La ley orgánica establece medidas para preservar la vida y la integridad de las mujeres en situaciones de violencia. Protege derechos como el derecho a la vida y la igualdad. Obliga al Estado a adoptar medidas legislativas y de otro tipo para garantizar estos derechos. Define diferentes tipos de violencia contra la mujer como la violencia psicológica y sexual. La nueva ley de drogas establece sanciones más duras para el tráfico de drogas a gran escala. Una sentencia confirma la condena por violencia psicológica pero
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Guillermo Albahaca. CI: 13.268.407.
Saia: A
2. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A
LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
Propósito y objeto
Es una norma que establece un conjunto de
medidas de aplicación inmediata para
preservar la vida y la integridad física de la
mujer que esté en situación de violencia o sea
vulnerable a alguna circunstancia de violencia
a su alrededor o en su entorno familiar.
3. Principios rectores
-Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la
Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al
efecto.
-Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la
discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el
ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
-Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de
violencia desde las instancias jurisdiccionales.
-Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la
atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción
adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su
reincidencia.
-Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la
violencia hacia las mujeres.
-Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y
protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas
específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
-Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de
información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
-Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que
permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa
orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de
sus derechos.
-Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos
protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer
víctima de violencia de género.
-Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.
4. Derechos protegidos
-El derecho a la vida.
-La protección a la dignidad e integridad física, psicológica,
sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de
violencia, en los ámbitos público y privado.
-La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
-La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la
violencia basada en género.
-El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena
información y asesoramiento adecuado a su situación
personal, a través de los servicios, organismos u oficinas
que están obligadas a crear la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal.
5. Obligación del Estado
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las
medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier
otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el
cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de
las mujeres víctimas de violencia.
Educación y prevención
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar programas permanentes de educación y prevención
sobre la violencia de género.
Participación de la Sociedad
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma
protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente
Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales
6. Diferentes formas de violencia contra la
mujer
-Violencia psicológica
-Acoso u hostigamiento
-Amenaza
-Violencia Física
-Violencia domestica
-Violencia sexual
-Acceso carnal violento
-Prostitución forzada
-Esclavitud sexual
-Acoso sexual
-violencia patrimonial, obstétrica, mediática, institucional,
simbólica.
-Esterilización Forzada, trafico de mujeres y niñas, entre otros
7. Atribuciones de los organismos competentes
El Instituto Nacional de la Mujer, como órgano encargado de
las políticas y programas de prevención y atención de la
violencia contra las mujeres, tendrá las siguientes atribuciones:
Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentar las
políticas públicas de prevención y atención para ser
implementadas en los diferentes órganos del Poder Público
Nacional, Estadal y Municipal, a los fines de conformar y
articular el sistema integral de protección al que se refiere esta
Ley.
8. Ley orgánica de drogas y los delitos contra la administración de
justicia
La nueva Ley Orgánica de Drogas, fue publicada en gaceta Nº 39.535 el 21 de
octubre de 2010, la cual constituye un avance en la lucha contra este flagelo
que constituye uno de los problemas mas graves que atañe a nuestra
sociedad. La novísima ley permite establecer medidas de control, vigilancia y
fiscalización de sustancias ilícitas, psicotrópicas y estupefacientes. El nuevo
instrumento legal establece tres aspectos sobre esta materia de acuerdo con la
proporcionalidad de su gravedad, los cuales se dividen entre el tráfico a gran y
mediana escala y el micro tráfico. En tal sentido, aquellos que se clasifiquen en
la “gran escala” serán sancionados con una pena de 15 a 25 años. Mientras
que el financista o jefe de la organización le corresponderá una sanción con
presidio de 25 a 30 años.
9. Artículo 3 de esta ley establece
-Almacenamiento ilícito
-Aseguramiento preventivo o incautación
-Bienes abonados
-Centinelas
-Confiscación
-Consorcio
-Consumo
-control de sustancias químicas
-Decomisos
-Desvíos
-Drogas
-Estupefacientes
-Fabricación
-Ganancias
-Industrias farmacopólicas
-Insumos químicos
-Investigadores científicos
-Operador de sustancias químicas
-Persona consumidora
10. Delitos comunes
Art 153 posesión ilícita
Art 154 desvió de sustancias químicas
Art 155 re etiquetamiento ilícito
Art 156 operaciones con licencias revocadas suspendidas o vencidas
Art 157 corretaje ilícito
Art 158 obtención de licencias con datos falsos
Art 159 alteración de la composición de la mezcla no controlada
Art 160 obstaculización de la inspección
Art 161 utilización de locales lugares o vehículos
Art 162 instigación
Art 163 circunstancias agravantes
Art 164 incitación e inducción al consumo
Art 165 suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a animales
Art 166 incitación o aducción al consumo en actividades deportivas
11. Sentencia del TSJ
EXTRACTO DE SENTENCIA TSJ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: BP01-R-2011-000051
PONENTE: Dra. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUIS ENRIQUE MOLIA y MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de
apoderados judiciales de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la
Mujer en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de abril 2011, mediante la cual declaró culpable al ciudadano
LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley
Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana antes mencionada; y absolvió por el
delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la mencionada Ley especial.
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el
recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUIS ENRIQUE MOLIA y MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de apoderados
judiciales de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en
funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de abril 2011, mediante la cual declaró culpable al ciudadano LUIS DEL
VALLE MATA ARIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica
sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana antes mencionada; y absolvió por el delito de
VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la mencionada Ley especial, al considerar esta
Alzada que se cumplió con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y que la sentencia se encuentra
debidamente motivada. Quedando así CONFIRMADA la decisión apelada.
12. Análisis de sentencia
Aquí se evidencia un recurso de apelación
interpuesto por la victima ya que en la instancia
anterior se declaro sin lugar el delito de violencia
patrimonial o económica establecido en el art 50 de
la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una
vida libre de violencia de género, en este mismo
juzgado se le dio con lugar a los cargos de maltrato
psicológico, la víctima en vista de que su petición no
fue aceptada completamente busca por medio de un
recurso de apelación en un tribunal de alzada la cual
le fue denegada aquí también .