RETO MES DE ABRIL .............................docx
864 inc. a
1. Partes: Mecozzi, Juan Angel c/ Administración Nacional de Aduanas s/
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 12-abr-2005
Cita: MJ-JU-M-5045-AR | MJJ5045 | MJJ5045
Procuración General de la Nación:
S u p r e m a C o r t e:
-I-
El despachante de aduanas Juan Ángel Mecozzi promovió demanda contra la Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.),
por los daños y perjuicios que dice le provocaron las resoluciones 1245/91 y 1812/91, por las cuales se lo suspendió en el
ejercicio de su profesión, primero en forma preventiva y luego hasta que finalizara la causa penal en que la se encontraba
procesado. Sostuvo que la demandada le imputó, con ensañamiento, actos inexistentes, incumplimientos y falsas
responsabilidades, a efectos de encuadrar su actuación en el art. 864 inc. a) del Código Aduanero. Como consecuencia de
la suspensión, sufrió la pérdida de clientes ?en un momento de incremento extraordinario del comercio internacional?,
daños psíquicos y físicos personales y de su familia, descrédito y embargos, cuyo resarcimiento por parte de la institución
pública pretendió obtener con la acción instaurada (fs. 5/6 y ampliación de demanda de fs. 347/350, de los autos
principales, a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas). (…)Disconforme, el representante de la AFIP/DGA
interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 739/748, cuya denegatoria por el a quo motiva la presente queja. Afirmó,
en síntesis, que el fallo es arbitrario, porque la condena a pagar una cuantiosa indemnización sin fundamentos, al mismo tiempo que viola
gravemente los derechos constitucionales de propiedad, igualdad de las partes, defensa en juicio y debido proceso y desconoce la potestad
disciplinaria conferida a la Aduana por el art. 44, ap. 1, inc. b), de la ley 22.415. (…)pienso que le asiste razón cuando afirma que la
sentencia cuestionada no puede reputarse una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la
causa, ni reúne las calidades mínimas de una sentencia judicial. (…)cabe señalar la gravedad de los hechos investigados en el sumario
administrativo, que, encuadrados en el art. 864, inc. a) del Código Aduanero, dieron lugar al procesamiento del actor en sede penal,
aunque luego este proceso haya finalizado con su sobreseimiento, así como las restantes circunstancias resumidas en el capítulo III, b) del
presente dictamen. Lo hasta aquí expuesto es suficiente, desde mi punto de vista, para dejar sin efecto lo decidido por el a quo. Máxime,
si se tiente en cuenta que es el propio régimen legal aplicable al caso el que dispone que serán suspendidos del Registro de Despachantes
de Aduanas los que fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto y quienes fueren
sometidos a sumario administrativo (art. 44, ap. 1, incs.b y h, respectivamente, del Código antes mencionado). Opino, por tanto, que, al
guardar las garantías constitucionales invocadas relación directa e inmediata con lo resuelto, cabe hacer lugar a la presente queja, dejar
sin efecto la sentencia de fs. 728/732 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de
procedencia para que dicte una nueva conforme a las pautas de este dictamen. Buenos Aires, 7 de julio de 2004.
Fdo.: RICARDO O. BAUSSET ue esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que
corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 129/129 vta., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte un
nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide. Reintégrese el depó sito de fs. 20. Notifíquese, agréguese la queja al principal,
y remítanse. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.