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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-B
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE
CONEXIÓN EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
INTEGRANTE:
MARLY BARRAGÁN
C.I. 11.652.493
TUTORA: Abg. EMILY RAMIREZ
CÁTEDRA: DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
SECCIÓN: SAIA “E”
FEBRERO, 2018
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Factores de conexión son aquellos factores de relación que el Derecho
Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo
final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, entre
otras, con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule.
También llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros. El
domicilio de una persona es el país que se considera por derecho ser el
centro de su vida. El lugar donde una persona reside en ese país puede ser:
una casa reconocida, un piso, una habitación única, o aún una tienda de
campaña, una caravana, o un barco. Para algunos el domicilio es un factor
de conexión de fácil y objetiva determinación, que no presente las
complicaciones que si trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad, por
lo cual su objeto es relacionar a las personas con un lugar: aquel donde
habitualmente se encuentran y tienen sus principales intereses familiares y
económicos; es, pues una relación jurídica entre una persona y un lugar por
lo que la doctrina define al domicilio como la "sede jurídica" o el "asiento
jurídico de una persona" y, aún más, como el "centro de las relaciones de
una persona", es necesario distinguir la relación jurídica que lo constituye
(construcción de la técnica jurídica), del lugar que constituye su objeto, no
debe identificarse el domicilio con un lugar (un local o una casa).
Cuando de una persona decimos que tiene su domicilio en tal ciudad o
pueblo, en manera alguna podemos confundir la ciudad o pueblo con calidad
de "domiciliado" en ese lugar, pues simplemente estamos afirmando de esa
persona en "ESTADO", una "CALIDAD JURIDICA": la de encontrar
habitualmente en esa ciudad o municipio . El municipio (ciudad o pueblo) es
simplemente el FACTUM o hecho material que la ley tiene en cuenta para
crear la relación jurídica del Domicilio.
El Domicilio como factor de conexión desde un punto de vista social el
domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan,
pues elimina y combate las áreas separadas para la vivienda de un
determinado grupo étnico conocidos como ghettos sociales que se
construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres
extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Resuelve
favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de
aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una
heterogeneidad legal. Desvincula a personas desarraigadas de su país de
nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos,
grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene
una relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos, por lo que
facilita la vida internacional de las personas al reconocer como válidos los
actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde
habitan. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona
reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
El domicilio, según el autor Federico Carlos Savigny, entendiendo que
la aplicación de un Derecho debía hacerse en función de la naturaleza
esencial de la relación jurídica, le atribuyó al domicilio la mejor conexión
sosteniendo que la ley del domicilio debía regular todo lo relacionado con la
capacidad de la persona.
Story, por su parte, en su obra “Comentarios sobre los conflictos de
leyes” (Commentaries on the conflicts of Law”), afirma que la ley que rige la
capacidad de las personas es la del domicilio, siguiendo esta línea los
Tratados de Montevideo de 1889 optan por el sistema del domicilio en este
sentido. La aceptación del sistema domiciliario se basa, principalmente, en
que, si bien la nacionalidad es el vínculo jurídico que utiliza un Estado para
constituir su población, a decir de Bertha Kaller de Orchansky es un concepto
totalmente extraño al Derecho Internacional Privado, porque: “Si lo que se
busca es someter la capacidad e incapacidad de la persona física al
ordenamiento jurídico más justo y adecuado, teniendo en cuenta la
vinculación inmediata y concreta de la persona con el lugar en el que tiene su
asiento principal y desarrolla su actividad como sujeto de derechos y
obligaciones, la noción de nacionalidad es inadecuada, ya que no supone
vinculación real y efectiva de la persona con el ordenamiento jurídico privado
respectivo, mientras que la noción de domicilio sí supone esa relación
vinculante con el ordenamiento jurídico privado” .
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el
Estado, pudiendo ser ésta de origen ius sanguini o de nacimiento ius soli,
siendo prerrogativa del Estado crear los mecanismos jurídicos de atribución
de la misma, en el sistema venezolano la Constitución. El punto de conexión
de nacionalidad es seguido por la mayoría de los países europeos, con
algunas excepciones como es el caso de Dinamarca, Noruega, Irlanda, Gran
Bretaña e Islandia. En América Latina, son pocos los que conservan el
criterio de la nacionalidad, Cuba, Haití, República Dominicana y Venezuela.
La calificación de la nacionalidad como punto de conexión se realiza
necesariamente a través de la lex causae, ya que el país que atribuye su
nacionalidad a una persona es el mismo que determina quiénes son
nacionales según su legislación. Por tanto la nacionalidad es un vínculo
Jurídico y Político que relaciona a un individuo con el Estado. Si es un
vinculo jurídico trae como consecuencia jurídica es el Estatus, a diferencia
que no es nacional que es extranjero, si es un vinculo jurídico trae como
consecuencia que nace una serie de relaciones políticas, en virtud de la
Nacionalidad aparecen los Nacionales que tienen Derechos y Obligaciones,
cuando caemos en el Derecho de Ciudadanía, cuando hay Ciudadanía el
individuo se considera un súbito, un subordinado entonces el extranjero que
no es nacional puede adquirir la nacionalidad venezolana y al adquirir la
nacionalidad nace para el una serie de Derechos, siendo materia de orden
Constitucional porque los lineamientos generales sobre la Nacionalidad se
encuentran establecidos en la C.R.B.V. (Arts. 32 y siguientes) También es de
Rango Legal porque en el Código Civil(Arts. 24 y siguientes) están
desarrollado enunciado en el área contenido de la C.R.B.V.
La Nacionalidad como el Domicilio tienen sus ventajas y desventajas,
ya que el Sistema de Domicilio considera al estado de una persona, sus
capacidades y derechos personales, como algo estrechamente relacionado
con su hogar personal y su familia, siendo esto el centro de su vida. Permite
a una persona cambiar el derecho que rige su situación personal por su
propio acto privado, esto es, cambiar su domicilio. Es, por decirlo así un
sistema individualista y liberal. Su fundamento es el deseo de evitar la
interferencia del estado en los asuntos personales de alguno de sus
miembros que han dejado su territorio y se han establecido en el extranjero.
El Sistema de la Nacionalidad, por otra parte, se basa en la idea de que
el hombre está más profundamente arraigado en su nación que en su hogar,
para usar la frase de Mancini, la personalidad se determina por la
nacionalidad. Esta opinión se confirma a menudo por el hecho de que si una
persona dejara su país sin dejar su unión nacional, permanecería sujeta a
todas las leyes de su Estado, y no podría por un acto "Privado" de
emigración alterar su estado y capacidad. Esta justificación del principio de la
nacionalidad no parece muy convincente, particularmente si consideramos la
incesante corriente de emigrantes que han producido las persecuciones
raciales y políticas de los recientes años.
Siendo desventaja es difícil determinar con certeza el Domicilio de una
persona que su Nacionalidad, puesto que el Domicilio depende de una
intención que puede ser difícil de probar, muestras que. El cambio de
Nacionalidad puede casi siempre comprobarse por documentos oficiales.
Además la noción de Domicilio, no solamente difiere mucho en varios
estados, sino aun dentro de uno mismo da origen con frecuencia a graves
controversias, mientras que el concepto de Nacionalidad está libre de
ambigüedad. Finalmente cuando rige el Principio del Estado Personal, hay
siempre el peligro de un cambio fingido del mismo, hecho con propósito de
concluir un matrimonio que según la Ley del Domicilio verdadero, no es
permisible, de obtener un divorcio, entre otros., cuando la Nacionalidad es
decisiva, tal evasión difícilmente es posible.
Desde el punto de vista de los dos estados interesados el estado a que
una persona pertenece por Nacionalidad, y el estado del Domicilio, es
evidente que aquellos con una población muy mezclada, como principales
países de Inmigración, puede decirse que necesitan el Principio del Domicilio
con objeto de alcanzar una cierta fusión de su problema y evitar la necesidad
de aplicar una ley diferente prácticamente a cada caso. En estos estados, el
Sistema de la Nacionalidad se podría conllevar solamente si el Estado
tuviera que facilitar la naturalización más de lo que es deseable, o tuviera
aún como lo hizo Venezuela en 1850 y Brasil en 1889, que imponer su
Nacionalidad a todas las personas residentes en el país, encubriendo así el
Sistema del Domicilio bajo el Sistema de la Nacionalidad. Aquellos estados,
por otra parte, de los que emigraron un gran número de ciudadanos, como
Alemania, Austria e Italia, están con frecuencia inclinados a preservar el
Sistema de la Nacionalidad con objeto de mantener tan amplia y eficazmente
como sea posible la relación entre sus nacionales y la madre patria. Por tanto
el Principio de Domicilio parecería más bien preferible para los países que
tienen diferentes leyes internas en las varias partes de su territoriEl Sistema
de La Nacionalidad necesita un sistema auxiliar para determinar el estado de
sus propios nacionales, y esto será establecido de la mejor manera por el
Factor Domicilio. Finalmente, todos los estados que han adoptado el
Principio de la Nacionalidad, tiene que decidir que Nacionalidad es decisiva
en el caso de personas que tienen más de una, y cuál será el punto de
contacto en el caso de personas apátridas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Bonnemaison W. José Luis Curso de Derecho Internacional Privado.
Caracas-Venezuela 2013. Editorial Vadell Hermanos Editores.
Código Civil de Venezuela. (Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinaria de
fecha 26 de junio de 1982).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial
N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009).
Ley de Derecho Internacional Privado Gaceta Oficial Nº 36.511 de 6 de
agosto de 1998 El Congreso de la República de Venezuela.

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El Domicilio

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2017-B EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INTEGRANTE: MARLY BARRAGÁN C.I. 11.652.493 TUTORA: Abg. EMILY RAMIREZ CÁTEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SECCIÓN: SAIA “E” FEBRERO, 2018
  • 2. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Factores de conexión son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, entre otras, con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros. El domicilio de una persona es el país que se considera por derecho ser el centro de su vida. El lugar donde una persona reside en ese país puede ser: una casa reconocida, un piso, una habitación única, o aún una tienda de campaña, una caravana, o un barco. Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y objetiva determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad, por lo cual su objeto es relacionar a las personas con un lugar: aquel donde habitualmente se encuentran y tienen sus principales intereses familiares y económicos; es, pues una relación jurídica entre una persona y un lugar por lo que la doctrina define al domicilio como la "sede jurídica" o el "asiento jurídico de una persona" y, aún más, como el "centro de las relaciones de una persona", es necesario distinguir la relación jurídica que lo constituye (construcción de la técnica jurídica), del lugar que constituye su objeto, no debe identificarse el domicilio con un lugar (un local o una casa). Cuando de una persona decimos que tiene su domicilio en tal ciudad o pueblo, en manera alguna podemos confundir la ciudad o pueblo con calidad de "domiciliado" en ese lugar, pues simplemente estamos afirmando de esa persona en "ESTADO", una "CALIDAD JURIDICA": la de encontrar habitualmente en esa ciudad o municipio . El municipio (ciudad o pueblo) es simplemente el FACTUM o hecho material que la ley tiene en cuenta para crear la relación jurídica del Domicilio.
  • 3. El Domicilio como factor de conexión desde un punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate las áreas separadas para la vivienda de un determinado grupo étnico conocidos como ghettos sociales que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal. Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos, por lo que facilita la vida internacional de las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. El domicilio, según el autor Federico Carlos Savigny, entendiendo que la aplicación de un Derecho debía hacerse en función de la naturaleza esencial de la relación jurídica, le atribuyó al domicilio la mejor conexión sosteniendo que la ley del domicilio debía regular todo lo relacionado con la capacidad de la persona. Story, por su parte, en su obra “Comentarios sobre los conflictos de leyes” (Commentaries on the conflicts of Law”), afirma que la ley que rige la capacidad de las personas es la del domicilio, siguiendo esta línea los Tratados de Montevideo de 1889 optan por el sistema del domicilio en este sentido. La aceptación del sistema domiciliario se basa, principalmente, en que, si bien la nacionalidad es el vínculo jurídico que utiliza un Estado para constituir su población, a decir de Bertha Kaller de Orchansky es un concepto
  • 4. totalmente extraño al Derecho Internacional Privado, porque: “Si lo que se busca es someter la capacidad e incapacidad de la persona física al ordenamiento jurídico más justo y adecuado, teniendo en cuenta la vinculación inmediata y concreta de la persona con el lugar en el que tiene su asiento principal y desarrolla su actividad como sujeto de derechos y obligaciones, la noción de nacionalidad es inadecuada, ya que no supone vinculación real y efectiva de la persona con el ordenamiento jurídico privado respectivo, mientras que la noción de domicilio sí supone esa relación vinculante con el ordenamiento jurídico privado” . La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, pudiendo ser ésta de origen ius sanguini o de nacimiento ius soli, siendo prerrogativa del Estado crear los mecanismos jurídicos de atribución de la misma, en el sistema venezolano la Constitución. El punto de conexión de nacionalidad es seguido por la mayoría de los países europeos, con algunas excepciones como es el caso de Dinamarca, Noruega, Irlanda, Gran Bretaña e Islandia. En América Latina, son pocos los que conservan el criterio de la nacionalidad, Cuba, Haití, República Dominicana y Venezuela. La calificación de la nacionalidad como punto de conexión se realiza necesariamente a través de la lex causae, ya que el país que atribuye su nacionalidad a una persona es el mismo que determina quiénes son nacionales según su legislación. Por tanto la nacionalidad es un vínculo Jurídico y Político que relaciona a un individuo con el Estado. Si es un vinculo jurídico trae como consecuencia jurídica es el Estatus, a diferencia que no es nacional que es extranjero, si es un vinculo jurídico trae como consecuencia que nace una serie de relaciones políticas, en virtud de la Nacionalidad aparecen los Nacionales que tienen Derechos y Obligaciones, cuando caemos en el Derecho de Ciudadanía, cuando hay Ciudadanía el individuo se considera un súbito, un subordinado entonces el extranjero que no es nacional puede adquirir la nacionalidad venezolana y al adquirir la
  • 5. nacionalidad nace para el una serie de Derechos, siendo materia de orden Constitucional porque los lineamientos generales sobre la Nacionalidad se encuentran establecidos en la C.R.B.V. (Arts. 32 y siguientes) También es de Rango Legal porque en el Código Civil(Arts. 24 y siguientes) están desarrollado enunciado en el área contenido de la C.R.B.V. La Nacionalidad como el Domicilio tienen sus ventajas y desventajas, ya que el Sistema de Domicilio considera al estado de una persona, sus capacidades y derechos personales, como algo estrechamente relacionado con su hogar personal y su familia, siendo esto el centro de su vida. Permite a una persona cambiar el derecho que rige su situación personal por su propio acto privado, esto es, cambiar su domicilio. Es, por decirlo así un sistema individualista y liberal. Su fundamento es el deseo de evitar la interferencia del estado en los asuntos personales de alguno de sus miembros que han dejado su territorio y se han establecido en el extranjero. El Sistema de la Nacionalidad, por otra parte, se basa en la idea de que el hombre está más profundamente arraigado en su nación que en su hogar, para usar la frase de Mancini, la personalidad se determina por la nacionalidad. Esta opinión se confirma a menudo por el hecho de que si una persona dejara su país sin dejar su unión nacional, permanecería sujeta a todas las leyes de su Estado, y no podría por un acto "Privado" de emigración alterar su estado y capacidad. Esta justificación del principio de la nacionalidad no parece muy convincente, particularmente si consideramos la incesante corriente de emigrantes que han producido las persecuciones raciales y políticas de los recientes años. Siendo desventaja es difícil determinar con certeza el Domicilio de una persona que su Nacionalidad, puesto que el Domicilio depende de una intención que puede ser difícil de probar, muestras que. El cambio de Nacionalidad puede casi siempre comprobarse por documentos oficiales.
  • 6. Además la noción de Domicilio, no solamente difiere mucho en varios estados, sino aun dentro de uno mismo da origen con frecuencia a graves controversias, mientras que el concepto de Nacionalidad está libre de ambigüedad. Finalmente cuando rige el Principio del Estado Personal, hay siempre el peligro de un cambio fingido del mismo, hecho con propósito de concluir un matrimonio que según la Ley del Domicilio verdadero, no es permisible, de obtener un divorcio, entre otros., cuando la Nacionalidad es decisiva, tal evasión difícilmente es posible. Desde el punto de vista de los dos estados interesados el estado a que una persona pertenece por Nacionalidad, y el estado del Domicilio, es evidente que aquellos con una población muy mezclada, como principales países de Inmigración, puede decirse que necesitan el Principio del Domicilio con objeto de alcanzar una cierta fusión de su problema y evitar la necesidad de aplicar una ley diferente prácticamente a cada caso. En estos estados, el Sistema de la Nacionalidad se podría conllevar solamente si el Estado tuviera que facilitar la naturalización más de lo que es deseable, o tuviera aún como lo hizo Venezuela en 1850 y Brasil en 1889, que imponer su Nacionalidad a todas las personas residentes en el país, encubriendo así el Sistema del Domicilio bajo el Sistema de la Nacionalidad. Aquellos estados, por otra parte, de los que emigraron un gran número de ciudadanos, como Alemania, Austria e Italia, están con frecuencia inclinados a preservar el Sistema de la Nacionalidad con objeto de mantener tan amplia y eficazmente como sea posible la relación entre sus nacionales y la madre patria. Por tanto el Principio de Domicilio parecería más bien preferible para los países que tienen diferentes leyes internas en las varias partes de su territoriEl Sistema de La Nacionalidad necesita un sistema auxiliar para determinar el estado de sus propios nacionales, y esto será establecido de la mejor manera por el Factor Domicilio. Finalmente, todos los estados que han adoptado el Principio de la Nacionalidad, tiene que decidir que Nacionalidad es decisiva
  • 7. en el caso de personas que tienen más de una, y cuál será el punto de contacto en el caso de personas apátridas.
  • 8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Bonnemaison W. José Luis Curso de Derecho Internacional Privado. Caracas-Venezuela 2013. Editorial Vadell Hermanos Editores. Código Civil de Venezuela. (Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinaria de fecha 26 de junio de 1982). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009). Ley de Derecho Internacional Privado Gaceta Oficial Nº 36.511 de 6 de agosto de 1998 El Congreso de la República de Venezuela.