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SALUD OCUPACIONAL
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ELABORADO POR:
PAOLA YULIET VALENCIA MARIN
FUNDACION SAN MATEO
GESTION ADMINISTRATIVA Y DE PROYECTOS VI
SALUD OCUPACIONAL
El conjunto de actividades asociado a
disciplinas variadas, cuyo objetivo es la
promoción y mantenimiento del más alto
grado posible de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores de todas las
profesiones promoviendo la adaptación del
trabajo al hombre y del hombre a su trabajo.
Para garantizar el
cumplimiento de todas las
obligaciones que la
normativa sobre seguridad
y salud laboral impone a
los distintos sujetos
implicados en la
prevención de los riesgos
derivados del trabajo se
establecen una serie de
responsabilidades y
sanciones
DECRETO 614 DE 1984
Este Decreto determina las bases de organización y
administración gubernamental y privada de la Salud
Ocupacional en el país, para posterior constitución
de un Plan Nacional unificado en el campo de la
prevención de los accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento
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RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
* El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:
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d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
*Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y
Seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán
con los servicios de personal que garantice la eficiencia del Programa
de Salud Ocupacional.
COMITES PARITARIOS DE SALUD
OCUPACIONAL
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional son uno de los
elementos básicos de los programas de salud ocupacional en
las empresas, según lo establecido en el Decreto 614 de marzo
de 1984 y tienen como responsabilidad la de ser un organismo
de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de
salud ocupacional dentro de la empresa.
Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en
reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus
trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de
1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las
exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio
de Trabajo.
RESPONSABILIDADES DE
EMPLEADORES
*Proveer exámenes médicos y dar
capacitación a los empleados de acuerdo
a la ley.
*Examinar las condiciones del lugar de
trabajo con el fin de verificar que
cumplan con las normas de seguridad.
*garantizar que los trabajadores,
cumplan todos los reglamentos y normas
aplicables de seguridad y salud
ocupacional, protección ambiental y los
requisitos de la empresa.
*Utilizar códigos de
colores, póster etiquetas o señales que
indiquen a los empleados que existen
posibles riesgos.
*Verificar que los empleados tengan un
uso adecuado de herramientas y equipos
de trabajo seguros, para su labor diaria.
SANCIONES AL EMPLEADOR SI HAY
INCUMPLIMIENTO
Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido los
requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las
infracciones y las disposiciones de salud ocupacional, La copia de la
amonestación que se entrega al comité de medicina, higiene,
seguridad industrial de la empresa y al ministerio de trabajo y
seguridad social.
* Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos
perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas
sucesivas desde la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv.
*Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de
licencia de funcionamiento de lugar de trabajo.
*Cierre Temporal o parcial, con base a los antecedentes y
persistiendo el problema de salud ocupacional, copia de la resolución
se remitirá inmediatamente al ministerio de protección social.
*Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar
el cierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y
persistiendo el problema de salud ocupacional.
RESPONSABILIDADES DEL
EMPLEADO
- Procurar el cuidado integral de su
salud.
-Suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud
actual.
- Colaborar y velar por el cumplimiento
de las obligaciones contraídas con los
empleadores.
- Cumplir con las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de salud
ocupacional de la empresa.
- Participar en la prevención de riesgos
profesionales a través de los comités
paritarios de salud ocupacional.
- Usar y mantener adecuadamente los
dispositivos para control de riesgos y
equipos de protección personal y
conservar en orden y aseo los lugares de
trabajo.
SANCIONES SI HAY INCUMPLIMIENTO DEL
EMPLEADO
-El grave incumplimiento por parte del trabajador de las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención
de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se
encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de
la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito,
facultan al empleador para la terminación del vínculo o
relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores
privados como para los servidores públicos, previa
autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
respetando el derecho de defensa.
Está dicho, claro y de manera reiterada en todos los ámbitos
empresariales, que el principal recurso con que cuenta una empresa
es el capital humano. Teniendo en cuenta la importancia que
representan las personas para las empresas, es primordial fijar un
control claro en los riesgos que atentan contra la salud de los
trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros.
BIBLIOGRAFIA
http://es.scribd.com/doc/19480064/1-El-Comite-Paritario-de-Salud-Ocupacional
: http://tangie758.blogspot.com/2013/03/salud-ocupacional.html
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412

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  • 1. SALUD OCUPACIONAL RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ELABORADO POR: PAOLA YULIET VALENCIA MARIN FUNDACION SAN MATEO GESTION ADMINISTRATIVA Y DE PROYECTOS VI
  • 2. SALUD OCUPACIONAL El conjunto de actividades asociado a disciplinas variadas, cuyo objetivo es la promoción y mantenimiento del más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones promoviendo la adaptación del trabajo al hombre y del hombre a su trabajo.
  • 3. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetos implicados en la prevención de los riesgos derivados del trabajo se establecen una serie de responsabilidades y sanciones
  • 4. DECRETO 614 DE 1984 Este Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
  • 5. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 * El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por: a. Subprograma de Medicina Preventiva. b. Subprograma de Medicina del Trabajo. C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente. *Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garantice la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.
  • 6. COMITES PARITARIOS DE SALUD OCUPACIONAL Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional son uno de los elementos básicos de los programas de salud ocupacional en las empresas, según lo establecido en el Decreto 614 de marzo de 1984 y tienen como responsabilidad la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa. Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
  • 7. RESPONSABILIDADES DE EMPLEADORES *Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de acuerdo a la ley. *Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplan con las normas de seguridad. *garantizar que los trabajadores, cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud ocupacional, protección ambiental y los requisitos de la empresa. *Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales que indiquen a los empleados que existen posibles riesgos. *Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de herramientas y equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.
  • 8. SANCIONES AL EMPLEADOR SI HAY INCUMPLIMIENTO Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido los requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y las disposiciones de salud ocupacional, La copia de la amonestación que se entrega al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la empresa y al ministerio de trabajo y seguridad social. * Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv. *Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de funcionamiento de lugar de trabajo. *Cierre Temporal o parcial, con base a los antecedentes y persistiendo el problema de salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al ministerio de protección social. *Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el problema de salud ocupacional.
  • 9. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO - Procurar el cuidado integral de su salud. -Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud actual. - Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los empleadores. - Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. - Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional. - Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.
  • 10. SANCIONES SI HAY INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADO -El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.
  • 11. Está dicho, claro y de manera reiterada en todos los ámbitos empresariales, que el principal recurso con que cuenta una empresa es el capital humano. Teniendo en cuenta la importancia que representan las personas para las empresas, es primordial fijar un control claro en los riesgos que atentan contra la salud de los trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros.