1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho.
Domicilio como Factor de Conexión.
Facilitador: Emily Ramírez
Participantes: Giovann Molinaro C.I. 16.593.486
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
San Felipe, Febrero 2018
2. Factor de conexión son todos aquellos factores de relación que el derecho
internacional privado reconoce o los elementos y circunstancias vinculados a
las personas, a los bienes, actos y las relaciones jurídicas; con la finalidad
de determinación del derecho aplicable ante un supuesto de hecho.
El domicilio surge cuando se hace la modificación de una persona física se
encuentra en el territorio del país donde tiene su residencia habitual y se
supone por derecho ser el centro de su vida; puede ser una casa reconocida,
un piso, una habitación única, es un factor de conexión de fácil y objetiva
determinación, que no exhibe las complicaciones que si trae consigo el
concepto jurídico de nacionalidad.
El factor de conexión personal muestra el ámbito de aplicación del domicilio,
limitando su aplicación a las personas físicas, y para los casos en los cuales
el domicilio compone un medio para determinar el derecho aplicable o la
jurisdicción de los tribunales. (Artículo 15 LDIP).
Unas de las modificaciones más importante de la Ley de Derecho
Internacional Privado, es la sustitución del principio de la nacionalidad por el
principio de Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de
estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias, ajustándose a la
realidades demográficas, económicas y sociales en Venezuela, vinculando
un factor de conexión temporal como la residencia habitual o principal si
existe elementos extranjeros, caracterizado por sus contradicciones entre el
personalismo y el territorialismo.
La jurisdicción de los tribunales venezolanos son primero, contenido en la
Ley de Derecho Internacional Privado, que consagra el domicilio del
demandado. Este es el criterio de jurisdicción ciertamente protegido por el
sistema venezolano, porque provee la aplicación del principio constitucional
3. del debido proceso. Cuando se trata de demandados no domiciliados en la
República, la ley difiere tres tipos de acciones: de contenido patrimonial;
relativo a universalidades de bienes; y sobre estado de las personas y
relaciones familiares.
El Domicilio lo podemos determinar como el asiento legal de las personas,
donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y
jurídico, en el que establecen sus derechos y contraen obligaciones, así lo
tipifica el Artículo 27. CC: “El domicilio de una persona se halla en el lugar
donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”.
Ventajas
El domicilio facilitaría una ley apropiada, pero imprevista.
Es tajante en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y
sucesorias.
Se ajusta mejor a las realidades demográficas, económicas y sociales
Da Seguridad Jurídica
Desventajas
A la falta de domicilio se aplicara la ley de la nacionalidad de origen o a su
vez por la nacionalidad adquirida.
Bibliografía
Ley de derecho internacional privado, Gaceta Oficial Nº 36.511 de 6 de
agosto de 1998.
Material de SAIA