Modelos de demanda de indemnización por daños y perjuicios
1. MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN
SEDE NOTARIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
ago26
MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE NOTARIAL
La rectificación de una partida “... consiste en todo cambio, supresión o adición, destinado a
salvar las irregularidades que contenga…”. (SALVAT, 1954).
Los casos de rectificación son los siguientes:
1) Cuando hay errores en las enunciaciones que la partida debe contener por ejemplo,
errores ortográficos en los nombres o apellidos (...); error en la fecha del nacimiento o de la
defunción, o en el sexo de la persona, o en los datos referentes a la edad, domicilio y estado
de los comparecientes; etc. (...);
2) Cuando en la partida se han omitido enunciaciones exigidas por la ley, por ejemplo, Iugar
del nacimiento o muerte; datos personales de los comparecientes, etc.;
3) Cuando la partida contiene enunciaciones de las prohibidas por la ley, por ejemplo, en
una partida de hijo adulterino se declara el nombre de los padres; etc. En este caso la
rectificación tiene por objeto hacer suprimir la enunciación prohibida.
Legitimidad para solicitar la rectificación de partida en sede notarial:
Según el artículo 16º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley
Nro. 26662), la solicitud de rectificación de partida será formulada por cualquiera de los
siguientes interesados:
1) El representante legal del incapaz y a falta de aquél por cualquiera de sus parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento.
2. 2) La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha
fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3) Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes,
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad , para la rectificación de la
partida de matrimonio.
4) Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
del fallecido, para la partida de defunción.
Requisitos de la solicitud de rectificación de Partida en sede notarial
El artículo 77º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos trata acerca
de los requisitos de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial, desprendiéndose
de dicho precepto legal qué son requisitos de la solicitud de rectificación de partida los
siguientes:
El precisar el objeto del pedido en la solicitud de rectificación de partida (esto es, en
qué consiste el error y cuál es el dato o información correcta).
El acompañar a la solicitud no contenciosa la partida (de nacimiento, matrimonio o
defunción) que se pretende rectificar.
El acompañar a la solicitud no contenciosa los instrumentos que acreditan
fehacientemente el pedido de rectificación.
Publicación de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial:
De acuerdo a lo normado en el artículo 18º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos
No Contenciosos (Ley Nro. 26662), el notario mandará publicar un extracto de la solicitud
de rectificación de partida conforme a lo dispuesto por el artículo 13º de la referida ley.
Elevación a Escritura Pública de la solicitud de rectificación de partida ensede notarial:
Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso que contiene el extracto
de la solicitud de rectificación de partida, el notario elevará a escritura pública la solicitud,
insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo.
Ello conforme lo ordena el artículo 19º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
Contenciosos (Ley Nro. 26662).
Supletoriedad de las normas del Código Procesal Civil:
Conforme se desprende del primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Competencia Notarial
en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), al procedimiento notarial de rectificación de
partidas le resulta aplicable en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil. En
consecuencia, debe tenerse presente, en lo que sea pertinente, lo normado en los artículos
3. 826º aI 829º del Código Procesal Civil, que integran el Subcapítulo 9 (“Inscripción y
Rectificación de Partida”) del Título II (“Disposiciones Especiales”) de la Sección Sexta
(“Procesos No Contenciosos”) del citado Código.
En ese sentido, teniendo en cuenta las características y sus requisitos del procedimiento de
rectificación de partida en sede notarial, les compartimos los siguientes modelos de
rectificación de partidas:
MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
MATRIMONIO
MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
4. MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
MATRIMONIO
MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
DEFUNCIÓN
jueves, agosto 26, 2021 | Etiquetas: DERECHO NOTARIAL, ESCRITOS LEGALES | 0 Comments
MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR
DAÑOS Y PERJUICIOS [CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL] - ANDRÉS CUSI
ARREDONDO
dic23
5. MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La figura civil de la indemnización por daños y perjuicios, como aspecto social y legal
es ampliamente relevante respecto a la exigencia de una reparación de un daño
causado a otra persona, sea esto en virtud de una relación contractual (dentro del
marco del art. 1321 y 1322 de nuestro Código Civil) como extra-contractual (dentro
del marco del art. 1969 y siguientes de nuestro Código Civil). En ese sentido
hacemos un breve análisis a la praxis de los procesos civiles sobre la indemnización
de daños y perjuicios contractuales como extra-contractuales dentro de nuestra
legislación instrumental peruana y teniendo en cuenta los elementos de la
responsabilidad civil que caracterizan a esta demanda (A. antijuricidad, B. Factor de
atribución, C. El nexo causal o causalidad y D. El daño); que si bien es cierto se trata
de un asunto litigioso, dicha norma no hace mención literal sobre la vía procesal
respecto al proceso de indemnización por daños y perjuicios, esto se expresa
tácitamente según el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal
Civil mediante la competencia jurisdiccional sobre la cuantía en cada tipo de
proceso. Así entendemos que cuando la estimación patrimonial de dicha pretensión
sea mayor de mil unidades de referencia procesal (en adelante URP) será atendible
en la vía de conocimiento, si es de 100 hasta mil URP el asunto será atendible en la
vía abreviada, y cuando se trate de cuya estimación patrimonial no supere las cien
URP el asunto se atenderá en vía sumarísima, esto según nuestra legislación
peruana actual del TUO del Código Procesal Civil.
También debemos entender que si la responsabilidad civil es contractual (relación
contractual) el plazo para demandar será de diez (10) años conforme al artículo
2001, inciso 1 del Código Civil.
Por otro lado, si la responsabilidad civil es extracontractual (relación
extracontractual) el plazo para demandar será de dos (2) años conforme al artículo
2001, inciso 4 del Código Civil.
6. En resumen entendemos que la demanda de indemnización por daños y perjuicios
es aquel proceso mediante el cual se exige a una persona la reparación de un daño
causado, sea esto en virtud de un relación contractual como extracontractual. Y para
complementar la teoría y la práctica les compartimos los siguientes modelos de
demanda de indemnización por daños y perjuicios, tomando en cuenta sus
elementos, su competencia y requisitos de la presente demanda: