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Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 0
UNIVERSIDAD PERUANA
“LAS AMÉRICAS”
CURSO:
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL
PROCESO PENAL
DOCENTE:
Dra. GABRIELA TORREJON COMECA
TEMA
CASO: OLLANTA HUMALA-NADINE HEREDIA
“¿DE QUÉ MANERA EL PODER POLÍTICO EJERCE
CONTROL E INFLUYE EN LAS FUNCIONES PROPIAS
DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO?
ESTUDIANTE:
Olga Carmen RODRIGUEZ HUAMAN
CICLO
VI.
Lima, agosto 2,018.
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 1
INDICE.
Introducción
Resumen Generalidades
 Ollanta Humala
 Nadine Heredia
1. Delitos que se les atribuye
2. Prisión preventiva para la ex pareja presidencial
3. Ollanta Humala y Nadine Heredia salen en libertad
4. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
I. Análisis
 Argumentos del Tribunal Constitucional.
II. Conclusiones
III. Bibliografía
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 2
INTRODUCCION.
El concepto más popular que flota en el ambiente sobre el poder político, es de
una fuerza corrupta coercitiva, omnipotente que impone leyes, decretos y normas
al pueblo para favorecer al poder económico. Su existencia es casi perenne,
imposible de cambiarlo y estamos condenados aceptarlo. Este criterio que tipifica
al poder político en nuestro país, si bien es cierto, por su condición de mal social
es necesario estudiarlo, analizarlo en todas sus facetas para transformarlo,
cambiarlo y de tal manera pueda servir al pueblo. En el presente artículo lo
apreciaremos en forma escueta.
¿Qué es el poder? Es el ejercicio de la política por parte del gobierno en la
sociedad o en una forma más precisa lo definiríamos como la aplicación de
medidas de un gobierno en la sociedad con el fin de mantener un equilibrio entre
las fuerzas sociales que la constituyen evitando siempre el conflicto en la
realización de sus objetivos en un ambiente de democracia y justicia social. Si
bien esta última definición es aplicable a cualquier país civilizado y desarrollado,
de ninguna manera corresponde al nuestro.
Se supone, que el poder emana del pueblo a través de las elecciones, pero en
el proceso eleccionario participan elementos sin principios, sin conciencia social,
sin mística, sin la formación adecuada para ser servidores públicos, eso sí, usan
ostentosos disfraces de demócratas. Una vez elegidos se quitan el disfraz y dan
rienda suelta a sus intereses. El presidente que ofreció el “oro y el moro” es el
primero en traicionar y no hay forma de sacarlo, está protegido por un sin número
de leyes. La corrupción vigente lo ha blindado más que a un rey. Para el colmo
es un inimputable. Solo puede ser vacado según el “Art.113 de la Constitución:
… 1.- por muerte, 2.- por incapacidad moral, 3.- por traición a la patria….”. ¿Un
presidente mentiroso tiene moral?, si no la tiene ¿Por qué sigue gobernando?
¿Por qué no lo vacan?
El Congreso está facultado para eso, pero está infestado de elementos sin
principios, sin mística, sin conciencia social, pero imbuidos de poderes gracias a
la Constitución, “Art. 93.- Los congresistas… no están sujetos a mandato
imperativo”, con este artículo no obedecen ni a su madre, se suma a esta cloaca
viviente, las gollorías otorgadas por la directiva y el Reglamento del Congreso.
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 3
Esto los transforma en ciudadanos de otro mundo, recobran su taimada
identidad. Sus partidos, que en las elecciones, aparentemente, fueron oposición
entran en contubernio con el partido gobernante para apoyarlo en todo y legislar
en beneficio del poder económico. Apristas, pepecistas, fujimoristas,
castañedistas, upepistas forman una mayoría espuria y votan al unísono leyes
contra el pueblo. Además quien maneja el Congreso conoce las debilidades de
sus colegas y les dan carnada suficiente para que la engullan hasta la saciedad,
(su presupuesto es más de 320 millones al año) si algún colega se pone rebelde
y no vota a favor de lo que ellos quieren lo sancionan. De esta manera, algunos
congresistas convertidos en guiñapo, no están en condiciones de votar al
presidente “por incapacidad moral” ni siquiera a sus ministros.
¿Por qué el poder no favorece al pueblo? Por qué en todo sistema imperante el
poder es controlado por el poder económico. Constitución, legislación, poder
judicial. Medios de comunicación, Fuerzas armadas y gobierno están hechos a
su medida. Ellos como dueños de minas, bancos, grandes tiendas, compañías
de seguros y medios de comunicación, controlan el poder político y el económico.
Un ejemplo de cómo manipulan a la sociedad, es hacernos creer que estamos
creciendo, que estamos liquidando la pobreza, que vamos rumbo a ser una
economía desarrollada. Una mentira grosera y falaz porque el pueblo sigue
pasando hambre, la industria sigue estancada, en el país no se fabrica ni un
palillo de dientes, en construcción civil los trabajadores se matan por trabajo, las
fábricas de confecciones agonizan como consecuencia de los TLC firmados, hay
algunos exportadores agroindustriales que superviven ¿Pero hasta cuándo? Los
únicos que han crecido son los dueños de minas, bancos, grandes tiendas,
capital financiero y personal de su entorno por los altos precios de los minerales
en el mercado internacional gracias a las compras de China e India
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 4
RESUMEN.
Ollanta Humala y obtuvieron su libertad tras la decisión del Tribunal
Constitucional que admitió su hábeas corpus y anuló la orden de prisión
preventiva de 18 meses por los presuntos aportes del Gobierno de Venezuela y
de Odebrecht a las campañas electorales del Partido Nacionalista en el 2006 y
2011, respectivamente. La investigación por este caso se inició en el año 2009 y
fue reabierta en junio de 2014 por el fiscal Ricardo Rojas, quien incluyó la
presunta donación de la constructora brasileña en las campañas de Humala. La
investigación fue asumida luego por el fiscal de lavado de activos Germán Juárez
Atoche en el 2015, año en que se difundieron las agendas de Heredia con
anotaciones de ingresos de dinero. La entonces primera dama negó inicialmente
la propiedad de los cuadernos, pero ocho meses después y luego de los
interrogatorios de la Fiscalía y las pruebas grafotécnicas en la que intentó
modificar su letra, Nadine Heredia reconoció que eran sus agendas. En junio de
2016, la Fiscalía formalizó la investigación contra Heredia por presuntamente
encabezar una organización criminal de lavado de activos y se dispuso su
impedimento de salida del país. La medida que expiró a los cinco meses y la
investigada viajó a Europa para ocupar un cargo en la Agencia de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). En abril de 2017, la situación
de Ollanta Humala y Nadine Heredia se complicó tras la difusión de la
declaración de Marcelo Odebrecht, quien sostuvo que entregó tres millones de
dólares para la campaña presidencial. Aunque el Ministerio Público no presentó
una denuncia formal contra Humala y su esposa, consideró que había indicios
suficientes para solicitar su prisión preventiva. La audiencia para evaluar la
medida fue programada para el 13 de julio 2018. En todo momento, Humala negó
versiones sobre posibles intentos de fuga del país. Horas después, el pedido de
prisión fue aceptado por el juez Richard Concepción Carhuancho. La orden de
ubicación del expresidente y la ex primera dama no fue necesaria ya que ambos
salieron de su vivienda de surco y se presentaron ante las autoridades. En
menos de un año, la pareja paso de ocupar Palacio de Gobierno a ocupar una
carceleta en la sede del Poder Judicial. Humala fue internado en el Penal de la
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 5
Diroes en Ate, donde coincidió por algunos meses con otro exmandatario,
Alberto Fujimori. Heredia pasó al anexo del Penal de Mujeres de Chorrillos.
Desde entonces, su defensa presentó una serie de recursos para liberarlos, los
cuales fueron rechazados por instancias como la Sala Penal de Apelaciones y la
Primera Sala Suprema Penal Transitoria. Finalmente, el pedido llegó hasta el
Tribunal Constitucional, que hoy les dio la razón.
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 6
I. GENERALIDADES
 Ollanta Moisés UMALA TASSO y Nadine Heredia ALARCON.
El ex presidente Ollanta Humala, así como Nadine Heredia, cumplieron
nueve meses de prisiónpreventiva. El Tribunal Constitucional (TC) decidió
que ambos no cumplían los requisitos para tener esta medida restrictiva
en su contra. Sin embargo, el proceso continúa por el presunto delito de
lavado de activos. Humala y Heredia han salido de la prisión preventiva
para seguir siendo investigados bajo comparecencia simple. Ambos
pueden salir del país con permiso previo del juez y deben acudir al registro
biométrico cada 30 días. Sin embargo, el fiscal de lavado de activos,
Germán Juárez Atoche, procederá a pedir comparecencia restringida en
la próxima audiencia que programe el juez Richard Concepción
Carhuancho. A la ex pareja presidencial se le investiga por los presuntos
aportes ilegales que habría recibido el Partido Nacionalista durante las
campañas del 2006 y el 2011, incluyendo fondos que habrían llegado de
la caja 2 de la empresa brasileña Odebrecht.
Según el testimonio de directivos de la constructora brasileña, incluyendo
a Marcelo Odebrecht y Jorge Barata, la firma aportó unos US$3 millones
en el 2011 a pedido del Partido de Trabajadores de Brasil.
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 7
1. Cronología y cargos imputados.
El fiscal Germán Juárez, a cargo de investigar a Ollanta Humala y
Nadine Heredia por el presunto delito de lavado de activos, solicitó hoy
al Poder Judicial la prisión preventiva contra el ex presidente y la ex
primera dama. Las principales imputaciones de la Fiscalía son por los
presuntos aportes irregulares que habría recibido la ex pareja
presidencial durante las campañas electorales del 2006 y 2011 del
Partido Nacionalista Peruano.
 Red criminal.-El fiscal Germán Juárez, a cargo de investigar a
Humala y Heredia por el presunto delito de lavado de activos, los
acusa de liderar una organización criminal dedicaal lavado de activos,
beneficiándose con fondos que financiaron las campañas electorales
de 2006 y 2011 del Partido Nacionalista Peruano (PNP). Para la
Fiscalía, la citada red evidencia una organización criminal con
estructura propia y cuyos integrantes tienen diversas tareas.
 Financiamiento de campañas.-Mientras que en la campaña
electoral de 2011, se menciona el dinero aportado por las empresas
brasileñas Odebrecht y OAS, el mismo que, según el fiscal, sería
procedente de presuntos actos de corrupción producidos en el Brasil,
cuya investigación se viene realizando en ese país.
2. Medica cautelar de prisión preventiva para Ollanta Humala y
Nadinne Heredia.
El juez Richard Concepción Carhuancho ordenó 18 meses de prisión
preventiva por el presunto delito de lavado de activos en agravio del
estado en contra del expresidente, Ollanta Humala Tasso, y su
esposa, Nadine Heredia Alarcón, disponiendo su captura inmediata.
Ambos son acusados de recibir dinero ilícito de la constructora
Odebrecht y OAS para la campaña presidencial del año 2006 y 2011.
Durante la audiencia, el juez del caso Richard Concepción Carhuancho,
fundamentó su decisión ante la "alta probabilidad" de que ambos
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 8
procesos obstaculicen la justicia. "Consecuentemente resulta
proporcional e idónea que se le impongan prisión preventiva", refirió el
magistrado. Tras esta decisión, la expareja presidencial – que se
encontraba en su domicilio de Surco – se dirigió a la Sala Penal Nacional
para ponerse a derecho. Una junta técnica del INPE determinará, en las
próximas horas, en qué penales harán efectiva la medida de prisión. Con
esta medida, Ollanta Humala se convierte en el segundo expresidente
condenado a cárcel efectiva, vinculado al caso Odebrecht. El primero fue
el expresidente, Alejandro Toledo, acusado de recibir una presunta
coima de la brasilera por la carretera Interoceánica. Cabe recordar, que
un expresidente ya se encuentra en prisión. Se trata de Alberto
Fujimori, sentenciado como autor mediato de homicidio calificado con
alevosía, lesiones graves y secuestro agravado, en las matanzas de
Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti
y el empresario Samuel Dyer Ampudia. Nadine Heredia responde a
sentencia. A través de su cuenta de twitter, la ex primera dama se
pronunció de la medida dictada por el Poder Judicial en su contra ante
las evidencias que la implican en el delito de lavado de activos. "Gracias
a los que no sentencian antes de tiempo y que creen en la inocencia
hasta que existan pruebas en contra. HOY no han sido presentadas",
dijo Nadine Heredia.
3. Ollanta Humala y Nadinne Heredia salen en libertad.
El ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia pudieron
conocer en familia la resolución del Tribunal Constitucional que ordena
su libertad. La ex pareja presidencial se encontraba reunida en el penal
de la Diroes junto a sus tres hijos. Cuando pasaban el día junto
celebrando el cumpleaños de su hija mayor, llegó la noticia. Pero la
expectativa por la decisión del TC se tornó más fuerte incluso desde
anoche, cuando un grupo de simpatizantes de Humala y Heredia hicieron
una vigilia frente a la sede del organismo, en el centro de Lima.
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 9
Por la mañana, los simpatizantes se volvieron a reunir y esperaron la
decisión, que finalmente fue anunciada por el propio presidente del TC,
Ernesto Blume. Ya al atardecer, Heredia dejó custodiada la Diroesrumbo
al anexo del Penal de Mujeres. La resolución ordena que Ollanta Humala
y Nadine Heredia sigan su proceso por lavado de activos bajo
comparecencia restringida. Humala no tendrá impedimento de salida del
país y, formalmente, su esposa tampoco. Aunque ella sí debe justificar el
motivo y pedir permiso al juzgado, si lo quisiera hacer.
II. ANALISIS
A. Para el ex presidente Ollanta Humala Tasso y la ex primera dama de la
Nación Nadine Heredia Alarcón culminó la prisiónpreventiva que se les
impuso mientras se les investiga por recibir presuntos aportes
de Odebrecht y Venezuela en la campaña electoral del 2011. Así,
recuperaron su libertad, tras 274 días en prisión, pero seguirán siendo
procesados por el delito de lavado de activos, solo que con
comparecencia restringida y reglas de conducta, como acudir a firmar
cada 30 días al juzgado y no cambiar de domicilio sin autorización judicial
previa. Por mayoría, el Tribunal Constitucional revocó la prisión
preventiva que les impuso el juez Richard Concepción Carhuancho el 13
de julio del 2017, que fue ratificado por la Sala Penal Nacional, integrada
por los jueces Octavio Sahuanay Calsín, Iván Quispe Aucca y Jessica
León Yarango. La sentencia establece que los argumentos utilizados
para imponerles prisión preventiva son inconstitucionales, pero aunque
la ley señale que en estos casos se podría sancionar a la autoridad que
cumplió la infracción, el TC no impone ningún castigo a los magistrados,
al considerar que no hubo intención dolosa. En los días previos a que se
conociera este fallo, el fiscal superior coordinador de lavado de activos,
Rafael Vela Barba, refirió que si el habeas corpus revocaba la prisión
preventiva, Concepción Carhuancho sería retirado de su juzgado. Pues
bien, no fue así. El mencionado magistrado se mantiene al frente del
Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria. A lo mucho, lo que
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 10
tendrá que hacer será cambiar algunos de sus métodos de trabajo que
el TC no considera adecuados. Algo que ya venía haciendo Concepción
Carhuancho, atendiendo otras críticas. Él mismo advirtió que podría
afectar derechos fundamentales. El TC cuestiona que se realicen
audiencia apenas unas horas después de que la Fiscalía presente la
solicitud de prisión preventiva, que estas sesiones duren más de 18
horas y que se emitan resoluciones de madrugada, pues esto podría
afectar el derecho de defensa y, con ello, el debido proceso. “El nuevo
modelo oralizado del proceso penal, si bien apunta a la efectividad del
proceso en un tiempo corto, su desarrollo no puede dar lugar a poner en
riesgo el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales”, anota la
sentencia del TC en el fundamento 153. También pide a los jueces y
fiscales hacer el máximo esfuerzo para no dejarse influir por el juicio
mediático, que no cumple las mínimas garantías del debido proceso y,
además, respetar en todo momento la presunción de inocencia de los
procesados. “Más allá del juicio mediático, y más allá de la gravedad de
los cargos, los jueces deben recordar que tener ante sí a un procesado
es interactuar, en principio, con una persona inocente, porque la protege
la presunción de inocencia”, subraya la sentencia, en el fundamento 141.
B. Votación
Los siete magistrados del TC se reunieron a partir de las 10 de la mañana
y tras un breve debate definieron el veredicto, que ya habían discutido
desde el 21 de febrero pasado, y en el que solo faltaba el voto del
magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, que el último mes estuvo fuera del
país. El presidente del TC, Ernesto Blume Fortini, y los magistrados
Carlos Ramos Núñez, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y Augusto Ferrero
Costa votaron a favor de declarar fundado el habeas corpus presentado
por los abogados Luis Purizaca Furlong y Luis Otárola Peñaranda. En
consecuencia, declararon nulas las resoluciones que impusieron la
prisión preventiva y retrotrajeron las cosas a la condición anterior, esto
es, se restableció la comparecencia restringida con reglas de conducta
que deben cumplir Humala y Heredia. Los magistrados Manuel Miranda
Canales, José Luis Sardón de Taboada y Marianella Ledesma Narváez
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 11
emitieron votos en contra de revocar la prisión preventiva. En su
exposición, la doctora Ledesma indica que la sentencia en mayoría
establece nuevas reglas sobre la prisión preventiva. La decisión
rápidamente trascendió a la prensa. El ex presidente Humala y su
esposa recibieron la noticia en el penal de la Diroes, donde se
encontraban junto a sus hijos. Tenían autorización del INPE para
celebrar el cumpleaños de su hija mayor.
C. Sentencia
“Ha sido un debate amplio, alturado, sereno y sin restricciones, en el cual
cada magistrado ha intervenido exponiendo sus puntos de vista y sus
pareceres”, señaló el presidente del TC, Ernesto Blume, en la
conferencia de prensa que ofreció al mediodía para dar a conocer la
decisión. “Los derechos fundamentales o derechos humanos no tienen
rostro. Los jueces constitucionalesactuamos de acuerdo a lo que manda
la Constitución y la ley, así como de acuerdo a lo que exige la defensa
de los derechos humanos, que son intrínsecos, inherentes y propios de
la persona humana, como el derecho a la libertad personal, el derecho
al debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a
ser juzgado imparcialmente y el derecho a la debida motivación de las
resolucionesjudiciales,entre otros derechos”, subrayó. Blume indicó que
el TC no ha juzgado la culpabilidad o inocencia de Ollanta Humala y su
esposa Nadine Heredia, pues esa es responsabilidad exclusiva del
Poder Judicial, lo que el TC respeta. Anotó que se ha resuelto conforme
a la Constitución, asumiendo su responsabilidad “y no lavándose las
manos ni mucho menos actuando en forma pusilánime”. “Tenemos que
ser absolutamente cuidadosos. La justicia mediática no es justicia. La
única forma de fortalecer las instituciones y luchar de manera coherente
contra la corrupción es constitucionalizándola de manera que resulte
coherente con el respeto a los principios y derechos fundamentales”,
enfatizó el magistrado. Ante una pregunta de un periodista, Blume indicó
que el fallo no establece una jurisprudencia vinculante, pero sí algunos
estándares sobre la prisión preventiva, que todos los jueces y fiscales
deberán tomar en cuenta. La sentencia fue publicada en la tarde en la
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 12
página web y notificada al procurador del Poder Judicial y los abogados
defensores. Luego, fue notificada a la 3ª Sala Penal de Reos Libres de
Lima y, de allí, pasó al 40º Juzgado Penal de Lima. También se notificó
a los jueces de Piura; pero, por cercanía, los jueces de Lima oficiaron al
INPE la excarcelación de Ollanta Humala y su esposa.
D. Argumentos del Tribunal Constitucional para declarar fundado el
Habeas Corpus planteado por los investigados.
1. Justificación.- Toda resolución judicial que ordene una prisión
preventiva requiere de una especial motivación que demuestre de
modo razonado y suficiente que ella no solo es legal, sino
proporcionada y, por consiguiente, estrictamente necesaria para el
adecuado desarrollo del proceso.
2. Contradicción.-El Constitucional considera que los jueces al
momento de evaluar los nuevos elementos de convicción de un
pedido para revocar el mandato de comparecencia por el de prisión
preventiva deben necesariamente valorar todos y cada uno de los
elementos presentados por el Ministerio Público y también por la
defensa. No para establecer convicción de responsabilidad, sino de
vinculación de los investigados al delito. En el caso Humala-Heredia,
el TC dice que la Sala de Apelación no valoró las pruebas de
descargo, afectando el derecho de probar, de defensa y de libertad.
3. Audios.-El TC indica que los audios solo pueden ser incorporados al
proceso luego de ser reconocidos por el investigado, su defensa y el
resto de supuestos intervinientes en la conversación, para no afectar
el derecho de defensa y la debida incorporación de la prueba. En el
caso Humala-Heredia, el TC dice que se incorporaron indebidamente
los audios que indican una supuesta compra de testigos. Además, que
estas grabaciones solo muestran un posible hecho, pero, a partir de
ellos, se supone que prueban un ánimo de obstaculizar las
investigaciones. Una sospecha razonable no puede sustentar otra
sospecha razonable.
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 13
4. Poder y viaje.-El TC establece que los jueces realizaron una
motivación poco clara sobre por qué considerar que el poder
que Nadine Heredia otorgó para el viaje de sus hijas a Estados
Unidos era un indicio de que preparaba su fuga, pues este se dio el
22 de noviembre y los jueces establecieron que lo provocó una
resolución del 25 de noviembre. Además, recalca que cuando se dio
esta resolución, ella estaba fuera del país y retornó inmediatamente.
5. Conducta del procesado.-También señala que las declaraciones o
conductas desarrolladas por un procesado, como no decir la verdad o
entrar en contradicción, no pueden ser interpretadas como un peligro
de obstaculizar las investigaciones, porque igual lo puede hacer
estando en prisión. Además, no se aprecia ninguna necesidad
apremiante en encarcelar a una persona por no declarar la verdad,
por haber tenido conductas que no se acerquen a la verdad o, en el
caso concreto de la ex primera dama Nadine Heredia, por haber
distorsionado su grafía.
6. Gravedad del delito.-La sentencia también sostiene que la sola
gravedad del delito o las expectativas de una pena alta no pueden
justificar por sí solos el dictado de una prisión preventiva. Dice que
tampoco son suficientes los indicios de pertenencia a una
organización criminal, pues esto violaría el derecho de presunción de
inocencia. Al respecto, el TC critica que se haya instalado en la
sociedad una sospecha colectiva y de desconfianza en la autoridad
que afecta diversos derechos fundamentales.
III. CONCLUSIONES.
 Si bien es cierto estas instituciones, llámese Tribunal Constitucional,
Poder Judicial y Ministerio Publico, poseen leyes orgánicas y otras
normativas que les otorga autonomía para su decisiones, en la práctica
resulta letra muerta, pues los magistrados se apartan de las mismas para
actuar en forma sesgada con deliberado favoritismo creando así un clima
de incertidumbre en la correcta administración de justicia.
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 14
 Debido a la presión política, que ha sido herencia de debilidad en las
últimas décadas, las instituciones que se encargan de administrar
justicia o de la defensa de los derechos fundamentales en este caso de
velar por la constitucionalidad de las leyes; estas se ven obligadas a
actuar con evidente inclinación a intereses particulares apartándose de
sus obligaciones debido en muchos casos a la coyuntura mediática por
un lado, y por otro a la devolución de favores políticos, como en el
presente caso es de deducirse en el fallo del TC.
 No se requiere ser erudito en la materia como para poder sostener que
en tanto y en cuanto se mantenga un clima de cuasi dictadura, injusticia
social, corrupción y deslealtad a los principios éticos, el país se
encuentra en franco retroceso y estancado en el subdesarrollo sin
esperanza de progreso; contrario a los ideales al que todo peruano
aspira; superación, desarrollo y progreso.
 En cuanto a lo resuelto por el Tribunal Constitucional que dispone la
excarcelación de la ex pareja presidencial, ha quedado comprobado la
manifiesta devolución de favores que en su momento algunos miembros
de dicha magistratura obtuvieron del ex mandatario procesado.
IV. BIBLIOGRAFIAS
 www.monografias.com/realidadnacional
 www.altavista.com/gobiernosperuanos
 Diario La Tercera (2011). «Nadie Heredia la carismática compañera
política de Humala». Consultado el 31 de julio de 2011.
 Volver arriba↑ Diario Patria Grande de Venezuela (2011). «Detrás de
Humala, un ángel». Consultado el 31 de julio de 2011.
 Volver arriba↑ Terra.com.pe (2011). «Nadine Heredia: Así es la futura
primera dama del Perú». Consultado el 31 de julio de 2011.
 Volver arriba↑ Cumpleaños
 Volver arriba↑ «Nadine Heredia es la nueva presidenta del Partido
Nacionalista Peruano». La República. Consultado el 20 de febrero de
2015.
Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN
DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 15
 Volver arriba↑ América TV (2011). «Perú.21 denuncia supuesta conexión
entre Nadine Heredia y Hugo Chávez». Consultado el 28 de noviembre
de 2011.
 Volver arriba↑ DiarioEl Comercio (2011). «Embajada de EE.UU. encontró
nexos entre Nadine Heredia y Venezuela». Consultado el 28 de
noviembre de 2011.
 Volver arriba↑ Portal tributario (2011). «Venezolano que contrató a Nadine
Heredia reconoce vínculo con generales 'chavistas'». Consultado el 28 de
noviembre de 2011.
 Volver arriba↑ Precisan que Nadine Heredia y funcionarios integran
delegación oficial
 Volver arriba↑ Nadine Heredia: "¿Tan difícil es caminar derecho?"
 Volver arriba↑ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (2009)
Informe de Inteligencia Financiera N° 051-2009-DA-UIF-SBS
 Volver arriba↑ Nadine Heredia gastó US$38 mil en joyas, vestidos y otros
lujos.

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Derecho procesal penal i teoria del proceso penal

  • 1. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 0 UNIVERSIDAD PERUANA “LAS AMÉRICAS” CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL DOCENTE: Dra. GABRIELA TORREJON COMECA TEMA CASO: OLLANTA HUMALA-NADINE HEREDIA “¿DE QUÉ MANERA EL PODER POLÍTICO EJERCE CONTROL E INFLUYE EN LAS FUNCIONES PROPIAS DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO? ESTUDIANTE: Olga Carmen RODRIGUEZ HUAMAN CICLO VI. Lima, agosto 2,018.
  • 2. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 1 INDICE. Introducción Resumen Generalidades  Ollanta Humala  Nadine Heredia 1. Delitos que se les atribuye 2. Prisión preventiva para la ex pareja presidencial 3. Ollanta Humala y Nadine Heredia salen en libertad 4. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional I. Análisis  Argumentos del Tribunal Constitucional. II. Conclusiones III. Bibliografía
  • 3. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 2 INTRODUCCION. El concepto más popular que flota en el ambiente sobre el poder político, es de una fuerza corrupta coercitiva, omnipotente que impone leyes, decretos y normas al pueblo para favorecer al poder económico. Su existencia es casi perenne, imposible de cambiarlo y estamos condenados aceptarlo. Este criterio que tipifica al poder político en nuestro país, si bien es cierto, por su condición de mal social es necesario estudiarlo, analizarlo en todas sus facetas para transformarlo, cambiarlo y de tal manera pueda servir al pueblo. En el presente artículo lo apreciaremos en forma escueta. ¿Qué es el poder? Es el ejercicio de la política por parte del gobierno en la sociedad o en una forma más precisa lo definiríamos como la aplicación de medidas de un gobierno en la sociedad con el fin de mantener un equilibrio entre las fuerzas sociales que la constituyen evitando siempre el conflicto en la realización de sus objetivos en un ambiente de democracia y justicia social. Si bien esta última definición es aplicable a cualquier país civilizado y desarrollado, de ninguna manera corresponde al nuestro. Se supone, que el poder emana del pueblo a través de las elecciones, pero en el proceso eleccionario participan elementos sin principios, sin conciencia social, sin mística, sin la formación adecuada para ser servidores públicos, eso sí, usan ostentosos disfraces de demócratas. Una vez elegidos se quitan el disfraz y dan rienda suelta a sus intereses. El presidente que ofreció el “oro y el moro” es el primero en traicionar y no hay forma de sacarlo, está protegido por un sin número de leyes. La corrupción vigente lo ha blindado más que a un rey. Para el colmo es un inimputable. Solo puede ser vacado según el “Art.113 de la Constitución: … 1.- por muerte, 2.- por incapacidad moral, 3.- por traición a la patria….”. ¿Un presidente mentiroso tiene moral?, si no la tiene ¿Por qué sigue gobernando? ¿Por qué no lo vacan? El Congreso está facultado para eso, pero está infestado de elementos sin principios, sin mística, sin conciencia social, pero imbuidos de poderes gracias a la Constitución, “Art. 93.- Los congresistas… no están sujetos a mandato imperativo”, con este artículo no obedecen ni a su madre, se suma a esta cloaca viviente, las gollorías otorgadas por la directiva y el Reglamento del Congreso.
  • 4. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 3 Esto los transforma en ciudadanos de otro mundo, recobran su taimada identidad. Sus partidos, que en las elecciones, aparentemente, fueron oposición entran en contubernio con el partido gobernante para apoyarlo en todo y legislar en beneficio del poder económico. Apristas, pepecistas, fujimoristas, castañedistas, upepistas forman una mayoría espuria y votan al unísono leyes contra el pueblo. Además quien maneja el Congreso conoce las debilidades de sus colegas y les dan carnada suficiente para que la engullan hasta la saciedad, (su presupuesto es más de 320 millones al año) si algún colega se pone rebelde y no vota a favor de lo que ellos quieren lo sancionan. De esta manera, algunos congresistas convertidos en guiñapo, no están en condiciones de votar al presidente “por incapacidad moral” ni siquiera a sus ministros. ¿Por qué el poder no favorece al pueblo? Por qué en todo sistema imperante el poder es controlado por el poder económico. Constitución, legislación, poder judicial. Medios de comunicación, Fuerzas armadas y gobierno están hechos a su medida. Ellos como dueños de minas, bancos, grandes tiendas, compañías de seguros y medios de comunicación, controlan el poder político y el económico. Un ejemplo de cómo manipulan a la sociedad, es hacernos creer que estamos creciendo, que estamos liquidando la pobreza, que vamos rumbo a ser una economía desarrollada. Una mentira grosera y falaz porque el pueblo sigue pasando hambre, la industria sigue estancada, en el país no se fabrica ni un palillo de dientes, en construcción civil los trabajadores se matan por trabajo, las fábricas de confecciones agonizan como consecuencia de los TLC firmados, hay algunos exportadores agroindustriales que superviven ¿Pero hasta cuándo? Los únicos que han crecido son los dueños de minas, bancos, grandes tiendas, capital financiero y personal de su entorno por los altos precios de los minerales en el mercado internacional gracias a las compras de China e India
  • 5. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 4 RESUMEN. Ollanta Humala y obtuvieron su libertad tras la decisión del Tribunal Constitucional que admitió su hábeas corpus y anuló la orden de prisión preventiva de 18 meses por los presuntos aportes del Gobierno de Venezuela y de Odebrecht a las campañas electorales del Partido Nacionalista en el 2006 y 2011, respectivamente. La investigación por este caso se inició en el año 2009 y fue reabierta en junio de 2014 por el fiscal Ricardo Rojas, quien incluyó la presunta donación de la constructora brasileña en las campañas de Humala. La investigación fue asumida luego por el fiscal de lavado de activos Germán Juárez Atoche en el 2015, año en que se difundieron las agendas de Heredia con anotaciones de ingresos de dinero. La entonces primera dama negó inicialmente la propiedad de los cuadernos, pero ocho meses después y luego de los interrogatorios de la Fiscalía y las pruebas grafotécnicas en la que intentó modificar su letra, Nadine Heredia reconoció que eran sus agendas. En junio de 2016, la Fiscalía formalizó la investigación contra Heredia por presuntamente encabezar una organización criminal de lavado de activos y se dispuso su impedimento de salida del país. La medida que expiró a los cinco meses y la investigada viajó a Europa para ocupar un cargo en la Agencia de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). En abril de 2017, la situación de Ollanta Humala y Nadine Heredia se complicó tras la difusión de la declaración de Marcelo Odebrecht, quien sostuvo que entregó tres millones de dólares para la campaña presidencial. Aunque el Ministerio Público no presentó una denuncia formal contra Humala y su esposa, consideró que había indicios suficientes para solicitar su prisión preventiva. La audiencia para evaluar la medida fue programada para el 13 de julio 2018. En todo momento, Humala negó versiones sobre posibles intentos de fuga del país. Horas después, el pedido de prisión fue aceptado por el juez Richard Concepción Carhuancho. La orden de ubicación del expresidente y la ex primera dama no fue necesaria ya que ambos salieron de su vivienda de surco y se presentaron ante las autoridades. En menos de un año, la pareja paso de ocupar Palacio de Gobierno a ocupar una carceleta en la sede del Poder Judicial. Humala fue internado en el Penal de la
  • 6. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 5 Diroes en Ate, donde coincidió por algunos meses con otro exmandatario, Alberto Fujimori. Heredia pasó al anexo del Penal de Mujeres de Chorrillos. Desde entonces, su defensa presentó una serie de recursos para liberarlos, los cuales fueron rechazados por instancias como la Sala Penal de Apelaciones y la Primera Sala Suprema Penal Transitoria. Finalmente, el pedido llegó hasta el Tribunal Constitucional, que hoy les dio la razón.
  • 7. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 6 I. GENERALIDADES  Ollanta Moisés UMALA TASSO y Nadine Heredia ALARCON. El ex presidente Ollanta Humala, así como Nadine Heredia, cumplieron nueve meses de prisiónpreventiva. El Tribunal Constitucional (TC) decidió que ambos no cumplían los requisitos para tener esta medida restrictiva en su contra. Sin embargo, el proceso continúa por el presunto delito de lavado de activos. Humala y Heredia han salido de la prisión preventiva para seguir siendo investigados bajo comparecencia simple. Ambos pueden salir del país con permiso previo del juez y deben acudir al registro biométrico cada 30 días. Sin embargo, el fiscal de lavado de activos, Germán Juárez Atoche, procederá a pedir comparecencia restringida en la próxima audiencia que programe el juez Richard Concepción Carhuancho. A la ex pareja presidencial se le investiga por los presuntos aportes ilegales que habría recibido el Partido Nacionalista durante las campañas del 2006 y el 2011, incluyendo fondos que habrían llegado de la caja 2 de la empresa brasileña Odebrecht. Según el testimonio de directivos de la constructora brasileña, incluyendo a Marcelo Odebrecht y Jorge Barata, la firma aportó unos US$3 millones en el 2011 a pedido del Partido de Trabajadores de Brasil.
  • 8. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 7 1. Cronología y cargos imputados. El fiscal Germán Juárez, a cargo de investigar a Ollanta Humala y Nadine Heredia por el presunto delito de lavado de activos, solicitó hoy al Poder Judicial la prisión preventiva contra el ex presidente y la ex primera dama. Las principales imputaciones de la Fiscalía son por los presuntos aportes irregulares que habría recibido la ex pareja presidencial durante las campañas electorales del 2006 y 2011 del Partido Nacionalista Peruano.  Red criminal.-El fiscal Germán Juárez, a cargo de investigar a Humala y Heredia por el presunto delito de lavado de activos, los acusa de liderar una organización criminal dedicaal lavado de activos, beneficiándose con fondos que financiaron las campañas electorales de 2006 y 2011 del Partido Nacionalista Peruano (PNP). Para la Fiscalía, la citada red evidencia una organización criminal con estructura propia y cuyos integrantes tienen diversas tareas.  Financiamiento de campañas.-Mientras que en la campaña electoral de 2011, se menciona el dinero aportado por las empresas brasileñas Odebrecht y OAS, el mismo que, según el fiscal, sería procedente de presuntos actos de corrupción producidos en el Brasil, cuya investigación se viene realizando en ese país. 2. Medica cautelar de prisión preventiva para Ollanta Humala y Nadinne Heredia. El juez Richard Concepción Carhuancho ordenó 18 meses de prisión preventiva por el presunto delito de lavado de activos en agravio del estado en contra del expresidente, Ollanta Humala Tasso, y su esposa, Nadine Heredia Alarcón, disponiendo su captura inmediata. Ambos son acusados de recibir dinero ilícito de la constructora Odebrecht y OAS para la campaña presidencial del año 2006 y 2011. Durante la audiencia, el juez del caso Richard Concepción Carhuancho, fundamentó su decisión ante la "alta probabilidad" de que ambos
  • 9. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 8 procesos obstaculicen la justicia. "Consecuentemente resulta proporcional e idónea que se le impongan prisión preventiva", refirió el magistrado. Tras esta decisión, la expareja presidencial – que se encontraba en su domicilio de Surco – se dirigió a la Sala Penal Nacional para ponerse a derecho. Una junta técnica del INPE determinará, en las próximas horas, en qué penales harán efectiva la medida de prisión. Con esta medida, Ollanta Humala se convierte en el segundo expresidente condenado a cárcel efectiva, vinculado al caso Odebrecht. El primero fue el expresidente, Alejandro Toledo, acusado de recibir una presunta coima de la brasilera por la carretera Interoceánica. Cabe recordar, que un expresidente ya se encuentra en prisión. Se trata de Alberto Fujimori, sentenciado como autor mediato de homicidio calificado con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado, en las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer Ampudia. Nadine Heredia responde a sentencia. A través de su cuenta de twitter, la ex primera dama se pronunció de la medida dictada por el Poder Judicial en su contra ante las evidencias que la implican en el delito de lavado de activos. "Gracias a los que no sentencian antes de tiempo y que creen en la inocencia hasta que existan pruebas en contra. HOY no han sido presentadas", dijo Nadine Heredia. 3. Ollanta Humala y Nadinne Heredia salen en libertad. El ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia pudieron conocer en familia la resolución del Tribunal Constitucional que ordena su libertad. La ex pareja presidencial se encontraba reunida en el penal de la Diroes junto a sus tres hijos. Cuando pasaban el día junto celebrando el cumpleaños de su hija mayor, llegó la noticia. Pero la expectativa por la decisión del TC se tornó más fuerte incluso desde anoche, cuando un grupo de simpatizantes de Humala y Heredia hicieron una vigilia frente a la sede del organismo, en el centro de Lima.
  • 10. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 9 Por la mañana, los simpatizantes se volvieron a reunir y esperaron la decisión, que finalmente fue anunciada por el propio presidente del TC, Ernesto Blume. Ya al atardecer, Heredia dejó custodiada la Diroesrumbo al anexo del Penal de Mujeres. La resolución ordena que Ollanta Humala y Nadine Heredia sigan su proceso por lavado de activos bajo comparecencia restringida. Humala no tendrá impedimento de salida del país y, formalmente, su esposa tampoco. Aunque ella sí debe justificar el motivo y pedir permiso al juzgado, si lo quisiera hacer. II. ANALISIS A. Para el ex presidente Ollanta Humala Tasso y la ex primera dama de la Nación Nadine Heredia Alarcón culminó la prisiónpreventiva que se les impuso mientras se les investiga por recibir presuntos aportes de Odebrecht y Venezuela en la campaña electoral del 2011. Así, recuperaron su libertad, tras 274 días en prisión, pero seguirán siendo procesados por el delito de lavado de activos, solo que con comparecencia restringida y reglas de conducta, como acudir a firmar cada 30 días al juzgado y no cambiar de domicilio sin autorización judicial previa. Por mayoría, el Tribunal Constitucional revocó la prisión preventiva que les impuso el juez Richard Concepción Carhuancho el 13 de julio del 2017, que fue ratificado por la Sala Penal Nacional, integrada por los jueces Octavio Sahuanay Calsín, Iván Quispe Aucca y Jessica León Yarango. La sentencia establece que los argumentos utilizados para imponerles prisión preventiva son inconstitucionales, pero aunque la ley señale que en estos casos se podría sancionar a la autoridad que cumplió la infracción, el TC no impone ningún castigo a los magistrados, al considerar que no hubo intención dolosa. En los días previos a que se conociera este fallo, el fiscal superior coordinador de lavado de activos, Rafael Vela Barba, refirió que si el habeas corpus revocaba la prisión preventiva, Concepción Carhuancho sería retirado de su juzgado. Pues bien, no fue así. El mencionado magistrado se mantiene al frente del Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria. A lo mucho, lo que
  • 11. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 10 tendrá que hacer será cambiar algunos de sus métodos de trabajo que el TC no considera adecuados. Algo que ya venía haciendo Concepción Carhuancho, atendiendo otras críticas. Él mismo advirtió que podría afectar derechos fundamentales. El TC cuestiona que se realicen audiencia apenas unas horas después de que la Fiscalía presente la solicitud de prisión preventiva, que estas sesiones duren más de 18 horas y que se emitan resoluciones de madrugada, pues esto podría afectar el derecho de defensa y, con ello, el debido proceso. “El nuevo modelo oralizado del proceso penal, si bien apunta a la efectividad del proceso en un tiempo corto, su desarrollo no puede dar lugar a poner en riesgo el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales”, anota la sentencia del TC en el fundamento 153. También pide a los jueces y fiscales hacer el máximo esfuerzo para no dejarse influir por el juicio mediático, que no cumple las mínimas garantías del debido proceso y, además, respetar en todo momento la presunción de inocencia de los procesados. “Más allá del juicio mediático, y más allá de la gravedad de los cargos, los jueces deben recordar que tener ante sí a un procesado es interactuar, en principio, con una persona inocente, porque la protege la presunción de inocencia”, subraya la sentencia, en el fundamento 141. B. Votación Los siete magistrados del TC se reunieron a partir de las 10 de la mañana y tras un breve debate definieron el veredicto, que ya habían discutido desde el 21 de febrero pasado, y en el que solo faltaba el voto del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, que el último mes estuvo fuera del país. El presidente del TC, Ernesto Blume Fortini, y los magistrados Carlos Ramos Núñez, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y Augusto Ferrero Costa votaron a favor de declarar fundado el habeas corpus presentado por los abogados Luis Purizaca Furlong y Luis Otárola Peñaranda. En consecuencia, declararon nulas las resoluciones que impusieron la prisión preventiva y retrotrajeron las cosas a la condición anterior, esto es, se restableció la comparecencia restringida con reglas de conducta que deben cumplir Humala y Heredia. Los magistrados Manuel Miranda Canales, José Luis Sardón de Taboada y Marianella Ledesma Narváez
  • 12. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 11 emitieron votos en contra de revocar la prisión preventiva. En su exposición, la doctora Ledesma indica que la sentencia en mayoría establece nuevas reglas sobre la prisión preventiva. La decisión rápidamente trascendió a la prensa. El ex presidente Humala y su esposa recibieron la noticia en el penal de la Diroes, donde se encontraban junto a sus hijos. Tenían autorización del INPE para celebrar el cumpleaños de su hija mayor. C. Sentencia “Ha sido un debate amplio, alturado, sereno y sin restricciones, en el cual cada magistrado ha intervenido exponiendo sus puntos de vista y sus pareceres”, señaló el presidente del TC, Ernesto Blume, en la conferencia de prensa que ofreció al mediodía para dar a conocer la decisión. “Los derechos fundamentales o derechos humanos no tienen rostro. Los jueces constitucionalesactuamos de acuerdo a lo que manda la Constitución y la ley, así como de acuerdo a lo que exige la defensa de los derechos humanos, que son intrínsecos, inherentes y propios de la persona humana, como el derecho a la libertad personal, el derecho al debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado imparcialmente y el derecho a la debida motivación de las resolucionesjudiciales,entre otros derechos”, subrayó. Blume indicó que el TC no ha juzgado la culpabilidad o inocencia de Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, pues esa es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial, lo que el TC respeta. Anotó que se ha resuelto conforme a la Constitución, asumiendo su responsabilidad “y no lavándose las manos ni mucho menos actuando en forma pusilánime”. “Tenemos que ser absolutamente cuidadosos. La justicia mediática no es justicia. La única forma de fortalecer las instituciones y luchar de manera coherente contra la corrupción es constitucionalizándola de manera que resulte coherente con el respeto a los principios y derechos fundamentales”, enfatizó el magistrado. Ante una pregunta de un periodista, Blume indicó que el fallo no establece una jurisprudencia vinculante, pero sí algunos estándares sobre la prisión preventiva, que todos los jueces y fiscales deberán tomar en cuenta. La sentencia fue publicada en la tarde en la
  • 13. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 12 página web y notificada al procurador del Poder Judicial y los abogados defensores. Luego, fue notificada a la 3ª Sala Penal de Reos Libres de Lima y, de allí, pasó al 40º Juzgado Penal de Lima. También se notificó a los jueces de Piura; pero, por cercanía, los jueces de Lima oficiaron al INPE la excarcelación de Ollanta Humala y su esposa. D. Argumentos del Tribunal Constitucional para declarar fundado el Habeas Corpus planteado por los investigados. 1. Justificación.- Toda resolución judicial que ordene una prisión preventiva requiere de una especial motivación que demuestre de modo razonado y suficiente que ella no solo es legal, sino proporcionada y, por consiguiente, estrictamente necesaria para el adecuado desarrollo del proceso. 2. Contradicción.-El Constitucional considera que los jueces al momento de evaluar los nuevos elementos de convicción de un pedido para revocar el mandato de comparecencia por el de prisión preventiva deben necesariamente valorar todos y cada uno de los elementos presentados por el Ministerio Público y también por la defensa. No para establecer convicción de responsabilidad, sino de vinculación de los investigados al delito. En el caso Humala-Heredia, el TC dice que la Sala de Apelación no valoró las pruebas de descargo, afectando el derecho de probar, de defensa y de libertad. 3. Audios.-El TC indica que los audios solo pueden ser incorporados al proceso luego de ser reconocidos por el investigado, su defensa y el resto de supuestos intervinientes en la conversación, para no afectar el derecho de defensa y la debida incorporación de la prueba. En el caso Humala-Heredia, el TC dice que se incorporaron indebidamente los audios que indican una supuesta compra de testigos. Además, que estas grabaciones solo muestran un posible hecho, pero, a partir de ellos, se supone que prueban un ánimo de obstaculizar las investigaciones. Una sospecha razonable no puede sustentar otra sospecha razonable.
  • 14. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 13 4. Poder y viaje.-El TC establece que los jueces realizaron una motivación poco clara sobre por qué considerar que el poder que Nadine Heredia otorgó para el viaje de sus hijas a Estados Unidos era un indicio de que preparaba su fuga, pues este se dio el 22 de noviembre y los jueces establecieron que lo provocó una resolución del 25 de noviembre. Además, recalca que cuando se dio esta resolución, ella estaba fuera del país y retornó inmediatamente. 5. Conducta del procesado.-También señala que las declaraciones o conductas desarrolladas por un procesado, como no decir la verdad o entrar en contradicción, no pueden ser interpretadas como un peligro de obstaculizar las investigaciones, porque igual lo puede hacer estando en prisión. Además, no se aprecia ninguna necesidad apremiante en encarcelar a una persona por no declarar la verdad, por haber tenido conductas que no se acerquen a la verdad o, en el caso concreto de la ex primera dama Nadine Heredia, por haber distorsionado su grafía. 6. Gravedad del delito.-La sentencia también sostiene que la sola gravedad del delito o las expectativas de una pena alta no pueden justificar por sí solos el dictado de una prisión preventiva. Dice que tampoco son suficientes los indicios de pertenencia a una organización criminal, pues esto violaría el derecho de presunción de inocencia. Al respecto, el TC critica que se haya instalado en la sociedad una sospecha colectiva y de desconfianza en la autoridad que afecta diversos derechos fundamentales. III. CONCLUSIONES.  Si bien es cierto estas instituciones, llámese Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Ministerio Publico, poseen leyes orgánicas y otras normativas que les otorga autonomía para su decisiones, en la práctica resulta letra muerta, pues los magistrados se apartan de las mismas para actuar en forma sesgada con deliberado favoritismo creando así un clima de incertidumbre en la correcta administración de justicia.
  • 15. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 14  Debido a la presión política, que ha sido herencia de debilidad en las últimas décadas, las instituciones que se encargan de administrar justicia o de la defensa de los derechos fundamentales en este caso de velar por la constitucionalidad de las leyes; estas se ven obligadas a actuar con evidente inclinación a intereses particulares apartándose de sus obligaciones debido en muchos casos a la coyuntura mediática por un lado, y por otro a la devolución de favores políticos, como en el presente caso es de deducirse en el fallo del TC.  No se requiere ser erudito en la materia como para poder sostener que en tanto y en cuanto se mantenga un clima de cuasi dictadura, injusticia social, corrupción y deslealtad a los principios éticos, el país se encuentra en franco retroceso y estancado en el subdesarrollo sin esperanza de progreso; contrario a los ideales al que todo peruano aspira; superación, desarrollo y progreso.  En cuanto a lo resuelto por el Tribunal Constitucional que dispone la excarcelación de la ex pareja presidencial, ha quedado comprobado la manifiesta devolución de favores que en su momento algunos miembros de dicha magistratura obtuvieron del ex mandatario procesado. IV. BIBLIOGRAFIAS  www.monografias.com/realidadnacional  www.altavista.com/gobiernosperuanos  Diario La Tercera (2011). «Nadie Heredia la carismática compañera política de Humala». Consultado el 31 de julio de 2011.  Volver arriba↑ Diario Patria Grande de Venezuela (2011). «Detrás de Humala, un ángel». Consultado el 31 de julio de 2011.  Volver arriba↑ Terra.com.pe (2011). «Nadine Heredia: Así es la futura primera dama del Perú». Consultado el 31 de julio de 2011.  Volver arriba↑ Cumpleaños  Volver arriba↑ «Nadine Heredia es la nueva presidenta del Partido Nacionalista Peruano». La República. Consultado el 20 de febrero de 2015.
  • 16. Olga CarmenRODRIGUEZ HUAMAN DERECHO PROCESAL PENAL I – TEORIA DEL PROCESO PENAL 15  Volver arriba↑ América TV (2011). «Perú.21 denuncia supuesta conexión entre Nadine Heredia y Hugo Chávez». Consultado el 28 de noviembre de 2011.  Volver arriba↑ DiarioEl Comercio (2011). «Embajada de EE.UU. encontró nexos entre Nadine Heredia y Venezuela». Consultado el 28 de noviembre de 2011.  Volver arriba↑ Portal tributario (2011). «Venezolano que contrató a Nadine Heredia reconoce vínculo con generales 'chavistas'». Consultado el 28 de noviembre de 2011.  Volver arriba↑ Precisan que Nadine Heredia y funcionarios integran delegación oficial  Volver arriba↑ Nadine Heredia: "¿Tan difícil es caminar derecho?"  Volver arriba↑ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (2009) Informe de Inteligencia Financiera N° 051-2009-DA-UIF-SBS  Volver arriba↑ Nadine Heredia gastó US$38 mil en joyas, vestidos y otros lujos.