera Instancia) y
Juez de Familia (Segunda Instancia)
• Juez: De domicilio del demandado
• Vía procedimental: Proceso Único (Según el Código del Niño
y del adolescente)
C. Proceso:
1. Demanda:
El proceso civil de alimentos inicia con la respectiva demanda
escrita y debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Demanda escrita y consigna al juzgado al que se dirige
• Nombre, DNI, dirección domiciliaria y procesal del deman-
dante
• Nombre y dirección del demandado
• El petitorio de la “SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PEN-
SION ALIMENTICIA”
• Fundamentos de hecho
• Fundamentación jurídica, monto de la pensión, la vía procedi-
mental
• Los medios probatorios:
• Documentos correspondientes que tengan en su poder el de-
mandante
• Pliego cerrado de preguntas que contestara el demandado o
los testigos,
• Pliego abierto especificando lo puntos sobre los que versara
el dictamen pericial
• Partida de nacimiento del menor
• Boletas o recibos de los gastos correspondientes del menor
• Constancia de estudios o acreditación de impedimentos físico
• La demanda será firmada por el demandante o su represent-
ante; no hay necesidad de firma de abogado
• En los anexos: DNI del demandante, Copia literal de la repre-
sentación o de reconocimiento de uno de los padres como su
representante y acta de conciliación (Es facultativa)
OJO: La asignación anticipada puede ejercerse de Oficio,
es decir a pedido del propio Juez.
2. Contestación de la demanda y otros
• El plazo para contestar la demanda es de 5 días de recibida la
notificación de la demanda
• En esta etapa del proceso el demandado tendrá que opon-
erse a todos los puntos especificados por el demandante; en
caso de NO contestar o de una respuesta general, el Juez
concluirá que está reconociendo los hechos alegados en la
demanda.
• La contestación es un escrito que tiene que ser firmado por
abogado en donde tiene que fundamentar su defensa de
forma precisa, ordenada y clara.
• En la contestación se tiene que adjuntar medio probatorios de
actuación inmediata.
• Tienes la facultad de interponer excepciones y defensas pre-
vias de ser el caso.
• El juez no admitirá la contestación si no anexas los siguientes
documentos: Ultima Declaración Jurada presentada para la
aplicación de su Impuesto a la Renta o del documento que
legalmente la sustituye, en caso de NO encontrarse sujeto a
dicha obligación, tendrá que adjuntar un Certificado de De-
claración Jurada de sus ingresos con firma legalizada ante
Notario.
3. Audiencia Única
• Contestada la demanda o vencido el plazo, el Juez fijara medi-
ante resolución posterior la Audiencia de Saneamiento, Con-
ciliación, pruebas y Sentencias.
• Se realiza 10 días posterior a la contestación de la demanda
o vencimiento del plazo.
¿Cuál es el orden de la audiencia?
1. Absolución de excepciones y defensas previas
2. Saneamiento procesal (Declarara la existencia de una rel-
ación jurídica valida).
3. Conciliación judicial (En caso de NO conciliación prosigue
el proceso; En caso de CONCILIAR se levantará un acta y
emitirá una sentencia)
4. Enumeración de puntos controvertidos (Se admitirá y actuará
los medios probatorios presentados por las partes)
5. Actuación de pruebas (Aquí se actúan lo medios probatorios
admitidos como: Declaración de parte, de testigos, documen-
PENSIÓN DE ALIMENTOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
16 NOTICIERO DEL CONTADOR
24
tos, las pericias y la inspección judicial; entre otras pruebas)
6. Sentencia (Se dictará luego de escuchado los alegatos del
abogado) Excepcionalmente puede reservar su decisión por
un plazo máximo de 10 días.
4. Sentencia
El juez emitirá una sentencia declarando fundada o infundada
la pensión alimenticia. El monto de la pensión debe pagarse
por periodo adelantado y se ejecuta, aunque haya apelación.
¿Cuáles son los efectos de la sentencia?
• Obligar el pago inmediato de la suma determinada fijada por
periodo adelantado
• Exigir al obligado la constitución de garantía suficiente, a cri-
terio del juez
• El obligado no puede iniciar un proceso de tenencia excepto
causa justificada
• En caso de que el pago de la pensión sea inejecutable, el
menor puede iniciar una acción de prorrateo
• La omisión del cumplimiento de la sentencia constituye delito
penal
• El incumplimiento del pago de la pensión puede originar la
suspensión de la patria potestad
• El No pago de pensión tiene como consecuencia la suspen-
sión del derecho de visitar a los hijos
• Concluido el proceso, se practicará la liquidación de la pen-
sión devengas y de los intereses compensatorios
• Pedir al obligado constituya garantía hipotecaria u otro tipo
de garantías
• Pedir el embargo de las rentas y bienes del deudor para ase-
gurar el cumplimiento.
5. Medios impugnatorios
Procede Recurso de apelación para que el Juzgado de Familia
revise el caso.
7. DELITO PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIG-
ACIÓN ALIMENTARIA
Como mencione en la sección anterior respecto al efecto de
la sentencia de pensión de alimentos; cuando no se cumple
con pagar la pensión respectiva se ejecuta automáticamente
el Delito de Incumplimiento de obligación alimentaria. En dicho
caso el Juzgado que dictó la sentencia remite copias certifica-
das del expediente a la respectiva Fiscalía para que inicie el
proceso penal correspondiente. Puede ser calificado como Fla-
grante delito e inmediata detención del denunciado.
Según el Código Penal:
Omisión de prestación de alimentos
Artículo 149°. –
“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimen-
tos que establece una resolución judicial será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o
con prestación de servicio comunitario de veinte a cin-
cuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato
judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en
connivencia con otra persona o renuncia o abandona ma-
liciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser pre-
vistas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro
años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor
de seis años en caso de muerte.”
En la presente sección se desarrolla de manera general la con-
clusión del proceso civil, en un próximo artículo desarrollare en
su totalidad respecto al proceso penal de omisión de prestación
de alimentos.
CONCLUSIONES
• El derecho de alimento se reclama únicamente medi-
ante vía civil.
• La pensión de alimento es un derecho fundamental del
menor de edad.
• Es facultativo solicitar la Audiencia de Conciliación Ex-
trajudicial.
• En caso de incumplimiento de pago, se debe iniciar un
proceso penal de forma inmediata.
PENSIÓN DE ALIMENTOS
17REVISTA CONTABLE MISHA
25REVISTA CONTABLE MISHA
FORMATOS LEGALES
FORMATOS LEGALES
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN.
SEÑOR DIRECTOR DEL COLEGIO MILITAR LEONCIO PRADO.-
MARIA CLEOFE CONDOR NAULA, identificada con DNI N° 25586588; con domicilio real en Jr. Don Bosco N° 473 inte-
rior 104 Breña; a Ud., respetuosamente, digo:
El art. 215.1 del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece que “frente a un acto
administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente
procedimiento recursivo.”
Dentro de este contexto:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso de apelación en contra del acto administrativo contenido en
el INFORME N°029-2018-SDFG-IEPM-CMLP para que se declare su nulidad por contravenir El art. 215.1 del TUO de la
Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria, solicito se (indicar que es lo que espera con la declaración de nulidad, por ejemplo, se me
otorgue una licencia, etc.).
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
1.- Se emite el INFORME N°029-2018-SDFG-IEPM-CMLP que declara improcedente la solicitud de la servidora de
ANULACION DE LOS INFORMES DE DESEMPEÑO DOCENTE.
2.- Esta resolución es nula por lo siguiente:
2.1.- El 31 de Enero del 2018, se presentó una SOLICITUD DE ANULACION DE DESEMPEÑO DOCENTE dirigido al
Director del Colegio Militar Leoncio Prado., alegando lo siguiente:
2.2.- En respuesta a este pedido, se me ofició el informe N°029-2018-SDFG-IEPM-CMLP, que afirma:
2.2.1.- Que, al emitirse la Resolución Directoral Regional N° 3292 de la Dirección Regional de Educación del Callao or-
denó que se rehaga el proceso de contratación docente basándose en el DS N° 001-2017-MINEDU, proceso en el cual
la maestra María Cleofé Cóndor Naula SE ADJUDICÓ UNA PLAZA de Ciencia, Tecnología y Ambiente, INCORPORAN-
DOSE a sus labores el 26/06/17.
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
FORMATOS LEGALES
2.2.2.- Que, según Resolución de Secretaria General N° 008-2017-MINEDU expresa:
“Que el ACOMPAÑAMIENTO PEDAGOGICO es una estrategia que realiza el Coordinador(a) Pedagógico como parte
de la formación docente en servicio. Ello consiste en observar una sesión de aprendizaje de dos horas pedagógicas,
preparar la matriz del diálogo reflexivo para luego ejecutarlo con cada maestro(a) a su cargo.”
2.3.- De lo anterior, se puede mostrar que cuento con antecedentes de impecable desempeño en la institución que usted
preside , muestra de ello está la FICHA DE ACOMPAÑAMIENTO PEDAGOGICO AL DOCENTE , realizado a mi persona
con fecha 02/06/14, en el que se precisa:
“Felicitaciones, sus alumnas de 4° F participan en clase, Ud. recoge los saberes previos y trata a sus estudiantes con
respeto.”
3.- Conforme a lo indicado procede se declare fundado el recurso interpuesto.
III.- FUNDAMENTO DE DERECHO
El Artículo 218 del TUO de lo Ley 27444 establece que “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación
se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debi-
endo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.”
IV.- ANEXOS
1-A Copia de Documento Nacional de Identidad
1-B Copia del INFORME N°029-2018-SDFG-IEPM-CMLP.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme al TUO de la Ley 27444.
Callao, 23 de Abril del 2018.
_________________________
MARIA CLEOFE CONDOR NAULA
DNI N° 25586588
27REVISTA CONTABLE MISHA
La gestión de los recursos humanos abarca los procesos
que dirigen, organizan y mejoran al equipo de trabajo den-
tro de una organización. Dicho equipo, conformado por
profesionales que cumplen distintos roles, depende del
presupuesto, las metas y las políticas de la empresa.
Las personas: lo indispensable para el éxito
El factor humano es indispensable. Todas las organizacio-
nes tienen el objetivo de crecer y ser más competitivas
para mejorar su posición en el mercado. Una de las for-
mas de lograrlo es generar proyectos que impulsen nue-
vos productos y servicios.
Sin embargo, esto no se consigue únicamente a través de
la incorporación de nuevas tecnologías, modelos de nego-
cio y profesionales, sino que también es necesario contar
con un proceso ideal de gestión de los recursos humanos
involucrados, pues olvidamos que el factor humano es
mucho más complejo e impredecible de lo que se prevé.
¿Cómo gestionar correctamente los recursos humanos?
Un correcto manejo de ellos proviene del liderazgo y la or-
ganización en el trabajo. Se debe observar las habilidades
y debilidades de los colaboradores para luego aplicar las
soluciones, mejoras o cambios que se requieran. También
es necesario gestionar factores como la ubicación del
equipo, el ambiente laboral, la comunicación, las políticas
y la cultura de la empresa, entre otros.
La buena gestión de los recursos humanos inicia con la
contratación del personal. Hay que considerar las nece-
sidades, los roles, las responsabilidades y las tareas más
apropiadas para cada miembro del equipo. Éste debe es-
tar sometido a una constante actualización y capacitación
para potenciar sus habilidades y competencias
El éxito de una organización depende a su vez del éxito de
los proyectos que propongan. Por ello, para gestionarlos,
es importante fortalecer el área de Recursos Humanos.
Se trata de un sector que comienza desde la contratación
de talento profesional, el monitoreo y gestión de los equi-
pos de trabajo y más.
RECURSOS HUMANOS ¿CUÁL ES SU
IMPORTANCIA PARA UNA BUENA GESTIÓN?
Escrito por: CPC Sandra Paola Taipe Cuyubamba
Para gestionar de manera eficiente una organización y asegurar su éxito, es importante centrarse en uno de los aspectos
más importantes: el equipo de trabajo y sus condiciones.
RECURSOS HUMANOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
NORMA ANTIELUSIVA Y SUS
CONTROVERSIAS
En los últimos días ha creado una gran controversia la
nueva norma antielusiva y es que para muchos represen-
ta una norma que atenta directamente contra los derechos
del contribuyente, para conocer el origen del problema
haremos una breve reseña de su creación.
Antecedentes:
Con fecha 18 de Julio del 2012 se incorpora mediante
el el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1121, la NOR-
MA XVI del Código Tributario en su TITULO PRELIMI-
NAR que en resumen faculta a la SUNAT a actuar de
manera agresiva en la determinación del hecho imponible
, la base tributaria y determinación de la deuda tributaria
ante situaciones que evidencien el no pago de la deuda
tributaria o de obtener una ventaja y/o algún crédito a fa-
vor mediante conductas impropias , artificiosas o actos
simulados; en conclusión determinar sobre la elusión,
simulación y evasión ; si bien el trabajo de la SUNAT es
meramente determinativo ,existieron muchos detractores
que señalaban que no existían reglas claras en los instru-
mentos de determinación de la Administración Tributaria
o no se establecían conceptos claros sobre actos artifi-
ciosos o simulados , es así que con la norma : Articulo 8
de la Ley N° 30230 publicada el 12 de julio del 2014 salió
una disposición que suspendía , con excepción de lo dis-
puesto en su primer y último párrafos, a los actos, hechos
y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo 1121. Asimismo, para los
actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada
en vigencia del Decreto Legislativo 1121, suspéndase la
aplicación de la presente Norma, con excepción de lo dis-
puesto en su primer y último párrafos.
• Primer Párrafo
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho im-
ponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situacio-
nes y relaciones económicas que efectivamente realicen,
persigan o establezcan los deudores tributarios.
• Ultimo párrafo
En caso de actos simulados calificados por la SUNAT
según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente
norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente,
atendiendo a los actos efectivamente realizados.
Cabe señalar que estos ya se encontraban inmersos en la
norma VIII del Título preliminar referido a la Interpretación
de las Normas Tributarias
“Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los
métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho im-
ponible la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT, tomará en cuenta los actos, situacio-
nes y relaciones económicas que efectivamente realicen,
persigan o establezcan los deudores tributarios”.
Como en esta norma se encontraba señalada lo referido
la interpretación de las normas no tenía nada que ver a
la naturaleza del hecho imponible, se vio por conveniente
cambiar el orden e incorporarse en la NORMA XVI, era
una parte que ya estaba tipificado pero se modificó con
fecha 19 de julio del 2012 quedando esos dos párrafos
vigentes y los demás párrafos suspendidos.
Párrafos suspendidos:
“En caso que se detecten supuestos de elusión de normas
tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada
para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de
NORMA ANTIELUSIVA
29REVISTA CONTABLE MISHA
Escrito por: CPC Diana Medina Aviña
los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos
por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de
la restitución de los montos que hubieran sido devueltos
indebidamente.
Cuando se evite total o parcialmente la realización del
hecho imponible o se reduzca la base imponible o la
deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor,
pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos
respecto de los que se presenten en forma concurrente
las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
a) Que individualmente o de forma conjunta sean artifi-
ciosos o impropios para la consecución del resultado ob-
tenido.
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o
económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que
sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido
con los actos usuales o propios.
La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido
a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en
el segundo párrafo, según sea el caso”.
Problemática
Por las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo y en
aras de implementar mecanismos para la lucha contra la
evasión fiscal acorde con lo que estable la OCDE, se ha
publicado con fecha 12 de setiembre del 2018 el Decreto
Legislativo 1422 donde fija los detalles para la aplicación
de la norma antielusiva , lo que resalta es la creación de
un Comité Revisor conformado por 3 personas de la Ad-
ministración Tributaria que evaluarán en fiscalizaciones
definitivas si existen comportamientos de evasión , elu-
sión y/o simulación para determinar la correcta base im-
ponible, ante esto surge la primera observación y es que
este Comité Revisor esta integrado por personal de la
misma SUNAT no hay independencia de criterio o de per-
sonal que vea desde el punto de vista del contribuyente
lo que para ellos puede resultar una aplicación normal de
prácticas de una planificación fiscal valida , es decir sin
llegar al fraude a la ley ; para la SUNAT puede resultar un
comportamiento de simulación o de dolo , afectando el
derecho del contribuyente de elegir la forma como lleva el
aspecto económico de la empresa.
Otro punto es el tema de la responsabilidad Solidaria, en
el mismo Decreto Legislativo N° 1422 señala: “Artículo 16.
REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS
(…)Se considera que existe dolo, negligencia grave o
abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cu-
ando el deudor tributario:
(…)13. Sea sujeto de la aplicación de los párrafos se-
gundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar.
La responsabilidad se atribuye a los representantes
legales siempre que hayan colaborado con el diseño
o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o
relaciones económicas previstas en los párrafos se-
gundos al quinto de la Norma XVI.
Es decir que aquellos integrantes del Directorio que hayan
aprobado el diseño de una planificación fiscal que haya
sido determinado por el Comité Revisor de procedimien-
tos de elusión y evasión fiscal, asumirían el pago de la
deuda tributaria determinada de manera solidaria , de
esta manera se cierra el círculo contributivo , pues como
hemos visto en la práctica las empresas se extinguen , o
se declaran en quiebra y crean nuevas empresas con los
mismos representantes legales o con vinculados dejando
un gran pasivo de incobrabilidad. Por ellos la norma com-
plementa con la atribución de responsabilidad solidaria a
sus representantes legales, Directores, etc.
Es importante señalar la fecha desde cuando esta norma
será aplicable para ello la Segunda Disposición Comple-
mentaria Final del Decreto Legislativo 1422 señala:
“Segunda.- Procedimientos de fiscalización
Lo dispuesto en el artículo 62-C del Código Tributario
se aplica respecto de los procedimientos de fiscal-
ización definitiva en los que se revisen actos, hechos
o situaciones producidos desde el 19 de julio de 2012.
Además existe un plazo de ratificación o modificación de
actos, situaciones y relaciones económicas antes mencio-
nadas vence el 29 de marzo de 2019 para que integran-
tes del Directorio se responsabilicen de dichos acuerdos
en congruencia con lo señalado sobre la responsabilidad
solidaria.
La administración Tributaria ha señalado que la aplicación
de esta norma por el momento no será de ampliación de
medianas ni pequeñas empresas, y están viendo los ru-
bros de evasión más frecuentes para su implementación.
La recomendación es que las empresas prevean y anali-
cen que situaciones dentro de su planificación fiscal pu-
edan generar controversias o malinterpretaciones y se
confundan con una política de elusión y evasión fiscal que
pueda generar grandes consecuencias económicas en
contra de sus empresas
NORMA ANTIELUSIVA
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
10 FÓRMULAS DE EXCEL PARA
SER MÁS PRODUCTIVO
Las fórmulas de Excel que veremos a continuación te
ayudarán a ser más productivo y efectivo en tu trabajo.
1. SUMA
Esta es una fórmula elemental que no puedes no conocer.
Si no la has usado hasta ahora creo que ya puedes darte
por satisfecho porque verás cómo te ahorra tiempo.
=SUMA(A1:A10), =SUMA(A:A), =SUMA(A1:Z10)
2. CONTAR
Esta fórmula te permite contar la cantidad de celdas en
una selección que tienen números. Las celdas vacías o
con texto son ignoradas.
=CONTAR(A1:B10), =CONTAR(A:A)
3. CONTARA
Similar a CONTAR pero cuenta no solamente las celdas
con números sino todas las celdas no vacías (es decir, pu-
eden contener también texto).
=CONTARA()
4. CONTAR.SI
Esta fórmula permite contar elementos que cumplen un
cierto criterio. Este criterio puede ser por ejemplo que las
celdas sean iguales a un cierto valor, o que sean mayor/
menos que un valor, o que sean iguales que algún texto,
etc.
Cuenta la cantidad de celdas con un número mayor que
cero:
=CONTAR.SI(“A1:B10”, “>0”)
Cuenta la cantidad de celdas con la palabra “azul”:
=CONTAR.SI(“A1:B10”, “azul”)
5. SI
Esta fórmula te permite tener un valor u otro en la celda
dependiendo de una cierta condición. Las condiciones son
similares a lo que se puede hacer con la fórmula CONTAR.
SI.
Por ejemplo, podemos tener las notas de un alumno en un
listado, y si el promedio es mayor o menor que un cierto
límite, podemos escribir “aprobado” o “reprobado” para el
alumno:
=SI(A1 > 0, “VALOR POSITIVO”, “VALOR NEGATIVO”)
6. BUSCARV
Permite buscar un valor específico en la primera columna
de una tabla, y retornar el valor en la misma fila para otra
columna diferente. Esto suena algo abstracto así que lo
voy a ilustrar con un ejemplo.
Tenemos un listado con alumnos y sus notas en cada
evaluación. Queremos obtener la nota que el alumno “PE-
DRO” obtuvo en la tercera evaluación, entonces utilizamos
la siguiente fórmula:
10 FÓRMULAS DE EXCEL
31REVISTA CONTABLE MISHA
Escrito por: CPC Miguel Torres
=BUSCARV(“PEDRO”, A1:Z100, 10, FALSO)
7. BUSCARH
Similar a BUSCARV pero utilizando la misma analogía
en sentido horizontal. Es decir buscamos un valor en la
primera celda de la tabla, y luego obtenemos el valor de
la celda ubicada en la misma columna que nuestro índice,
con el número de fila ingresado:
Ejemplo, tenemos las ventas de distintos productos, y
queremos saber el total que se vendió para el producto
“jabón” en el cuarto mes:
=BUSCARH(“JABON”, A1:C10, 4, FALSO)
8. SUMAR.SI, PROMEDIO SI
Estas funciones nos permiten realizar una suma o un
promedio solamente para los valore que cumplen una
condición.
Las condiciones que se pueden ingresar siguen el mismo for-
mato que las condiciones utilizadas en CONTAR.SI y el SI.
=SUMAR.SI(A1:Z1, “>0”)
9. CONCATENAR
Esta fórmula nos permite unir dos o más cadenas de texto
en una sola celda. Por ejemplo tenemos una columna
“nombres” y otra “apellidos”, y queremos crear una tercera
columna llamada “nombre completo”. En este caso que-
remos unir el nombre con el apellido, y además poner un
espacio entremedio. Se haría de la siguiente manera:
=CONCATENAR(“A1”, “ “, “B1”)
10. ALEATORIO.ENTRE
Muchas veces se necesita llenar una tabla con números
distintos de manera rápida, solamente para mostrar algo y
nos pasamos un buen rato escribiendo número uno a uno
y tratando de que sean distintos entre sí.
Bueno, ALEATORIO.ENTRE nos permitegenerar un
número aleatorio en un rango que nosotros especificamos:
=ALEATORIO.ENTRE(100, 1000)
10 FÓRMULAS DE EXCEL
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
PRESTAMOS DE ACCIONISTAS A
SUS EMPRESAS
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
I. INTRODUCCIÓN
Una empresa necesitaba un préstamo de una financiera para
poder realizar una inversión en la adquisición de mercaderías.
La financiera le pedía dentro de sus requisitos para el desem-
bolso los Estados Financieros Situacionales.
¡Y vaya! La cuenta 10 – Efectivo y Equivalente de Efectivo
mostraba un saldo negativo, o como algunos dicen: se colgó
caja.
Es ahí donde muchos se rompen la cabeza analizando las ideas
de como revertir esa situación.
Por suerte en ese momento el señor contaba con un contrato
de préstamo que le realizó a su empresa. ¿Pero habrá cumplido
todas las exigencias?
Vamos a ver a continuación los requisitos que debe cumplir un
contrato de préstamo de un accionista a su empresa, así como
su tratamiento contable y tributario.
II. EL PRÉSTAMO
El diccionario de la Real Academia Española define al préstamo
como dar alguna cosa a alguien para que lo use durante un tiem-
po y después la devuelva.
Veamos qué es lo que nos dice el inciso a) del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta: “Sólo se considerará préstamo a
aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero
o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre
que exista obligación de devolver.”
Entonces, el préstamo de un accionista a su empresa, es aquella
dación de dinero en favor de la compañía que en un futuro se
va a devolver.
III. TRATAMIENTO CONTABLE
El Marco Conceptual es muy claro al momento de mencionar
qué, cómo y cuándo registrar las operaciones económicas.
Es así que, el párrafo OB17 del mismo cuerpo legal, menciona
que el devengo es informar las transacciones en el periodo que
sucedió, sin importar si se cobraron o pagado.
El párrafo 4.49 de dicho marco, prescribe que se reconoce un
gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decre-
mento en los beneficios económicos futuros.
IV. TRATAMIENTO TRIBUTARIO
El tratamiento tributario del préstamo de un accionista a su em-
presa, es más complejo, empecemos a analizar cada punto.
4.1. INTERESES PRESUNTOS VS INTERESES A VALOR DE MERCADO
La legislación del Impuesto a la Renta nos da a conocer dos tipos
de intereses que debemos aplicar a los préstamos, las cuales
vamos a utilizarlas en determinadas situaciones.
4.1.1. INTERESES PRESUNTOS
Éste tipo de intereses presuntos se aplicarán cuando el presta-
mista y el prestatario sean independientes, y el interés no será
menor a la TAMN publicada por la SBS, salvo prueba en contrario.
Lo anterior de conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta, art 26.
4.1.2. INTERESES A VALOR DE MERCADO
Los intereses a valor de mercado se aplicarán cuando el presta-
mista y prestatario sean partes vinculadas.
Lo anterior de conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta,
último párrafo del artículo 26.
Éste tipo de intereses lo vamos a aplicar en el presente caso, tal
como lo vamos a detallar en los párrafos sucesivos.
4.2. PARTES VINCULADAS
Vamos a ver en primer lugar que nos dice la Ley del Impuesto a
la Renta en el inciso b) del artículo 32-A, son partes vinculadas:
- Cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de la otra.
- Cuando la misma persona o grupo de personas participan di-
recta o indirectamente en la dirección, control o capital de
varias personas, empresas o entidades.
- Cuando la transacción sea realizada utilizando personas inter-
puestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre
partes vinculadas.
PRESTAMOS ACCIONISTAS
33REVISTA CONTABLE MISHA
En segundo lugar, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, en el artículo 24 da a conocer da a conocer 12 supuestos
de partes vinculadas, en la que resalta el numeral 12:
“Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en
las decisiones de los órganos de administración de una o más per-
sonas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que
las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre
sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.”
Como podemos ver, el accionista es una persona natural que
ejerce influencia en las decisiones de la empresa, al parecer en
la mayoría de casos van a ser partes vinculadas.
4.3. LAS FORMALIDADES
No olvidar que es menester en este tipo de operaciones los for-
malismos necesarios, que son los siguientes:
- Realizar un contrato de mutuo, con firmas legalizadas.
- Bancarizar el desembolso y las devoluciones del dinero.
- Registrar en las fechas correctas las operaciones, según el
principio del devengado.
- Si al 31 de Diciembre aún se encuentra pendiente de pago el
préstamo, no olvidar llenar en la DJ Anual en la casilla corres-
pondiente dicho préstamo.
4.4. RENTA DEL ACCIONISTA
En mérito del inciso a) del artículo 24° de la Ley del Impuesto
a la Renta, la ganancia por interés constituye renta de segunda
categoría para el accionista
El accionista tiene la obligación de emitir una factura por rentas
de capital o de segunda categoría, lo cual no está gravado con
el IGV.
CASO PRÁCTICO
El 30 de Setiembre del 2018 el señor Miguel Torres, accionista
mayoritario de la empresa NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C.
ha emprestado S/ 50,000.00 a la compañía en mención para
poder invertir en la compra de activos fijos.
El monto de los intereses en total a devolver son S/ 5,000.00.
Se ha pactado devolver el monto total en un lapso de 10 meses.
Las cuotas a devolver mensualmente son como sigue:
- Capital =S/ 5,000.00
- Interes= S/ 500.00
- Total a Devolver Mensualmente = S/ 5.500.00.
Nota: Los intereses son estimados para fines didácticos.
Se pide contabilizar el préstamo recibido, así como la primera
devolución al accionista.
SOLUCIÓN:
---------------------------------- 1 ---------------------------- DEBE HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 50,000.00
101 Caja
37 ACTIVO DIFERIDO 5,000.00
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES Y GERENTES 55,000.00
441 Accionistas (o socios)
4411 Préstamos
30/09 Por la contabilización del préstamo recibido.
---------------------------------- 2 ----------------------------
44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES Y GERENTES 5,000.00
441 Accionistas (o socios)
4411 Préstamos
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 5,000.00
101 Caja
X/X Por el pago de la primera cuota.
---------------------------------- 3 ----------------------------
67 GASTOS FINANCIEROS 500.00
673 Intereses por préstamos y otras obligaciones
6739 Préstamos de accionistas
37 ACTIVO DIFERIDO 500.00
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros
X/X Por el devengamiento de los intereses de la primera cuota.
PRESTAMO DE ACCIONISTA
NOTICIERO DEL CONTADOR
34
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029 08-18-revista contable misha agosto 2018

  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°29AGOSTO2018 www.noticierocontable.com @noticiacontable • No me pagan mi liquidation ¿Qué Hago? • Pension de Alimentos para Menores de Edad • Norma antielusiva y sus controversias • La Evasión y Elusión Fiscal • Secreto bancario y sus novedades • Las 10 mejores aplicaciones Android Simple, Smart & Sexy
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Agosto 2018. Edición 29 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107 Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL JOHN TORRES SONIA JACKELINE WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL miguel@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 13 SECCIÓN LABORAL 28 SECCIÓN MISCELANEA 18 SECCIÓN LEGAL RECTIFICATION DE ESTADO CIVIL: ¿ES DERECHO O FIDELIDAD? PENSION DE ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD FORMATOS LEGALES RECURSOS HUMANOS ¿CUÁL ES SU IMPORTAN- CIA PARA UNA BUENA GESTIÓN? NORMA ANTIELUSIVA Y SUS CONTROVERSIAS 10 FÓRMULAS DE EXCEL PARA SER MÁS PRODUCTIVO PRESTAMOS DE ACCIONISTAS A SUS EMPRESAS SECRETO BANCARIO Y SUS NOVEDADES INCIDENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1438 EN LA LEY N° 28951 REFORMA TRIBUTARIA 2018-2019 Y SU INCIDENCIA EN LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL LAS 10 MEJORES APLICACIONES ANDROID JURISPRUDENCIA TENGO UNA AMANTE ¿TENGO ALGÚN BENEFI- CIO LABORAL O TRIBUTARIO?] NO ME PAGAN MI LIQUIDATION ¿QUÉ HAGO? FORMATO LABORAL EDICIÓN N° 29 2018 AGOSTO 49 INDICADORES LABORALES REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 45 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 44 INDICADORES FINANCIEROS REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
  • 3. cursos@noticierocorrtftab e�con, Cupos Limi ados Dirigido a profe.si□nales e□ntad□res. economistas. ad inistradores. etc Se entregarán oertrncados ca , rtir Olaya =" 129 Oficina 1107 - Miraflores Te ·fono: (511) 79-4 4259 Org aniza; 0r1c,ERO CONTABLE
  • 4. Sueños, metas, objetivos, fantasías o visiones como quieras llamarlos, en algún momento de nuestra vida lo hemos tenido. Cuando era un mocoso, soñaba con tener el carro deportivo, el cuerpo musculoso, el departamento, muchas enamoradas, dinero, etc. Claro esta, segundos después la pregunta llegaba por si sola: ¿Cómo puedo obtener….? dinero, carro, casa, mujeres, depa, etc. Frase para Reflexionar Almorzando con mi coach una vez, me compartió una frase para reflexionar: “La calidad de tus preguntas define tu estilo de vida - Tony Robbins” Cuando escuché por primera vez esta frase no entendí nada (soy burrito para entender las cosas). Mi coach me dijo cual es tu pregunta, a lo cual yo respondí: ¿Cómo hago realidad mis sueños? A lo que él respondió, la pregunta correcta sería: ¿Qué cosas estoy dispuesto a sacrificar en el camino para cumplir mis sueños? Tienes que saber, que el mundo es como un sistema, si quieres obtener resultados tienes que entregar algo. Si tus fines de semana metes diversión, trago, netflix, juergas, viajes, mujeres, obtendrás ciertos resultados, pero si en cambio, los fines de semana metes esfuerzo, trabajo, energía, disfrutas de lo que haces, obtendrás otros resultados. Preguntante: ¿Qué amistades estas dispuesto a dejar atrás? ¿Qué relaciones toxicas estas dispuesto a terminar? ¿Qué actividades estas dispuesto a no realizar? No obtendrás resultado, si no sacrificas algo. Escucha lo siguiente: “Antes de sanar a alguien, pregúntale si esta dispuesto a renunciar a las cosas que lo enfermaron” - Hipócrates Como te puedo enseñar a cumplir tus sueños, si aun no quieres renunciar a los fines de se- mana de fiestas, horas de videojuegos, perezoso como un oso, chicas, etc. Finalmente, te pregunto ¿Qué cosas si sacrificarías y que cosas no sacrificarías para alcanzar todos tus sueños? Por Miguel Torres @migueltch EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 SIN SACRIFICIOS, NO HAY RESULTADOS
  • 5. NORMAS TRIBUTARIAS Resolución de Superintendencia N° 186-2018/SUNAT. – Optimizar el proceso mediante el cual se llevan a cabo las acciones de control del cumplimiento de obligaciones tribu- tarias que requieran la notificación de diversos documentos. Decreto Legislativo N° 1369. – Se tienen por objeto el trata- miento aplicable a los servicios en el ámbito de precios de transferencia, eliminar la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no do- miciliados y condicionar la deducción de los gastos por opera- ciones con sujetos no domiciliados. Decreto Legislativo N° 1370. – Se modifican la Ley de Fir- mas y Certificados Digitales y el Decreto Ley No. 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago a fin de promover y regular el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo aquella relacionada con certificados digitales. Decreto Legislativo N° 1371. – Se busca modificar la legis- lación en materia tributaria aplicable al Fideicomiso de Titu- lización para Inversión en Renta de Bienes Raíces, al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles y a las transferen- cias de facturas negociables en las que el factor o adquiriente asume el riesgo crediticio del deudor. Decreto Legislativo N° 1372. – Se busca otorgar a las autori- dades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la eva- sión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Resolución de Superintendencia N° 197-2018/SUNAT. – Des- ignar como responsables de brindar atención a las solicitudes de información que presenten los administrados a la SUNAT. Dicha información no debe encontrarse en las excepciones de entrega previstas en la Ley, entre las que se incluye la referida a la reserva tributaria. Resolución de Superintendencia N° 199-2018/SUNAT. – Se modifica la Resolución señalada a fin de que también se emplee como parte del SIEV, el llevado de los expedientes electrónicos de procedimientos de fiscalización parcial elec- trónica. Decreto Legislativo N° 1372. – Establecer la obligación de realizar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de valores que no estén sujetas a retención. Decreto Legislativo N° 1380. – Se tiene por objeto aplicar las disposiciones del Código Tributario a las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Elec- trónicos. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA
  • 6. 1. Decreto Legislativo Nº 1382 – Decreto Legislativo que modifica el Código Penal 2. Ley Nº 30844 – Ley que modifica la Ley general del sistema concursal 3. Decreto Legislativo Nº 1378 – Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al certificado único laboral para jóvenes. 4. Decreto Legislativo Nº 1380 – Decreto Legislativo que dispone que se aplique el código tributario a las infracciones y las sancio- nes establecidas a los operadores de servicios electrónicos 5. Decreto Legislativo Nº 1381 – Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta. 6. Decreto Legislativo Nº 1377 – Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes. 7. Decreto Supremo Nº 019-2018-SA. – Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por el plazo de 90 días los estableci- mientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana 8. Decreto Supremo Nº 181-2018-EF – Aprueba operación de endeudamiento externo con el BID NORMAS LEGALES Decreto Supremo N° 007-2018-IN. - Se modifican los artículos 1, 2, 7 y 15 de los Lineamientos para el otorgamiento del Per- miso Temporal de Permanencia para las personas de naciona- lidad venezolana. Decreto Supremo N° 007-2018-TR.- Se ha modificado el artí- culo 4º del Decreto Supremo No. 009-98-TR, incorporando el siguiente enunciado: “Artículo 4.- Para la aplicación del inciso a) del Artículo 2 de la Ley, (…) Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. (…) Decreto Legislativo N° 1377.- Se ha establecido distintas me- didas para la retención y/o el descuento a los trabajadores en el sector público y privado, mediante la deducción de su planilla para el pago inmediato y prioritario de la pensión alimenticia de sus menores hijos. Decreto Legislativo N° 1378.- Se ha establecido la realización del otorgamiento de un Certificado Único Laboral para Jóvenes, el cual comprenderá en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores para facilitar el acceso a un puesto de trabajo, generando confianza en los empleadores sobre la veracidad de la información. Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP.- Se dispone que el Es- tado debe promover las oportunidades de empleo de las perso- nas adultas mayores. Para ello, debe garantizar la no discrimi- nación laboral por razones de edad, que no haya distinciones no vinculadas a las funciones a realizar, que las personas may- ores tengan los mismos beneficios y derechos que todos los trabajadores en similares funciones y responsabilidades, que las condiciones, ambiente de trabajo, horarios y organización de funciones sean adecuadas a las características de las per- sonas adultas mayores, entre otras medidas. Resolución N° 0314-2018/CEB-INDECOPI.- Se declaró ilegal la exigencia por parte de Essalud de cumplir un plazo deter- minado para la rectificación de la planilla electrónica para el reembolso del subsidio por maternidad. La CEB consideró que Essalud vulneró el Principio de Legalidad, toda vez que se es- tableció un plazo perentorio a pesar de que las normas que regulan dicho reembolso no establecen plazo alguno. NORMAS LABORALES NORMAS LEGALES NOTICIERO DEL CONTADOR 6
  • 7. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Competencia del Tribunal Fiscal para pronunciarse sobre el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros in- gresos administrados por la SUNAT – FRAES [RTF N° 02081- Q-2018].- El Tribunal Fiscal es competente para conocer las impugnaciones relacionadas a resoluciones que aprueban so- licitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deu- das Tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT – FRAES, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1257, cuando el administrado no está de acuerdo con el monto de la deuda acogida o cuando la resolución que resuelve el acogimiento no incluye deuda que se encuentra dentro de los alcances del De- creto Legislativo N° 1257. Ampliación de fiscalización parcial a definitiva [RTF N° 02162- Q-2018].- El Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria: “La ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva debe efectuarse antes de cumplirse los seis (6) meses del plazo de fiscalización parcial”. En el caso concreto, la Administración Tributaria notificó la co- municación de ampliación de la fiscalización con posterioridad al plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ex- hibición de toda la documentación solicitada en el primer re- querimiento. En ese sentido, el Tribunal Fiscal afirmó que dicha comunicación no surtió efectos. Saldo a favor proveniente de empresa absorbida [RTF N° 10253-1-2017].- El Tribunal Fiscal a través de la resolución se ha pronunciado sobre lo siguiente: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley del Im- puesto a la Renta y el artículo 55° de su Reglamento, el Tribu- nal Fiscal afirmó que el saldo a favor obtenido por la empresa absorbente con motivo de una fusión por absorción que no haya sido solicitado en devolución, debe compensarse contra los pagos a cuenta del ejercicio en que entró en vigencia dicha fusión, y en caso exista un excedente, debe consignarse en la declaración jurada anual del mismo ejercicio como un crédito contra el impuesto. Si luego de ello aún quedase un saldo a favor proveniente de la fusión, se debe compensar contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente, para, finalmente, de quedar algún remanente, recién ser utilizado como crédito contra el impuesto en la declaración jurada anual de este úl- timo ejercicio. Indemnización por despido arbitrario imposibilita la reposición laboral [Casación N° 8327-2015-LIMA].- La Corte Suprema men- ciona que en virtud de la aplicación del Principio de Causalidad, la administrada debe acreditar con documentación suficiente, que el concepto por penalidad forme parte del acuerdo, pues, caso contrario no sería deducible para la determinación de la renta imponible. De esa manera, señala que se debe tener en consideración que para efectos de aceptar la deducción de un gasto para fines de determinación del Impuesto a la Renta atendiendo al concepto de penalidad; es necesario que se cumpla con demostrar la causalidad entre el gasto y la generación o mantenimiento de la fuente; es decir, el gasto incurrido debe encontrarse debi- damente acreditado con documentos, comprobantes de pago y contar con documentación adicional fehaciente; de ello, se desprende que el concepto de penalidad debe estar con- tenido, por ejemplo, en algún documento que demuestre el momento del acuerdo o la penalidad acordada, pues, será a través de aquel donde se pruebe el arreglo arribado, sobre todo la penalidad que se debería cancelar; esto es, debe existir instrumentales que prueben el momento en que se contrató un bien o servicio y se pactó una penalidad; que no es lo mismo, que se acompañe documento de la proveedora reconociendo dicho concepto, y que el mismo tenga fecha posterior al acuerdo arribado. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA 7REVISTA CONTABLE MISHA
  • 8. Contratos temporales de exportación considerados como estables [Casación Laboral N° 112598-2017 LIMA].- Se interpuesto por la parte demandante (traba- jadora de la empresa) contra su empleador, por la cual se pretendía la reposición al centro laboral como maqui- nista de bordados, alegando la existencia de un despido incausado, toda vez, que la demandada no cumplió con registrarla en el libro de planillas como trabajadora a plazo indeterminado por desnaturalización de los contra- tos de exportación no tradicional, estableció lo siguiente: “El contrato de trabajo sujeto el régimen laboral de ex- portación no tradicional, contemplado en el artículo 80° del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se regula por sus propias nor- mas, y además para su suscripción deben observarse las condiciones previstas en el artículo 32° del Decre- to Ley No. 22342, en concordancia con el artículo 72° del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral”. Desnaturalización en contrato de tercerización [Ca- sación Laboral N° 779-2016 DEL SANTA].- Se inter- puesto por la entidad demandada, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. contra la sentencia que declaró fundada en parte a favor del demandante sobre reposición por Despido Incausado y Otros, a través de la cual el demandante so- licitaba la compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones y gratificaciones durante el tiempo que había sido despedida hasta la fecha y la cual estableció lo siguiente: “El contrato de tercerización se desnaturaliza, cuando se demuestra que en la materialización de las labores contratadas, el único aporte de la empresa locadora ha sido la de proporcionar el personal, el cual fue dirigido en el desarrollo de sus labores por la entidad usuaria, de- biendo reconocerse la relación laboral con la empresa”. Se establecen reglas para la extinción del contrato laboral [Casación Laboral N° 19111-2017-PIURA].- Se interpuesto por la parte demandada South American Drilling S.A.C. contra la Sentencia de Vista que falló a favor del demandante (trabajador de la empresa) sobre reposición al advertir un despido incausado, estableció lo siguiente: “El artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitivi- dad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97- TR, prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.” Del caso en mención, se desprende que no existió un convenio ni acuerdo escrito de mutuo disenso entre el empleador y el empleado, sin embargo, el demandado presentó, a través del proceso judicial, la liquidación de beneficios sociales, sin que esta última haya sido objeto de cuestión probatoria alegando mediante document- ación que cuenta con firma e impresión dactilar del de- mandante. En ese sentido, al estar detallado el mutuo disenso en la liquidación de los beneficios sociales del trabajador, la Corte consideró declarar fundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. JURISPRUDENCIA LABORAL JURISPRUDENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. 1. Pleno Jurisdiccional en materia laboral y previsional [VII Pleno Ju- risdiccional Supremo en materia laboral y previsional].- Según el VII Pleno Jurisdiccional nos indica que: I. VÍA PROCESAL PARA PRETENSIONES RELATIVAS A PRESTACIONES DE SALUD Y PENSIONES PRIVADA. Se tramitará por proceso ordinario laboral las pretensiones que tengan como sustento reclamos por en- fermedades profesionales o accidentes de trabajo, y también todo rec- lamo de origen laboral y/o provisional ante dichas instituciones. II. RÉGIMEN LABORAL DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANS- PORTE. Los inspectores municipales de transporte son EMPLEADOS, y deben estar sujetos a leyes del sector público como la Ley del Servicio Civil III. PAGO DE BONIFICACIONES DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94. La bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, no es de aplicación a los trabajadores y cesantes de las empresas del estado. IV. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO DE LOS TRABA- JADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA. - Trabajadores de dirección o de confianza en el sector privado: Los trabajadores designados di- rectamente no perciben ninguna indemnización; mientras que los tra- bajadores que tienen una línea de carrera en alguna empresa privada y son despedidos tienen derecho a la indemnización o reincorporación. - Trabajadores de dirección o de confianza en el sector público: Los trabajadores designados directamente no perciben ninguna indemni- zación; mientras que los trabajadores que tienen una línea de carrera en alguna empresa privada y son despedidos tienen derecho a la in- demnización o reincorporación. 2. Prórroga de Pensión de orfandad por estudios [Resolución Nº 0000002028-2018-ONP/TAP]. - “Luego de haberse otorgado una pen- sión de orfandad, la continuidad del pago de la pensión de orfandad por estudios se realizará siempre que el beneficiario acredite que sigue en forma ininterrumpida sus estudios” ¿Qué es la pensión de orfandad?: También denominada pensión de sobreviviente, es cuando el titular fallece y deja como remisión una pensión para las personas dependientes a él; como la esposa e hijos, los que se encuentran en un estado de necesidad insalvable. 3. Los 03 Documentos que los bancos deben adjuntar a la demanda de ejecución de garantías [Casación Civil Nº 3646-2014 de Arequipa]. – “Los 03 documento fundamentales que debes tener en cuenta en caso el banco intente ejecutar una hipoteca. Por ello, en los procesos de ejecución de garantías el banco demandante debe presentar los siguiente como mínimo: • La escritura pública de constitución de la hipoteca • El saldo de deudor o también llamado liquidación • La tasación actualizada de inmueble Entonces, ante los tres documentos en mención no es necesario exigir la presentación de otro título valor ni otro documento que acredite la existencia de la obligación; ya que con solamente ellos se puede pedir el cobro de la obligación adeudada.” 4. Los requisitos de la prescripción adquisitiva [Casación Civil Nº 2536-2011 del SANTA]. - “La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de un bien ajeno mediante la posesión ejercida sobre dicho bien durante un plazo previamente fijado por ley, de tal manera que la sentencia que acceda a esta petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro y para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño. Además, quien pretende que se le declare propietario debe estar en posesión del bien y ejercer de hecho uno o más poderes inherentes a la propiedad. Para ello debe poseer el bien inmueble de las siguientes formas: • Continua: Vivir Permanentemente • Pacifica: No haber cometido actos de violencia • Publica: Que todos sus vecinos lo asuman como el propietario • Por diez años si es de mala fe Según los requisitos mencionados se concluye que con su cumplimiento se puede proceder a la prescripción adquisitiva y adquirir la propiedad.” 5. La declaración judicial de Unión de hecho [Casación Laboral N° 481- 2017 de la Libertad]. – “La unión de hecho es un vínculo voluntario re- alizado y mantenido por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, el que origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Para que se repute la existencia de una unión de hecho sujeta al relimen de sociedad de ga- nanciales, se halla supeditado a un requisito de temporalidad mínimo de permanencia de la unión y que ese estado requiere su probanza Según la sentencia nos indica que se requieren tres presupuestos para la declaración judicial de la unión de hecho: • No existe impedimento matrimonial entre los convivientes • Que los integrantes de dicha relación tengan derechos deberes y finalidades semejantes a las de un matrimonio • Que esta convivencia haya durado por lo menos dos años continuos 6. Familia Reconstituidas y el derecho a la igualdad [Sentencia del TC N° 09332-2006-PA/TC]. - “Las familias reconstituidas son conformadas a partir de la viudez o el divorcio. Por lo que, la constitución de una nueva familia se sujeta a los mismos derechos y obligaciones, pero con el agregado que los hijos preexistentes de una antigua relación perdu- ran en esta nueva familia reconstituida. A dichos hijos se le denomina hijastro/hijastras y a los padres padrastro/madrastra. En el caso de los HIJASTROS tienen eventuales derechos y deberes especiales; por lo que, no es necesario ser el padre biológico para que un hijastro tenga los mismos derechos que un hijo; ya que con la sola asimilación, publi- cidad y hábitat entre el padrastro y el hijastro se puede proteger contra cualquier discriminación o afectación de sus derechos, sin necesidad de tener la patria potestad o ser su representante legal.” JURISPRUDENCIAS LEGALES JURISPRUDENCIA 9REVISTA CONTABLE MISHA
  • 10. INFORME N° 066-2018-SUNAT/7T0000 Se consulta si un contribuyente que actualmente emite com- probantes de pago electrónicos desde su propio sistema, con- forme a lo regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, desde el 1.7.2018 está obligado a utilizar el formato digital bajo el estándar UBL 2.1, haciéndosele exten- sivo el formato digital correspondiente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Operador de Servicios Electrónicos (OSE) Un contribuyente que actualmente emita comprobantes de pago electrónicos desde el SEE-Del Contribuyente, no está ob- ligado a utilizar el estándar UBL 2.1 desde el 1.7.2018, habida cuenta que dicho estándar será obligatorio para aquel recién a partir del 1.3.2019. INFORME N° 069-2018-SUNAT/7T0000 Se consulta si una persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales obtiene rentas de cuarta categoría por el ejerci- cio independiente de una profesión, puede acogerse al Nuevo RUS por la totalidad de esas rentas. La persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independi- ente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente. INFORME N° 078-2018-SUNAT/7T0000 En el supuesto de una empresa exportadora que viene desar- rollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas, tramos o similares, los cuales se han venido acogiendo al Régi- men Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impues- to General a las Ventas (IGV), se consulta lo siguiente: 1. Si el hecho de que esta empresa comience a solicitar la devolución de su Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) correspondiente a sus adquisiciones destinadas a las etapas que ya se encuentran en explotación, con lleva a que no pueda solicitar la devolución del IGV bajo el RERA de dicho impuesto, respecto de aquel generado por sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares de sus proyectos que se en- cuentren en etapa preproductiva. 2. Si es factible, en dicho supuesto, la aplicación de manera simultánea de ambos mecanismos de recuperación del IGV. 1. El hecho de que una empresa exportadora que viene desar- rollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas, tramos o similares, comience a solicitar la devolución de su SFMB correspondiente a sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares que ya se encuentran en explo- tación, no conlleva a que no pueda solicitar la devolución del IGV bajo el RERA de dicho impuesto, respecto de aquel IGV generado por sus adquisiciones destinadas a las etapas, tra- mos o similares de sus proyectos que se encuentren en etapa preproductiva, siempre que cumpla con los requisitos y condi- ciones previstos para el efecto en la normativa vigente. 2. Es factible que en el supuesto antes mencionado, un inver- sionista pueda solicitar de manera simultánea el RERA del IGV y la devolución del SFMB, teniendo en cuenta que su aplicación procede sobre adquisiciones que corresponden a distintas etapas, tramos o similares. INFORME SUNAT INFORME SUNAT NOTICIERO DEL CONTADOR 10
  • 11. ESPECIAL ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD PREGUNTA 01: EPS ¿Qué es la EPS? Respuesta: Las Entidades Prestadoras de Salud EPS, son organizaciones cuyo fin es gestionar el financiamiento de servicios a través de redes de salud públicas y /o privadas, complementando la cobertura de EsSalud. Esto permite descongestionar los servi- cios públicos y brindar atención de calidad: oportuna, en infrae- structura adecuada y con alta satisfacción del afiliado. PREGUNTA 02: EPS VS ESSALUD ¿Al afiliarte a una EPS pierdes la cobertura a EsSalud? Respuesta: No se pierde. El empleador sigue aportando a EsSalud el 6.75% de la remuneración de todos los trabajadores afiliados a la EPS. Así ellos pueden decidir atender los casos más com- plejos en la red de EsSalud y recibir los subsidios económicos. PREGUNTA 03: COSTO EPS ¿De qué depende el costo de este servicio de salud ofrecido por las EPS? Respuesta: Hay dos factores que se deben considerar: las edades y canti- dad de miembros del grupo de afiliados a la EPS y la cantidad y tipos de atenciones de salud que este grupo tenga a lo largo del tiempo que dure el plan. El tamaño del grupo de traba- jadores permite distribuir el riesgo entre más afiliados. PREGUNTA 04: BENEFICIOS EPS ¿Quiénes pueden afiliarse a una EPS? Respuesta: Los trabajadores en planilla, su cónyuge o conviviente, hijos dependientes hasta los 18 años e hijos mayores de 18 años con incapacidad absoluta declarada. Y en algunos casos, hijos mayores de 18 años hasta 28 años inclusive. PREGUNTA 05: PROTECCION EPS ¿Qué sucede con mi EPS si dejo de laborar en la empresa donde trabajo? ¿Cómo podemos seguir protegidos? Repuesta: Si te desvinculas o decides emprender un negocio independi- ente o, por límite de edad tu hijo debe salir de tu Plan EPS, ex- iste el Plan de Salud EPS Independiente para continuar prote- gidos. Si luego ingresas a trabajar a una nueva empresa y esta tiene un Plan de Salud EPS, puedes dejar el independiente y afiliarte a él sin problemas. Por ley, debes solicitar el plan en los 60 días posteriores a la fecha de salida de tu EPS anterior. PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES 11REVISTA CONTABLE MISHA
  • 12. PREGUNTA 06: EXCLUSIONES EPS ¿Qué no cubre tu EPS? Respuesta: Estas son las principales exclusiones y limitaciones son: • Enfermedades preexistentes • Medicamentos experimentales • Procedimientos estéticos • Consumo de alcohol y drogas ilícitas • Tratamientos Mentales • Tratamientos de Fertilización PREGUNTA 07: DIFERENCIAS DE EPS Y ESSALUD ¿Cuáles son las principales diferencias entre EPS y Es- salud? Respuesta: • Las EPS ofrecen a los trabajadores, un servicio de salud integral en diferentes redes de clínicas privadas tanto en Lima como en provincias. El trabajador puede atenderse en cualquier momento en las clínicas afiliadas. Los que optaron por Essalud solo pueden atenderse en policlínicos luego de haber enviado una solicitud de at- ención cada 20 días. • Los tiempos de atención en el sistema privado son mín- imos si los comparamos con Essalud. Además, los tra- bajadores tienen la posibilidad de programar una cita por una urgencia dentro del mismo día, y facilidades en aten- ción por emergencias, entrega de medicinas, exámenes, etc. En el sistema público los tiempos se extienden por semanas, incluso meses. • Un trabajador que está en la EPS paga un copago en- tre S/25 a S/. 100; y, los exámenes y/o medicinas, se cubrirían entre un 70% a 95%, todo esto dependiendo de la red de clínicas a las que se está acudiendo. Esto sig- nificará un gran ahorro en comparación con una persona que carezca de algún tipo de seguro particular, a quien la consulta puede costarle desde S/80 a S/ 350, sin consid- erar los costos de los exámenes y medicamentos. • En el caso de hospitalización, el EPS puede llegar a cu- brir entre 65% y 95% dependiendo de la clínica elegida, y los tiempos para programar el internamiento son relati- vamente cortos si lo comparamos al seguro social en el que podría tomar meses en algunos casos. • Las EPS cuentan con un chequeo preventivo anual y programas de enfermedades crónicas (Diabetes, Hiper- tensión, Displemia, Asma) cubierto al 100%, lo cual es muy importante si se quiere controlar y prevenir enfer- medades. Adicionalmente, cuenta con servicios están- dar como las Atenciones Ambulatorias y Hospitalarias, Emergencia, Oncología, Maternidad, etc. En el caso de Essalud si bien cuentan con chequeos, estos son limita- dos y no tienen programas de enfermedades crónicas. • En las EPS, además del trabajador, también se permite afiliar a los derechohabientes legales, es decir, su cón- yuge y sus hijos hasta los 25 años inclusive, en algunos casos se extiende hasta los 28 años. En cambio, con Es- salud, el seguro para los hijos es solo hasta los 18 años. • Essalud no cuenta con el beneficio de reembolso para aquellos casos en los que uno desee atenderse con médicos particulares. Mientras que en las EPS sí tienen este beneficio; en el cual, si el asegurado se atiende con un médico particular que no atiende bajo el sistema EPS, puede presentar su gasto y se le devolverá bajo las coberturas del plan. PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 12
  • 13. Era un día normal en la oficina, estaba frente a mi Mac- Book Pro, cuando recibí un email de un suscriptor con una pregunta: Miguel, leí tu artículo sobre la Licencia por Paternidad (ampliación a 10 días), quería preguntarte si ese ben- eficio también correspondería si tengo un hijo fuera del matrimonio (tengo una amante). Mi primera impresión fue ¿Qué pregunta para más inte- resante?, luego de unos minutos de asimilar la pregunta llegue a una conclusión: ¿Cuántas personas tendrán la misma duda, pero no se atreven a preguntar por vergüenza? Me dije a mi mismo, que esperas Miguel, ponte a escribir un artículo sobre el tema. Tengo una Amante ¿Qué puedo hacer? En este artículo no pienso calificar, ni juzgar la decisión de un hombre o mujer de ser el amante o la amante. Mi coach una vez me dijo: Un amante no pierde nada cuando expresa su amor. Mi frase personal sería: Nunca dejes pasar una oportuni- dad que te haga feliz. En este artículo analizaremos los beneficios laborales y tributarios que se pueden obtener por tener una amante. Análisis Laboral 1. Miguel, tendré un bebe con mi amante ¿Qué ben- eficios obtendría? Licencia por Paternidad, este beneficio le corresponde a todo hombre (trabajador) que se convertirá en padre. El artículo 1 de la Ley 29409 menciona: La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia. De lo leído, se puede entender que el objetivo de la licen- cia por paternidad es promover y fortalecer el desarrollo de la familia. Por lo tanto, condiciona a que la madre del bebe sea la esposa o cónyuge. Por ende, ante la pregunta formu- lada, no calificaría la licencia por paternidad dado que la madre no es ni su cónyuge ni su concubina. Es importante que el Área de Recursos Humano realice la verificación sobre este punto. 2. Miguel ¿Tendré derecho a la Asignación Familiar? En este caso la respuesta es SI. La Ley N º 25129 que norma la Asignación Familiar, no condiciona a que la madre del bebe sea la esposa o con- yugue. 3. Miguel ¿Podré registrar al bebe al seguro de Essalud? Por su puesto, un trabajador puede registrar a su hijo como derechohabiente. Actualmente el procedimiento se realiza mediante el T- Registro. TENGO UNA AMANTE Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Laboral Escrito por: John Torres Huaman TENGO UNA AMANTE ¿TENGO ALGÚN BENEFICIO LABORAL O TRIBUTARIO? 13REVISTA CONTABLE MISHA
  • 14. 4. Miguel ¿Puedo registrar a la madre (amante) del hijo en el Essalud? Si es posible, este tipo de derechohabiente se denomina: “Madre Gestante”. Una vez el bebe nazca la madre es dada de baja de oficio en el Essalud. En otras palabras solo contara con el se- guro de essalud durante el periodo de embarazo. Posteriormente al parto, no será posible asegurarla en el Essalud, salvo que lo hagas mediante un seguro privado. 5. Miguel, si la madre de mi hijo tuviera un accidente grave ¿Podría solicitar la licencia de familiares en es- tado grave – Ley 30012? Buena pregunta. El artículo 2 del Decreto Supremo 008-2017-TR, define que son familiares directos (para gozar del beneficio). Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del traba- jador. Asimismo, se considera a los menores de edad su- jetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil. En conclusión, la norma condiciona solo a conyugue o concubina, por lo tanto, no calificarías para tal beneficio. 6. Miguel ¿Cobraría el beneficio de Subsidio por Lactancia? Otra buena pregunta, y muy polémica. En primer lugar, el subsidio por lactancia no se otorgan al padre, si no más bien a la madre (el cheque sale a su nombre). Por otra parte, el objetivo del subsidio por lactancia es contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/ 820.00, por cada lactante. Por lo tanto, si le corresponde el beneficio de subsidio por lactancia, inclusive si tuviera gemelos, recibiría S/ 1640 soles. Análisis Tributario Miguel ya me quedo muy claro el ámbito laboral, y en el ám- bito tributario habrá algún beneficio por tener un amante. Muy buena pregunta, para ser sincero no lo hay en teo- ría, pero en la practica sí lo podrías realizar (una pequeña mentira). Miguel, me estás diciendo que hay un beneficio tributario por tener una amante, no mames, dime de una vez qué tengo que hacer o regularizar. Descuento adicional de las 3UIT A partir del año 2017, se puede deducir adicionalmente 3 UIT para el calculo de renta de quinta categoría. Para acceder a las 3 UIT existen algunas opciones, en este caso analizamos: • Gastos por servicio de cuarta categoría de médicos y odontólogos La norma menciona que también serán validos los gastos efectuados por hijos menores de edad, cónyuge o concu- bina en la parte no reembolsable por seguros. Adicionalmente, el pago deberás realizarlo utilizando un medio de pago. También, solo podrás deducir como gasto el 30% del importe pagado. Miguel, pero menciona cónyuge o concubina, yo tengo amante ¿Cómo hago? Es correcto, por eso te mencione que en la teoría no se puede, pero en la práctica, solo deberías mencionar que es tu concubina o esposa la paciente (en los papeles no lo será, pero estoy seguro de que en tu corazón si lo es). Los médicos emitirán el recibo por honorario electrónico (marcando la opción gasto deducible para renta). CONCLUSIONES 1. En el ámbito laboral tendrás beneficios como la asignación familiar y el subsidio de lactancia. 2. En el ámbito tributario, no tendrías beneficios, sal- vo que aplicas la práctica. TENGO UNA AMANTE NOTICIERO DEL CONTADOR 14
  • 15. BENEFICIOS LABORALES Ojo! Miguel, no me pagan mi liquidación ¿Qué Hago? Una pregunta muy frecuente en el blog. Lo primero que te recomendaría, es realizar tu denuncia ante Sunafil. Lo puedes realizar de dos formas: presencial o virtualmente. En caso de cese o despido, es recomendable presencial- mente. Por otra parte, si no te quieren pagar tus beneficios labo- rales (pero sigues laborando), la opción más recomend- able seria virtualmente. Realiza tu denuncia virtual aquí Miguel, si hago mi denuncia ¿Qué probabilidad existe que me paguen? Utilizare una palabra que los abogados mencionan en cada respuesta: Depende. Dependerá mucho de las circunstancias, y el tipo de em- presa a denunciar. Quienes pueden denunciar • Trabajas mediante recibos por honorarios (horario fijo, pago mensual, y jefe directo). • Trabajas de manera informal, te pagan con recibos de caja, sin beneficios. No me pagan mi liquidación Sunafil, es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de la actividad privada. Por ejemplo: Te comparto dos resoluciones de intendencia de cómo Sunafil actuó en el cumplimiento de pago de obligaciones laborales. • Resolución de intendencia 233-2016-Sunafil (Universi- dad Ricardo Palma) • Resolución de intendencia 274-2016-Sunafil (Empresa Municipal de Mercado) Por otra parte, es importante que las empresas tomen conciencia, observando la multa que se impuso a dichas empresas (lee las resoluciones). Antes de realizar tu Denuncia Si has tomado la decisión de denunciar a la empresa donde laboras, primero algunas recomendaciones: • Reúne toda tipo de documentación que demuestre tu vin- cule laboral con la empresa, incluyendo fotos o videos. Prioriza dos tipos de pruebas: • Una que demuestre desde cuando inicio tu prestación de servicio. • Otra que demuestre tu remuneración mensual que percibes. CONCLUSIÓN 1. El pago de tus beneficios laborales puede tomar tiempo, seria mentir decirte un mes, o seis meses, pero es un buen inicio realizar tu denuncia. NO ME PAGAN MI LIQUIDACIÓN ¿QUÉ HAGO? Escrito por: CPC Miguel Torres 15REVISTA CONTABLE MISHA
  • 16. MODELO AMONESTACIÓN POR IMPUNTUALIDAD REITERADA Miraflores, 20 de agosto de 2018 Señor: Miguel Torres Chauca De nuestra consideración: Por la presente comunicación, efectuada con cargo, se le recuerda que el cumplimiento por parte de los trabajadores de las disposicio- nes emitidas por el empleador es un requisito indispensable para el normal desempeño de las relaciones laborales . Como queda que usted ha venido faltando a la puntualidad requerida, la empresa ha decidido amonestarlo y exhortarlo a que en lo sucesivo corrija su accionar a fin de adecuarse a las normas internas del centro de trabajo, reiterándole asimismo, el respeto de la hora de ingreso establecida a las 8:00 de la mañana, no existiendo lapso alguno de tolerancia. De persistir en la impuntualidad acusada, la empresa procederá a tomar las medidas disciplinarias de suspensión y las demás que el ordenamiento legal le faculte. Atentamente, ————————————————— (Representante Legal) MODELO SUSPENSIÓN POR IMPUNTUALIDAD REITERADA Miraflores, 29 de agosto de 2018 Señor: Miguel Torres Chauca De nuestra consideración: Por intermedio de la presente comunicamos a usted con cargo, que en vista de sus reiteradas tardanzas al centro de trabajo , la empresa ha decidido suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haber, por el día 30 de agosto de 2018. La anterior decisión disciplinaria ha sido decidida, luego de haberle requerido a que cumpla el horario de ingreso de la empresa en más de una oportunidad y amonestación por escrito de fecha 20 de agosto de 2018. Por tanto, le invocamos nuevamente el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el centro de trabajo. Le recordamos que de insistir en su accionar, se estaría configurando la falta grave a que se refiere el inciso h) del artículo 25 del D.S. 003-97-TR Atentamente, ————————————————— (Representante Legal) FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL NOTICIERO DEL CONTADOR 16
  • 17.
  • 18. Luego de leer el artículo publicado por Miguel respecto “Tengo un amante, ¿Tengo algún beneficio laboral o tributario?, estuve pensando en cómo conectar dicha información tal vez de una forma complementaria o relacionada con un tema legal recu- rrente en la vida cotidiana, por lo que se me ocurrió desarrollar algo que conecté con ese término “amante” y no hay nada más cercano que el estado civil de una persona; aunque no hable del amante específicamente puede también ser participe en el tema que desarrollare en los siguientes párrafos. El problema a desarrollar en el presente artículo es respecto a la incorrecta consignación del estado civil ante RENIEC de parte del titular, a causa de desconocimiento, error u otros motivos que pu- eda consignar dicha institución como causal de Rectificación. En la mayoría de casos cuando tienen el presente problema se diri- gen a preguntar a su abogado sobre como “Rectificar su estado civil”, este último le responderá con total seguridad que necesari- amente tiene que iniciar un proceso judicial, lo que es totalmente falso y ello lo demostrare con el desarrollo del artículo. Base legal: Código Civil Peruano, Código Procesal Peruano, Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativo del Registro Nacional de Identidad y Estado civil. 1. ¿Qué es el Estado Civil? Previo al desarrollo de la problemática que nos hemos pro- puesto es necesario desarrollar una definición practica y en- tendible sobre ¿Qué es el estado civil?; está de más decir que “el amante” no forma parte de la presente figura legal. Definición: El estado civil es la situación en que se en- cuentra una persona en relación a su estado sentimental, pero desde el enfoque legal dicho estado es creador de derechos y obligaciones. En pocas palabras si cuentas con pareja o no; o eres de esas perso- nas que dicen la frase típica: “Mejor solo que mal acompañado” 2. Clases de Estado Civil Recuerden que la siguiente especificación es según a la reali- dad peruana, ya que en otros países como Argentina, España, Chile cuentan con distintas clasificaciones. 1. Soltero/a: Estado civil que no cuenta con relación sentimen- tal alguna. “Soltero, pero nunca solo” 2. Casado/a: Estado civil que se contrae mediante el matrimo- nio civil de dos personas de distintos sexos. 3. Comprometido: Estado civil en que una pareja está a dis- posición de contraer matrimonio civil. 4. Viudo: Estado civil adquirido por fallecimiento de uno de los esposos. 5. Divorciado: Estado civil cuando concluye el matrimonio civil por causas tipificadas en la ley. 6. Conviviente: Estado civil cuando existe la Unión de hecho. OJO: Para el RENIEC son válidos en sus registros internos los siguientes estados civiles: Soltero, Casado, Viudo o Divorciado. En el caso del Documento Nacional de Identifi- cación solo se consigna si eresSOLTERO (S) o CASADO (C). 3. Procedimiento Administrativo de Rectificación de Es- tado Civil (RENIEC) Como lo mencione desde un inicio, si usted tiene problemas con su estado civil a causa de algún error suyo u otros factores que también analizaremos en la presente sección; debemos de conocer que la primera vía de acción ante un caso “De Recti- ficación de estado civil” es la administrativa que se inicia ante RENIEC y no por Demanda Judicial. 3.1 ¿En qué consiste el procedimiento administrativo de Rectificacion de estado civil? Es un procedimiento en que el TITULAR solicita la Rectificacion RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL: ¿ES DERECHO O FIDELIDAD? RECTIFICACION ESTADO CIVIL NOTICIERO DEL CONTADOR 18
  • 19. administrativa del estado civil en el Registro Único de Identifi- cación de las personas. 3.2 Causales de Rectificacion, requisitos y procedimiento: A) CASO EN QUE EL TITULAR DE LA INSCRIPCIÓN, ESTE CASADO RELIGIOSAMENTE, ANTES DE SU DECLARA- CIÓN COMO CASADO EN EL REGISTRO, HABIENDO EFECTUADO LA DECLARACIÓN, EN LA CREENCIA QUE EL MATRIMONIO RELIGIOSO GENERA EFECTOS CIVI- LES, Y EFECTUÉ EL PEDIDO EXPRESO DE LA RECTIFI- CACION, CONJUNTAMENTE CON LA PERSONA CON LA QUE CONTRAJO MATRIMONIO RELIGIOSO. El presente caso sucede por una mala concepción de las par- tes respecto al Matrimonio Religioso, ya que este no genera derechos ni obligaciones como el Matrimonio Civil. Requisitos: • Solicitud dirigida a la Subgerencia de Investigación y Depura- ción, según “Formato de Solicitud de Rectificacion Adminis- trativa de Estado Civil”, suscrito por el titular, conjuntamente con la persona que contrajo matrimonio religioso • Adjuntar Declaración Jurada de Estado Civil • Partida de Matrimonio Religioso, certificada por Notario Ecle- siástico, en lo que los datos de los contrayentes deberán coincidir con los consignados en el Registro Único de Identi- ficación de las Personas Naturales • Otros elementos de prueba • Recibo de pago de Derechos Administrativos. *Excepcionalmente, si uno de los solicitantes se encuentra fallecido, el único peticionante adjuntará una copia certifica- da del Acta de Defunción CASO Nº 01: Giordan se casó con Lucia media Matrimonio Religioso en el año 2017, por lo que Giordan declara como casado ante la RE- NIEC pese a no ser acreedor de Derecho civiles y obligación acorde a la ley para la respectiva inscripción en dicho registro. Después de un año, Giordan visita RENIEC para rectificar su estado civil, pero se encuentra con la sorpresa que su Matrimo- nio declarado no es acorde a la legalidad de los registros. John, ¿Cuál es el procedimiento? Procedimiento: 1. Presentar la respectiva solicitud con sus respectivos requisi- tos en una Oficina Registral de RENIEC o Agencia RENIEC 2. Plazo de Calificación la solicitud: 30 días hábiles 3. Admitida la solicitud, deberás cumplir con publicar un EDIC- TO en el Diario El Peruano y en otro de mayor circulación. 4. RENIEC inscribirá en su registro la Rectificacion de su es- tado civil. OJO: Mediante el EDICTO, las personas que pueden ser per- judicadas puede formular Oposición. Además, en este tipo de procedimiento procede recurso de Reconsideración (Presen- tarlo 15 días hábiles después de la notificación de la resolución disconforme) y Apelación (Presentarlo 15 días hábiles después de la notificación de la resolución disconforme. B) CASO EN QUE EL TITULAR DE LA INSCRIPCIÓN, HU- BIESE DECLARADO SU ESTADO CIVIL DE CASADO ANTE EL REGISTRO, SIN HABER INSCRITO EN LA OFICINA CONSULAR DEL PERU EN EL EXTRANJERO, O EN LA OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EN TERRI- TORIO NACIONAL, SU MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA El presente caso solo aplica en casos de Matrimonios civiles adquirido en Territorio y autoridad extranjera. Requisitos: • Solicitud dirigida a la Subgerencia de Investigación y Depura- ción, según “Formato de Solicitud de Rectificacion Adminis- trativa de Estado Civil”, suscrito por el titular, indicando no haber suscrito su matrimonio en el extranjero ante autoridad peruana. • Adjuntar Declaración Jurada de Estado Civil • Partida de Matrimonio, celebrada en el extranjero, debida- mente apostillada o legalizada por el Cónsul del Perú en el extranjero, y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; si estuviera asentada en otro idioma, deberá ser traducida. • Constancia de No inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por el Consulado Peruano correspondi- ente, la misma que deberá estar debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. • Otros elementos de prueba • Recibo de pago de Derechos Administrativos. CASO Nº 2: Andrea y Juan se casaron en Chile, ambos son peruanos, pero decidieron contraer Matrimonio civil en dicho país. Por lo que, luego de varios años de residencia, regresan al Perú, y declar- an ante RENIEC su matrimonio civil, pero no logran sustentar dicha información con la documentación adecuada. Visitan RENIEC y le indica una serie de requisitos. John, ¿Cuál es el procedimiento? RECTIFICACION ESTADO CIVIL 19REVISTA CONTABLE MISHA
  • 20. Procedimiento: 1. Presentar la respectiva solicitud con sus respectivos requisi- tos en una Oficina Registral de RENIEC o Agencia RENIEC 2. Plazo de Calificación la solicitud: 30 días hábiles 3. Admitida la solicitud, deberás cumplir con publicar un EDIC- TO en el Diario El Peruano y en otro de mayor circulación. (Es solamente una vez y pagado por el solicitante) 4. RENIEC inscribirá en su registro la Rectificacion de su es- tado civil. OJO: Mediante el EDICTO, las personas que pueden ser per- judicadas puede formular Oposición. Además, en este tipo de procedimiento procede recurso de Reconsideración (Presen- tarlo 15 días hábiles después de la notificación de la resolución disconforme) y Apelación (Presentarlo 15 días hábiles después de la notificación de la resolución disconforme. C) CASO EN QUE EL TITULAR DE LA INSCRIPCION, POR ERROR DE APRECIACION DE SU RELACION CONVIVEN- CIAL, HAYA DECLARADO EL ESTADO CIVIL DE CASADO, AL MOMENTO DE EFECTUAR EL TRAMITE DE SU REIN- SCRIPCION, O EL DE CANJE POR RENOVACION DE SU LIBRETA ELECTORAL, ANTE EL REGISTRO ELECTORAL DEL PERU. La presente causal es respecto al Desconocimiento del Titular del estado civil de Conviviente, ya que declara estar Casado cuando en realidad dicha situación no tiene las mismas condi- ciones que el Matrimonio Civil. Requisitos: • Solicitud dirigida a la Subgerencia de Investigación y Depura- ción, según “Formato de Solicitud de Rectificacion Adminis- trativa de Estado Civil”, suscrito por el titular, indicando de forma clara, precisa y de acuerdo a los campos requeridos en el formato, los motivos de su indebida declaración de es- tado civil. • Adjuntar Declaración Jurada de Estado Civil • Otros elementos de prueba (Constancia Negativa de Acta de Matrimonio – RENIEC y Declaración Jurada de Conviviente de haberlo) • Recibo de pago de Derechos Administrativos. (S/ 81.80 – En Banco de la nación) CASO Nº 3: Osber Torres tiene una relación de convivencia no reconocida judicialmente de 20 años con Catalina; cuando Osber se aper- sono a RENIEC para hacer el cambio de Libreta Electoral por el DNI, indico que su estado civil era de Conviviente. Pero el fun- cionario receptor de dicha información consigno erróneamente el estado civil de casado. John, ¿Cuál es el procedimiento en dichos casos? Procedimiento: 1. Presentar la respectiva solicitud con sus respectivos requisi- tos en una Oficina Registral de RENIEC o Agencia RENIEC 2. Plazo de Calificación la solicitud: 30 días hábiles 3. Admitida la solicitud, deberás cumplir con publicar un EDIC- TO en el Diario El Peruano y en otro de mayor circulación. 4. RENIEC inscribirá en su registro la Rectificacion de su es- tado civil. OJO: Mediante el EDICTO, las personas que pueden ser per- judicadas puede formular Oposición. Además, en este tipo de procedimiento procede recurso de Reconsideración (Presen- tarlo 15 días hábiles después de la notificación de la resolución disconforme) y Apelación (Presentarlo 15 días hábiles después de la notificación de la resolución disconforme. 4. Proceso Judicial no contencioso de Rectificación de Es- tado Civil Aunque la vía judicial es una opción para adquirir una resolu- ción de cosa juzgada, en caso decidas ir por la vía adminis- trativa y sea rechazada tu solicitud pese haber planteado los recursos correspondientes; como segunda instancia tienes el Proceso judicial de Rectificacion de estado civil. Según nuestro Código Civil dicho proceso se encuentra desarrollado como proceso de “Inscripción y Rectificacion de partida”. ¿Cuál es el objeto del proceso judicial de Rectificacion? Este proceso tiene como finalidad Rectificar el Estado civil del Demandante. ¿Cómo procede la demanda? En estos casos de Rectificacion de estado civil solo procede cuando el JUEZ lo considere entendible, es decir que se ampa- ra en lo que indica el código Civil respecto a nuestra demanda debe precisar claramente lo que se solicita. ¿Quién es el Juez Competente? La demanda debe presentar ante Juez de Paz letrado. En cu- anto a la competencia territorial, corresponde al Juez del lugar de tu domicilio o el que interponga la demanda. ¿Quién puede interponer la Demanda por Rectificacion de estado civil? •El titular que solicita la respectiva Rectificacion del estado civil RECTIFICACION ESTADO CIVIL NOTICIERO DEL CONTADOR 20
  • 21. •Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de con- sanguinidad o segundo de afinidad, solamente en caso de fallecimiento del titular. • Cualquiera de los cónyuges por fallecimiento CASO Nº 1: Osber Torres tiene una relación de convivencia no reconocida judicialmente de 20 años con Catalina; cuando Osber se aper- sono a RENIEC para hacer el cambio de Libreta Electoral por el DNI, indico que su estado civil era de Conviviente. Pero el fun- cionario receptor de dicha información consigno erróneamente el estado civil de casado. John, ¿Cuál es el procedimiento judi- cial en dichos casos? Procedimiento judicial: A) Demanda: • Interpuesta ante el Juez de Paz Letrado de tu domicilio • Procede mediante proceso No contencioso • Se debe precisar los fundamentos de hechos claramente (Por ejemplo LA DECLARACION JUDICIAL DE SOLTERIA) • Se debe adjuntar los siguientes medios probatorios: Declaración Jurada del Conviviente, Declaración Testimonial de testigos y Constancia Negativa de Inscripción de matrimonio – RENIEC • Se debe indicar los Fundamentos de derecho • Firmado por un abogado *Después de cumplir con todos los requisitos menciona- dos en el presente artículo y los demás requisitos que in- dica el código procesal civil; se presenta en la respectiva Mesa de Partes del Juzgado correspondiente. B) Admisorio y Publicación Luego de presentada la demanda, el Juez correspondiente emitirá un Auto Admisorio o de Inadmisibilidad, luego de evalu- ar todos los requisitos de validez. Admitida la demanda, el juez dispondrá lo siguiente: • La fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe de realizarse dentro de los 15 días siguientes. • Dispondrá la publicación de un extracto de la solicitud (EDIC- TO)por única vez, en el diario El Peruano y otro diario que tenga mayor circulación. OJO: Los documentos que contienen los edictos serán autor- izados por abogado, como requisito para su publicación. C) Notificación y Contradicción El Admisorio se notificará al demandado RENIEC para que for- mule contradicción dentro del quinto día de notificado. En caso contradiga, debe anexar los medios probatorios correspondi- entes. El juez resolverá si es procedente o no la Contradicción. D) Audiencia y Sentencia (DECLARACION JUDICIAL DE SOLTERIA O CASADO) De haber o no haber contradicción, el juez ordenara actuar los medios probatorios anexados a la demanda en la respectiva audiencia. Concluido el trámite, el Juez dictara sentencia y or- denara la entrega de copia certificada de lo actuado al intere- sado. Dicha sentencia es inimpugnable. 5. CONCLUSIONES 1. La Rectificación de estado civil solamente se puede interponer por vía administrativa o Judicial. En caso es- peciales por vía notarial. 2. Los procesos son eficientes y no demoran más de 1 año. 3. La Rectificación de estado civil dependerá de la docu- mentación y la actuación probatoria correspondiente. RECTIFICACION ESTADO CIVIL 21REVISTA CONTABLE MISHA
  • 22. PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD Luego de culminar con mi artículo sobre: “La Rectificacion del estado civil”, estuve pensando en otra problemática de mayor incidencia en nuestra sociedad. Por lo que, llegué a la conclu- sión de desarrollar un tema muy cotidiano que es materia de demandas, denuncias, conciliaciones y hasta tema de grandes controversias entre juristas nacionales. La pensión de alimen- tos respecto a menores de edad es una problemática constan- te, grave y dañosa en la práctica jurídica, ya que en la actuali- dad según cifras judiciales hay mayor cantidad de demandas de alimentos en los Juzgados de todo el Perú, ello refleja que la “Familia”, “el matrimonio” y las “relaciones esporádicas” están causando graves daños al ser más indefenso de dichas relacio- nes: el menor de edad. Por ello, te invito a leer el presente artículo sumamente prac- tico, entendible y preciso con el objetivo de absolver todas tus dudas. Base Legal: Constitución Política del Perú, Código Civil y Código del Niño y Adolescente. 1. ¿QUÉ SON LOS ALIMENTOS? Como todo articulo legal debemos iniciar por los conceptos fundamentales ya que son los cimientos para desarrollar una temática jurídica. Por ello, aunque el concepto de “alimentos” suene tan común y corriente, hasta me critiquen tal vez en este momento por analizarlo; es mejor que borren temporalmente de su conocimiento las palabras “comida”, “frutas” o todo lo re- lacionado a sustancias con fines nutricionales, ya que el con- cepto jurídico abarca también dicho punto; pero también está compuesto de otros ingredientes que tal vez usted no conocía hasta el momento en que lea la presente sección: A. Concepto Jurídico: “El alimento es el derecho y deber que tiene una persona (Hijo) de recibir de otra (Padres); por ley, con- trato u otros medios legales; para poder sustentarse y manten- erse con vida”. *En el presente caso se crea una relación de obligación ali- mentaria entre padres (Acreedor alimentario o Alimentista – Deudor alimentario o Alimentante) ¿Qué son considerados alimentos en el Derecho? • Sustancias con fines nutricionales (Frutas, Verduras, etc.) • Habitación (Lugar donde vivir) • Vestimenta • Asistencia médica (Seguro de vida) • Educación • Capacitación para el trabajo • Recreación • Gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post parto. B. Concepto Común: “Es cualquier sustancia ingerida por seres vivos con fines nutricionales, sociales y psicológicos”. 2. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTO Luego de diferencias entre los conceptos de alimento en ámbito jurídico y común, es necesario conocer cuáles son las carac- terísticas más fundamentales sobre el Derecho al Alimento re- specto a un menor de edad. • Derecho personalísimo: Es reclamado por el menor de edad y no puede ser cedido a otras personas. • Es de orden público: Se encuentra en el interés social. • Equidad: La pensión de alimentos debe ser a proporción a las necesidades de quien los solicita y a las posibilidades del que debe darlos. • Variabilidad: La pensión de alimentos varía según las circun- stancias del menor o del padre. • Indistinción: Todos los hijos tienen los mismos derechos y de- beres sin diferencia alguna. • Imprescriptibilidad: Es respecto a la no prescripción del derecho a solicitar alimentos. Excepto: Si prescribe el derecho a cobrar las cuotas ya venci- das y aun no percibidas. 3. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PENSIÓN DE ALIMENTOS NOTICIERO DEL CONTADOR 22
  • 23. ¿Qué es la Obligación Alimentaria? La obligación alimentaria como indica el propio termino es una “obligación” de prestar alimentos al menor de edad que lo necesite para su propia subsistencia. Es necesario que exista el nexo adecuado de Paternidad. ¿Cuándo surge la Obligación alimentaria de los padres? Según diversos autores, nos indica lo siguiente: 1. Inicia con la concepción del bebe 2. Durante la Adolescencia 3. Culmina con la Mayoría de edad (18 años) Excepto, la obligación subsiste cuando el hijo, mayor de 18 años continua con éxito sus estudios que conducen a una profesión o trabajo. OJO: Cuando se menciona estudios con éxito es cuando el hijo obtiene buenas calificaciones en su centro de estudio. ¿De dónde proviene la obligación alimentaria? • De la Familia: Nexo natural de apoyar, cuidar y proteger a sus parientes; en el presente caso es el menor de edad. • De la Ley: Recogidas por la legislación vigente ¿Cuándo es exigible la obligación alimentaria? En el presente caso es necesario mencionar los siguientes su- puestos: 1. Exista norma legal o contrato que cree vinculo de obligación alimentaria entre el acreedor y deudor alimentario (Mediante la filiación) 2. Estado de necesidad del acreedor alimentario, es decir que no cuente con los medios económicos suficientes para satisfacer sus necesidades. 3. No tener aptitud para atender a su subsistencia, es decir que no cuenta con las posibilidades de trabajar debido a su edad o facultades. 4. Posibilidades del deudor alimentario, en este caso nos referi- mos al aspecto económico de poder cumplir con la obligación alimentaria 5. Fijación de la prestación alimentaria, debe constar en una can- tidad determinada o por porcentajes de acuerdo al ingreso o remuneraciones del obligado. OJO: Cuando se menciona respecto a la obligación alimen- taria abarca a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales. 4. MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA La pensión alimentaria es el eje de los procesos de alimentos, pero cuando nos referimos al monto ahí sí que nadie te salva; ya que la cuantía de la pensión es lo más doloroso. ¿Cuál es el monto de una pensión de alimentos? El monto de los alimentos se sustentará en proposición a las necesidades del menor y a las posibilidades del padre, atendi- endo además a las circunstancias personales de ambos, espe- cialmente a las obligaciones que se halle el padre; es este último caso se tendrá que analizar si dicho sujeto cuenta con deudas, bienes, etc. También se puede fijar el monto en un porcentaje de las remuneraciones del obligado. En conclusión, no existe un monto mínimo que se puede deman- dar, pero si existe un monto máximo que es no superar el 60% del total de ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. OJO: La pensión de alimento es variable ya que puede au- mentar o reducirse según experimente las necesidades del menor y las posibilidades de prestarlas. Cuando peligre la propia existencia del padre se exonerará del pago hasta que recupere la estabilidad económica. 5. PROCESO EXTRAJUDICIAL DE ALIMENTOS Respecto al proceso extrajudicial de alimentos, nos referimos a la “Conciliación Extrajudicial” como medio alterno de solución de conflicto, en el presente caso dicho proceso NO ES OBLIGA- TORIO. El termino extrajudicial se refiere a que se desarrolla un proceso rápido, eficiente y económico en un ámbito privado ante un tercero que no es el Juez, es decir fuera del despacho judicial. 6. PROCESO CIVIL DE ALIMENTOS Para poder reclamar una pensión de alimentos es necesario acu- dir al órgano jurisdiccional, es decir al Poder Judicial en busca de que se reconozca el derecho del menor a los alimentos. El pro- ceso civil es la vía única para reclamar el derecho de alimentos y se rige según el Código del Niño y Adolescente. A. Características del proceso civil de alimentos: • Gratuidad: El demandante esta exonerado del pago de tasas judiciales, siempre y cuando el monto de la demanda no exceda a los S/ 8,300.00 (Ocho Mil Trescientos soles). • Amparabilidad: En el transcurso del proceso el juez podrá orde- nar la fijación de una asignación anticipada de alimentos aten- diendo a las urgentes y vitales necesidades del menor. PENSIÓN DE ALIMENTOS 23REVISTA CONTABLE MISHA
  • 24. • Coercibilidad: Se sustenta cuando el juez declara la pro- hibición de ausentarse del país al demandado, mientras no garantice debidamente el cumplimiento de la asignación an- ticipada. • Representación o represéntate: La pensión de alimentos pu- ede ser presentada por el propio menor de edad que ya es mayor de 18 años; si es menor, pero cuenta con capacidad de ejercicio; por representante legal; el tutor; el curador; los defensores del niño y adolescentes; el Ministerio Publico; Los directores de establecimiento de menores. • Dinamicidad: La pensión de alimentos se incrementa o re- duce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del menor y las posibilidades del padre. • Anticipatorio: La pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta, aunque haya apelación. • Proteccionismo: El interés superior del niño es protegido por las familia e instituciones públicas. B. Vía procedimentales y competencia • Competencia: Jueces de Paz letrado (Primera Instancia) y Juez de Familia (Segunda Instancia) • Juez: De domicilio del demandado • Vía procedimental: Proceso Único (Según el Código del Niño y del adolescente) C. Proceso: 1. Demanda: El proceso civil de alimentos inicia con la respectiva demanda escrita y debe cumplir con los siguientes requisitos: • Demanda escrita y consigna al juzgado al que se dirige • Nombre, DNI, dirección domiciliaria y procesal del deman- dante • Nombre y dirección del demandado • El petitorio de la “SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PEN- SION ALIMENTICIA” • Fundamentos de hecho • Fundamentación jurídica, monto de la pensión, la vía procedi- mental • Los medios probatorios: • Documentos correspondientes que tengan en su poder el de- mandante • Pliego cerrado de preguntas que contestara el demandado o los testigos, • Pliego abierto especificando lo puntos sobre los que versara el dictamen pericial • Partida de nacimiento del menor • Boletas o recibos de los gastos correspondientes del menor • Constancia de estudios o acreditación de impedimentos físico • La demanda será firmada por el demandante o su represent- ante; no hay necesidad de firma de abogado • En los anexos: DNI del demandante, Copia literal de la repre- sentación o de reconocimiento de uno de los padres como su representante y acta de conciliación (Es facultativa) OJO: La asignación anticipada puede ejercerse de Oficio, es decir a pedido del propio Juez. 2. Contestación de la demanda y otros • El plazo para contestar la demanda es de 5 días de recibida la notificación de la demanda • En esta etapa del proceso el demandado tendrá que opon- erse a todos los puntos especificados por el demandante; en caso de NO contestar o de una respuesta general, el Juez concluirá que está reconociendo los hechos alegados en la demanda. • La contestación es un escrito que tiene que ser firmado por abogado en donde tiene que fundamentar su defensa de forma precisa, ordenada y clara. • En la contestación se tiene que adjuntar medio probatorios de actuación inmediata. • Tienes la facultad de interponer excepciones y defensas pre- vias de ser el caso. • El juez no admitirá la contestación si no anexas los siguientes documentos: Ultima Declaración Jurada presentada para la aplicación de su Impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituye, en caso de NO encontrarse sujeto a dicha obligación, tendrá que adjuntar un Certificado de De- claración Jurada de sus ingresos con firma legalizada ante Notario. 3. Audiencia Única • Contestada la demanda o vencido el plazo, el Juez fijara medi- ante resolución posterior la Audiencia de Saneamiento, Con- ciliación, pruebas y Sentencias. • Se realiza 10 días posterior a la contestación de la demanda o vencimiento del plazo. ¿Cuál es el orden de la audiencia? 1. Absolución de excepciones y defensas previas 2. Saneamiento procesal (Declarara la existencia de una rel- ación jurídica valida). 3. Conciliación judicial (En caso de NO conciliación prosigue el proceso; En caso de CONCILIAR se levantará un acta y emitirá una sentencia) 4. Enumeración de puntos controvertidos (Se admitirá y actuará los medios probatorios presentados por las partes) 5. Actuación de pruebas (Aquí se actúan lo medios probatorios admitidos como: Declaración de parte, de testigos, documen- PENSIÓN DE ALIMENTOS NOTICIERO DEL CONTADOR 16 NOTICIERO DEL CONTADOR 24
  • 25. tos, las pericias y la inspección judicial; entre otras pruebas) 6. Sentencia (Se dictará luego de escuchado los alegatos del abogado) Excepcionalmente puede reservar su decisión por un plazo máximo de 10 días. 4. Sentencia El juez emitirá una sentencia declarando fundada o infundada la pensión alimenticia. El monto de la pensión debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta, aunque haya apelación. ¿Cuáles son los efectos de la sentencia? • Obligar el pago inmediato de la suma determinada fijada por periodo adelantado • Exigir al obligado la constitución de garantía suficiente, a cri- terio del juez • El obligado no puede iniciar un proceso de tenencia excepto causa justificada • En caso de que el pago de la pensión sea inejecutable, el menor puede iniciar una acción de prorrateo • La omisión del cumplimiento de la sentencia constituye delito penal • El incumplimiento del pago de la pensión puede originar la suspensión de la patria potestad • El No pago de pensión tiene como consecuencia la suspen- sión del derecho de visitar a los hijos • Concluido el proceso, se practicará la liquidación de la pen- sión devengas y de los intereses compensatorios • Pedir al obligado constituya garantía hipotecaria u otro tipo de garantías • Pedir el embargo de las rentas y bienes del deudor para ase- gurar el cumplimiento. 5. Medios impugnatorios Procede Recurso de apelación para que el Juzgado de Familia revise el caso. 7. DELITO PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIG- ACIÓN ALIMENTARIA Como mencione en la sección anterior respecto al efecto de la sentencia de pensión de alimentos; cuando no se cumple con pagar la pensión respectiva se ejecuta automáticamente el Delito de Incumplimiento de obligación alimentaria. En dicho caso el Juzgado que dictó la sentencia remite copias certifica- das del expediente a la respectiva Fiscalía para que inicie el proceso penal correspondiente. Puede ser calificado como Fla- grante delito e inmediata detención del denunciado. Según el Código Penal: Omisión de prestación de alimentos Artículo 149°. – “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimen- tos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cin- cuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona ma- liciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser pre- vistas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.” En la presente sección se desarrolla de manera general la con- clusión del proceso civil, en un próximo artículo desarrollare en su totalidad respecto al proceso penal de omisión de prestación de alimentos. CONCLUSIONES • El derecho de alimento se reclama únicamente medi- ante vía civil. • La pensión de alimento es un derecho fundamental del menor de edad. • Es facultativo solicitar la Audiencia de Conciliación Ex- trajudicial. • En caso de incumplimiento de pago, se debe iniciar un proceso penal de forma inmediata. PENSIÓN DE ALIMENTOS 17REVISTA CONTABLE MISHA 25REVISTA CONTABLE MISHA
  • 26. FORMATOS LEGALES FORMATOS LEGALES SUMILLA: INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN. SEÑOR DIRECTOR DEL COLEGIO MILITAR LEONCIO PRADO.- MARIA CLEOFE CONDOR NAULA, identificada con DNI N° 25586588; con domicilio real en Jr. Don Bosco N° 473 inte- rior 104 Breña; a Ud., respetuosamente, digo: El art. 215.1 del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece que “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo.” Dentro de este contexto: I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso de apelación en contra del acto administrativo contenido en el INFORME N°029-2018-SDFG-IEPM-CMLP para que se declare su nulidad por contravenir El art. 215.1 del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y, como consecuencia: Como pretensión accesoria, solicito se (indicar que es lo que espera con la declaración de nulidad, por ejemplo, se me otorgue una licencia, etc.). II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1.- Se emite el INFORME N°029-2018-SDFG-IEPM-CMLP que declara improcedente la solicitud de la servidora de ANULACION DE LOS INFORMES DE DESEMPEÑO DOCENTE. 2.- Esta resolución es nula por lo siguiente: 2.1.- El 31 de Enero del 2018, se presentó una SOLICITUD DE ANULACION DE DESEMPEÑO DOCENTE dirigido al Director del Colegio Militar Leoncio Prado., alegando lo siguiente: 2.2.- En respuesta a este pedido, se me ofició el informe N°029-2018-SDFG-IEPM-CMLP, que afirma: 2.2.1.- Que, al emitirse la Resolución Directoral Regional N° 3292 de la Dirección Regional de Educación del Callao or- denó que se rehaga el proceso de contratación docente basándose en el DS N° 001-2017-MINEDU, proceso en el cual la maestra María Cleofé Cóndor Naula SE ADJUDICÓ UNA PLAZA de Ciencia, Tecnología y Ambiente, INCORPORAN- DOSE a sus labores el 26/06/17. NOTICIERO DEL CONTADOR 26
  • 27. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA FORMATOS LEGALES 2.2.2.- Que, según Resolución de Secretaria General N° 008-2017-MINEDU expresa: “Que el ACOMPAÑAMIENTO PEDAGOGICO es una estrategia que realiza el Coordinador(a) Pedagógico como parte de la formación docente en servicio. Ello consiste en observar una sesión de aprendizaje de dos horas pedagógicas, preparar la matriz del diálogo reflexivo para luego ejecutarlo con cada maestro(a) a su cargo.” 2.3.- De lo anterior, se puede mostrar que cuento con antecedentes de impecable desempeño en la institución que usted preside , muestra de ello está la FICHA DE ACOMPAÑAMIENTO PEDAGOGICO AL DOCENTE , realizado a mi persona con fecha 02/06/14, en el que se precisa: “Felicitaciones, sus alumnas de 4° F participan en clase, Ud. recoge los saberes previos y trata a sus estudiantes con respeto.” 3.- Conforme a lo indicado procede se declare fundado el recurso interpuesto. III.- FUNDAMENTO DE DERECHO El Artículo 218 del TUO de lo Ley 27444 establece que “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debi- endo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.” IV.- ANEXOS 1-A Copia de Documento Nacional de Identidad 1-B Copia del INFORME N°029-2018-SDFG-IEPM-CMLP. POR LO EXPUESTO: A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme al TUO de la Ley 27444. Callao, 23 de Abril del 2018. _________________________ MARIA CLEOFE CONDOR NAULA DNI N° 25586588 27REVISTA CONTABLE MISHA
  • 28. La gestión de los recursos humanos abarca los procesos que dirigen, organizan y mejoran al equipo de trabajo den- tro de una organización. Dicho equipo, conformado por profesionales que cumplen distintos roles, depende del presupuesto, las metas y las políticas de la empresa. Las personas: lo indispensable para el éxito El factor humano es indispensable. Todas las organizacio- nes tienen el objetivo de crecer y ser más competitivas para mejorar su posición en el mercado. Una de las for- mas de lograrlo es generar proyectos que impulsen nue- vos productos y servicios. Sin embargo, esto no se consigue únicamente a través de la incorporación de nuevas tecnologías, modelos de nego- cio y profesionales, sino que también es necesario contar con un proceso ideal de gestión de los recursos humanos involucrados, pues olvidamos que el factor humano es mucho más complejo e impredecible de lo que se prevé. ¿Cómo gestionar correctamente los recursos humanos? Un correcto manejo de ellos proviene del liderazgo y la or- ganización en el trabajo. Se debe observar las habilidades y debilidades de los colaboradores para luego aplicar las soluciones, mejoras o cambios que se requieran. También es necesario gestionar factores como la ubicación del equipo, el ambiente laboral, la comunicación, las políticas y la cultura de la empresa, entre otros. La buena gestión de los recursos humanos inicia con la contratación del personal. Hay que considerar las nece- sidades, los roles, las responsabilidades y las tareas más apropiadas para cada miembro del equipo. Éste debe es- tar sometido a una constante actualización y capacitación para potenciar sus habilidades y competencias El éxito de una organización depende a su vez del éxito de los proyectos que propongan. Por ello, para gestionarlos, es importante fortalecer el área de Recursos Humanos. Se trata de un sector que comienza desde la contratación de talento profesional, el monitoreo y gestión de los equi- pos de trabajo y más. RECURSOS HUMANOS ¿CUÁL ES SU IMPORTANCIA PARA UNA BUENA GESTIÓN? Escrito por: CPC Sandra Paola Taipe Cuyubamba Para gestionar de manera eficiente una organización y asegurar su éxito, es importante centrarse en uno de los aspectos más importantes: el equipo de trabajo y sus condiciones. RECURSOS HUMANOS NOTICIERO DEL CONTADOR 28
  • 29. NORMA ANTIELUSIVA Y SUS CONTROVERSIAS En los últimos días ha creado una gran controversia la nueva norma antielusiva y es que para muchos represen- ta una norma que atenta directamente contra los derechos del contribuyente, para conocer el origen del problema haremos una breve reseña de su creación. Antecedentes: Con fecha 18 de Julio del 2012 se incorpora mediante el el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1121, la NOR- MA XVI del Código Tributario en su TITULO PRELIMI- NAR que en resumen faculta a la SUNAT a actuar de manera agresiva en la determinación del hecho imponible , la base tributaria y determinación de la deuda tributaria ante situaciones que evidencien el no pago de la deuda tributaria o de obtener una ventaja y/o algún crédito a fa- vor mediante conductas impropias , artificiosas o actos simulados; en conclusión determinar sobre la elusión, simulación y evasión ; si bien el trabajo de la SUNAT es meramente determinativo ,existieron muchos detractores que señalaban que no existían reglas claras en los instru- mentos de determinación de la Administración Tributaria o no se establecían conceptos claros sobre actos artifi- ciosos o simulados , es así que con la norma : Articulo 8 de la Ley N° 30230 publicada el 12 de julio del 2014 salió una disposición que suspendía , con excepción de lo dis- puesto en su primer y último párrafos, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1121. Asimismo, para los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1121, suspéndase la aplicación de la presente Norma, con excepción de lo dis- puesto en su primer y último párrafos. • Primer Párrafo Para determinar la verdadera naturaleza del hecho im- ponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situacio- nes y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. • Ultimo párrafo En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados. Cabe señalar que estos ya se encontraban inmersos en la norma VIII del Título preliminar referido a la Interpretación de las Normas Tributarias “Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho im- ponible la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, tomará en cuenta los actos, situacio- nes y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios”. Como en esta norma se encontraba señalada lo referido la interpretación de las normas no tenía nada que ver a la naturaleza del hecho imponible, se vio por conveniente cambiar el orden e incorporarse en la NORMA XVI, era una parte que ya estaba tipificado pero se modificó con fecha 19 de julio del 2012 quedando esos dos párrafos vigentes y los demás párrafos suspendidos. Párrafos suspendidos: “En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de NORMA ANTIELUSIVA 29REVISTA CONTABLE MISHA Escrito por: CPC Diana Medina Aviña
  • 30. los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta sean artifi- ciosos o impropios para la consecución del resultado ob- tenido. b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso”. Problemática Por las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo y en aras de implementar mecanismos para la lucha contra la evasión fiscal acorde con lo que estable la OCDE, se ha publicado con fecha 12 de setiembre del 2018 el Decreto Legislativo 1422 donde fija los detalles para la aplicación de la norma antielusiva , lo que resalta es la creación de un Comité Revisor conformado por 3 personas de la Ad- ministración Tributaria que evaluarán en fiscalizaciones definitivas si existen comportamientos de evasión , elu- sión y/o simulación para determinar la correcta base im- ponible, ante esto surge la primera observación y es que este Comité Revisor esta integrado por personal de la misma SUNAT no hay independencia de criterio o de per- sonal que vea desde el punto de vista del contribuyente lo que para ellos puede resultar una aplicación normal de prácticas de una planificación fiscal valida , es decir sin llegar al fraude a la ley ; para la SUNAT puede resultar un comportamiento de simulación o de dolo , afectando el derecho del contribuyente de elegir la forma como lleva el aspecto económico de la empresa. Otro punto es el tema de la responsabilidad Solidaria, en el mismo Decreto Legislativo N° 1422 señala: “Artículo 16. REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS (…)Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cu- ando el deudor tributario: (…)13. Sea sujeto de la aplicación de los párrafos se- gundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar. La responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos se- gundos al quinto de la Norma XVI. Es decir que aquellos integrantes del Directorio que hayan aprobado el diseño de una planificación fiscal que haya sido determinado por el Comité Revisor de procedimien- tos de elusión y evasión fiscal, asumirían el pago de la deuda tributaria determinada de manera solidaria , de esta manera se cierra el círculo contributivo , pues como hemos visto en la práctica las empresas se extinguen , o se declaran en quiebra y crean nuevas empresas con los mismos representantes legales o con vinculados dejando un gran pasivo de incobrabilidad. Por ellos la norma com- plementa con la atribución de responsabilidad solidaria a sus representantes legales, Directores, etc. Es importante señalar la fecha desde cuando esta norma será aplicable para ello la Segunda Disposición Comple- mentaria Final del Decreto Legislativo 1422 señala: “Segunda.- Procedimientos de fiscalización Lo dispuesto en el artículo 62-C del Código Tributario se aplica respecto de los procedimientos de fiscal- ización definitiva en los que se revisen actos, hechos o situaciones producidos desde el 19 de julio de 2012. Además existe un plazo de ratificación o modificación de actos, situaciones y relaciones económicas antes mencio- nadas vence el 29 de marzo de 2019 para que integran- tes del Directorio se responsabilicen de dichos acuerdos en congruencia con lo señalado sobre la responsabilidad solidaria. La administración Tributaria ha señalado que la aplicación de esta norma por el momento no será de ampliación de medianas ni pequeñas empresas, y están viendo los ru- bros de evasión más frecuentes para su implementación. La recomendación es que las empresas prevean y anali- cen que situaciones dentro de su planificación fiscal pu- edan generar controversias o malinterpretaciones y se confundan con una política de elusión y evasión fiscal que pueda generar grandes consecuencias económicas en contra de sus empresas NORMA ANTIELUSIVA NOTICIERO DEL CONTADOR 30
  • 31. 10 FÓRMULAS DE EXCEL PARA SER MÁS PRODUCTIVO Las fórmulas de Excel que veremos a continuación te ayudarán a ser más productivo y efectivo en tu trabajo. 1. SUMA Esta es una fórmula elemental que no puedes no conocer. Si no la has usado hasta ahora creo que ya puedes darte por satisfecho porque verás cómo te ahorra tiempo. =SUMA(A1:A10), =SUMA(A:A), =SUMA(A1:Z10) 2. CONTAR Esta fórmula te permite contar la cantidad de celdas en una selección que tienen números. Las celdas vacías o con texto son ignoradas. =CONTAR(A1:B10), =CONTAR(A:A) 3. CONTARA Similar a CONTAR pero cuenta no solamente las celdas con números sino todas las celdas no vacías (es decir, pu- eden contener también texto). =CONTARA() 4. CONTAR.SI Esta fórmula permite contar elementos que cumplen un cierto criterio. Este criterio puede ser por ejemplo que las celdas sean iguales a un cierto valor, o que sean mayor/ menos que un valor, o que sean iguales que algún texto, etc. Cuenta la cantidad de celdas con un número mayor que cero: =CONTAR.SI(“A1:B10”, “>0”) Cuenta la cantidad de celdas con la palabra “azul”: =CONTAR.SI(“A1:B10”, “azul”) 5. SI Esta fórmula te permite tener un valor u otro en la celda dependiendo de una cierta condición. Las condiciones son similares a lo que se puede hacer con la fórmula CONTAR. SI. Por ejemplo, podemos tener las notas de un alumno en un listado, y si el promedio es mayor o menor que un cierto límite, podemos escribir “aprobado” o “reprobado” para el alumno: =SI(A1 > 0, “VALOR POSITIVO”, “VALOR NEGATIVO”) 6. BUSCARV Permite buscar un valor específico en la primera columna de una tabla, y retornar el valor en la misma fila para otra columna diferente. Esto suena algo abstracto así que lo voy a ilustrar con un ejemplo. Tenemos un listado con alumnos y sus notas en cada evaluación. Queremos obtener la nota que el alumno “PE- DRO” obtuvo en la tercera evaluación, entonces utilizamos la siguiente fórmula: 10 FÓRMULAS DE EXCEL 31REVISTA CONTABLE MISHA Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 32. =BUSCARV(“PEDRO”, A1:Z100, 10, FALSO) 7. BUSCARH Similar a BUSCARV pero utilizando la misma analogía en sentido horizontal. Es decir buscamos un valor en la primera celda de la tabla, y luego obtenemos el valor de la celda ubicada en la misma columna que nuestro índice, con el número de fila ingresado: Ejemplo, tenemos las ventas de distintos productos, y queremos saber el total que se vendió para el producto “jabón” en el cuarto mes: =BUSCARH(“JABON”, A1:C10, 4, FALSO) 8. SUMAR.SI, PROMEDIO SI Estas funciones nos permiten realizar una suma o un promedio solamente para los valore que cumplen una condición. Las condiciones que se pueden ingresar siguen el mismo for- mato que las condiciones utilizadas en CONTAR.SI y el SI. =SUMAR.SI(A1:Z1, “>0”) 9. CONCATENAR Esta fórmula nos permite unir dos o más cadenas de texto en una sola celda. Por ejemplo tenemos una columna “nombres” y otra “apellidos”, y queremos crear una tercera columna llamada “nombre completo”. En este caso que- remos unir el nombre con el apellido, y además poner un espacio entremedio. Se haría de la siguiente manera: =CONCATENAR(“A1”, “ “, “B1”) 10. ALEATORIO.ENTRE Muchas veces se necesita llenar una tabla con números distintos de manera rápida, solamente para mostrar algo y nos pasamos un buen rato escribiendo número uno a uno y tratando de que sean distintos entre sí. Bueno, ALEATORIO.ENTRE nos permitegenerar un número aleatorio en un rango que nosotros especificamos: =ALEATORIO.ENTRE(100, 1000) 10 FÓRMULAS DE EXCEL NOTICIERO DEL CONTADOR 32
  • 33. PRESTAMOS DE ACCIONISTAS A SUS EMPRESAS Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino I. INTRODUCCIÓN Una empresa necesitaba un préstamo de una financiera para poder realizar una inversión en la adquisición de mercaderías. La financiera le pedía dentro de sus requisitos para el desem- bolso los Estados Financieros Situacionales. ¡Y vaya! La cuenta 10 – Efectivo y Equivalente de Efectivo mostraba un saldo negativo, o como algunos dicen: se colgó caja. Es ahí donde muchos se rompen la cabeza analizando las ideas de como revertir esa situación. Por suerte en ese momento el señor contaba con un contrato de préstamo que le realizó a su empresa. ¿Pero habrá cumplido todas las exigencias? Vamos a ver a continuación los requisitos que debe cumplir un contrato de préstamo de un accionista a su empresa, así como su tratamiento contable y tributario. II. EL PRÉSTAMO El diccionario de la Real Academia Española define al préstamo como dar alguna cosa a alguien para que lo use durante un tiem- po y después la devuelva. Veamos qué es lo que nos dice el inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: “Sólo se considerará préstamo a aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver.” Entonces, el préstamo de un accionista a su empresa, es aquella dación de dinero en favor de la compañía que en un futuro se va a devolver. III. TRATAMIENTO CONTABLE El Marco Conceptual es muy claro al momento de mencionar qué, cómo y cuándo registrar las operaciones económicas. Es así que, el párrafo OB17 del mismo cuerpo legal, menciona que el devengo es informar las transacciones en el periodo que sucedió, sin importar si se cobraron o pagado. El párrafo 4.49 de dicho marco, prescribe que se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decre- mento en los beneficios económicos futuros. IV. TRATAMIENTO TRIBUTARIO El tratamiento tributario del préstamo de un accionista a su em- presa, es más complejo, empecemos a analizar cada punto. 4.1. INTERESES PRESUNTOS VS INTERESES A VALOR DE MERCADO La legislación del Impuesto a la Renta nos da a conocer dos tipos de intereses que debemos aplicar a los préstamos, las cuales vamos a utilizarlas en determinadas situaciones. 4.1.1. INTERESES PRESUNTOS Éste tipo de intereses presuntos se aplicarán cuando el presta- mista y el prestatario sean independientes, y el interés no será menor a la TAMN publicada por la SBS, salvo prueba en contrario. Lo anterior de conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta, art 26. 4.1.2. INTERESES A VALOR DE MERCADO Los intereses a valor de mercado se aplicarán cuando el presta- mista y prestatario sean partes vinculadas. Lo anterior de conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta, último párrafo del artículo 26. Éste tipo de intereses lo vamos a aplicar en el presente caso, tal como lo vamos a detallar en los párrafos sucesivos. 4.2. PARTES VINCULADAS Vamos a ver en primer lugar que nos dice la Ley del Impuesto a la Renta en el inciso b) del artículo 32-A, son partes vinculadas: - Cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. - Cuando la misma persona o grupo de personas participan di- recta o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. - Cuando la transacción sea realizada utilizando personas inter- puestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. PRESTAMOS ACCIONISTAS 33REVISTA CONTABLE MISHA
  • 34. En segundo lugar, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el artículo 24 da a conocer da a conocer 12 supuestos de partes vinculadas, en la que resalta el numeral 12: “Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más per- sonas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.” Como podemos ver, el accionista es una persona natural que ejerce influencia en las decisiones de la empresa, al parecer en la mayoría de casos van a ser partes vinculadas. 4.3. LAS FORMALIDADES No olvidar que es menester en este tipo de operaciones los for- malismos necesarios, que son los siguientes: - Realizar un contrato de mutuo, con firmas legalizadas. - Bancarizar el desembolso y las devoluciones del dinero. - Registrar en las fechas correctas las operaciones, según el principio del devengado. - Si al 31 de Diciembre aún se encuentra pendiente de pago el préstamo, no olvidar llenar en la DJ Anual en la casilla corres- pondiente dicho préstamo. 4.4. RENTA DEL ACCIONISTA En mérito del inciso a) del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta, la ganancia por interés constituye renta de segunda categoría para el accionista El accionista tiene la obligación de emitir una factura por rentas de capital o de segunda categoría, lo cual no está gravado con el IGV. CASO PRÁCTICO El 30 de Setiembre del 2018 el señor Miguel Torres, accionista mayoritario de la empresa NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C. ha emprestado S/ 50,000.00 a la compañía en mención para poder invertir en la compra de activos fijos. El monto de los intereses en total a devolver son S/ 5,000.00. Se ha pactado devolver el monto total en un lapso de 10 meses. Las cuotas a devolver mensualmente son como sigue: - Capital =S/ 5,000.00 - Interes= S/ 500.00 - Total a Devolver Mensualmente = S/ 5.500.00. Nota: Los intereses son estimados para fines didácticos. Se pide contabilizar el préstamo recibido, así como la primera devolución al accionista. SOLUCIÓN: ---------------------------------- 1 ---------------------------- DEBE HABER 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 50,000.00 101 Caja 37 ACTIVO DIFERIDO 5,000.00 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES Y GERENTES 55,000.00 441 Accionistas (o socios) 4411 Préstamos 30/09 Por la contabilización del préstamo recibido. ---------------------------------- 2 ---------------------------- 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES Y GERENTES 5,000.00 441 Accionistas (o socios) 4411 Préstamos 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 5,000.00 101 Caja X/X Por el pago de la primera cuota. ---------------------------------- 3 ---------------------------- 67 GASTOS FINANCIEROS 500.00 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6739 Préstamos de accionistas 37 ACTIVO DIFERIDO 500.00 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros X/X Por el devengamiento de los intereses de la primera cuota. PRESTAMO DE ACCIONISTA NOTICIERO DEL CONTADOR 34