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El Aborto

Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo
causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del
claustro materno, viable o no.

El aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del
embarazo.

El concepto médico legal del aborto es la terminación violenta del embarazo,
independiente del tiempo de gestación.

En medicina legal surgen dos problemas diagnósticos: el primero establecer un
aborto en mujer viva, y el segundo, llegar a la misma conclusión en una necropsia.

En una mujer viva debe realizarse rápidamente, porque el restablecimiento del
ciclo menstrual habrá borrado en pocos días todo estigma.



El diagnóstico médico legal del aborto se hace por el hallazgo de los
diferentes fenómenos mencionados en este Blog y cuando se encuentra o
demuestra la presencia de un cuerpo extraño en la cavidad uterina.

En Colombia el aborto no es legal, y por tanto métodos como inyección de
sustancias hipertónicas de la cavidad uterina, a través de la pared abdominal,
raspado, extracción al vacio o aplicación prostaglandinas son ilegales, el Colombia
ya existe una sustancia muy común para realizar un aborto llamada Misoprostol o
el Citotec.

Características del Aborto

El aborto es muy frecuente, de 100 óvulos expuestos a ser fertilizados, 16 no lo
logran. De los 84 huevos, 15 de ellos no se pueden implantar en la matriz. Los 69
huevos que quedan implantados en la matriz producen la hormona del embarazo
(gonadotropina corionica). Sin embargo, 27 de estos huevos ya implantados en la
matriz son abortados y esto ocurre los días que corresponden al período
menstrual o unos días después.

Generalmente la mamá no se entera y lo único que nota es un retraso menstrual
de unos pocos días con un sangrado más abundante y probablemente doloroso.
Se pueden detectar estos embarazos si se realiza una prueba de embarazo en
sangre, que se le conoce como embarazo químico.

En este momento solo 42 de los 100 primeros óvulos han logrado sobrevivir. Se
forman entonces 42 embriones, de ellos el 25% (10 embriones) van a ser
abortados y son los abortos de los que nos damos cuenta. Los 30 embriones
restantes son los fetos potenciales donde intervienen todos los cuidados del
embarazo.

La principal causa de los abortos en los primeros tres meses del embarazo, son
alteraciones en los cromosomas. Otras causas menos frecuentes son alteraciones
en las hormonas, infecciones, malformaciones de la matriz y alteraciones en el
sistema inmune (el sistema inmune: encargado de defendernos de las
infecciones).

Los síntomas son sangrado y dolor. Cuando tienes un retraso menstrual de
aproximadamente una semana, te recomiendo que te realices un examen de
embarazo en sangre. Si tienes un sangrado vaginal después de un retraso
menstrual acompañado de un cólico en tu abdomen existe la probabilidad de que
estés presentando un aborto.

Se necesita realizar una exploración, en posición ginecológica se realiza un tacto
(el examinador toca con dos dedos de su mano el cuello de tu matriz). La finalidad
de está exploración es conocer el tamaño de tu matriz y saber cómo se encuentra
el cuello. Si el cuello de la matriz está abierto, el tratamiento es acabar de limpiar
la matriz (legrado uterino). Cuando el cuello de la matriz está cerrado debemos de
conocer el estado del embrión.

Se efectúa entonces un ultrasonido, en este estudio se busca ver el corazón del
embrión, cuando lo observamos podemos estar tranquilos, el tratamiento es
reposo y tiempo.

Si no vemos el corazón del embrión pero se ve el huevo (saco gestacional), se
puede tratar de un embarazo sin embrión (huevo muerto y retenido) o de un
embarazo muy pequeño donde aún no se desarrolla el embrión. En ambos casos
se debe realizar un ultrasonido una semana después, para ver si creció el huevo y
se observa el corazón.

Si en el ultrasonido no se observa nada dentro de la matriz, es probable que todo
el embarazo haya sido expulsado.

El legrado uterino (limpiar la matriz) no es necesario en todos los casos.
SINTOMATOLOGÍA DE UN ABORTO SIMPLE Y UN ABORTO PROVOCADO
ABORTO SIMPLE                          ABORTO PROVOCADO
-Síntomas    premonitorios:    vomito, -se divide en tres posibilidades:
sensación de debilidad, y lipotimias, 1. accidentales , resultante de la maniobra
generalmente se atenúa pronto.         abortiva
                                       2. complicaciones, consecuencia indirecta de la
- Derrame: cólicos debajo del vientre anterior
que van acompañados de metrorragia 3. secuelas, estado final y persistente del proceso
con sangre coagulada.                  abortivo.

-.expulsión del huevo.                 1.Accidentes inmediatos, muerte repentina ,
                                       causadas por:

                                       - muerte por inhibición,      reflejo   inhibitorio
                                       cardiorespiratorio.

                                       - Muerte por embolia gaseosa, consecutiva a la
                                       inyección intrauterina de líquidos.

                                       - Muerte por embolia grasa.

                                       2. ACCIDENTES CONSECUTIVOS, consisten en
                                       lesiones en la madre

                                       - lesiones punzantes y perforantes localizadas en
                                       la vagina o útero y vulva.

                                       -. Desgarros, del cuello uterino que casi siempre
                                       lleva a la muerte.

                                       - rotura del útero, perforaciones por estallido
                                       como consecuencia de inyección de líquidos a
                                       presión.

                                       - escaras, quemaduras vaginales y uterinas por
                                       inyección de líquidos calientes.

                                       3.      COMPLICACIONES,          se    presentan
                                       infecciones, los infartos hemorragias, la
                                       insuficiencia renal y las hemorragias.
-endometritis pútrida

   -. Peritonitis, la cual se presenta por perforación
   uterina gangrenosa.

   - generalmente se produce la muerte,
   comprobándose en la autopsia un derrame
   purulento más o menos extenso en la cavidad
   peritoneal.

   -. Infarto hemorrágico uterino, generado por
   inyección de jabón, esta da lugar a una necrosis
   del miometrio acompañada de hemorragia.

   Esto se comprueba en la autopsia, ya que se
   encuentra el útero aumentado de volumen y
   consistencia, y con una coloración oscura casi
   violácea. La zona del infarto puede estar
   gangrenosa y perforada o el útero ocupado por
   una verdadera infiltración hemorrágica.

   4.SECUELAS , aun sobreviviendo la embarazada
   a las maniobras abortivas y a sus
   complicaciones, sigue estando expuesta a las
   siguientes enfermedades las cuales pueden
   conducir de forma indirecta y tardía a la muerte:

   - metritis y anexitis crónicas.

   -   ovaritis    escleroquísticas,   pelviperitonitis
   esclerosas.

   -. Amenorrea y esterilidad, y trastornos nerviosos.

    OBSERVACIÓN: si la mujer fallece a
    consecuencia de maniobras abortivas, el examen
    del cadáver a porta datos demostrativos. Estos
    consisten en:
1. Presencia de un cuerpo lúteo ovárico.
2. Modificaciones uterinas: aumento de volumen,
    tumefacción de la mucosa, presencia de la
inserción     placentaria   y    modificaciones
                                   histológicas de mucosas y miometrio.


CLASES DE ABORTO: LEGISLACION PENAL ECUATORIANA

Para intentar una definición sobre el aborto, diremos que éste es una acción
dirigida a interrumpir el embarazo, mediante la extracción del feto de la cavidad
uterina y que es punible cuando ha sido inducido o provocado voluntariamente,
pues debemos comprender que este puede ocurrir en forma natural, no
constituyendo así delito.

El aborto es no consentido cuando concurriendo la intención ha sido producido por
medio de alimentos, bebidas, medicamentos, o mediante violencias, a una mujer
que no lo ha consentido;

El aborto preterintencional, se produce como consecuencia de violencias
practicadas voluntariamente por la mujer, pero sin intención de causarlo, o por el
ejercicio de violencias premeditadas y con conocimiento del embarazo;
El aborto consentido, aquel en el que se sanciona a la persona que mediante
bebidas, alimentos o medicamentos o por otro medio hubiere hecho abortar a una
mujer que ha dado su consentimiento para tal acto;

El aborto voluntario consentido, es aquel en el que la mujer se causa por sí
misma el aborto, siendo ésta merecedora de la sanción penal; hay que destacar el
hecho de que en este tipo de aborto la pena disminuye cuando se lo realice para
ocultar la deshonra de la mujer embarazada;

L aborto Letal, es el aborto que produce la muerte de la mujer, por lo que la
persona que lo produjo o le indicó como hacerlo será responsable de su muerte,
agravándose la pena en el caso de que el aborto se realizó sin consentimiento de
la mujer;

El aborto terapéutico al tenor de lo dispuesto en el Código Penal Ecuatoriano, es
el practicado por un médico con el consentimiento de la mujer, su esposo o
familiares íntimos, con el fin de evitar un peligro o riesgo para la vida o salud de la
madre; y el eugenésico que procede cuando la embarazada es una mujer con
síndromes de idiotez o demencia y su embarazo proviene de una violación o
estupro, en este tipo de aborto se trata de impedir que el futuro ser viviente sufra
taras hereditarias, defectos congénitos, enfermedades graves o cualquier otra
clase de anormalidad; además se requiere de la autorización del representante
legal de la mujer.

Cuando el aborto no consentido, consentido o letal es efectuado por profesionales
de la salud sean estos médicos, tocólogos, obstetras, practicantes o farmacéuticos
se considerará como agravante, por lo cual se aplicarán penas mas rigurosas.

El tema del aborto siempre será objeto de polémicas, críticas y argumentos
contradictorios por sus implicaciones y repercusiones sociales, políticas y
religiosas; actualmente algunos sectores han planteado su despenalización, en
consideración de que otras legislaciones han modificado su regulación,
permitiendo a la mujer ejercer el derecho a elegir sobre “ser o no ser madre”,
además se ha manifestado que una regulación jurídica adecuada, disminuiría las
prácticas clandestinas y por ende el riesgo de muerte de personas; sin embargo
existe una oposición mayoritaria a tal hecho, en virtud de que la vida es el bien
jurídico más importante que poseemos y que abortar es atentar contra la vida del
que está por nacer, indistintamente de la edad del feto o embrión, pues debemos
mencionar que la persona existe desde el momento mismo de la concepción.

César Paz-y-Miño

Entre los propósitos del Gobierno está, acertadamente, la reforma judicial en el
Ecuador. Llamo la atención sobre un tema complejo que debe enfrentar la reforma
legal: el aborto eugenésico y la interrupción terapéutica del embarazo.

Desde el punto de vista genético y con datos que arroja el trabajo diario con niñas,
adolescentes y mujeres, que tienen enfermedades de sus genes y graves
discapacidades, terribles alteraciones físicas y mentales, problemas sociales y
económicos, dramas familiares y personales que desmiembran familias y
producen suicidios, la propuesta del nuevo Código Penal plantea retrocesos en
algunos puntos.

SANCION:

Se otorgan derechos al nonato (no nacido), considerando sujeto legal al embrión y
al feto (lo que presupone que el Ecuador ya ha resuelto el dilema mundial sobre la
definición de individuo legal o persona), convirtiendo el aborto en infanticidio. La
sanción en tales casos sería de prisión entre 3 y 8 años; pero, si la mujer
argumenta que ha abortado porque su honra ha sido dañada, la pena sería de
entre 6 meses y 3 años. El mismo hecho se juzgaría de forma diferente.
Según una excepción legal vigente, el esposo o familiar de una mujer con retardo
mental grave, imposibilitada de decidir, puede autorizar que se le practique un
aborto terapéutico; pero de aprobarse el nuevo Código Penal, no se podrá
interrumpir el embarazo ni siquiera en este caso y el personal de salud que lo
haga cometerá un crimen.

Aunque el Código propuesto habla de aborto “terapéutico o eugenésico” (que no
son sinónimos), su definición es errada y solo se contempla cuando la vida de la
madre esté en peligro y en casos de violación o estupro de una mujer demente o
idiota.

Nada se dice de las terribles malformaciones, las enfermedades genéticas
incurables e intratables con estigmas de monstruosidad, ni de los problemas
cromosómicos graves. Se pretende imponer con cerrados criterios moralistas,
religiosos y tradicionales, reformas legales que no toman en cuenta los cotidianos
dramas humanos de las familias y especialmente de las mujeres que llevan la
mayor carga frente a estas tragedias.

Hay que recordar a los proponentes de las reformas legales, que en el país el 30%
de discapacidades es de origen genético, que el 33% de mujeres en edad fértil ha
tenido un aborto, 250 mil ilegales que han provocado la muerte del 6% de mujeres
y apenas 200 legales.

La interrupción terapéutica y eugenésica del embarazo es una demanda social.
Los legisladores tendrán que dilucidar sobre realidades concretas, escuchando
criterios sin prejuicios, y con sensibilidad y humanidad.
ASESINATO

El asesinato (también denominado homicidio calificado) es un delito contra la
vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona
concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o
promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor del ofendido.



Diferencia entre asesinato y homicidio

Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida
de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.

Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple
homicidioagravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la
doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos
constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito
criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo
especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.

Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja
las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para
considerarlo un homicidioagravado, destacan dos:

      Su regulación separada del homicidio.



      Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de
      imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los
      partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o
      requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal
      de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de
      homicidio.

Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada
la intencionalidad.
CARACTERISTICAS DEL ASESINATO

En el Ecuador se encuentra regulado en el artículo 450 del Código Penal, en cuya
norma se refiere a la pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco
años.

En el Ecuador el asesinato es un delito que se configura cuando una persona
comete homicidio con las circunstancias contenidas en el artículo 450 del Código
Penal, esto es cuando se ha cometido con las siguientes agravantes:

   1.   Con alevosía
   2.   Por precio o promesa remuneratoria
   3.   Por medio de inundación, veneno, incendio o descarrilamiento
   4.   Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del
        ofendido
   5.   Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse
   6.   Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos
   7.   Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio
   8.   Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto
        cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano
        del delincuente al que se haya pretendido favorecer
   9.   Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para
        asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los
        resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.

Dentro del Código Penal ecuatoriano, además del asesinato, existen otros delitos
similares que constituyen variantes del asesinato, tales como el parricidio y el
infanticidio.

ELEMMENTOS DEL ASESINATO

El precio, recompensa o promesa es la segunda circunstancia cualificativa del
asesinato (art. 139.2) y corresponde con la agravante genérica del art. 22.3 del
Código Penal. El fundamento de esta circunstancia cualificativa radica en una
mayor reprochabilidad, en una mayor culpabilidad por el móvil abyecto de matar a
otro por puro interés material. El precio, la recompensa o la promesa ha de ser el
motivo por el que ejecuta la muerte de otro, la causa motriz del delito.
Esta circunstancia cualificativa del asesinato requiere la presencia de dos
personas: de quien ofrece el pago, la recompensa o promesa (instigador o
inductor) y de quien ejecuta el hecho delictivo por tales motivos (autor material o
ejecutor). La agravante alcanza únicamente a este último pues sólo él actúa con el
móvil de lucro que fundamenta esta agravante. El precio, recompensa o la
promesa deben tener un contenido económico, aunque legalmente no se
establece esta limitación.


El ensañamiento. Es la tercera circunstancia cualificativa del asesinato (art. 139.3)
que se corresponde con la agravante genérica del art. 22.5 del Código Penal. Su
fundamento radica en la mayor reprochabilidad o culpabilidad por una perversidad,
maldad brutal o exagerada del autor.

CLASES DE ASESINATO.

      El precio, recompensa o promesa es la segunda circunstancia cualificativa
      del asesinato (art. 139.2) y corresponde con la agravante genérica del art.
      22.3 del Código Penal. El fundamento de esta circunstancia cualificativa
      radica en una mayor reprochabilidad, en una mayor culpabilidad por el
      móvil abyecto de matar a otro por puro interés material. El precio, la
      recompensa o la promesa ha de ser el motivo por el que ejecuta la muerte
      de otro, la causa motriz del delito.



      Esta circunstancia cualificativa del asesinato requiere la presencia de dos
      personas: de quien ofrece el pago, la recompensa o promesa (instigador o
      inductor) y de quien ejecuta el hecho delictivo por tales motivos (autor
      material o ejecutor). La agravante alcanza únicamente a este último pues
      sólo él actúa con el móvil de lucro que fundamenta esta agravante. El
      precio, recompensa o la promesa deben tener un contenido económico,
      aunque legalmente no se establece esta limitación.



      El ensañamiento. Es la tercera circunstancia cualificativa del asesinato (art.
      139.3) que se corresponde con la agravante genérica del art. 22.5 del
      Código Penal. Su fundamento radica en la mayor reprochabilidad o
      culpabilidad por una perversidad, maldad brutal o exagerada del autor.
SANCION POR ASESINATO

El Gobierno Nacional tiene casi listo el proyecto de ley del nuevo Código Penal
Integral, el mismo que sanciona hasta con 28 años de prisión delitos como el
sicariato, violación y asesinato. También establece una pena máxima de 35 años.

El jefe de Estado, Rafael Correa, durante el enlace sabatino 230 que fue grabado
el viernes y transmitido ayer, anunció que el nuevo Código Penal tiene como
objeto evitar el estado de impunidad y está dividido en tres cuerpos que incluyen
cambios sobre el incremento, procedimientos y ejecución de penas.

El documento, que será enviado en los próximos días a la Asamblea, plantea una
reforma integral al Código Penal vigente desde hace 73 años.

Correa explicó que los delitos graves como el sicariato, violación y asesinato, entre
otros, serán sancionados con 18 a 28 años de cárcel.

Sobre la acumulación de penas, dijo que el actual Código solo establece la
sanción a los delincuentes con el delito más grave, a pesar de haber cometido
varios. Eso cambiará y en la reforma se plantea la acumulación de penas con un
techo de 35 años de prisión.

Asimismo informó que se modificará la Ley de Drogas, a la que calificó como una
“bestialidad” ya que no hace diferencia entre el consumidor y el traficante.

El nuevo Código sancionará hasta con 25 años la producción y tráfico en grandes
cantidades, mientras que de 1 a 3 años la tenencia; de esta manera “se diferencia
entre consumidores y grandes capos de las drogas”, comentó el Jefe de Estado.

“Se reforma sustancialmente esa Ley de Drogas que era una verdadera
bestialidad (...) y yo sé de dónde viene esa Ley de Drogas, impuesta por los
gringos a principio de los 90 y aceptada sumisamente por los gobiernos
entreguistas para ver si no me quitan la visa a Estados Unidos”, agregó.

El proyecto también detalla las sanciones a los delitos de violencia intrafamiliar,
mala práctica médica, falta de aseguramiento a la Seguridad Social,
enriquecimientos privados no justificados, captación ilegal de dinero, trata de
personas, entre otros.

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El aborto

  • 1. El Aborto Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. El aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. El concepto médico legal del aborto es la terminación violenta del embarazo, independiente del tiempo de gestación. En medicina legal surgen dos problemas diagnósticos: el primero establecer un aborto en mujer viva, y el segundo, llegar a la misma conclusión en una necropsia. En una mujer viva debe realizarse rápidamente, porque el restablecimiento del ciclo menstrual habrá borrado en pocos días todo estigma. El diagnóstico médico legal del aborto se hace por el hallazgo de los diferentes fenómenos mencionados en este Blog y cuando se encuentra o demuestra la presencia de un cuerpo extraño en la cavidad uterina. En Colombia el aborto no es legal, y por tanto métodos como inyección de sustancias hipertónicas de la cavidad uterina, a través de la pared abdominal, raspado, extracción al vacio o aplicación prostaglandinas son ilegales, el Colombia ya existe una sustancia muy común para realizar un aborto llamada Misoprostol o el Citotec. Características del Aborto El aborto es muy frecuente, de 100 óvulos expuestos a ser fertilizados, 16 no lo logran. De los 84 huevos, 15 de ellos no se pueden implantar en la matriz. Los 69 huevos que quedan implantados en la matriz producen la hormona del embarazo (gonadotropina corionica). Sin embargo, 27 de estos huevos ya implantados en la matriz son abortados y esto ocurre los días que corresponden al período menstrual o unos días después. Generalmente la mamá no se entera y lo único que nota es un retraso menstrual de unos pocos días con un sangrado más abundante y probablemente doloroso.
  • 2. Se pueden detectar estos embarazos si se realiza una prueba de embarazo en sangre, que se le conoce como embarazo químico. En este momento solo 42 de los 100 primeros óvulos han logrado sobrevivir. Se forman entonces 42 embriones, de ellos el 25% (10 embriones) van a ser abortados y son los abortos de los que nos damos cuenta. Los 30 embriones restantes son los fetos potenciales donde intervienen todos los cuidados del embarazo. La principal causa de los abortos en los primeros tres meses del embarazo, son alteraciones en los cromosomas. Otras causas menos frecuentes son alteraciones en las hormonas, infecciones, malformaciones de la matriz y alteraciones en el sistema inmune (el sistema inmune: encargado de defendernos de las infecciones). Los síntomas son sangrado y dolor. Cuando tienes un retraso menstrual de aproximadamente una semana, te recomiendo que te realices un examen de embarazo en sangre. Si tienes un sangrado vaginal después de un retraso menstrual acompañado de un cólico en tu abdomen existe la probabilidad de que estés presentando un aborto. Se necesita realizar una exploración, en posición ginecológica se realiza un tacto (el examinador toca con dos dedos de su mano el cuello de tu matriz). La finalidad de está exploración es conocer el tamaño de tu matriz y saber cómo se encuentra el cuello. Si el cuello de la matriz está abierto, el tratamiento es acabar de limpiar la matriz (legrado uterino). Cuando el cuello de la matriz está cerrado debemos de conocer el estado del embrión. Se efectúa entonces un ultrasonido, en este estudio se busca ver el corazón del embrión, cuando lo observamos podemos estar tranquilos, el tratamiento es reposo y tiempo. Si no vemos el corazón del embrión pero se ve el huevo (saco gestacional), se puede tratar de un embarazo sin embrión (huevo muerto y retenido) o de un embarazo muy pequeño donde aún no se desarrolla el embrión. En ambos casos se debe realizar un ultrasonido una semana después, para ver si creció el huevo y se observa el corazón. Si en el ultrasonido no se observa nada dentro de la matriz, es probable que todo el embarazo haya sido expulsado. El legrado uterino (limpiar la matriz) no es necesario en todos los casos.
  • 3. SINTOMATOLOGÍA DE UN ABORTO SIMPLE Y UN ABORTO PROVOCADO ABORTO SIMPLE ABORTO PROVOCADO -Síntomas premonitorios: vomito, -se divide en tres posibilidades: sensación de debilidad, y lipotimias, 1. accidentales , resultante de la maniobra generalmente se atenúa pronto. abortiva 2. complicaciones, consecuencia indirecta de la - Derrame: cólicos debajo del vientre anterior que van acompañados de metrorragia 3. secuelas, estado final y persistente del proceso con sangre coagulada. abortivo. -.expulsión del huevo. 1.Accidentes inmediatos, muerte repentina , causadas por: - muerte por inhibición, reflejo inhibitorio cardiorespiratorio. - Muerte por embolia gaseosa, consecutiva a la inyección intrauterina de líquidos. - Muerte por embolia grasa. 2. ACCIDENTES CONSECUTIVOS, consisten en lesiones en la madre - lesiones punzantes y perforantes localizadas en la vagina o útero y vulva. -. Desgarros, del cuello uterino que casi siempre lleva a la muerte. - rotura del útero, perforaciones por estallido como consecuencia de inyección de líquidos a presión. - escaras, quemaduras vaginales y uterinas por inyección de líquidos calientes. 3. COMPLICACIONES, se presentan infecciones, los infartos hemorragias, la insuficiencia renal y las hemorragias.
  • 4. -endometritis pútrida -. Peritonitis, la cual se presenta por perforación uterina gangrenosa. - generalmente se produce la muerte, comprobándose en la autopsia un derrame purulento más o menos extenso en la cavidad peritoneal. -. Infarto hemorrágico uterino, generado por inyección de jabón, esta da lugar a una necrosis del miometrio acompañada de hemorragia. Esto se comprueba en la autopsia, ya que se encuentra el útero aumentado de volumen y consistencia, y con una coloración oscura casi violácea. La zona del infarto puede estar gangrenosa y perforada o el útero ocupado por una verdadera infiltración hemorrágica. 4.SECUELAS , aun sobreviviendo la embarazada a las maniobras abortivas y a sus complicaciones, sigue estando expuesta a las siguientes enfermedades las cuales pueden conducir de forma indirecta y tardía a la muerte: - metritis y anexitis crónicas. - ovaritis escleroquísticas, pelviperitonitis esclerosas. -. Amenorrea y esterilidad, y trastornos nerviosos. OBSERVACIÓN: si la mujer fallece a consecuencia de maniobras abortivas, el examen del cadáver a porta datos demostrativos. Estos consisten en: 1. Presencia de un cuerpo lúteo ovárico. 2. Modificaciones uterinas: aumento de volumen, tumefacción de la mucosa, presencia de la
  • 5. inserción placentaria y modificaciones histológicas de mucosas y miometrio. CLASES DE ABORTO: LEGISLACION PENAL ECUATORIANA Para intentar una definición sobre el aborto, diremos que éste es una acción dirigida a interrumpir el embarazo, mediante la extracción del feto de la cavidad uterina y que es punible cuando ha sido inducido o provocado voluntariamente, pues debemos comprender que este puede ocurrir en forma natural, no constituyendo así delito. El aborto es no consentido cuando concurriendo la intención ha sido producido por medio de alimentos, bebidas, medicamentos, o mediante violencias, a una mujer que no lo ha consentido; El aborto preterintencional, se produce como consecuencia de violencias practicadas voluntariamente por la mujer, pero sin intención de causarlo, o por el ejercicio de violencias premeditadas y con conocimiento del embarazo; El aborto consentido, aquel en el que se sanciona a la persona que mediante bebidas, alimentos o medicamentos o por otro medio hubiere hecho abortar a una mujer que ha dado su consentimiento para tal acto; El aborto voluntario consentido, es aquel en el que la mujer se causa por sí misma el aborto, siendo ésta merecedora de la sanción penal; hay que destacar el hecho de que en este tipo de aborto la pena disminuye cuando se lo realice para ocultar la deshonra de la mujer embarazada; L aborto Letal, es el aborto que produce la muerte de la mujer, por lo que la persona que lo produjo o le indicó como hacerlo será responsable de su muerte, agravándose la pena en el caso de que el aborto se realizó sin consentimiento de la mujer; El aborto terapéutico al tenor de lo dispuesto en el Código Penal Ecuatoriano, es el practicado por un médico con el consentimiento de la mujer, su esposo o familiares íntimos, con el fin de evitar un peligro o riesgo para la vida o salud de la madre; y el eugenésico que procede cuando la embarazada es una mujer con síndromes de idiotez o demencia y su embarazo proviene de una violación o estupro, en este tipo de aborto se trata de impedir que el futuro ser viviente sufra taras hereditarias, defectos congénitos, enfermedades graves o cualquier otra
  • 6. clase de anormalidad; además se requiere de la autorización del representante legal de la mujer. Cuando el aborto no consentido, consentido o letal es efectuado por profesionales de la salud sean estos médicos, tocólogos, obstetras, practicantes o farmacéuticos se considerará como agravante, por lo cual se aplicarán penas mas rigurosas. El tema del aborto siempre será objeto de polémicas, críticas y argumentos contradictorios por sus implicaciones y repercusiones sociales, políticas y religiosas; actualmente algunos sectores han planteado su despenalización, en consideración de que otras legislaciones han modificado su regulación, permitiendo a la mujer ejercer el derecho a elegir sobre “ser o no ser madre”, además se ha manifestado que una regulación jurídica adecuada, disminuiría las prácticas clandestinas y por ende el riesgo de muerte de personas; sin embargo existe una oposición mayoritaria a tal hecho, en virtud de que la vida es el bien jurídico más importante que poseemos y que abortar es atentar contra la vida del que está por nacer, indistintamente de la edad del feto o embrión, pues debemos mencionar que la persona existe desde el momento mismo de la concepción. César Paz-y-Miño Entre los propósitos del Gobierno está, acertadamente, la reforma judicial en el Ecuador. Llamo la atención sobre un tema complejo que debe enfrentar la reforma legal: el aborto eugenésico y la interrupción terapéutica del embarazo. Desde el punto de vista genético y con datos que arroja el trabajo diario con niñas, adolescentes y mujeres, que tienen enfermedades de sus genes y graves discapacidades, terribles alteraciones físicas y mentales, problemas sociales y económicos, dramas familiares y personales que desmiembran familias y producen suicidios, la propuesta del nuevo Código Penal plantea retrocesos en algunos puntos. SANCION: Se otorgan derechos al nonato (no nacido), considerando sujeto legal al embrión y al feto (lo que presupone que el Ecuador ya ha resuelto el dilema mundial sobre la definición de individuo legal o persona), convirtiendo el aborto en infanticidio. La sanción en tales casos sería de prisión entre 3 y 8 años; pero, si la mujer argumenta que ha abortado porque su honra ha sido dañada, la pena sería de entre 6 meses y 3 años. El mismo hecho se juzgaría de forma diferente.
  • 7. Según una excepción legal vigente, el esposo o familiar de una mujer con retardo mental grave, imposibilitada de decidir, puede autorizar que se le practique un aborto terapéutico; pero de aprobarse el nuevo Código Penal, no se podrá interrumpir el embarazo ni siquiera en este caso y el personal de salud que lo haga cometerá un crimen. Aunque el Código propuesto habla de aborto “terapéutico o eugenésico” (que no son sinónimos), su definición es errada y solo se contempla cuando la vida de la madre esté en peligro y en casos de violación o estupro de una mujer demente o idiota. Nada se dice de las terribles malformaciones, las enfermedades genéticas incurables e intratables con estigmas de monstruosidad, ni de los problemas cromosómicos graves. Se pretende imponer con cerrados criterios moralistas, religiosos y tradicionales, reformas legales que no toman en cuenta los cotidianos dramas humanos de las familias y especialmente de las mujeres que llevan la mayor carga frente a estas tragedias. Hay que recordar a los proponentes de las reformas legales, que en el país el 30% de discapacidades es de origen genético, que el 33% de mujeres en edad fértil ha tenido un aborto, 250 mil ilegales que han provocado la muerte del 6% de mujeres y apenas 200 legales. La interrupción terapéutica y eugenésica del embarazo es una demanda social. Los legisladores tendrán que dilucidar sobre realidades concretas, escuchando criterios sin prejuicios, y con sensibilidad y humanidad.
  • 8. ASESINATO El asesinato (también denominado homicidio calificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Diferencia entre asesinato y homicidio Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos. Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidioagravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela. Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidioagravado, destacan dos: Su regulación separada del homicidio. Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio. Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.
  • 9. CARACTERISTICAS DEL ASESINATO En el Ecuador se encuentra regulado en el artículo 450 del Código Penal, en cuya norma se refiere a la pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años. En el Ecuador el asesinato es un delito que se configura cuando una persona comete homicidio con las circunstancias contenidas en el artículo 450 del Código Penal, esto es cuando se ha cometido con las siguientes agravantes: 1. Con alevosía 2. Por precio o promesa remuneratoria 3. Por medio de inundación, veneno, incendio o descarrilamiento 4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido 5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse 6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos 7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio 8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer 9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible. Dentro del Código Penal ecuatoriano, además del asesinato, existen otros delitos similares que constituyen variantes del asesinato, tales como el parricidio y el infanticidio. ELEMMENTOS DEL ASESINATO El precio, recompensa o promesa es la segunda circunstancia cualificativa del asesinato (art. 139.2) y corresponde con la agravante genérica del art. 22.3 del Código Penal. El fundamento de esta circunstancia cualificativa radica en una mayor reprochabilidad, en una mayor culpabilidad por el móvil abyecto de matar a otro por puro interés material. El precio, la recompensa o la promesa ha de ser el motivo por el que ejecuta la muerte de otro, la causa motriz del delito.
  • 10. Esta circunstancia cualificativa del asesinato requiere la presencia de dos personas: de quien ofrece el pago, la recompensa o promesa (instigador o inductor) y de quien ejecuta el hecho delictivo por tales motivos (autor material o ejecutor). La agravante alcanza únicamente a este último pues sólo él actúa con el móvil de lucro que fundamenta esta agravante. El precio, recompensa o la promesa deben tener un contenido económico, aunque legalmente no se establece esta limitación. El ensañamiento. Es la tercera circunstancia cualificativa del asesinato (art. 139.3) que se corresponde con la agravante genérica del art. 22.5 del Código Penal. Su fundamento radica en la mayor reprochabilidad o culpabilidad por una perversidad, maldad brutal o exagerada del autor. CLASES DE ASESINATO. El precio, recompensa o promesa es la segunda circunstancia cualificativa del asesinato (art. 139.2) y corresponde con la agravante genérica del art. 22.3 del Código Penal. El fundamento de esta circunstancia cualificativa radica en una mayor reprochabilidad, en una mayor culpabilidad por el móvil abyecto de matar a otro por puro interés material. El precio, la recompensa o la promesa ha de ser el motivo por el que ejecuta la muerte de otro, la causa motriz del delito. Esta circunstancia cualificativa del asesinato requiere la presencia de dos personas: de quien ofrece el pago, la recompensa o promesa (instigador o inductor) y de quien ejecuta el hecho delictivo por tales motivos (autor material o ejecutor). La agravante alcanza únicamente a este último pues sólo él actúa con el móvil de lucro que fundamenta esta agravante. El precio, recompensa o la promesa deben tener un contenido económico, aunque legalmente no se establece esta limitación. El ensañamiento. Es la tercera circunstancia cualificativa del asesinato (art. 139.3) que se corresponde con la agravante genérica del art. 22.5 del Código Penal. Su fundamento radica en la mayor reprochabilidad o culpabilidad por una perversidad, maldad brutal o exagerada del autor.
  • 11. SANCION POR ASESINATO El Gobierno Nacional tiene casi listo el proyecto de ley del nuevo Código Penal Integral, el mismo que sanciona hasta con 28 años de prisión delitos como el sicariato, violación y asesinato. También establece una pena máxima de 35 años. El jefe de Estado, Rafael Correa, durante el enlace sabatino 230 que fue grabado el viernes y transmitido ayer, anunció que el nuevo Código Penal tiene como objeto evitar el estado de impunidad y está dividido en tres cuerpos que incluyen cambios sobre el incremento, procedimientos y ejecución de penas. El documento, que será enviado en los próximos días a la Asamblea, plantea una reforma integral al Código Penal vigente desde hace 73 años. Correa explicó que los delitos graves como el sicariato, violación y asesinato, entre otros, serán sancionados con 18 a 28 años de cárcel. Sobre la acumulación de penas, dijo que el actual Código solo establece la sanción a los delincuentes con el delito más grave, a pesar de haber cometido varios. Eso cambiará y en la reforma se plantea la acumulación de penas con un techo de 35 años de prisión. Asimismo informó que se modificará la Ley de Drogas, a la que calificó como una “bestialidad” ya que no hace diferencia entre el consumidor y el traficante. El nuevo Código sancionará hasta con 25 años la producción y tráfico en grandes cantidades, mientras que de 1 a 3 años la tenencia; de esta manera “se diferencia entre consumidores y grandes capos de las drogas”, comentó el Jefe de Estado. “Se reforma sustancialmente esa Ley de Drogas que era una verdadera bestialidad (...) y yo sé de dónde viene esa Ley de Drogas, impuesta por los gringos a principio de los 90 y aceptada sumisamente por los gobiernos entreguistas para ver si no me quitan la visa a Estados Unidos”, agregó. El proyecto también detalla las sanciones a los delitos de violencia intrafamiliar, mala práctica médica, falta de aseguramiento a la Seguridad Social, enriquecimientos privados no justificados, captación ilegal de dinero, trata de personas, entre otros.