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ENSAYO Y VIDEO
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
PARTICIPANTE:
VERONICA LOBO
C.I: 26.556.890
SAIA: F
PROF. EMILY RAMIREZ
ABRIL, 2021
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Se reconoce a los factores de conexión como aquellos factores de relación que
el derecho internacional privado reconoce con la finalidad de cumplir con su
objetivo final. Es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica,
ect. Con un ordenamiento jurídico nacional especifico que las regule. También
llamados punto de conexión entre otros.
El domicilio por otro lado es el lugar donde se asienta una persona de forma
legal, se dice que es un factor de conexión personal, ya que en este domicilio se
cumplen actividades personales y cumplen relaciones ya sean de orden jurídico,
familiar o económico.
Asi mismo podemos afirmar que el domicilio no es otra cosa que el lugar donde
ella habite, donde tenga su residencia, bien sea que se encuentre viviendo en
cualquier parte del país. Lo importante es que resida allí.
Para el derecho internacional privado, el domicilio de las personas físicas debe
entenderse como el territorio del estado en que tenga su residencia habitual, de
manera que se pueda ubicar el Factor de Conexión a los fines de determinar la
jurisdicción aplicable,
Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y objetiva
determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo el concepto
jurídico de nacionalidad.
El domicilio como factor de conexión facilita la vida internacional de las personas
al reconocer como validos los actos jurídicos realizados al amparo del
ordenamiento legal del lugar donde habitan.
Existen dos Teorías del Domicilio:
La teoría clásica: según la cual el domicilio no es un lugar si no una nocion
abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar.
La teoría concreta: estima que el domicilio es un lugar concreto en que la ley
supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos.
Una de las modificaciones mas importantes de la ley de derecho internacional
privado, es la sustitución del principio de la nacionalidad por el principio del
domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y
relaciones familiares y sucesorias.
El principio de nacionalidad, en el cual se basa todavía en el vigente Codigo
Civil, ha tenido una aplicación un tanto precaria.
El principio de domicilio, que tiene obviamente un sentido mas territorialita,
viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la ley y las
tendencias de la practica y de la jurisprundencia.
A la palabra Juridisccionse le conoce por tener varias acepciones de ahí el
problema de la delimitación del concepto del termino ¨jurisdiccion¨, pues se le
atribuyen, al menos, cuatros formas de aplicar, a saber; como ámbito territorial,
como sinónimo de competencia, y como conjunto de poderes o autoridad de
ciertos órganos del poder publico, también se puede decir que en el derecho
internacional privado es la potestad de un estado para conocer y decidir con
fuerza de cosa juzgada un caso con elementos de extranjería. Asi podemos saber
que el criterio atributivo de jurisdicción, se trata del juicio o razonamiento que debe
realizarse para asignar al tribunal respectivo la potestad de conocer, vale decir, si
tiene o no jurisdicción.
Estos índices atributivos se especifican en los artículos 39 al 42 de la ley de
derecho internacional privado, entre otros podemos hallar el domicilio del
demandado como criterio básico, pero no es el único, podemos distinguir también
aquellos que guardan relación con acciones patrimoniales, acciones relativas a
universalidades de bienes y acciones en materia de estado civil y relaciones
familiares.
En el articulo 40 de nuestra ley del derecho internacional privado, podemos ver
algunos criterios en materia de contenido patrimonial, como el de la ubicación del
bien contenido en el numeral 1° el del cumplimiento, numeral 2° trata sobre la
ejecución de la obligación, celebración del contrato y verificación del hecho que da
origen a la obligación; 3° se refiere a la citación y exige que debe ser personal; 4°
consagra la sumisión voluntaria de forma expresa o tacita a tribunales
venezolanos.
Todo esto quiere decir, que el domicilio como criterio atributivo de jurisdicción, es
un criterio básico, ya que si llega el caso de un problema legal es necesario
conocer o saber el domicilio del demandado, y que los tribunales del estado
tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas que se encuentren
domiciliadas en el exterior.
Debemos destacar que todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren
uno en el momento de nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero no
obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, hay
personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Codigo Civil, al
referirse a personas que no tienen domicilio ni residencias.
A diferencia del derecho romano, el Codigo Civil Venezolano, acoge el principio de
la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de su Articulo 27,
que se refiere al asiento ¨principal¨ de los negocios e intereses.
Derecho Comparado
En el derecho y la doctrina comparada se suele distinguir entre domicilio real y
domicilio especial. En el primer caso, se hace referencia al lugar donde la persona
tiene el asiento principal de sus negocios e intereses o el lugar donde tiene su
residencia habitual, tal como esta estipulado en el párrafo anterior donde esta en
el articulo 27 del Codigo Civil venezolano, cuando se habla de domicilio especial
es aquel que las partes eligen en los contratos.
Como hemos mencionado anteriormente también se habla de residencia del
demandado como sinónimo de – domicilio- aunque algunos sistemas se
establecen diferencias entre los conceptos jurídicos de domicilio, residencia,
habitación, simple permanencia, ect.
El domicilio como factor de conexión personal, es aquel en el cual se indica el
ámbito de aplicación del domicilio, circunscribiendo su aplicación a las personas
físicas, y para los casos en los cuales el domicilio constituye un medio para
determinar el derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales ( Articulo 15
LDIP).
Ventajas y desventajas
Las ventajas que tienen los venezolanos de que su factor de conexión sea en la
propia venezuela, es que gracias a su nacionalidad tienen derechos con respecto
al domicilio extranjeros no tienen, como establecidos en los artículos 11, 12, y 13
de la ley de derecho internacional privado, ya que según lo establecido en el
articulo 14 de dicha ley, ¨Cuando la residencia habitual en el territorio de un estado
sea resultado exclusivo de funciones contenidas por un organismo publico,
nacional, extranjero o internacional, no producirá los efectos previstos en los
artículos anteriores¨
Las desventajas recaen cuando la persona tiene sus factores de conexión en el
exterior, o en caso de que sea un extranjero en el territorio nacional, ya que por no
tener la nacionalidad no tienen los derechos que una persona nacida en el país,
estos los pueden adquirir al tiempo y a través de diferentes tramites hasta adquirir
la permanencia, es por esto que la nacionalidad es un factor muy importante al
momento de crear un factor de conexión, ya que depende de donde se encuentre
el domicilio.
Nacionalidad: carácter duradero que asegura el vinculo que representa. A) la
facilidad para su determinación B) la coincidencia entre la nacionalidad entre los
diferentes miembros de una misma familia, lo que favorece soluciones coherentes
y unitarias.
Domicilio: refleja mejor la vinculación de la persona con el medio y con las
circunstancias socioeconómicas, en las que de hecho desarrolla su actividad. A)
facilita la coincidencia de la jurisdicción y de la ley aplicable, lo que lo hace mas
conveniente en los países inmigratorios. B) implica un mayor respecto a las
alternativas e intereses de terceros, quienes por lo regular habitan en el mismo
lugar en el cual la persona tiene su domicilio. C) el reconocimiento de derechos
civiles a los extranjeros, hace que cada vez se atienda a la vida privada de las
poblaciones y no de colectividades abstractas formadas por nacionales. En la
actualidad, se observa una constante preferencia por el domicilio, siendo que la
tendencia es de calificarlo de manera autónoma como el lugar donde la persona
física tiene su residencia habitual. En tanto a la Utilidad del domicilio como
factor de conexión en el derecho internacional privado: desde el punto de
vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que
habitan, pues elimina y combate los cúmulos sociales por asi llamarlos que se
construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres
extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Se resuelve favorablemente
el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad
como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal. También
desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como
refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de
ordenamientos jurídicos con los cuales mantienen una relación formal, débil o nula
en la realidad de los hechos. Y facilita la vida internacional de las personas al
reconocer como validos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento
legal del lugar donde habitan.
Referencias
Ley de derecho internacional privado
https://m.monografias.com/trabajos82/derecho-internacional-privado-
venezuela/derecho-internacional-privado-venezuela2.shtml
Tema 7. El domicilio como factor de conexión. Plataforma Saia
Cointernacional.blogspot.com/2007/09/factores-de-conexión.html
https://es.slideshare.net/mobile/majovillarroel/domicilio-como-factor-de-
conexion-derecho-internacional-privado

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  • 1. ENSAYO Y VIDEO EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTICIPANTE: VERONICA LOBO C.I: 26.556.890 SAIA: F PROF. EMILY RAMIREZ ABRIL, 2021 UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS VICE-RECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO
  • 2. ENSAYO EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Se reconoce a los factores de conexión como aquellos factores de relación que el derecho internacional privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final. Es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, ect. Con un ordenamiento jurídico nacional especifico que las regule. También llamados punto de conexión entre otros. El domicilio por otro lado es el lugar donde se asienta una persona de forma legal, se dice que es un factor de conexión personal, ya que en este domicilio se cumplen actividades personales y cumplen relaciones ya sean de orden jurídico, familiar o económico. Asi mismo podemos afirmar que el domicilio no es otra cosa que el lugar donde ella habite, donde tenga su residencia, bien sea que se encuentre viviendo en cualquier parte del país. Lo importante es que resida allí. Para el derecho internacional privado, el domicilio de las personas físicas debe entenderse como el territorio del estado en que tenga su residencia habitual, de manera que se pueda ubicar el Factor de Conexión a los fines de determinar la jurisdicción aplicable, Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y objetiva determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad. El domicilio como factor de conexión facilita la vida internacional de las personas al reconocer como validos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. Existen dos Teorías del Domicilio: La teoría clásica: según la cual el domicilio no es un lugar si no una nocion abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar. La teoría concreta: estima que el domicilio es un lugar concreto en que la ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. Una de las modificaciones mas importantes de la ley de derecho internacional privado, es la sustitución del principio de la nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias.
  • 3. El principio de nacionalidad, en el cual se basa todavía en el vigente Codigo Civil, ha tenido una aplicación un tanto precaria. El principio de domicilio, que tiene obviamente un sentido mas territorialita, viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la ley y las tendencias de la practica y de la jurisprundencia. A la palabra Juridisccionse le conoce por tener varias acepciones de ahí el problema de la delimitación del concepto del termino ¨jurisdiccion¨, pues se le atribuyen, al menos, cuatros formas de aplicar, a saber; como ámbito territorial, como sinónimo de competencia, y como conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder publico, también se puede decir que en el derecho internacional privado es la potestad de un estado para conocer y decidir con fuerza de cosa juzgada un caso con elementos de extranjería. Asi podemos saber que el criterio atributivo de jurisdicción, se trata del juicio o razonamiento que debe realizarse para asignar al tribunal respectivo la potestad de conocer, vale decir, si tiene o no jurisdicción. Estos índices atributivos se especifican en los artículos 39 al 42 de la ley de derecho internacional privado, entre otros podemos hallar el domicilio del demandado como criterio básico, pero no es el único, podemos distinguir también aquellos que guardan relación con acciones patrimoniales, acciones relativas a universalidades de bienes y acciones en materia de estado civil y relaciones familiares. En el articulo 40 de nuestra ley del derecho internacional privado, podemos ver algunos criterios en materia de contenido patrimonial, como el de la ubicación del bien contenido en el numeral 1° el del cumplimiento, numeral 2° trata sobre la ejecución de la obligación, celebración del contrato y verificación del hecho que da origen a la obligación; 3° se refiere a la citación y exige que debe ser personal; 4° consagra la sumisión voluntaria de forma expresa o tacita a tribunales venezolanos. Todo esto quiere decir, que el domicilio como criterio atributivo de jurisdicción, es un criterio básico, ya que si llega el caso de un problema legal es necesario conocer o saber el domicilio del demandado, y que los tribunales del estado tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas que se encuentren domiciliadas en el exterior. Debemos destacar que todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento de nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero no obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, hay personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Codigo Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencias.
  • 4. A diferencia del derecho romano, el Codigo Civil Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de su Articulo 27, que se refiere al asiento ¨principal¨ de los negocios e intereses. Derecho Comparado En el derecho y la doctrina comparada se suele distinguir entre domicilio real y domicilio especial. En el primer caso, se hace referencia al lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses o el lugar donde tiene su residencia habitual, tal como esta estipulado en el párrafo anterior donde esta en el articulo 27 del Codigo Civil venezolano, cuando se habla de domicilio especial es aquel que las partes eligen en los contratos. Como hemos mencionado anteriormente también se habla de residencia del demandado como sinónimo de – domicilio- aunque algunos sistemas se establecen diferencias entre los conceptos jurídicos de domicilio, residencia, habitación, simple permanencia, ect. El domicilio como factor de conexión personal, es aquel en el cual se indica el ámbito de aplicación del domicilio, circunscribiendo su aplicación a las personas físicas, y para los casos en los cuales el domicilio constituye un medio para determinar el derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales ( Articulo 15 LDIP). Ventajas y desventajas Las ventajas que tienen los venezolanos de que su factor de conexión sea en la propia venezuela, es que gracias a su nacionalidad tienen derechos con respecto al domicilio extranjeros no tienen, como establecidos en los artículos 11, 12, y 13 de la ley de derecho internacional privado, ya que según lo establecido en el articulo 14 de dicha ley, ¨Cuando la residencia habitual en el territorio de un estado sea resultado exclusivo de funciones contenidas por un organismo publico, nacional, extranjero o internacional, no producirá los efectos previstos en los artículos anteriores¨ Las desventajas recaen cuando la persona tiene sus factores de conexión en el exterior, o en caso de que sea un extranjero en el territorio nacional, ya que por no tener la nacionalidad no tienen los derechos que una persona nacida en el país, estos los pueden adquirir al tiempo y a través de diferentes tramites hasta adquirir la permanencia, es por esto que la nacionalidad es un factor muy importante al momento de crear un factor de conexión, ya que depende de donde se encuentre el domicilio. Nacionalidad: carácter duradero que asegura el vinculo que representa. A) la facilidad para su determinación B) la coincidencia entre la nacionalidad entre los
  • 5. diferentes miembros de una misma familia, lo que favorece soluciones coherentes y unitarias. Domicilio: refleja mejor la vinculación de la persona con el medio y con las circunstancias socioeconómicas, en las que de hecho desarrolla su actividad. A) facilita la coincidencia de la jurisdicción y de la ley aplicable, lo que lo hace mas conveniente en los países inmigratorios. B) implica un mayor respecto a las alternativas e intereses de terceros, quienes por lo regular habitan en el mismo lugar en el cual la persona tiene su domicilio. C) el reconocimiento de derechos civiles a los extranjeros, hace que cada vez se atienda a la vida privada de las poblaciones y no de colectividades abstractas formadas por nacionales. En la actualidad, se observa una constante preferencia por el domicilio, siendo que la tendencia es de calificarlo de manera autónoma como el lugar donde la persona física tiene su residencia habitual. En tanto a la Utilidad del domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado: desde el punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los cúmulos sociales por asi llamarlos que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Se resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal. También desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantienen una relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos. Y facilita la vida internacional de las personas al reconocer como validos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan.
  • 6. Referencias Ley de derecho internacional privado https://m.monografias.com/trabajos82/derecho-internacional-privado- venezuela/derecho-internacional-privado-venezuela2.shtml Tema 7. El domicilio como factor de conexión. Plataforma Saia Cointernacional.blogspot.com/2007/09/factores-de-conexión.html https://es.slideshare.net/mobile/majovillarroel/domicilio-como-factor-de- conexion-derecho-internacional-privado