1. ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. 1981.
TÍTULO I DISP. FUNDAMENTALES.
Capítulo I Disp. Generales Arts. 1 AL 6
Esta Ley regula aspectos básicos relacionados con la administración pública y situaciones jurídicas de
los particulares. Establece una serie de disposiciones administrativas, así como una serie de deberes y
obligaciones de los funcionarios y por otra parte, regula y consagra una serie de derechos particulares
con relación a la administración pública, así como también impone obligaciones precisas en sus
relaciones con los ciudadanos. Así mismo, la ley desarrolla el poder ciudadano, consagrado en la
constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno
de los fines del Estado. A su vez, los funcionarios y demás personas que presten sus servicios en la
administración pública están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento le corresponda
y son responsables por las faltas en que incurran.
Capitulo II Los Actos Administrativos Arts. 7 Al 29
TITULO II LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARTS. 30 AL 46
Regula las disposiciones generales de la actividad administrativa, junto a sus principios de economía,
eficacia, celeridad e imparcialidad. Regula todo un conjunto de trámites, requisitos y formalidades que
deben cumplirse en la administración pública y respecto de los particulares en los actos administrativos.
Las autoridades de cada organismo velaran por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban
resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento. De cada asunto se formará un expediente
y se mantendrá la unidad de este y de la decisión respectiva. Se adjuntará al expediente los escritos
necesarios para la aclaración del asunto. La administración vigilara su cumplimiento adoptando las
medidas y los procedimientos más eficaces.
Capítulo I disposiciones generales 30 AL 35
Capítulo II Las Inhibiciones Arts. 36 Al 40
Capitulo III Los Términos Y Plazos Arts. 41 Al 43
Capitulo IV La Recepción De Documentos Arts. 44 Al 46
TITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ART. 47 AL 71
Nos explica que los procedimientos contenidos en leyes especiales se deben aplicar con preferencia al
procedimiento ordinario de la ley. La iniciación es la primera etapa de todo procedimiento. Iníciese de
oficio o a solicitud de parte interesada, todo procedimiento debe regirse por los principios y reglas de
alcance general, consagrados en esta ley.
La ordenación es una actividad donde se dictan los actos de trámite con la finalidad de poner en marcha
el procedimiento y ordenarlo hasta su final. Esta actividad constante se inicia con la incoación y llega a
su fase final con la resolución.
2. Capítulo I Procedimiento Ordinario
Sección I. Iniciación Del Procedimiento Arts. 48 Al 50
Sección II. Sustancian Del Expediente Arts. 51 Al 59
Sección III. La Terminación Del Procedimiento Arts. 60 Al 66.
Capitulo II. Procedimiento Sumario Arts. 67 Al 69
Capitulo III Procedimiento En Casos De Prescripción Arts. 70 Al 71
Capitulo IV. Publicación Y Notificación De Actos Adm. Arts. 72 Al 77
Capitulo V. La Ejecución De Los Actos Administrativos Arts. 78 Al 80
TITULO IV. LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA ARTS. 81 AL 99
La convalidación consiste, en regularizar, mediante un acto administrativo posterior, un acto
administrativo irregular. Puede ser objeto de convalidación los actos anulables, pero no los actos
viciados de nulidad absoluta. La convalidación procede en cualquier momento, es decir, no importa el
tiempo transcurrido desde la publicación o notificación del acto.
Capitulo I. La Revisión De Oficio Arts. 81 Al 84
Capítulo II Los Recursos Administrativos. Sección I. Disposiciones Generales Arts. 85 Al 93
Sección II. El Recurso De Reconsideración. Art. 94
Sección III. El Recurso Jerárquico. Arts. 95 Y 96
Sección IV. El Recurso De Revisión. Arts. 97 Al 99
TITULO V. LAS SANCIONES ARTS. 100 al 106
El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de
cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, establecido en la presente ley será sancionado
con multa entre el 5 % y el 50% de su remuneración total correspondiente al mes en que se cometió la
infracción, según la gravedad de la falta.
La sanción prevista en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las sanciones civiles, penales o
administrativas a que haya lugar. Para la imposición de las multas señaladas en esta ley se seguirá el
procedimiento establecido al efecto por la ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en sus artículos
420 al 426, en cuanto le sea aplicable.
Las sanciones establecidas en esta ley se aplicaran mediante resolución motivada.
TITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTS. 107 al 108
Se refiere a las disposiciones transitorias de esta Ley. En los procedimientos administrativos iniciados
antes de la fecha de vigencia de esta Ley, se aplicaran los plazos de la misma a partir de dicha fecha,
si con ello se reduce la duración del trámite. La presente Ley entrara en vigencia seis (6) meses después
de su publicación en la Gaceta Oficial De La República De Venezuela. Dentro de dicho lapso, el
Ejecutivo Nacional dictara los reglamentos y disposiciones a que hubiere lugar y adoptara las medidas
administrativas necesarias para la mejor aplicación de aquella.