2. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO. EL ERE,
NOVEDAD ESTRELLA DE LA REFORMA
http://www.lareformalaboral.es/
Expedientes%20de%20regulacion%20de%20empleo.asp
CAUSAS:
En referencia a sus causas lo que cambia son las causas que
justifican la medida:
1. Causas económicas. Podrá iniciarse un ERE cuando de los resultados de la empresa
se desprenda una situación económica negativa, bien por existir pérdidas actuales o
previstas, bien por darse una disminución persistente de su nivel de ingresos o
ventas.
2. Causas técnicas, organizativas o productivas. La ley ha suprimido la necesidad
de que la empresa justifique la razonabilidad de la medida extintiva y su contribución
a mejorar la situación del negocio.
3. Tramitación
Sin autorización administrativa. Se suprime la autorización administrativa del
ERE, aunque sigue siendo necesaria la negociación con los trabajadores, a través de
la apertura de un período de consultas.
Período de consulta.-Deberá comunicar a los representantes de los trabajadores el
inicio de un período de consultas, por un plazo no superior a treinta días naturales (o
quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores). Donde se
deberá especificar entre otras, las causas de la medida, el número y clasificación
profesional de los trabajadores afectados por el despido, el momento en que se
realizará la medida, así como los criterios tenidos en cuenta para designar a los
trabajadores afectados.
Acuerdo. La autoridad laboral se limita a recibir el escrito, pero a los solos efectos de
hacer advertencias y recomendaciones.
Si no hubiese acuerdo con los representantes de los trabajadores, la empresa
igualmente podrá ejecutar las medidas propuestas, siempre que hayan pasado al
menos treinta días desde la comunicación del inicio del período de consultas. Los
representantes de los trabajadores podrán interponer demanda cuando no haya
habido acuerdo. En cuanto a los trabajadores afectados, también podrán presentar
demanda individualmente, tanto si ha habido acuerdo como si no.
4. PLAN DE RECOLOCACION
Se prevé obligatorio un plan de recolocación, cuando el ERE afecte
a más de 50 trabajadores .
Si la empresa no lo lleva a cabo puede reclamarse ante un juez
La empresa puede ejecutar el ERE aunque no haya acuerdo.
En ese caso, tanto los representantes de los trabajadores
como los afectados podrán acudir a los tribunales para
defender sus derechos.
5. El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de
abril: una reforma estructural
del Sistema Nacional de Salud
MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA (CAPÍTULO IV).
Con base al principio de austeridad y de racionalización en el gasto público, se adoptan
medidas relacionadas con la prestación farmacéutica del SNS que van desde la forma de su
prescripción hasta su financiación, y de las que destacamos las siguientes:
prescripción de medicamentos y productos sanitarios (nueva redacción arts. 85 y 86.5
Ley 29/2006) que venía, y continúa básicamente, realizándose por principio activo, por su
denominación comercial cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema
(que el medicamento sea el más barato) y para el caso de medicamentos no sustituibles.
La actualización de la lista de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del
SNS
la regulación del sistema de precios de referencia que ahora se revisarán trimestralmente,
del sistema de precios seleccionados (nuevo art. 93 bis Ley 29/2006), mecanismo por el que
se fija un precio máximo para medicamentos y productos sanitarios sujetos a precios de
referencia, se elegirá al más barato de las propuestas presentadas.
6. •El copago farmacéutico. Con la inclusión de un nuevo artículo 94 bis en la Ley 29/2006 se
establece que la aportación del usuario será proporcional a su nivel de renta (cantidad
consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF), con
arreglo a los siguientes porcentajes generales:
a)60 % del precio de venta al público (PVP) que tengan una renta igual o superior a 100.00€.
b) 50 % del PVP para aquellos cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a
100.000€
c) 40 % para los que no incluidos en los apartados a) o b) anteriores.
d) 10 % del PVP para los pensionistas, con excepción de las personas incluidas en el apartado
a). Este porcentaje general, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter
crónico, está sujeto a topes máximos de aportación de:
•8 euros mensuales cuando la renta del pensionista sea inferior a 18.000 euros;
•18 euros mensuales cuando la renta del pensionista sea igual o superior a 18.000 euros e
inferior a 100.000;
•60 euros mensuales cuando la renta del pensionista sea superior a 100.000 euros.
El importe de las aportaciones que excedan de las cantidades anteriores será objeto de reintegro
por la Comunidad Autónoma correspondiente con una periodicidad máxima semestral
7. La huelga general europea o huelga general ibérica de 2012
(más conocida por las siglas 14-N) fue una huelga general convocada
para el miércoles 14 de noviembre de 2012 inicialmente por varias
organizaciones sindicales españolas a la que se sumaron diversos
sindicatos y colectivos europeos.
Por primera vez en la historia de la Unión Europea se convocó
simultáneamente una jornada de paros en diferentes estados con una
reivindicación común. Chipre, Malta, Portugal, Italia y España vivieron
una jornada de huelga general que fue apoyada con movilizaciones en
Francia y Bélgica.
“Nos dejan sin futuro. Hay culpables. Hay
Su lema fue
soluciones”
8. Los sindicatos españoles manifestaron que la huelga general se
realizaría ante el “recorte de derechos fundamentales”, el “deterioro
de pensiones, de sanidad y de educación” y el “intento de aislar al
medio rural” y, en este sentido, pidieron “una ola de simpatía y de
comprensión por parte del conjunto de la población, de la opinión
pública”, que se una al esfuerzo de los asalariados que secundasen
esa convocatoria.
El sindicato europeo destacó en una nota que las medidas de
austeridad "han arrastrado a Europa desde el estancamiento
económico hasta la recesión. El resultado de estas políticas ha sido el
bloqueo del crecimiento y el desempleo en continuo aumento“. "Los
recortes a salarios y la protección social son ataques al modelo social
europeo y agravan las desigualdades y la injusticia social.
9. Los sindicatos UGT y CC.OO cifraron en 9.185.383 los
trabajadores españoles llamados a la huelga que participaron en
la misma, o el 76,7%.
En comparación con la huelga anterior, el seguimiento fue, en
términos absolutos, un 12,2% menor, pues aquella había sido
secundada por 10.465.139 trabajadores.
Sin embargo, en cifras relativas el seguimiento fue muy similar
(76,7% frente al 77% de marzo).
10. CONCLUSIONES PERSONALES
En referencia a los ERES, lo que me queda bastante claro es que
actualmente estamos en manos de los empresarios. Aunque seguimos
teniendo derecho a denunciar, por lo pronto nos quedamos sin empleo.
Mi opinión respecto a la reforma sanitaria, me parece vergonzoso el tema
del copago, al final le afecta siempre a los más pobres. Aunque está
regulado dependiendo de la renta, está claro que para una pensión mínima
8 euros es mucho.
La Huelga es un derecho, y pienso que cuando se va a una huelga es por
que se esta a favor de los motivos por los que se convoca;
independientemente de que se vaya a conseguir con la protesta.
Pienso que en la Huelga del 14N, quizás no fue secundada por todas las
personas a las que le hubiese gustado ir, el miedo a que los empresarios
tomaran represalias, las amenazas …. Hicieron que muchas personas se
quedaran en sus puestos de trabajo.