1. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
CAUSAS DECAUSAS DE
ATIPICIDAD ENATIPICIDAD EN
LAS CONDUCTASLAS CONDUCTAS
LA FAZ NEGATIVA DE LA TIPICIDADLA FAZ NEGATIVA DE LA TIPICIDAD
ES LA ATIPICIDAD, EN CASO DE NOES LA ATIPICIDAD, EN CASO DE NO
PRESENTARSE LOS ELEMENTOSPRESENTARSE LOS ELEMENTOS
OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DELOBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL
TIPO.TIPO.
2. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
ATIPICIDAD ABSOLUTAATIPICIDAD ABSOLUTA
Cuando la conducta examinada no esCuando la conducta examinada no es
subsumible en ningún tipo penal.subsumible en ningún tipo penal.
ATIPICIDAD RELATIVAATIPICIDAD RELATIVA
Cuando no aparece alguno o algunos deCuando no aparece alguno o algunos de
los elementos de la descripciónlos elementos de la descripción
comportamental.comportamental.
3. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
LA AUSENCIA DELA AUSENCIA DE
ELEMENTOSELEMENTOS
OBJETIVOSOBJETIVOS
Para la existencia de cohecho, delPara la existencia de cohecho, del
artículo 405 del Código Penal, desde elartículo 405 del Código Penal, desde el
punto de vista objetivo, es indispensablepunto de vista objetivo, es indispensable
que el sujeto activo posea la calidad deque el sujeto activo posea la calidad de
“servidor público”.“servidor público”.
4. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
AUSENCIA DEAUSENCIA DE
ELEMENTOSELEMENTOS
SUBJETIVOSSUBJETIVOS
Cuando el agente a pesar de haberCuando el agente a pesar de haber
realizado el aspecto objetivo delrealizado el aspecto objetivo del
supuesto de hecho, no obra con el dolosupuesto de hecho, no obra con el dolo
exigido o con los elementos subjetivosexigido o con los elementos subjetivos
requeridos o en ambos.requeridos o en ambos.
5. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
1. FALTA DE DOLO Y1. FALTA DE DOLO Y
EL ERROR DE TIPOEL ERROR DE TIPO
Si no se presenta uno de losSi no se presenta uno de los
componentes del dolo, o ambos alcomponentes del dolo, o ambos al
mismo tiempo, no hay tipicidad, aunquemismo tiempo, no hay tipicidad, aunque
ello depende de cada figura enello depende de cada figura en
particular.particular.
6. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
ERROR DE TIPOERROR DE TIPO
DISCORDANCIA ENTRE LA CONCIENCIADISCORDANCIA ENTRE LA CONCIENCIA
DEL AGENTE Y LA REALIDAD. SUPONEDEL AGENTE Y LA REALIDAD. SUPONE
QUE EL AUTOR SE REPRESENTE DEQUE EL AUTOR SE REPRESENTE DE
MANERA EQUIVOCADA LO EXISTENTEMANERA EQUIVOCADA LO EXISTENTE
(FALTA LA CONCIENCIA, PERO LA(FALTA LA CONCIENCIA, PERO LA
REALIDAD EXISTE). EL ERROR DE TIPO ESREALIDAD EXISTE). EL ERROR DE TIPO ES
CUANDO EL MOMENTO COGNOSCITIVOCUANDO EL MOMENTO COGNOSCITIVO
DEL DOLO NO ABARCA EL ASPECTODEL DOLO NO ABARCA EL ASPECTO
OBJETIVO DEL TIPO, POR LO QUE LAOBJETIVO DEL TIPO, POR LO QUE LA
CONDUCTA DEVIENE ATIPICA.CONDUCTA DEVIENE ATIPICA.
7. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
ERROR DE TIPOERROR DE TIPO
HAY ERROR DE TIPO, CUANDO NO EXISTEHAY ERROR DE TIPO, CUANDO NO EXISTE
CONOCIMIENTO DE QUE SE REALIZA ELCONOCIMIENTO DE QUE SE REALIZA EL
ASPECTO OBJETIVO DEL TIPO, POR LOASPECTO OBJETIVO DEL TIPO, POR LO
QUE LA CONDUCTA DEVIENE ATIPICA.QUE LA CONDUCTA DEVIENE ATIPICA.
EJEMPLO: Si el agente obra con la convicciónEJEMPLO: Si el agente obra con la convicción
de disparar sobre un espantapájaros puesto ende disparar sobre un espantapájaros puesto en
el huerto de su casa y mata a un vecino que seel huerto de su casa y mata a un vecino que se
ha disfrazado como tal para jugarle una broma.ha disfrazado como tal para jugarle una broma.
(existe discordancia entre lo representado y lo(existe discordancia entre lo representado y lo
ocurrido. Hay un error sobre un elemento delocurrido. Hay un error sobre un elemento del
tipo objetivo, que al mismo tiempo es el sujetotipo objetivo, que al mismo tiempo es el sujeto
pasivo) Excluye el dolo de matar.pasivo) Excluye el dolo de matar.
8. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
El error de prohibición recae sobre elEl error de prohibición recae sobre el
conocimiento de la antijuridicidad, uno deconocimiento de la antijuridicidad, uno de
los elementos de la culpabilidad. Haylos elementos de la culpabilidad. Hay
casos límite según la concepción asumidacasos límite según la concepción asumida
y las características del hecho, en quey las características del hecho, en que
puede estarse frente a una u otrapuede estarse frente a una u otra
modalidad. Ej: El ciudadano humilde quemodalidad. Ej: El ciudadano humilde que
le pide permiso al inspector de policíale pide permiso al inspector de policía
para comprar 250 gramos de marihuanapara comprar 250 gramos de marihuana
para curar a su padre enfermo.para curar a su padre enfermo.
(inculpabilidad).(inculpabilidad).
9. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
ERROR DE TIPO EN LAERROR DE TIPO EN LA
LEY PENALLEY PENAL
““NO HABRÁ LUGAR ANO HABRÁ LUGAR A
RESPONSABILIDAD PENAL CUANDORESPONSABILIDAD PENAL CUANDO
SE OBRE EN ERROR…. DE QUE NOSE OBRE EN ERROR…. DE QUE NO
SE CONCURRE CON SU CONDUCTASE CONCURRE CON SU CONDUCTA
EN UN HECHO CONSTITUTIVO DE LAEN UN HECHO CONSTITUTIVO DE LA
DESCRIPCIÓN TIPICA. ARTICULO 32DESCRIPCIÓN TIPICA. ARTICULO 32
NUMERAL 10. (ERROR SOBRE LANUMERAL 10. (ERROR SOBRE LA
DESCRIPCIÓN TIPICA).DESCRIPCIÓN TIPICA).
10. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
INCISO 1º NUMERAL 10 DEL ARTICULO 32.INCISO 1º NUMERAL 10 DEL ARTICULO 32.
ERROR INVENCIBLE SOBRE LAERROR INVENCIBLE SOBRE LA
DESCRIPCIÓN TÍPICA (ERROR DE TIPO).DESCRIPCIÓN TÍPICA (ERROR DE TIPO).
ESE ERROR EXCLUYE LA TIPICIDADESE ERROR EXCLUYE LA TIPICIDAD
DOLOSA Y CULPOSA, LA CONDUCTADOLOSA Y CULPOSA, LA CONDUCTA
DEVIENE ATIPICA.DEVIENE ATIPICA.
INCISO 2º NUMERAL 10 DEL ARTICULO 32.INCISO 2º NUMERAL 10 DEL ARTICULO 32.
ERROR VENCIDBLE O EVITABLE. LAERROR VENCIDBLE O EVITABLE. LA
CONDUCTA SERA PUNIBLE CUANDO LA LEYCONDUCTA SERA PUNIBLE CUANDO LA LEY
LA HUBIESE PREVISTO COMO CULPOSA.LA HUBIESE PREVISTO COMO CULPOSA.
““Cuando el legislador no consagre comoCuando el legislador no consagre como
punible la comisión culposa, la conducta espunible la comisión culposa, la conducta es
atípica por ausencia de tipo imprudente”.atípica por ausencia de tipo imprudente”.
11. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
También se prevé en el artículo 32También se prevé en el artículo 32
numeral 12, “ el error invencible sobrenumeral 12, “ el error invencible sobre
una circunstancia que diere lugar a launa circunstancia que diere lugar a la
atenuación de la punibilidad” o seaatenuación de la punibilidad” o sea
cuando el agente cree que con sucuando el agente cree que con su
conducta concurre una circunstancia deconducta concurre una circunstancia de
menor punibilidad sin que ella realmentemenor punibilidad sin que ella realmente
se presente, caso en el que procede lase presente, caso en el que procede la
aplicación de la diminuente”. No sonaplicación de la diminuente”. No son
verdaderas situaciones de error sinoverdaderas situaciones de error sino
diminuentes punitivas.diminuentes punitivas.
12. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
CAUSALES DECAUSALES DE
JUSTIFICACIONJUSTIFICACION
(ASPECTO NEGATIVO DE(ASPECTO NEGATIVO DE
LA ANTIJURIDICIDADLA ANTIJURIDICIDAD
LAS CAUSALES DE JUSTIFICACIONLAS CAUSALES DE JUSTIFICACION
SON NORMAS PERMISIVAS, LO QUESON NORMAS PERMISIVAS, LO QUE
SE INFIERE DEL HECHO DE QUE ELSE INFIERE DEL HECHO DE QUE EL
ORDENAMIENTO LEGAL NO SOLOORDENAMIENTO LEGAL NO SOLO
CNSAGRA PROHIBICIONES YCNSAGRA PROHIBICIONES Y
MANDATOS SINO AUTORIZACIONESMANDATOS SINO AUTORIZACIONES
PARA ACTUAR.PARA ACTUAR.
13. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
ESTRICTOESTRICTO
CUMPLIMIENTO DE UNCUMPLIMIENTO DE UN
DEBER LEGALDEBER LEGAL
Artículo 32 numeral 3º: NO ESArtículo 32 numeral 3º: NO ES
RESPONSABLE EL AUTOR DE LARESPONSABLE EL AUTOR DE LA
CONDUCTA PUNIBLE QUE OBRE ENCONDUCTA PUNIBLE QUE OBRE EN
ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN DEBERESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
LEGAL.LEGAL.
EJ: “El funcionario de Policía que se introduceEJ: “El funcionario de Policía que se introduce
en el domicilio del delincuente sorprendido enen el domicilio del delincuente sorprendido en
flagrante delito, para evitar que escape de laflagrante delito, para evitar que escape de la
persecución de la autoridad.” C. P. artículopersecución de la autoridad.” C. P. artículo
190. Constitución Política Artículo 32.190. Constitución Política Artículo 32.
14. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
REQUISITOSREQUISITOS
1.- EXISTENCIA DE UN DEBER1.- EXISTENCIA DE UN DEBER
JURÍDICO.JURÍDICO.
2.- TIENE QUE SER ESTRICTO.2.- TIENE QUE SER ESTRICTO.
3.- NECESIDAD DE EJECUTAR LA3.- NECESIDAD DE EJECUTAR LA
CONDUCTA TIPICA.CONDUCTA TIPICA.
4.- EL AUTOR DEBE ACTUAR CON LA4.- EL AUTOR DEBE ACTUAR CON LA
FINALIDAD DE CUMPLIR EL DEBER OFINALIDAD DE CUMPLIR EL DEBER O
LA CARGA IMPUESTA.LA CARGA IMPUESTA.
15. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
CUMPLIMIENTO DECUMPLIMIENTO DE
ORDEN LEGITIMA DEORDEN LEGITIMA DE
AUTORIDADAUTORIDAD
COMPETENTECOMPETENTE
Artículo 32 Numeral 4º. “ Cuando seArtículo 32 Numeral 4º. “ Cuando se
obre en cumplimiento de orden legítimaobre en cumplimiento de orden legítima
de autoridad competente emitida con lasde autoridad competente emitida con las
formalidades legales. No se podráformalidades legales. No se podrá
reconocer obediencia debida cuando sereconocer obediencia debida cuando se
trate de delitos de genocidio,trate de delitos de genocidio,
desaparición forzada y tortura”.desaparición forzada y tortura”.
16. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
DIFERENCIAS CON ELDIFERENCIAS CON EL
ESTRICTOESTRICTO
CUMPLIMIENTO DE UNCUMPLIMIENTO DE UN
DEBER LEGALDEBER LEGAL
El estric. Cump. De un deber legal existe una relación directa entreEl estric. Cump. De un deber legal existe una relación directa entre
la ley y el funcionario o el particular; En la orden se intercala entrela ley y el funcionario o el particular; En la orden se intercala entre
el ordenamiento punitiv y el subordinado la voluntad del superior.el ordenamiento punitiv y el subordinado la voluntad del superior.
En el estric. Cump. El funcionario o particular tiene la iniciativa paraEn el estric. Cump. El funcionario o particular tiene la iniciativa para
actuar, mientras que en la orden el subalterno no puede actuar poractuar, mientras que en la orden el subalterno no puede actuar por
si mismo sino que depende de la iniciativa tomada por su superiorsi mismo sino que depende de la iniciativa tomada por su superior
jerárquico.jerárquico.
En el estric. Cump. Solo hay una relación entre el sujeto activo y elEn el estric. Cump. Solo hay una relación entre el sujeto activo y el
pasivo, mientras que en la orden es triple, entre el superior y elpasivo, mientras que en la orden es triple, entre el superior y el
inferior y el inferior y un tercero a quien afecta el cumplimiento de lainferior y el inferior y un tercero a quien afecta el cumplimiento de la
orden y entre e superior jerárquico y el tercero.orden y entre e superior jerárquico y el tercero.
17. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
EjemplosEjemplos
El agente de autoridad que sorprende aEl agente de autoridad que sorprende a
un delincuente en flagrante delito y loun delincuente en flagrante delito y lo
captura y pone a disposición obra encaptura y pone a disposición obra en
estricto cumplimiento de un deber legal;estricto cumplimiento de un deber legal;
si el policía procede en cumplimiento desi el policía procede en cumplimiento de
orden de captura emitida por un juez deorden de captura emitida por un juez de
garantías, actúa cumpliendo ordengarantías, actúa cumpliendo orden
legítima de autoridad competente.legítima de autoridad competente.
18. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
REQUISITOSREQUISITOS
1.- EXISTENCIA DE UNA RELACION DE SUBORDINACION1.- EXISTENCIA DE UNA RELACION DE SUBORDINACION
ENTRE EL QUE OBEDECE Y EL SUPERIOR JERARQUICO.ENTRE EL QUE OBEDECE Y EL SUPERIOR JERARQUICO.
2.- DEBE EXISTIR UNA ORDEN.2.- DEBE EXISTIR UNA ORDEN.
3.- LA ORDEN DEBE SER LEGITIMA.3.- LA ORDEN DEBE SER LEGITIMA.
4.- LA AUTORIDAD JERARQUICA DEBE SER LA4.- LA AUTORIDAD JERARQUICA DEBE SER LA
COMPETENTE PARA ORDENAR.COMPETENTE PARA ORDENAR.
5.- EL INFERIOR O EL PARTICULAR SUBORDINADO DEBE5.- EL INFERIOR O EL PARTICULAR SUBORDINADO DEBE
TENER COMPETENCIA PARA CUMPLIR LA ORDEN.TENER COMPETENCIA PARA CUMPLIR LA ORDEN.
6.- LA ORDEN DEBE SER EMITITA CON LAS FORMALIDADES6.- LA ORDEN DEBE SER EMITITA CON LAS FORMALIDADES
LEGALES.LEGALES.
7.- EL SUBORDINADO O EL PARTICULAR DEBEN ACTUAR7.- EL SUBORDINADO O EL PARTICULAR DEBEN ACTUAR
CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR EL MANDATO RECIBIDO.CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR EL MANDATO RECIBIDO.
8.- EL CASO OBJETO DE EXAMEN NO DEBE IMPLICAR LA8.- EL CASO OBJETO DE EXAMEN NO DEBE IMPLICAR LA
REALIZACIÓN DE UNA CONDUCTA DE GENOCIDIO,REALIZACIÓN DE UNA CONDUCTA DE GENOCIDIO,
DESAPARICION FORZADA O TORTURA.DESAPARICION FORZADA O TORTURA.
19. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
LEGITIMO EJERCICIOLEGITIMO EJERCICIO
DE UN DERECHODE UN DERECHO
SUBJETIVOSUBJETIVO
Artículo 32 numeral 5º. “OBRE ENArtículo 32 numeral 5º. “OBRE EN
LEGITIMO EJERCICIO DE UNLEGITIMO EJERCICIO DE UN
DERECHO”. Solo cobija a los derechosDERECHO”. Solo cobija a los derechos
de carácter subjetivo que tengan ampliode carácter subjetivo que tengan amplio
respaldo en el ordenamiento jurídico.respaldo en el ordenamiento jurídico.
Ej: El padre que represente al menor. ElEj: El padre que represente al menor. El
posadero o dueño de hotel que retiene elposadero o dueño de hotel que retiene el
equipaje del viajero que no quiere pagar.equipaje del viajero que no quiere pagar.
El derecho a la huelga.El derecho a la huelga.
20. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
RequisitosRequisitos
1.- Presencia de un derecho de índole subjetivo, definido este como1.- Presencia de un derecho de índole subjetivo, definido este como
la prerrogativa otorgada por el derecho objetivo a una persona enla prerrogativa otorgada por el derecho objetivo a una persona en
cuya virtud puede dispner de u bien cuya pertenencia se lecuya virtud puede dispner de u bien cuya pertenencia se le
reconoce como señor y dueño frente a los demás conciudadanos.reconoce como señor y dueño frente a los demás conciudadanos.
2.- El agente debe tener la titularidad del derecho subjtivo. El2.- El agente debe tener la titularidad del derecho subjtivo. El
derecho ha de encontrarse en cabeza de una persona determinadaderecho ha de encontrarse en cabeza de una persona determinada
y ser esta quien lo ejerza.y ser esta quien lo ejerza.
3.- Debe ser legítimo.3.- Debe ser legítimo.
4.- La realización de la conducta típica debe ser necesaria.4.- La realización de la conducta típica debe ser necesaria.
5.- Que no implique un atentado grave contra la dignidad de la5.- Que no implique un atentado grave contra la dignidad de la
persona humana.persona humana.
6.- Debe existir la finalidad de ejercer el derecho.6.- Debe existir la finalidad de ejercer el derecho.
21. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
LEGITIMO EJERCICIOLEGITIMO EJERCICIO
DE UNA ACTIVIDADDE UNA ACTIVIDAD
LICITALICITA
Artículo 32 numeral 5º : “OBRE ENArtículo 32 numeral 5º : “OBRE EN
LEGITIMO EJERCICIO DE UNALEGITIMO EJERCICIO DE UNA
ACTIVIDAD LICITA”. (SE REFIERE AACTIVIDAD LICITA”. (SE REFIERE A
TODA PROFESIÓN U OFICIOTODA PROFESIÓN U OFICIO
RECONOCIDA LEGALMENTE).RECONOCIDA LEGALMENTE).
22. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
RequisitosRequisitos
1.- La existencia de la actividad.1.- La existencia de la actividad.
2.- La actividad debe ser lícita.2.- La actividad debe ser lícita.
3.- El ejercicio debe ser legítimo.3.- El ejercicio debe ser legítimo.
4.- No debe tener por objeto un atentado4.- No debe tener por objeto un atentado
contra la dignifidad humana.contra la dignifidad humana.
5.- Con la finalidad de ejercer la5.- Con la finalidad de ejercer la
profesión.profesión.
23. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
LEGITIMO EJERCICIOLEGITIMO EJERCICIO
DE UN CARGODE UN CARGO
PUBLICOPUBLICO
Artículo 32 numeral 5º. “Obre en legítimoArtículo 32 numeral 5º. “Obre en legítimo
ejercicio…. De un cargo público”.ejercicio…. De un cargo público”.
Ej: El policía que se ve obligado a dispararEj: El policía que se ve obligado a disparar
sobre los asaltantes de un banco, cuandosobre los asaltantes de un banco, cuando
estos al notar la presencia de la autoridadestos al notar la presencia de la autoridad
abren fuego y resulta muerto uno de losabren fuego y resulta muerto uno de los
delincuentes. El agente que le pone lasdelincuentes. El agente que le pone las
esposas al retenido para ipedir su fuga. Elesposas al retenido para ipedir su fuga. El
Juez de Control de Garantías que expide unaJuez de Control de Garantías que expide una
orden de captura.orden de captura.
24. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
RequisitosRequisitos
1.- Existencia del cargo público.1.- Existencia del cargo público.
2.- Ejercicio debe ser legítimo.2.- Ejercicio debe ser legítimo.
3.- La persona debe actuar dentro del servicio3.- La persona debe actuar dentro del servicio
y con ocasión a este.y con ocasión a este.
4.- La actividad correspondiente no debe4.- La actividad correspondiente no debe
implicar atentado grave contra la dignidad deimplicar atentado grave contra la dignidad de
la persona humana.la persona humana.
5.- El agente debe actuar con la finalidad de5.- El agente debe actuar con la finalidad de
cumplir el servicio público a el encomendado.cumplir el servicio público a el encomendado.
25. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
LEGITIMA DEFENSALEGITIMA DEFENSA
Artículo 32 numeral 6º. “Cuando el agente obreArtículo 32 numeral 6º. “Cuando el agente obre
por la necesidad de defender un derechopor la necesidad de defender un derecho
propio o ajeno contra injusta agresión actual opropio o ajeno contra injusta agresión actual o
inminente, siempre que la defensa seainminente, siempre que la defensa sea
proporcionada a la agresión. Se presume laproporcionada a la agresión. Se presume la
legítima defensa en quien rechaza al extrañolegítima defensa en quien rechaza al extraño
que indebidamente intente penetrar o hayaque indebidamente intente penetrar o haya
penetrado a su habitación o dependenciaspenetrado a su habitación o dependencias
inmediatas”.inmediatas”.
26. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
RequisitosRequisitos
1.- Existencia de una agresión, que debe ser1.- Existencia de una agresión, que debe ser
actual o inminente, injusta, real y no debe seractual o inminente, injusta, real y no debe ser
provocada.provocada.
2.- Que la agresión se produzca contra un2.- Que la agresión se produzca contra un
derecho propio o ajeno.derecho propio o ajeno.
3.- Que el agredido tenga la necesidad de3.- Que el agredido tenga la necesidad de
ejercer la defensa, de tal manera que se causeejercer la defensa, de tal manera que se cause
al agresor el mínimo daño posible.al agresor el mínimo daño posible.
4.- La defensa debe ser proporcionada a la4.- La defensa debe ser proporcionada a la
agresión.agresión.
5.- Se requiere el ánimo de defensa.5.- Se requiere el ánimo de defensa.
27. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
Requisitos de la LegítimaRequisitos de la Legítima
defensa presunta odefensa presunta o
privilegiadaprivilegiada
1.- El agresor debe ser un extraño.1.- El agresor debe ser un extraño.
2.- Debe tratarse del lugar en que la2.- Debe tratarse del lugar en que la
persona vive.persona vive.
3. La agresión debe ser actual o3. La agresión debe ser actual o
inminente e injusta.inminente e injusta.
28. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
ESTADO DEESTADO DE
NECESIDAD COMONECESIDAD COMO
JUSTIFICANTEJUSTIFICANTE Artículo 32 numeral 7º inciso 1º: “ Por la necesidad de proteger unArtículo 32 numeral 7º inciso 1º: “ Por la necesidad de proteger un
derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, noderecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, no
evitable de otra manera, que el agente no haya causadoevitable de otra manera, que el agente no haya causado
intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deberintencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber
jurídico de afrontar”. Es una situación de conflicto entre dosjurídico de afrontar”. Es una situación de conflicto entre dos
bienes en la que la salvación de uno exige el sacrificio del otro.bienes en la que la salvación de uno exige el sacrificio del otro.
Como justificante se da cuando e agente realiza una conductaComo justificante se da cuando e agente realiza una conducta
tipica con la finalidad de proteger un derecho propio o ajeno detipica con la finalidad de proteger un derecho propio o ajeno de
una amenaza o daño actual o inminente y produce en tal empeñouna amenaza o daño actual o inminente y produce en tal empeño
una lesión de menor gravedad que la impedida en los bienesuna lesión de menor gravedad que la impedida en los bienes
jurídicos de otra persona, siempre y cuando no pueda acudir ajurídicos de otra persona, siempre y cuando no pueda acudir a
otra vía distinta y no esté obligado jurídicamente a afrontar elotra vía distinta y no esté obligado jurídicamente a afrontar el
trance o haya sido provocado por el.trance o haya sido provocado por el.
29. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
EjemplosEjemplos
El médico que practica un aborto paraEl médico que practica un aborto para
salvar la vida de la madre; El que hurtasalvar la vida de la madre; El que hurta
para mitigar el hambre. El quehurta unpara mitigar el hambre. El quehurta un
vestigo para cubrir su desnudez. Quienvestigo para cubrir su desnudez. Quien
toma un vehículo ajeno para llegar detoma un vehículo ajeno para llegar de
urgencia a alguien a una clínica.urgencia a alguien a una clínica.
30. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
RequisitosRequisitos
1.- Debe existir, un riesgo, un mal, un daño, un peligro.1.- Debe existir, un riesgo, un mal, un daño, un peligro.
2.- El riesgo debe ser actual o inminente.2.- El riesgo debe ser actual o inminente.
3.- Se debe actuar para proteger un derecho propio o3.- Se debe actuar para proteger un derecho propio o
ajeno.ajeno.
4.- El mal o daño no debe ser evitable por otro4.- El mal o daño no debe ser evitable por otro
procedimiento menos perjudicial.procedimiento menos perjudicial.
5.- Se debe causar un mal menor.5.- Se debe causar un mal menor.
6.- El mal menor no debe ser causado por el agente.6.- El mal menor no debe ser causado por el agente.
7.- El daño o mal no debe afrontarse por deber7.- El daño o mal no debe afrontarse por deber
jurídico.jurídico.
31. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
CAUSAS DECAUSAS DE
INCULPABILIDADINCULPABILIDAD
Presupuestos sobre los que descansa el juicioPresupuestos sobre los que descansa el juicio
de culpabilidad se encuentran en e artículo 33de culpabilidad se encuentran en e artículo 33
inciso 1º: “ La capacidad de comprender lainciso 1º: “ La capacidad de comprender la
ilicitud del acto y la capacidad deilicitud del acto y la capacidad de
autodeterminarse de acuerdo con esaautodeterminarse de acuerdo con esa
compresión”. Si falta cualquiera de estoscompresión”. Si falta cualquiera de estos
requisitos NO SE PUEDE EMITIR SOBRE ELrequisitos NO SE PUEDE EMITIR SOBRE EL
AGENTE UN JUICIO DE RESPONSABILIDADAGENTE UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD
PENAL.PENAL.
32. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
ES CULPABLE QUIEN TIENE LAES CULPABLE QUIEN TIENE LA
POSIBILIDAD DE COMPRENDER LAPOSIBILIDAD DE COMPRENDER LA
LAS EXIGENCIAS NORMATIVAS Y DELAS EXIGENCIAS NORMATIVAS Y DE
CONDUCIRSE O MOTIVARSE DECONDUCIRSE O MOTIVARSE DE
ACUERDO CON ESOS DICTADOS.ACUERDO CON ESOS DICTADOS.
El aspecto negativo del juicio deEl aspecto negativo del juicio de
exigibilidad se traduce en el análisisexigibilidad se traduce en el análisis
concreto de los casos que inhiben alconcreto de los casos que inhiben al
estado para imputarle a una personaestado para imputarle a una persona
responsabilidad penal.responsabilidad penal.
33. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
ERROR DEERROR DE
PROHIBICIONPROHIBICION
Se presenta cuando el autor del injusto no ha tenido la posibilidadSe presenta cuando el autor del injusto no ha tenido la posibilidad
de comprender el carácter ilícito de este. Es incapacidad dede comprender el carácter ilícito de este. Es incapacidad de
comprender la ilicitud.comprender la ilicitud.
““No obra culpablemente quien no está en condiciones deNo obra culpablemente quien no está en condiciones de
comprender la antijuridicidad de su hacer, esto es quien actúa sincomprender la antijuridicidad de su hacer, esto es quien actúa sin
tener la posibilidad de conocer su ilicitud formal y materialmentetener la posibilidad de conocer su ilicitud formal y materialmente
concebida, sea porque suponga que su comportamiento noconcebida, sea porque suponga que su comportamiento no
constituye injusto (representación equivocada), sea porque noconstituye injusto (representación equivocada), sea porque no
piense en absoluto en el injusto (ausencia de representación). Porpiense en absoluto en el injusto (ausencia de representación). Por
ello cuando el agente, no sabe ni puede sabr que su conductaello cuando el agente, no sabe ni puede sabr que su conducta
contradice los mandatos y las prohibiciones contenidas en lascontradice los mandatos y las prohibiciones contenidas en las
normas jurídicas, no se puede emitir en su contra un juicio denormas jurídicas, no se puede emitir en su contra un juicio de
exigibilidad.exigibilidad.
34. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
CLASES DE ERROR DECLASES DE ERROR DE
PROHIBICIONPROHIBICION
Este recae sobre la potencial comprensión deEste recae sobre la potencial comprensión de
lo injusto de la conducta.lo injusto de la conducta.
VENCIBLE, EVITABLE O RELATIVOVENCIBLE, EVITABLE O RELATIVO: Cuando: Cuando
se puede exigir al autor que lo supere,se puede exigir al autor que lo supere,
atendidas las circunstancias confretas en lasatendidas las circunstancias confretas en las
que actúa. Es decir cuando el yerro pudoque actúa. Es decir cuando el yerro pudo
haber sido evitado por el agente, si se hubiesehaber sido evitado por el agente, si se hubiese
informado debidamente en torno a lasinformado debidamente en torno a las
circunstancias que rodeaban su actuar y lacircunstancias que rodeaban su actuar y la
significación del hecho.significación del hecho.
35. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
CLASES DE ERROR DECLASES DE ERROR DE
PROHIBICIONPROHIBICION
INVENCIBLE, INEVITABLE OINVENCIBLE, INEVITABLE O
ABSOLUTO:ABSOLUTO: Cuando el autor al obrarCuando el autor al obrar
con la diligencia debida no hubiesecon la diligencia debida no hubiese
podido comprender la antijuridicidad depodido comprender la antijuridicidad de
su injusto. Es un yerro que cualquiersu injusto. Es un yerro que cualquier
persona en la situación del autor hubierapersona en la situación del autor hubiera
padecido.padecido.
36. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
ERROR DE PROHIBICION DIRECTO OERROR DE PROHIBICION DIRECTO O
ABSTRACTO: Es el que se presenta cuando elABSTRACTO: Es el que se presenta cuando el
autor no conoce en cuanto tal la normaautor no conoce en cuanto tal la norma
prohibitiva referida directamente al hecho yprohibitiva referida directamente al hecho y
toma por lícita la acción.toma por lícita la acción.
SITUACIONESSITUACIONES
-Cuando el agente no conoce la norma-Cuando el agente no conoce la norma
prohibitiva.prohibitiva.
-Cuando el autor conozca la norma-Cuando el autor conozca la norma
prohibitiva pero la considere no vigente eprohibitiva pero la considere no vigente e
incurra en un error en cuanto a su validez.incurra en un error en cuanto a su validez.
-Cuando el autor interprete equivocadamente-Cuando el autor interprete equivocadamente
la norma y la repute no aplicable.la norma y la repute no aplicable.
37. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
ERROR INDIRECTO , o sea el que recae sobreERROR INDIRECTO , o sea el que recae sobre
una causa de justificación del hecho.una causa de justificación del hecho.
SITUACIONES O CLASESSITUACIONES O CLASES
- Cuando el agente se equivoque acerca de la- Cuando el agente se equivoque acerca de la
existencia de una causal de justificación.existencia de una causal de justificación.
-Que el agente yerre sobre los límites de una-Que el agente yerre sobre los límites de una
justificación y desborde las exigencias legalesjustificación y desborde las exigencias legales
para que concurra una causal excluyente depara que concurra una causal excluyente de
antijuridicidad.antijuridicidad.
-Error sobre la concurrencia de circunstancias-Error sobre la concurrencia de circunstancias
que de darse justificarían el hecho.que de darse justificarían el hecho.
38. LUCILA MERCEDES VIDAL .LUCILA MERCEDES VIDAL .
DOCENTE .DOCENTE .
ERROR DEERROR DE
PROHIBICION EN LAPROHIBICION EN LA
LEY PENALLEY PENAL
Artículo 32 numeral 11 incisos 1 y 2. SeArtículo 32 numeral 11 incisos 1 y 2. Se
refiere tanto al vencible como arefiere tanto al vencible como a
invencible.invencible.
INVENCIBLE: NO RESPONSABILIDADINVENCIBLE: NO RESPONSABILIDAD
PENAL.PENAL.
VENCIBLE: ATENUACION.VENCIBLE: ATENUACION.