FICHA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA.pdf educación religiosa primaria de menores
3 trabajo salud ocupacional
1. RESPONSABILIDADES DE
EMPLEADORES
Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de
acuerdo a la ley.
Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que
cumpla con las normas de seguridad.
Garantizar que los trabajadores, cumplan todos los reglamentos y
normas aplicables de seguridad y salud ocupacional, protección ambiental
y los requisitos de la empresa.
Utilizar códigos de colores, poster etiquetas o señales que indiquen a los
empleados que existen posibles riesgos.
Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de herramientas y
equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.
SANCIONES AL EMPLEADOR SI
HAY INCUMPLIMIENTO
AMONESTACION:Se amonestara al patrón que haya incumplido los
requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y
las disposiciones de salud ocupacional, la copia de la amonestación que se
entrega al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la
empresa y al ministerio de trabajo y seguridad social.
2. MULTA:El ministerio de protección social, vencidos los plazos
perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas
sucesivas desde la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv.
DECOMISO:Del producto, suspensión o cancelación del registro de
licencia de funcionamiento del lugar de trabajo.
CIERRE TEMPORAL: Con base a los antecedentes y persistiendo el
problema de salud ocupacional. Copia de la resolución se remitirá
inmediatamente al ministerio de protección social.
CIERRE DEFINITIVO: El ministerio mediante resolución podrá ordenar
el cierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y
persistiendo el problema de salud ocupacional.
RESPONSABILIDADES DEL
EMPLEADO
Procurar el cuidado integral e su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de
salud actual.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con
los empleadores.
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
salud ocupacional de la empresa.
Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los
comités paritarios de salud ocupacional.
Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos
y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares
de trabajo.
3. SANCIONES SI HAY
INCUMPLIMIENTO DEL
EMPLEADO
El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones,
reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma
general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud
ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito,
facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por
justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores
públicos, previa autorización de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
respetando el derecho de defensa.
http://www.slideshare.net/golochina/presentacion-salud-ocupacional-
responsabilidades-y-sanciones
4. COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL
Es un organismo de promoción y
vigilancia de las normas y
reglamentos de Salud Ocupacional.
Marco Legal
Ley 9ª de 1979. Medidas sanitarias sobre protección del medio ambiente
Decreto 614/84 Instituye los comités seccionales de salud ocupacional
Resolución 2013 de 1986. Crea y determina las funciones del comité
Resolución 1016 de 1989. Reglamenta los programas de salud ocupacional
Decreto 1295 de 1994. Reforma el nombre del comité. Ahora Comité Paritario De
Salud Ocupacional.
Deben estar
integrados los
empresarios y
trabajadores por
igual número de
representantes
10 a 50 un
representante
por cada parte
De 1.000 a más
cuatro
representantes
Las empresas con
menos de 10
trabajadores
deben tener un
vigía
Se debe registrar ante la Oficina
Departamental de Trabajo, sección
de Salud Ocupacional (Ministerio de
Trabajo)