Solicitud de medidas cautelares y garantías judiciales, el debido proceso e igualdad ante la ley a integrantes del partido de oposición POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO ( PDA).
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Solicitúd al CIDH - Hermanos Moreno
1. 1
SEÑORES:
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
Washington DC-USA
Referencia: Solicitud de medidas cautelares y garantías judiciales, el
debido proceso e igualdad ante la ley a integrantes del partido de
oposición POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO ( PDA).
CLARA ROJAS OBREGON, mayor de edad y residente en el Estado Colombiano
identificada con cedula de ciudadanía N° 41.481.937 de Bogotá en calidad de
representante legal del Partido Político de oposición, POLO DEMOCRATICO
ALTERNATIVO en adelante (PDA), tiene el agrado de dirigiese por su conducto a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la organización de Estados
Americanos OEA, con el propósito de presentar solicitud de medidas cautelares, y
denunciar al Estado Colombiano de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25
del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por
la violación de los Artículos 1.1 en relación con la (obligación de respetar los
derechos), 2 (deber de adoptar las disposiciones de derecho interno), 5 (derecho a la
integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a la garantías
judiciales), 9 (principio de legalidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión) , 16
(libertad de asociación), 23 (Derechos Políticos) y 24 (igualdad ante la ley), de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos --en adelante, CADH, atendiendo a
la gravedad y urgencia de la situación de zozobra y peligro ante la falta de garantías
judiciales, en que actualmente se encuentran las siguientes personas dirigentes de
nuestro partido: Néstor Iván Moreno Rojas y Samuel Moreno Rojas.
I: INTRODUCCION
1. CLARA ROJAS OBREGON, actuando en representación directa de los
integrantes del PDA, me permito poner a consideración de la CIDH, la presente
solicitud ante la Comisión y en contra del Estado Colombiano de conformidad con la
firma y ratificación del CADH, sobre algunos hechos específicos y referenciados en
esta solicitud desde los orígenes del partido político PDA en el año 2003 y hasta la
fecha de radicación de este escrito, ya que, la situación de estos dos militantes del
partido refleja el contexto de la colectividad, donde varios sus asociados han sido
víctimas de; asesinatos, atentados, hostigamientos, chuzadas, montajes judiciales,
persecuciones ilegales, amenazas, y acciones que atentan contra la normatividad
interna y los tratados internacionales ratificados previamente por el Estado
Colombiano.
II OBJETO DE LA PETICION
2. Como se detallara más adelante, este caso se relaciona con un patrón de
violaciones sistemáticas a los derechos humanos así como la falta de garantías
judiciales, bajo la instrumentalización de los órganos de control y algunos sectores
del sistema judicial colombiano, tendientes a criminalizar y restringir las garantías
judiciales de los lideres representativos del PDA, solicitamos a la comisión precise al
Estado para contrarrestar la vulneración de los Artículos 1.1 (obligación de respetar
los derechos), 2 (deber de adoptar las disposiciones de derecho interno), 5 (derecho a
la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a la garantías
judiciales), 9 (principio de legalidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión) , 16
(libertad de asociación), 23 (Derechos Políticos) y 24 (igualdad ante la ley), de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, atendiendo a la gravedad y
2. 2
urgencia de la situación de zozobra y peligro ante la falta de garantías judiciales, en
que actualmente se encuentran: NESTOR IVAN VAN MORENO ROJAS, (senador
de la república periodo 2010-2014 ) SAMUEL MORENO ROJAS (Alcalde mayor de
Bogotá. Periodo 2008-2011), estos miembros activos del POLO DEMOCRATICO
ALTERNATIVO.
3. Igualmente este escrito busca que como consecuencia del establecimiento de la
responsabilidad internacional del Estado Colombiano, la Comisión, ordene la
adopción de medidas necesarias para ofrecer y garantizar el debido proceso, la
igualdad ante la ley y garantías judiciales, de los dos integrantes y lideres
representativos del PDA.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
4. A continuación presentamos un análisis de contexto relativo a la existencia de un
patrón de violaciones sistemáticas de los derechos humanos contra líderes,
sindicalistas, miembros de ONGS, defensores de derechos humanos, periodistas y
miembros de la oposición, a cargo del Estado Colombiano a través de instrumentos
de espionaje, guerra psicológica, persecuciones, amenazas, entre otros, ejecutados
desde el Departamento administrativo de seguridad DAS y otros grupos de
inteligencia. Así mismo y bajo el mismo contexto detallaremos la persecución
jurídica y política de dos integrantes del PDA, realizada por los órganos de control
la procuraduría General de la nación, y la contraloría general de la nación, así como el
manto de impunidad que se avecina desde la fiscalía general de la nación en el
llamado caso del “carrusel de la contratación en Bogotá” y que implica
supuestamente a dos miembros de nuestro partido Iván Moreno Rojas y Samuel
Moreno Rojas.
IV. CONSIDERACIONES DE CONTEXTO.
El 29 de noviembre del 2010 ante la Comisión de investigaciones y acusación de la
Cámara de Representantes, se interpuso denuncia penal contra el ex presidente de la
república de Colombia por su presunta responsabilidad en delitos de lesa humanidad
literalmente sostiene la denuncia, “…tras denuncias efectuadas por la Revista
Semana |1|, se hizo público que el Departamento Administrativo de Seguridad -DASllevó a cabo entre los años 2003 al 2009, por lo menos, una gigantesca "cacería de
brujas" contra defensores de derechos humanos, periodistas y columnistas de
opinión, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional,
líderes políticos de la oposición y sindicalistas, entre otros miembros de la sociedad
civil, con el propósito de eliminar cualquier disenso con el gobierno de Álvaro Uribe
Vélez. En medio de esta persecución más de trescientas personas que fueron
calificadas como "de tendencia opositora" por el Alto Gobierno, así como sus
familias y las personas pertenecientes a su círculo más cercano fueron convertidas
en "blancos" del DAS.
las acciones delincuenciales adelantada por el principal organismo de inteligencia del
Estado colombiano fue apoyada por otras instancias de la rama Ejecutivo, como la
Unidad de Investigación y Análisis Financiero -UIAF- (agencia de inteligencia
adscrita al Ministerio de Hacienda), el Banco de la República y la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, entidad en la que
reposan datos privilegiados sobre los esquemas de seguridad de personas que se
encuentran incluidas en los programas de protección gubernamental y que,
paradójicamente, eran consideradas al mismo tiempo como objetivos del DAS.
Conforme al derecho internacional consuetudinario, a los instrumentos de carácter
internacional que nuestro país ha ratificado y a la jurisprudencia nacional sobre
3. 3
crímenes de lesa humanidad, estas actividades ilegales de persecución por motivos
políticos adelantadas por el DAS, entidad dependiente legal, funcional y
jerárquicamente del Presidente de la República, y dado su carácter masivo y
sistemático son constitutiva del crimen de lesa humanidad. Asimismo, existen
elementos de prueba que concurren a demostrar la comisión de otros crímenes
atroces como el de la tortura psicológica infligida a los "blancos" sobre los que este
organismo desplegó su accionar ilegal.
Las actividades ilegales que ejecutó el DAS incluyeron la recolección de información
de personas y organizaciones a través de la interceptación de comunicaciones sin
orden judicial, el seguimiento encubierto y la infiltración, entre otros actos.
Adicionalmente, se ha logrado establecer que funcionarios del DAS perpetraron
intencionalmente amenazas directas contra sus víctimas por medio de llamadas
telefónicas, envío de sufragios, muñecas descuartizadas, coronas fúnebres y otro tipo
de actos intimidantes1.
Las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación durante el
último año y medio han concluido que el DAS y la UIAF se convirtieron en
verdaderas empresas criminales: el DAS, con todas sus dependencias, participó y
apoyó activamente los planes y estrategias contra las personas y organizaciones
consideradas "blancos", mientras que la UIAF entregaba información clave respecto
de los "blancos".
No puede pasarse por alto en esta relación de elementos que caracterizan la
situación fáctica de la presente denuncia, que han surgido serias evidencias que
demuestran una íntima relación entre el DAS y estructuras paramilitares que, en
desarrollo de su estrategia militar encubierta, amedrentaron, desplazaron,
desaparecieron y asesinaron a miembros de la oposición, de otros sectores de la
sociedad civil que desarrollaban actividades en el marco de la legalidad y a
personas pertenecientes a sus círculos sociales, laborales y familiares. De las
investigaciones judiciales realizadas sobre las actividades ilegales e ilegítimas de
"inteligencia" DAS así como por revelaciones hechas por paramilitares
desmovilizados y que se acogieron a la Ley N° 975 de 2005, se tiene conocimiento
que la información de inteligencia ilegalmente recaudada era transmitida a los
grupos paramilitares para su criminal accionar.
En el período 2005-2006, cuando la prioridad era la aprobación de la reelección
presidencial, fueron espiados periodistas que investigaban las irregularidades del
proceso de aprobación del acto legislativo, los congresistas de la oposición y los
magistrados de la Corte Constitucional.
Un claro ejemplo de lo anterior se concreta en el caso de la OPERACION
AMAZONAS, frente a la que no hace falta mayores análisis para concluir que a
través de la misma se buscaba promover la reelección del presidente Álvaro Uribe
Vélez, a costa del desprestigio y señalamiento indiscriminado en contra de quienes no
compartían esa iniciativa. En ese marco se establecieron como "blancos" del DAS a
partidos políticos y magistrados de la Corte Constitucional: Fue así y como en
allanamiento previo adelantado por la Fiscalía General de la Nación, en el marco de
las investigaciones penales que se adelantan por las actividades delincuenciales
organizadas desde el departamento administrativo de seguridad DAS y revelados por
medios nacionales RCN, CARACOL Radio, en donde se sostiene que se encontraron
documentos con los logos oficiales del DAS y bajo el titulo “Guerra Política” bajo
un encabezado que señala que fueron elaborados por la dirección general de
inteligencia, concretamente por la subdirección de operaciones
y que sus
“propositos” son “defender la democracia y la nación”. Para adelantar tales objetivos
1
Colombia.indymedia.org
4. 4
el DAS adelanto tres operaciones bajo la clave de nombres como: operación
amazonas, transmilenio y bahía para desacreditar y judicializar a los opositores
Políticos. www.denunciando.com.
Las acciones “delincuenciales” tenían tres propositos concretos; desprestigio, sabotaje
y presión. La estrategia de sabotaje se adelantó bajo la distribución de panfletos,
volantes afiches y libros. Adicionalmente se buscaba crear páginas web, comunicados
denuncias y montajes. Por su parte, la segunda accion sabotaje el mismo DAS
recomienda el terrorismo: explosivo, incendiario. Por su parte y según los objetivos
del plan amazonas consistía en “promover acciones en beneficio del Estado para las
elecciones del año 2006 en donde sus “blancos” eran los partidos políticos de
oposición entre los que y bajo el gobierno Uribe 2002- 2010 se destacaba
ampliamente el PDA.
Para acabar con los opositores al “Estado” el DAS plantea desacreditar al “Frente
Social y Político”, el movimiento que llevó al Senado a Carlos Gaviria y con ese fin
ordena “generar vínculos con ONT FARC”. Sobre la senadora Piedad Córdoba, del
Partido Liberal, plantea “generar vínculos con las Autodefensas Unidas de
Colombia”. Horacio Serpa debe ser vinculado con el ELN. El Polo Democrático y
sus dirigentes Gustavo Petro, Antonio Navarro, Wilson Borja y Samuel Moreno,
según el documento, deben ser relacionados con las FARC, el narcotráfico,
escándalos financieros e incluso frente a uno de ellos recomienda “generar
infidelidad sentimental2
Lo anteriores elementos, tienen alguna similitud con el caso 11.227 de la UP que se
tramita ante la comisión y el caso del senador de la oposición MANUEL CEPEDA
VARGAS, donde el Estado Colombiano fue condenado por accion y omisión. En la
demanda presentada por la Comisión interamericana de derechos humanos el 14 de
noviembre del 2008 ante la Corte, se hace referencia a varios informes nacionales e
internacionales que dan fe de la existencia de planes “delincuenciales” orquestados
desde el estamento con el propósito de exterminar personas y partidos de oposición.
Sostiene la demanda:
“La unión patriótica se concibió como una alternativa política frente a
la estructura tradicional de poder y como canal de manifestaciones de
protesta civil y popular y, así mismo, con un mecanismo político para la
posible reasimilación de miembros desmovilizados de las FARC a la
vida civil. El partido recibió el respaldo de movimientos políticos de
izquierda y logro importantes resultados electorales en los comisión de
1986 y 1988. En varias regiones del país –Uraba, Meta, Antioquia,
Santander, Arauca, Cundinamarca, la UP logro representación de los
concejos y asambleas y por primera vez en los movimientos políticos de
izquierda en Colombia alcanzo una significativa representación en el
congreso.
Reconoce la demanda que después de este logro electoral empezaron a producirse
atentado contra la vida de los líderes y contra la base de la organización. Además de
los candidatos presidenciales también fueron asesinados congresistas, concejales,
diputados, alcaldes municipales, sindicalistas, militantes y dirigentes campesinos.3 La
alta comisionada de las naciones unidas para los derechos humanos, Mary Robinson,
manifestó en su informe a la comisión de derechos humanos de la ONU que:
2
3
www.denunciando.com.
Los planes “esmeralda” (1988) “retorno” (1993) Habrían tenido como objetivo desaparecer las seccionales de la UP en los
departamentos de Meta, Caquetá, y en la región de Uraba, la “operación Cóndor” 1985 y “los planes baile rojo” (1986) y golpe
de gracia (1992) , habrían estado dirigidos a socavar las estructuras de dirección nacional del movimiento y asesinar o secuestrar
a sus dirigentes elegidos en las corporaciones públicas. Yezid Campo Zarnosa, el baile rojo, grafiq Editores, Bogotá, 2003
pagina 17 y 18
5. 5
“la actividad política se caracteriza por el alto grado de intolerancia
frente a los partidos y movimientos de oposición, el ejemplo más
dramático es el caso de la Unión Patriótica, cuyos militantes han sido
víctimas de ejecuciones sistemáticas. Más de 1500 miembros de este
partido han sido asesinados desde la fundación del mismo en 1985,
incluyendo autoridades electas y la casi totalidad de sus representantes
al congreso. Otros han tenido que exiliarse y abandonar sus cargos
políticos”. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los derechos humanos, presentado ante la comisión de derechos humanos
el 54° periodo de sesiones el 9 de marzo de 1988 E-.CN.4 199816 parr.58
http—www.hchr.org.co. Documentos e informes.
Frente al mismo caso el defensor del pueblo de la época Jaime Córdoba Triviño
denuncio la existencia de un plan sistemático en contra de partidos políticos y
miembros de la oposición.
Cabe resaltar que varios de los lides políticos de esta corriente de izquierda
democrática y que no fueron asesinados, hacen parte hoy del Polo democrático
alternativo (PDA), lo que sin lugar a dudas no cambia su riego, en un país polarizado
políticamente y que niega la diversidad y el pensamiento divergente.
V. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PETICION
1. El Polo Democrático Alternativo (o PDA) es un partido político colombiano
de izquierda democrática, resultado de la unión del Polo democrático
independiente (PDI), con el movimiento Alternativa democrática en el año
2005, en la actualidad, el partido cuenta con trece (13) congresistas, ocho (8)
en el Senado y cinco (5) en la Cámara de representantes, así como una mujer
quien actúa como representante al Parlamento Andino, todos ellos, elegidos
por voto popular para el periodo 2010 - 2014. Por su parte, en el año 2007
alcanzó por segunda vez la Alcaldía Mayor de Bogotá, ciudad capital donde
cuenta con mayor respaldo popular, y consiguió la gobernación del
departamento de Nariño. Es el partido de izquierda con más logros electorales
en la historia del país.
2. Antes de la decisión de conformar el PDA existía una coalición bajo el
nombre de "Polo Democrático", que reunía a diversos grupos de izquierda
independientes (no adscritos a los partidos tradicionales), como la ANAPO
encabezada por Samuel Moreno Rojas, Vía Alterna del entonces senador
Antonio Navarro Wolf y el entonces Representante a la Cámara por Bogotá
Gustavo Petro, entre otros.
3. Bajo consulta interna adelantada el día 8 de julio del 2007, Samuel Moreno
rojas, participo en las elecciones internas del partido PDA, con el propósito de
postular su nombre a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito capital del Estado
Colombiano. Logrando la victoria después de superar a su contraparte la Ex
canciller María Ema Mejía.
4. El 28 de octubre en las elecciones locales, Samuel Moreno Rojas fue elegido
Alcalde de Bogotá, para el periodo del 2008 al 2011, derrotando ampliamente
al candidato oficial del partido del presidente Uribe, obteniendo más de
900.000 votos, todo ello a pesar de la campaña de desprestigio que el DAS
venia adelantando específicamente en la Operación amazonas.
6. 6
En estas elecciones el partido además de lograr la alcaldía alcanzó 11 curules
en el Concejo de Bogotá, convirtiéndose en el partido que obtuvo mayor
votación y participación para dicha corporación, también ganó en 16 de las 20
localidades de Bogotá y aumentó de 33 a 61 ediles su representación en las
Juntas Administradoras Locales, JAL, logrando así una amplia participación
en la política de la ciudad.
5. Por su parte, su hermano menor Néstor Iván Moreno Rojas después de
desempeñarse como Alcalde de la ciudad de Bucaramanga ubicada oriente de
la capital colombiana postulo su candidatura al senado de la república siendo
elegido para el periodo – 2006 -2010 y 2010-2014 respectivamente estos
periodos con el aval y en representación del PDA.
6. En la estrategia institucional montada por altos funcionarios del gobierno del
ex presidente Uribe y que no se ha desmontado totalmente y denominada
“Guerra Política” que según los archivos secretos del das es involucrar a
algunos miembros de la colectividad PDA en hechos delictivos, y que apartir
de este plan senadores y representantes del partido vienen siendo investigados
por los órganos de control y la justicia colombiana, por delitos relacionados
con grupos al margen de la ley (Operación amazonas) y en este caso con
supuestos hechos de corrupcion.
7. Cabe resaltar que los integrantes del congreso de la República en Colombia
son investigados penalmente por la Corte Suprema de Justicia y
disciplinariamente, por la Procuraduría General de la Nación, en consecuencia
de ello, las decisiones que se suscriban, no son susceptibles de ser revisadas
por una segunda instancia o nivel superior, lo que podría conducir a una
posible falta de garantías en el proceso al senador Iván Moreno Rojas y al
alcalde del distrito capital Samuel moreno rojas quien es investigado por la
fiscalía general de la nación y la procuraduría.
8. Bajo el amplio respeto que los miembros de colectividad, tienen hacia la
justicia Colombiana, los órganos de control y la institucionalidad, es
importante señalar que por norma constitucional los órganos de control
(procuraduría y contraloría), son elegidos por las mayorías del congreso, y en
este caso las mayorías del congreso a fines al gobierno del ex presidente
Uribe eligieron a estos funcionarios, teniendo en cuenta que el polo
democrático ha sido en los últimos ocho años el partido de oposición política
al gobierno cuyos cuyos funcionarios desarrollaron estrategias ilícitas para
involucrar a miembros de este partido
9. Al escenario de desprestigio, sabotaje y presión orquestado desde el ejecutivo
a través del DAS, y con el propósito de desacreditar y judicializar a los
opositores Políticos, surge el escándalo titulado el Carrusel de la
contratación en Bogotá, hechos que legalmente deben y son investigados por
la Procuraduría y la contraloría General de la Nación, pero es precisamente
bajo el manto de legalidad que se están registrando una serie arbitrariedades e
irregularidades que atentan contra múltiples derechos consagrados en la
convención americana de derechos humanos y demás normas internacionales
suscritas previamente por el Estado Colombiano:
10. Un breve contexto sobre el carrusel de la contratación en Bogotá
7. 7
10.1
Después de posicionarse como Alcalde mayor de Bogotá (1-enero del
2008) SAMUEL MORENO ROJAS, incluye su propuesta de campaña, en el
plan de desarrollo de la capital “Bogotá Positiva” logrando que el Consejo
Distrital aprobara el plan de desarrollo de por un monto de 38,8 billones de
pesos (US$22.200mn). Recursos disponibles para la vigencia 2008-2012,
focalizado en el desarrollo económico, social y ambiental, y las inversiones
contemplan una serie de proyectos en áreas como educación, transporte, salud,
integración social, gobierno, vivienda y medio ambiente.
10.2
En el área de infraestructura y movilidad vial, el presupuesto
destinado era del 25.8% del presupuesto total, recursos que fueron destinados
a obras como: la recuperación de la maya vial, ampliación de las troncales de
transmilenio, especialmente la calle 26. Y fue precisamente sobre la
adjudicación de contratos a empresas de la construcción (consorcios y firmas
privadas) que se desato el escándalo de “corrupción” que involucra al Alcalde
Mayor de Bogotá, a su hermano el Senador Néstor Iván Moreno Rojas y otros
funcionarios.
10.3
Como Alcalde Mayor de Bogotá e integrante del PDA, Samuel
Moreno Rojas, y bajo la obligación de proteger el patrimonio público, se vio
obligado a través de sus funcionarios Y BAJO LAS RESOLUCIONES N°
XXXXXX a declarar el incumplimiento y la caducidad de varias relaciones
contractuales, muchas de las cuales fueron adjudicadas antes de su posesión
como POR EJEMPLO la troncal tres de transmilenio XXXX. Estas
decisiones administrativas afectaron a importantes grupos y monopolios
económicos dedicados a la contratación en varias zonas del país. De esta
manera los afectados con las decisiones del alcalde Mayor, especialmente el
grupo Nule en cabeza del señor Miguel Nule, quienes utilizando varios
medios de comunicación, han realizado una serie de denuncias públicas, en
contra el Alcalde y su hermano Senador, según ellos y a través de terceros, los
dos integrantes del PDA, solicitaban comisiones alrededor del 6 % del monto
total de los contratos para intervenir en su adjudicación final.
10.4
Por estos hechos y para el caso del senador Néstor Iván Moreno Rojas
la competente para adelantar la investigación penal es la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia quien bajo Rad XXXXXXXXXXXXX, adelanta
apertura del proceso, y la Procuraduría General de la Nación
rad.
XXXXXXXX adelanta la investigación disciplinaria, en contra del Senador
Moreno Rojas. Por su parte, la Fiscalia general de la nación es quien adelanta
la investigación preliminar sobre el señor Samuel Moreno Rojas Alcalde
Mayor de Bogotá, así como la Procuraduría y la Contraloría en cabeza de
SANDRA MORELI.
10.5
Cabe resaltar que la apertura de las investigaciones adelantadas en
contra de los hermanos MORENO ROJAS, no fueron respaldadas por
NINGUNA PRUEBA, NI SE PRESENTO DENUNCIA ANTE
AUTORIDAD ALGUNA. Es decir, todas las investigaciones fueron
aperturadas oficiosamente por los órganos de control, los cuales están en
cabeza de partidos políticos oficialistas y gobernados por el interés de “acabar
o exterminar la oposición” y que mejor motivo de complementar la operación
amazonas, bajo llamado carrusel de la contratación. Señalemos porque:
10.6
Los principales acusadores de los hermanos Moreno Rojas, son los
integrantes del grupo Nule, los mismo que el Alcalde mayor de Bogotá aplico
la caducidad de los contratos, empresa contratista que alrededor del país y Tal
como o titulo el portal de noticias del espectador. www. El espectador.com El
8. 8
5 de octubre del 2010, han incumplido más de 50 contratos con unos 400
millones de dólares desaparecidos por todo el territorio nacional.
10.7
Hoy estos “empresarios” se refugian en Estados Unidos panamá e
Italia y es en estos sitios donde los órganos judiciales y de control se han
desplazado para recaudar pruebas que comprometan a los hermanos
MORENO e integrantes del PDA. Así titularon algunos medios nacionales la
salida del país de uno de los Nule.
“polémico empresario Guido Alberto Nule Merino, hijo del ex
ministro Guido Nule Amín, abandonó este jueves a Colombia
para establecerse en Italia. Acompañado por su esposa y sus dos
hijos - una niña de unos tres años y un niño de menos de un año abordó el vuelo IB 6584 de Iberia con destino a Madrid, en donde
harán conexión hacia Italia. Así lo informó la agencia Primera
Página, al advertir que contra Guido Alberto Nule no hay en su
contra ninguna petición judicial, pero deja tras de sí un sonado
escándalo con unos 400 millones de dólares desaparecidos en
medio del incumplimiento de unos 50 contratos de obras públicas
por todos los rincones de Colombia. Artículo 229763 del 5 de
octubre de 2010. Publicado en: www.elespectador.com
11. Como los empresarios del grupo Nule se encuentran fuera del territorio
nacional (Colombia) y bajo la excusa de que no existe, ni están vinculados
formalmente a ninguna investigación penal. funcionarios de la procuraduría
general se desplazaron a la ciudad de Miami, con el propósito de recepcionar
sus testimonios sobre el “carrusel de la contratación”, hecho que fue criticado
por diferentes sectores de la sociedad colombiana bajo el concepto de que No
son los Nule los que comparecen ante la justicia, sino la justicia los que
comparece ante los Nule
“Una comisión de funcionarios de la
Procuraduría viajará este fin de semana (10 y 11) a Miami para
entrevistarse con los miembros del Grupo Nule. Las diligencias de
declaración están previstas para lunes, martes y miércoles. Los abogados de
la contraparte denunciada por los Nule, por ejemplo los defensores del
senador Iván Moreno, también viajarán. En los altos círculos judiciales hay
molestia y fuertes críticas por las decisiones de la Procuraduría y la Fiscalía
de trasladarse a los lugares donde se encuentran los Nule en vez de que éstos
sean obligados a comparecer ante la justicia colombiana .Artículo publicado
el 11de diciembre www.elespectador.com
12. Dentro de las diligencias judiciales y disciplinarias adelantas en contra del
ciudadano Néstor Iván Moreno Rojas, no se contemplaba que este o sus
apoderados tuvieran la necesidad de desplazarse a Miami y Panamá para
poder contrainterrogar a los “testigos” y poder ejercer el legitimo, legal,
constitucional y convencional derecho al debido proceso e igualdad ante la
ley. “…Esta diligencia en Miami ya había sido suspendida una vez por parte
de la Procuraduría, pues la defensa de Moreno no había resuelto algunos
problemas relacionados con la visa a Estados Unidos y la Procuraduría
exige que los representantes de los investigados sean quienes
contrainterroguen a Nule. Titulo el periódico el Tiempo el 13 de diciembre
del 2010 www.eltiempo.com
13. Bajo esta desigualdad jurídica, La togada del ciudadano Moreno Rojas ha
solicitado en reiteradas oportunidades bajo el radicado N° XXXX, a la
procuraduría general de la nación, la sala penal de la corte suprema de justicia,
9. 9
que la práctica de dichas pruebas, que seran el sustento cualquier posible
decisión penal, fiscal y administrativa se adelante en el territorio nacional, a
fin de garantizar los principio básicos de de contradicción de la prueba que
debe caracterizar los procedimientos Penales y Disciplinarios
correspondientes. Dicha solicitud bajo auto N° XXXX fue negada por las
autoridades respectivas.
14. El Alcalde mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas el 16 de noviembre y
junto a 16 funcionarios de la administración distrital Rindió interrogatorio
Ante la Fiscalía General de la Nación, por su parte, la Procuraduría general de
la Nación dicto pliego de cargos en contra del Alcalde, y la contraloría general
de la nación decidió embargar sus cuentas de ahorro personales. Frente a ello
el columnista del espectador Ramiro Vejarano Guzmán el 26 de diciembre
sostuvo “…si la Procuraduría tiene que suspender temporalmente a quien
tenga que hacerlo, incluido el alcalde Moreno, pues que lo haga, esa es su
función, pero acatando la ley, no violándola. Lo que es peligroso e ilegal es
que diseñe y ejecute una estrategia mediática para ambientar sus decisiones,
porque eso es politiquería, oportunismo y persecución.
De ese protagonismo parece haberse contagiado la contralora SANDRA
MORELLI, cuya cercanía y gratitud con el procurador Ordoñez son
ostensibles. Sus declaraciones en las que reveló la apertura de un juicio de
responsabilidad fiscal y embargos contra Samuel Moreno, Lucho Garzón y
otras personas, tuvo más el sabor de una avanzada de la procuraduría que
una determinación serena. Y digo que fueron inusuales esas declaraciones
de Morelli, por el artículo 20 de la ley 610 de 2000, claramente establece que
son reservados los procesos de responsabilidad fiscal y hasta sanciona al
servidor que trasgreda esa prohibición.
Me resisto a creer que el procurador y la contralora están concertados para
sancionar al Alcalde Moreno, y que esa alianza de “superhéroes” logre
sumar a la nueva fiscal, Viviane Morales. Ojala los excesos mediáticos del
procurador y la contralora sean solo eso, y no las manifestaciones de una
sofisticada inquisición.
15. Por su parte, el Fiscal General de la Nación (E) Guillermo Mendoza Diago el
15 de diciembre del 2010, después de entrevistarse con dos de los Nule
(Manuel y Miguel), manifesto que el ente investigador estudia la posibilidad
de reconocerles el principio de oportunidad, registrado en el articulo 321 y
323 del estatuto de procedimiento penal, ley 906 del 2004. Hasta el momento
no tienen ningún proceso en firme en su contra manifesto. Y aun aunque
existe una investigación abierta por el Cartel de la Contratación en Bogotá, los
Nule no han sido oficialmente vinculados a ella.
La justicia tendrá que determinar si el escándalo mediático tiene un verdadero
fundamento jurídico
Este sería el recorrido de los Nule por el Código
Penal y los algunos de los delitos que se dejarían de investigar si el Estado
Colombiano a través ente acusador
les concede el principio de
oportunidad.
15.1
Estafa:
10. 10
Uno de los problemas de los Nule tiene que ver con incumplimientos en la
entrega de adecuaciones y remodelaciones de varias sedes regionales de la
DIAN. En ese negocio, los Nule fueron socios de las empresas del alcalde de
Barranquilla, Álex Char. El nuevo director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega,
ha denunciado que algunas obras no se han terminado y otras se entregaron
sin cumplir todas las especificaciones. Incluso, a, la interventoría que hacía la
empresa Bitácora, de la cual los mismos Nule eran socios, firmó actas de
recibo a satisfacción de obras que nunca se hicieron. Y esto podría construir
una estafa.
Lo mismo pudo haber ocurrido en la obra de la Doble Calzada BogotáGirardot. En este caso, la empresa de los Nule habría presentado Actas de
obra falsas que fueron admitidas por la interventora, que también era de ellos.
15.2
Captación Masiva
En Colombia no cualquier persona puede recoger dinero de los particulares y
ofrecerles retornos a cambio de ello. Como es un tema en el que es fácil que
se produzcan estafas o quiebras, el Estado exige que quienes hagan estas
actividades soliciten una autorización previa. Así se buscaría evitar casos
como los de las pirámides de DMG. Y si quien capta no ha pedido esa
autorización, puede terminar en la cárcel y pagando multas.
La Superintendencia Financiera ya ha investigado al grupo Nule por haber
utilizado mesas de dinero de entidades financieras para hacer captación
ilegal., pero dios y traslado de estas investigaciones a los órganos de control.
www.elespectador.com.
15.3
Cohecho por dar u ofrecer.
Según las grabaciones que han salido a la luz pública, los Nule habrían
pagado sobornos para obtener contratos con el Estado. Por ejemplo, en la
grabación de Germán Olano, se indicaría que le pagaron a Iván Moreno una
comisión para obtener el contrato de la construcción de una parte la troncal de
Transmilenio por la calle 26 y al contralor Miguel Ángel Morales Russi para
evitar investigaciones. Tanto Moreno como Morales Russi han negado que
esto sea cierto. Y, por su parte, Miguel Nule ha dicho que a ellos les quitaron
la obra de la 26 precisamente por no haber pagado coimas.
15.4
Obtención de documento público falso
Una de las movidas más arriesgadas de los Nule fue convertirse en
interventores de las obras que ellos mismos construían. Para el caso de las
sedes de la DIAN, ellos tenían el 10 por ciento de la Unión Temporal que
obtuvo el contrato para realizar la construcción de las sedes. Y, a través de
otra empresa, Bitácora Solutions, que era del Grupo Nule, eran también los
interventores.
La defensa de los funcionarios que firmaron este contrato es que los Nule no
aparecían como socios de la empresa interventora. Si para lograr esto los Nule
mintieron en documentos públicos, como es el caso de certificados de
existencia y representación legal, podrían ser investigados por este delito.
15.5
Omisión de agente retenedor o recaudador
11. 11
Uno de los temas más delicados que tienen las empresas es el manejo del
dinero que les retienen a sus proveedores y contratistas por impuestos, como
es el caso de la retención en la fuente. Cuando las empresas no le transfieren
este dinero a tiempo a la dirección de impuestos y adunas Nacionales (DIAN),
pueden incurrir en peculado, porque se interpreta que se están quedando con
recursos públicos. Según el periódico el tiempo, empresas del grupo Nule le
deben varios miles de millones de pesos a la DIAN por estos asuntos4.
Aunque este es un tema común en las empresas en dificultades, que no siempre
termina en un problema penal, las autoridades suelen presionar con la posibilidad
de abrir un proceso penal por esta razón. Y cuando se entiende que la compañía ha
cometido otros delitos, es probable que se incluya este delito en la investigación.
15.6
Concierto para delinquir
Este delito se aplica a las situaciones en las que varias personas se ponen de
acuerdo para realizar más de un delito. A los Nule los podrían investigar por
concierto para delinquir si se entiende que se asociaron para realizar más de
uno de estos delitos o de otros.
15.7
Violación ilícita de comunicaciones
Según la columnista de la revista semana María Jimena Duzán, en su artículo
del sábado 16 de octubre del 2010 titulado “el encanto de los Nule” “…Dicen
que los Nule fueron los que filtraron a los medios la grabación en la que el
ex representante Germán Olano habla de unas posibles coimas al Contralor
de Bogotá…” Y que las habrían filtrado con la intención de amedrentar a
todos los que saben la verdad de este escándalo de las 5 las grabaciones que
han salido a la luz pública sobre el cartel de las contrataciones habrían sido
filtradas a la prensa por los Nule. Serían grabaciones ilegales que habían
hecho como seguro para poder asustar a los que podrían hablar contra ellos.
www.semana.com.
15.8
Falsedad en documento privado
A través del medio de comunicación caracol radio: en el caso de la cárcel San
Cristóbal, en Medellín, ingenieros interventores de Ponce de León, la
interventora de la obra que también le pertenece a los Nule, habría
inicialmente hablado de unas irregularidades en la obra. Pero luego, al parecer
estos informes fueron cambiados y reemplazados por otros que no hablaban
de irregularidades. Además, se produjeron actas duplicadas.
16. Aunque el conceder a los integrantes del grupo Nule el principio de
oportunidad por parte de la fiscalía general de la nación es una opción, lo que
si esta plenamente demostrado es el trato desigual que los entes de control y
judiciales le están dando a las investigaciones adelantadas, contrariando
claramente los derechos y garantías consagradas en la Convención Americana
de Derechos Humanos, y frente a la FICCION INTERNACIONAL de la
EXTRATERRITORIALIDAD para adelantar el recaudo probatorio en los
procesos administrativos y judiciales enunciados.
4
www.sillavacia.com, La fortuna que los Nule le deben a la DIAN. www.eltiempo.com
12. 12
17. Aunque es natural que el Estado goce de una posición privilegiada frente a los
ciudadanos en este tipo de actuaciones, esta condición no exonera al Estado
de garantizar y someterse a las reglas el debido proceso administrativo y
judicial5. Por consiguiente el celebrar pruebas que pueden afectar o favorecer
a los hermanos Moreno Rojas, fuera del territorio nacional esta limitando el
derecho fundamental de ACCESO A LA JUSTICIA. Por su parte, se
vulnera el principio de igualdad ante la ley, cuando recauda y construye
importantes pruebas fuera del territorio, aprovechando que los funcionarios
públicos tienen las facilidades propias de su cargo para desplazase fuera del
territorio, contrario a las garantías materiales y probatorias con las que cuenta
la defensa y los hermanos Moreno Rojas.
18. En estas condiciones, las partes no gozan de una igualdad material y de
oportunidades, en los respectivos procesos judiciales y aunque, en su
momento esto podría ser sustentado por la defensa en cada una de las
investigaciones adelantadas, lo que si esta claro, es que ante la no existencia
de una segunda instancia imparcial en el proceso penal que se adelanta en la
Corte suprema de justicia y disciplinario ante la Procuraduría General de la
Nación, en contra de Néstor Iván Moreno Rojas y a realizar el recaudo de
material probatorio de los considerados “testigos claves” fuera del territorio
nacional, sin ofrecer las garantías mínimas de participación y contradicción,
se esta vulnerando claramente el articulo 8 y 25, así mismo, las acciones que
contrarían el principio de la imparcialidad judicial, especialmente por parte de
la Procuraduría que también adelanta investigación en contra de su hermano
Samuel Moreno Rojas, pone en evidencia que el plan amazonas como
estrategia “ilegal” se complementa con acciones “legales” pero polarizadas a
la hora de investigar a los miembros de la oposición ….cambian los medios
pero no los fines.
19. Las actuaciones administrativas y probatorias por parte de los funcionarios del
Estado Colombiano adelantadas en el territorio de los Estados Unidos
(Miami) y del República de Panamá, contradicen el Principio de Publicidad
que debe guiar la actuaciones administrativas y judiciales, entendiéndose en
este caso que de acuerdo a la Ley 734 de 2002 de la República de Colombia,
el Proceso disciplinario es de naturaleza administrativa que si bien es cierto
debe cumplir con la ritualidad del proceso, este, debe estar expuesto de
manera trasparente al conocimiento del ciudadano y le es aplicable los
tratados internacionales sobre Derechos Humanos de tal forma que los vacios
en su interpretación deben solucionarse acudiendo al bloque de
constitucionalidad. Al no existir instancia o procedimiento reglado que
garantice los ciudadanos Néstor Iván y Samuel Moreno Rojas una defensa
técnica, y equilibrada en concordancia a la forma de recaudar pruebas por
parte del Estado Colombiano y que esta desigualdad ante la ley sea promovida
bajo la intencionalidad de desprestigiar a la oposición política especialmente
en el contexto antes señalado (plan amazonas). Es un claro atentado contra la
libertad de pensamiento y expresión y derechos políticos y libertad de
asociación, reglados en el artículo 13, 23 y 16 de la convención Americana de
5
Artículo 29 de la Constitución Política “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a
la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la
sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con
violación del debido proceso
13. 13
derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento
frente a ello la Comisión ha sostenido:
“la comisión observa que quienes están bajo la protección de la
convención, tienen no solo el derecho y la libertad de expresar su
propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
incluidas las ideas políticas. Como ha indicado la Corte, la
libertad de expresión tiene una dimensión individual y una
dimensión social6
La Corte ha indicado que la primera dimensión de la libertad de
expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a
hablar o escribir, sino que comprende además inseparablemente,
el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el
pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios…
Por su parte, el artículo 16.1 de la CADH, protege el derecho de
asociarse libremente inter alía, con fines ideológicos y políticos,
sin intervención de las autoridades públicas que limiten o
entorpezcan el ejercicio del referido derecho…. Al igual que estas
obligaciones negativas, de la norma también se derivan
obligaciones positivas de prevenir los atentados contra la libertad
de asociación, de proteger a quienes la ejercen y de investigar las
violaciones de dicha libertad…
20. LEsta situación en la que la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría
General de la Nación, y la Fiscalía general de la Nación han desatado la
práctica de importantes pruebas en el extranjero, bajo un trato preferencial a
los líderes del grupo Nule, son contrarios a las garantías judiciales y
protección judicial (articulo 8 y 25 de la CADH) en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumentos, así mismo provocar situaciones fácticas que
conlleven al Senador Néstor Iván Moreno Rojas y el alcalde del distrito
capital de Bogotá Samuel Moreno Rojas a mantenerse alejado de la
práctica de pruebas, tomar la decisión de apartarse del ejercicio de su cargo
como Senador de la República de Colombia y de alcalde respectivamente o
asistir al exterior a las respectivas diligencias judiciales programadas,
contradicen la normatividad señalada en este literal la cual sostiene:
El artículo 8 (1) de la convención americana establece:
“toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otra índole.
Así mismo, en su artículo 25 la convención establece:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso afectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
6
Corte IDH
Caso herrera Ulloa. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C N° 107 párrafos 108 y 111 caso iver Brostein . sentencia 06 de febrero del 2001
14. 14
fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente
convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas
que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
21. Es entonces, claro que el Estado Colombiano, obliga al Senador Néstor Iván
Moreno Rojas y a Samuel Moreno Rojas a tomar la difícil decisión, entre
continuar ejerciendo el mandato constitucional que les fue conferido, o
apartarse de sus cargos, (que ejerce la importante y sana oposición al Estado),
para poder defenderse y evitar que se le inculpe por los presuntos
responsables de una de las mayores defraudaciones contractuales que se han
observado en el país y que se cumpla así los propositos de varios estamentos
de quien gobierna a Colombia históricamente y de paso aniquilar física y
políticamente cualquier opción de izquierda democrática en Colombia .
22. A la fecha de la presente denuncia y solicitud de medidas cautelares, no
existe ninguna causa, que justifique el recaudo de pruebas testimoniales en el
exterior, lo cual implica, el traslado a territorio extranjero de las autoridades
colombianas, la defensa y el ciudadano investigado, en busca del testigo,
cuando debe ser el Estado, quien traiga al testigo al proceso en el territorio
nacional, para garantizar realmente la contradicción de la prueba y demás
garantías del debido proceso.
VI. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA PETICIÓN
A continuación, presentamos las consideraciones sobre la admisibilidad de la
petición, haciendo referencia 1) la Comisión Interamericana de derechos Humanos
para conocer el caso II), las denuncias previas ante las autoridades competentes,
III) la duplicidad de procedimientos.
Estas consideraciones permiten concluir que el caso es admisible de acuerdo con los
requisitos de la convención interamericana de derechos humanos.
VII.
DENUNCIAS PREVIAS ANTE AUTORIDADES COMPETENTES
Los hechos constitutivos de delicadas violaciones a los derechos humanos, que
sirven de fundamento fáctico a las medidas cautelares que se solicitan, fueron y han
sido oportunamente denunciados ante las autoridades competentes colombianas para
que esta entidad, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, den
aplicabilidad a las normas de de derecho interno y normas internacionales suscritas
por el Estado Colombiano, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha.
(REFERENCIAR FECHA Y AUTORIDAD A LA QUE SE INTERPUSO LA
DENUNCIA o el recurso judicial si se adelantó en Colombia:
A. COMPETENCIA
La Comisión interamericana Derechos Humanos, es competente para conocer el caso,
dado de que el Estado Colombiano es un Estado parte de la convención Americana
desde el 31 de Julio de 1973 fecha en que deposito su instrumento de ratificación. La
comisión es competente Ratione Temporis por cuanto el Estado Colombiano le
asiste la obligación de respectar los derechos protegidos en la convención americana
de derechos humanos. La comisión El es competente Ratione persone para examinar
la petición ya que se trata de violaciones a los derechos humanos de dos personas
pertenecientes a un partido político de oposición (PDA) y que esta bajo la jurisdicción
15. 15
del Estado Colombiano, así mismo la Comisión tiene competencia Ratione loci para
conocer la petición por cuanto en ella se intentan proteger graves violaciones a los
derechos humanos consagrados en la CADH. Finalmente la comisión tiene
competencia Ratione matariae, por que en la petición se denuncia violaciones a los
derechos humanos protegidos por la convención Americana.
B. DUPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS
El caso en referencia no esta en conocimiento de ningún órgano internacional que
conozca y tenga competencia en la metería, por consiguiente no se presenta la
duplicidad de procedimientos señalados.
DERECHOS HUMANOS VIOLADOS
DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, Artículo 14.1,
14.3.e
Al respecto ha señalado el Sistema Universal de Protección de los Derechos
Humanos:
“El numeral 3 del Artículo 14 del Pacto establece que, durante el proceso, toda
persona acusada de un delito tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
c)
A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las
mismas condiciones que los testigos de cargo.
Según el Comité “esta disposición tiene por objeto garantizar al acusado las mismas
facultades jurídicas para obligar a comparecer a testigos e interrogar y preguntar a
éstos de que se dispone la acusación”
En el caso No. 63/1979 el comité estimó que había violación del inciso e) del párrafo
3 del Art. 14 porque no se le había dado a la Víctima “la posibilidad de obtener la
comparecencia ni el interrogatorio de los testigos de descargo””
•
DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Artículos 8.2,
23, 25
Al respecto ha señalado el Sistema Regional de Protección:
“4. La publicidad de la actuación administrativa
153. El SIDH también se ha expedido sobre la necesidad de garantizar la publicidad
del actuar de la administración. En este orden de ideas, en el Informe sobre Terrorismo y
Derechos Humanos105, la CIDH se manifestó a favor de la publicidad en sede
administrativa: …Otro aspecto adicional del derecho al acceso a la información es “la
presunción de que todas las reuniones de los órganos gubernamentales son abiertas al
público”. Esta presunción es aplicable a toda reunión en que se ejerzan poderes de toma de
decisión, incluyendo las actuaciones administrativas, las audiencias de tribunales y los
16. 16
procedimientos legislativos. Toda limitación a la apertura de las reuniones debe estar sujeta
a los mismos requisitos que la retención de información106.
154. En el mismo sentido, la Corte IDH al resolver el caso “Claude Reyes y otros vs.
Chile”107, instó a la gestación de procedimientos tendientes a garantizar el acceso a
información bajo el control del Estado. Específicamente, manifestó que estos procedimientos
deben contemplar las debidas garantías conforme a la CADH. Así, expresó en su sentencia
que de forma tal de acatar el mandato previsto en el artículo 2 de la Convención Americana
era preciso que Chile adoptara las medidas necesarias para 103 Cfr. CIDH, Informe N°
21/04, Petición 12.190, Admisibilidad, José Luis Tapia González y otros, Chile, 24 de febrero
de 2004, párrafo 36.
104 Como veremos más adelante, el Sr. Salas Gamboa también alegó la vulneración de los
artículos 8 y 25 de la CADH por la imposibilidad que existe de obtener la revisión judicial de
las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura. La CIDH declaró también la
admisibilidad del caso por una presunta violación al artículo 25 de la Convención.
Garantizar la protección al derecho de acceso a la información bajo el control del Estado,
dentro de las cuales identificó la necesidad de garantizar la efectividad de un procedimiento
administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información,
que fije plazos para resolver y entregar la información, y que se encuentre bajo la
responsabilidad de funcionarios debidamente capacitados108.
155. Se evidencia así, la importancia que el SIDH le ha asignado a la garantía de la
publicidad en sede administrativa, correspondiendo su consideración, entonces, como uno
de los elementos del debido proceso legal.
“B. Elementos que componen el debido proceso legal en sede judicial
1. El principio de igualdad de armas
185. Durante el proceso, es frecuente que la disímil situación social o económica de las
partes litigantes impacte en una desigual posibilidad de defensa en juicio. La desigualdad
procesal puede darse también en el litigio de casos vinculados a derechos sociales frente al
Estado, como resabio de las posiciones tradicionales del derecho administrativo que suelen
conferir privilegios al Estado en su relación con los administrados. Por ello, debe
reconocerse al principio de igualdad de armas entre los elementos integrantes de la garantía
del debido proceso legal.
186. En un proceso en el que se ventilan derechos sociales, el resguardo de este principio
es, sin dudas, un punto relevante en toda estrategia de defensa. El SIDH ha identificado al
principio de igualdad de armas como componente integrante del debido proceso legal y ha
comenzado a delinear estándares con miras a su respeto y garantía131.
130 Cfr. Voto razonado concurrente del Juez Sergio García Ramírez a la Opinión Consultiva
OC-18/03, del 17 de Septiembre de 2003, “Condición Jurídica y Derechos de Los Migrantes
Indocumentados”, párrafos 36 y 37.
17. 17
131 La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también entiende que el
principio de igualdad de armas es parte de la garantía del debido proceso y expresa
reiteradamente, en relación con el carácter adversarial del procedimiento civil, que requiere
un justo balance entre las partes, aun cuando una de ellas sea el propio Estado. En tal
sentido ha afirmado que: “todo el que es parte de tales procedimientos debe tener una
oportunidad razonable de presentar su caso ante el tribunal en condiciones que no lo sitúen
en desventaja sustancial vis-a-vis su oponente”. Ver a este respecto, TEDH, caso Kaufman
v. Bélgica, N° 5362/72, 42 CD 145 (1972) y caso Bendenoun v. Francia, A 284, párrafo 52
(1994).
En este orden de ideas, el TEDH entiende que el principio incorpora la idea de “un justo
balance” entre las partes. Así, el TEDH ha dicho que el principio de igualdad de armas
equivale al derecho a presentar el caso ante un tribunal en igualdad de condiciones. De esta
manera, en el caso Foucher v. Francia, la justicia francesa impidió a un particular el acceso
a archivos criminales, y también le negó los pedidos de copias de los documentos allí
contenidos. Por ende, el tribunal de apelación de la causa sólo se basó sobre informes
oficiales para dictar sentencia. Ante esta situación, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos entendió que: “(d)e acuerdo con el principio de igualdad de armas, como parte del
concepto más amplio del debido proceso, cada parte debe tener la oportunidad de presentar
su caso en condiciones que no lo sitúen en desventaja con respecto a su oponente.” Cfr.
TEDH, caso Foucher v. Francia, fallo del 18 de marzo de 1998, considerando 34.
El TEDH también entendió que la posibilidad de presentar alegatos y de contestarlos, debe
ser equitativa para ambas partes de un litigio. En esta línea, en el caso Ruiz Mateos v.
España, en el cual se procuraba la restitución de bienes expropiados por el Estado español,
el abogado del Estado, adversario en el proceso civil, pudo presentar ante el Tribunal
Constitucional de España observaciones escritas sobre la compatibilidad de la ley 7/1983 y
el artículo 24.1 de la Constitución española, en tanto el particular no pudo hacerlo. A este
último sólo se le consideró lo dicho en el escrito de demanda inicial. Ante esta situación, el
TEDH entendió que “el principio de igualdad de armas representa un elemento de la noción
más amplia de proceso equitativo, el cual engloba también el derecho fundamental al
carácter contradictorio de la instancia”. “ese círculo, se les debe garantizar, en principio, el
libre acceso a las observaciones de las demás partes, y una verdadera posibilidad de
comentarlas”. Cfr. TEDH, caso Ruiz Mateos v. España, fallo del 23 de junio de 1993,
considerandos 15, 61, 63 y 65.
En otros casos el TEDH afirmó el derecho de las personas a impugnar los dictámenes que
emanaban de órganos públicos que, de una u otra manera, dependían del Estado, que era
al mismo tiempo parte de un proceso adversarial. Así, en el caso Bönisch, el demandante es
objeto de sanciones por contener sus productos sustancias peligrosas más allá de lo
legalmente permitido. El Instituto para los Productos Alimenticios impulsa el proceso contra
el señor Bönisch y a su vez su director ejerce el papel de perito. Según el tribunal, el perito
actúa como testigo de cargo y, en consecuencia, el principio de igualdad de armas exige el
18. 18
equilibrio entre su audición y la de las personas que fueran oídas a petición de la defensa.
Tal equilibrio no se da en el caso porque el perito jugaba un papel predominante. El TEDH
dijo: “En principio, su audiencia durante la vista no es contraria al Convenio, pero el principio
de igualdad de armas, consecuencia directa de la noción de proceso equitativo e ilustrada
por el párrafo 3.d) del artículo 6, exigía el equilibrio entre esta audiencia y la de las personas
que, a cualquier título, pudieran ser oídas a petición de la defensa”.
Agregó el TEDH: "El Tribunal considera, con la Comisión, que no se ha observado tal
equilibrio enlos dos procedimientos en cuestión: en primer lugar, el Director del Instituto fue
nombrado perito(...) por lo cual tendría que desarrollar una función de asistencia neutra e
imparcial al Tribunal (...)Varios datos ilustran el papel predominante que ha juzgado el
Director. En calidad de perito podía asistir a toda la vista, plantear, con autorización del juez,
preguntas al acusado y a los testigos y comentar sus declaraciones en el momento
oportuno. Mientras tanto, el testigo designado por la defensa fue admitido a comparecer ante
el tribunal sólo en momento de su testimonio, durante éste fue interrogado tanto por el juez
como por el perito...” Cfr. TEDH, caso Bönisch, sentencia de 6 de
mayo de 1985, considerando 32.
En este sentido, el derecho a impugnar dictámenes emitidos por órganos dependientes del
Estado cuando éste es parte de un procedimiento adversarial, ha sido establecido
claramente por la jurisprudencia del TEDH en casos relacionados con la determinación de
derechos sociales. En el caso Lobo Machado v. Portugal, el denunciante era un ingeniero
empleado por una compañía petrolera que fue nacionalizada por el Estado portugués en el
año 1975. En 1980, el peticionante se jubiló. En 1986, inició una demanda ante el tribunal
industrial alegando que, luego de jubilado, había sido clasificado erróneamente en un grado
inferior a efectos de los beneficios de la seguridad social y, en consecuencia, solicitaba el
pago de las sumas que consideraba se le debían. La demanda fue rechazada tanto en
primera como en segunda instancia. El peticionante apeló a la Corte Suprema.
En el año 1989, el Procurador General, en representación del Estado, emitió opinión ante la
Corte Suprema sugiriendo que el caso había sido ya considerado y debía ser rechazado. El
denunciante no había tenido la oportunidad de acceder a este dictamen ni contestar las
consideraciones allí
vertidas. La Corte Suprema finalmente rechazó la apelación. Durante las deliberaciones de
la Corte, estaban presentes tres miembros de la Corte, un registrador y un miembro del
departamento de la Procuración General. Ante la Comisión Europea y el TEDH, el
peticionante denunció la violación del artículo 6.1 del CEDH y en lo que aquí interesa alegó
que la Corte Suprema de Portugal permitió injustamente que durante las deliberaciones
estuviera presente un miembro del departamento de la Procuración General al tiempo que
se negó a que el denunciante respondiera las alegaciones efectuadas por ese organismo
público. El TEDH expresó: “Teniendo en cuenta entonces el interés que estaba en juego
para el denunciante en el proceso ante la Suprema Corte, la naturaleza de la opinión del
Procurador General, por la que se sugirió el rechazo del caso y el hecho de que fue
imposible para el Sr. Lobo Machado obtener una copia del dictamen y contestarlo con
anterioridad a la emisión de la sentencia, se ha violado el derecho a un proceso judicial
adversarial. Este derecho, significa, en principio, la oportunidad para las partes, ya sea en
19. 19
procesos civiles o penales, de tener conocimiento y alegar sobre toda la prueba producida y
las consideraciones efectuadas, aunque sea por un miembro independiente del servicio legal
nacional, que tenga por finalidad influenciar en la decisión de la Corte” Ver a este respecto,
Application N° 15764/89, del 23 de febrero de 1996, párrafo 31. Por último, merece
señalarse que en otros casos vinculados a la determinación de derechos sociales, el TEDH
indicó que el principio de “igualdad de armas” requiere que las partes en los procedimientos
judiciales puedan examinar a los testigos de la parte contraria, sean informadas de los
fundamentos de las decisiones administrativas, puedan recurrirlas y se las faculte a
impugnar dictámenes en términos equitativos. Ver a este respecto, TEDH, Caso X v.
Austria, N° 5362/72, 42 CD 145 (1972). V. Harris, D. J., O´Boyle, M. O. y Warbrick, C., cit.,
página 209; TEDH, caso Heintrich v. Francia, A 269-A, párrafo 56 (1994).
53
187. En esta línea, en la OC-16/99 El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular
en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal132, la Corte IDH deja sentado con
claridad el principio aquí en desarrollo. En este sentido, el tribunal destaca: En opinión de
esta Corte, para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer
valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad
procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para
asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin
atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el
concepto de debido proceso legal (…) Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe
reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la
justicia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la
correlativa prohibición de discriminación….133. (el destacado es propio)
188. Tras reconocer la entidad del principio, la Corte postula que la presencia de
condiciones de desigualdad real obliga a los Estados a adoptar medidas de compensación
que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la
defensa eficaz de los propios intereses. Esto es así pues, de no existir esos medios de
compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento
"difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja
disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en
condiciones de igualdad con quienes no afrontan esasdesventajas"134. Se observa así la
caracterización del principio de referencia como 132 Corte I.D.H., El Derecho a la
Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso
Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16. Esta opinión
consultiva es el resultado de la consulta sometida por México ante la Corte IDH, en relación
con las garantías judiciales mínimas y el debido proceso en el marco de la pena de muerte,
impuesta judicialmente a extranjeros a quienes el Estado receptor no ha informado
de su derecho a comunicarse y a solicitar la asistencia de las autoridades consulares del
Estado de su nacionalidad. Ver a este respecto, Ibíd., párrafo 1.
133 Ibíd., párrafo 117.
20. 20
134 Ibíd., párrafo 119. A la vez, el ya citado voto razonado del Juez Sergio García Ramírez
en la OC-18/03, también acentúa el papel que le toca jugar al principio de igualdad de armas
en todo proceso, con miras a atenuar los factores de desigualdad de real que puedan
obstaculizar el goce y ejercicio efectivos de los derechos de los litigantes. Es dable recordar
aquí, que la opinión consultiva en cuyo marco tiene lugar este voto, gira sobre la necesidad
de respeto, protección y garantía de los derechos de un colectivo particularmente vulnerable
– los trabajadores migrantes – que, en la mayoría de los casos, enfrenta una situación de
desigualdad real frente al conjunto de la sociedad.
En este orden de ideas, en el voto de referencia se destaca que: “…el debido proceso
entraña, por una parte, la mayor igualdad --equilibrio, “igualdad de armas”—entre los
litigantes, particularmente importante cuando en un extremo de la contienda se halla el
vulnerable trabajador migrante y en el otro el empleador dotado de derechos suficientes y
eficientes, una igualdad que sólo se consigue --en la mayoría de los casos, que reflejan la
verdadera dimensión del problema colectivo-- cuando el poder público incorpora, a través de
leyes y criterios de interpretación y aplicación, los elementos de compensación o corrección
a los que antes me referí; y por otra parte, el cumplimiento claro y fluido del deber que
tiene el Estado de brindar el servicio de justicia, sin distinción y mucho menos
discriminación, que entrañaría, de entrada, la derrota del justiciable débil…” (el destacado es
propio) Cfr. Voto razonado concurrente del Juez Sergio García Ramírez a la Opinión
Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003, “Condición Jurídica y Derechos de los
Migrantes Indocumentados”, párrafo 38.
En este punto, es interesante volcar también las impresiones del Juez García Ramírez en
relación con los efectos que puede acarrear para el trabajador migrante –atento a su
particular integrante del conjunto de garantías procesales que concurren a componer el
debido proceso legal y a garantizar el derecho a acceder efectivamente a la justicia.
189. En este sentido, la CIDH también se ha referido al principio de igualdad de armas y ha
destacado su relevancia para la vigencia del debido proceso legal. En su Informe sobre
Terrorismo y Derechos Humanos135 la Comisión Interamericana destacó que puede haber
ocasiones en que, debido a las circunstancias particulares del caso, sea necesario contar
con garantías adicionales a las explícitamente prescritas en los instrumentos pertinentes de
derechos humanos para asegurar un juicio justo. A criterio de la CIDH:
Esta estipulación deriva en parte de la propia naturaleza y funciones de las protecciones
procesales, que en toda instancia deben estar regidas por el principio de justicia y en
esencia deben estar destinadas a proteger, asegurar y afirmar el goce o el ejercicio de un
derecho.
Ello incluye reconocer y corregir toda desventaja real que las personas afectadas en los
procedimientos puedan tener y observar en ello el principio de igualdad ante la ley y el
corolario que prohíbe todo tipo de discriminación136.”
21. 21
VI. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS DE
LOS HECHOS DENUNCIADOS
Debe enunciarse las solicitudes presentadas por la Defensa ante la Corte y la Procuraduria
para recaudar las pruebas, y la decisión de dichas solicitudes con la fecha en que
se resolvieron las peticiones
No existe ningún medio otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para amparar las
garantías otorgadas por los mecanismos de derechos humanos toda vez que las
investigaciones disciplinarias y judiciales en mi contra son de UNICA INSTANCIA.
VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Deber de respeto, protección y garantías.
La labor irremplazable de los defensores defensoras y defensores de derechos
humanos y personas líderes de la oposición, como sustento de los regímenes
democráticos, ha sido reconocido por la OEA mediante múltiples Resoluciones de la
Asamblea General, y mediante la firma y ratificación de tratados que protegen sus
derechos. Entre ellos la Carta Democrática Interamericana, la Declaración y la
Convención Americana. Ha sido reconocido asimismo, por los órganos de protección
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por diversos órganos
internacionales, tales como las Naciones Unidas y la Comisión Africana.
De conformidad a lo establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, los
Estados partes se ven obligados a brindar especial protección a los Grupos de
Defensores o líderes de la oposición Especialmente vulnerables.
“La CIDH destaca que los Estados deben otorgar especial atención a
ciertos grupos de defensoras y defensores de derechos humanos están
más expuestos al menoscabo de de sus derechos que otros. En este
sentido, cabe señalar a los líderes sindicales, que se exponen
especialmente durante los períodos que anteceden a los conflictos
laborales, a los líderes sociales que realizan u organizan
manifestaciones públicas, a los líderes indígenas que defienden sus
derechos como pueblos indígenas, a los líderes afrodescendientes y a los
operadores de justicia, especialmente en cuanto sustancian causas sobre
violaciones a derechos humanos. Asimismo, cabe señalar que las
defensoras de derechos humanos en razón de su género, están expuestas
a amenazas o ataques específicos de carácter sexual, como amenazas de
violación sexual o de ataques sexuales”7.
Para la Comisión Interamericana es indispensable que los Estados partes como
mecanismo de protección a los Defensores de Derechos Humanos legitimen
públicamente su trabajo y adopten medidas de protección desde el momento en que
han sido amenazados.
7
Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 . 7 de
marzo de 2006 Párr.336
22. 22
“Por otro lado, la Comisión llega a la conclusión de que uno de los
primeros pasos para proteger eficazmente a las defensoras y
defensores es legitimar públicamente su trabajo, y protegerlos desde el
momento en que la autoridad pública toma conocimiento de que fue
víctima de amenazas en razón de su trabajo. El número de asesinatos
de defensoras y defensores en la región demuestra que los Estados
deben tomar una denuncia de amenaza contra un defensor de manera
seria y actuar en forma inmediata y eficaz. En este sentido, la Comisión
recuerda que en muchos casos de muerte de defensores, ésta fue
precedida de amenazas que fueron debidamente denunciadas a las
autoridades e ignoradas por éstas”8.
Igualmente la Comisión Interamericana ha señalado la importancia del otorgamiento
de las medidas cautelares para una efectiva protección a los defensores de los
derechos humanos o sectores políticos y sociales en condiciones de riego y violación
de sus derechos humanos fundamentales.
“Con el fin de salvar la vida, la integridad personal de quienes se
encuentran en peligro, la Comisión reitera una vez más la importancia
de la protección especial para los defensores que se encuentran en
riesgo de muerte, desprestigio mediante el otorgamiento de medidas
cautelares”9.
Lo anterior, como garantía judicial internacional tendiente a garantizar la actuación
institucional del Estado, bajo la aplicabilidad de las garantías judiciales,
especialmente y frente al caso que nos ocupa; la garantía del debido proceso, la cual
ha sido incorporada, en forma más o menos explícita, a la mayor parte de
constituciones del siglo XX, no sólo del resto del continente americano sino de todo
el mundo además fue incluida en la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de
1.948, en cuya cláusula 8 se establece que “toda persona tiene un recurso para ante
los funcionarios, reconocidos por la constitución o por la ley “ este principio se
completa con la clausula 10, en la que se preceptúa que” toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para determinación de sus derechos y obligaciones
y para el examen de cualquier acusación contra ello en materia penal”
Posteriormente el derecho internacional se ha encargado de desarrollar este derecho
en diferentes instancias, es así como en la convención americana de derechos
humanos en 1969 en el artículo 8 se refiere al mismo desde la perspectiva de
“garantías judiciales” igualmente el artículo 25 de la misma de “ la protección
judicial” complementado el artículo 8, Igualmente en el pacto de derechos civiles y
políticos de 1966 en su artículo 14 hace mención a los principios bajo los cuales debe
regirse la administración de justicia y enuncia postulados propios de debido proceso.
En el ordenamiento colombiano, la constitución de 1991 ha recogido este concepto y
lo ha incorporado como derecho fundamental en su artículo 29 siendo este valido para
toda acción judicial y administrativa, teniendo importante relación con el articulo 13 (
igualdad) de la misma Desarrollando de esta manera los principios consignados en el
artículo 2 de la misma constitución de los fines del estado e incluso el preámbulo de
la misma procurando de esa manera suplir la necesidades básicas de las personas, así
como en el ordenamiento colombiano, la constitución de 1991 ha recogido este
concepto y lo ha incorporado como derecho fundamental en su artículo 29 siendo este
8
Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 . 7 de
marzo de 2006 Párr.339
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Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 . 7 de
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23. 23
valido para toda acción judicial y administrativa, teniendo importante relación con el
articulo 13 ( igualdad) de la misma
No obstante al lugar que el debido proceso ocupa al interior del ordenamiento jurídico
colombiano, sobre-,, el mismo son numerosas las quejas que atreves de acciones de
tutela se realiza ante los jueces competentes y posterior a esto cuando el mecanismo
idóneo para la protección de los derechos fundamentales falla, una nueva tendencia
de acudir a instancias internacionales está surgiendo como respuesta a la
consideración que en esos casos particulares está habiendo una violación del bebido
proceso por parte del estado en cabeza de sus representantes del poder jurisdiccional.
Frente a la normatividad internacional cuando se criminaliza o persigue la Libertad de
Pensamiento y Expresión la Corte Interamericana ha manifestado que:
“la libertad de expresión, “es un derecho fundamental en el desarrollo
de una sociedad democrática, es indispensable para la formación de la
opinión pública. Es también condición sine qua non para que los
partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales,
y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan
desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad,
a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por
ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no
es plenamente libre”10.
La Comisión Interamericana ha señalado que:
“En el caso de las defensoras y defensores de derechos humanos el
ejercicio de este derecho puede verse restringido no sólo en su aspecto
individual (posibilidad de expresar ideas) sino también en su aspecto
social o colectivo (posibilidad de buscar y recibir información)”11.
El derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrados en el Art. 13 de la
Convención esta siendo vulnerado a los miembros del comité de impulso del
Movimiento Nacional de Víctimas ya que la situación de amenaza, hostigamiento y
atentados contra la vida y la integridad personal obedecen a su labor como defensores
de derechos humanos que de manera activan han denunciado los crímenes de Estado.
La Comisión reitera que el poder coactivo del Estado puede ejercerse afectando la
libertad de expresión de las defensoras y defensores mediante el uso de leyes penales
como instrumento para silenciar a quien ejercen su derecho a expresarse
críticamente acusándolos a través de tipos penales como “ incitar a la rebelión ,
“difundir informaciones falsas” y “ dañar la reputación del país”12.
Derechos de Reunión y libertad de asociación la Comisión ha señalado que:
“el derecho de reunión y la libertad de asociación han sido ampliamente
reconocidos como derechos civiles sustanciales que brindan protección
contra la interferencia arbitraria del Estado cuando las personas
deciden asociarse con otras, y son fundamentales para la existencia y el
funcionamiento de una sociedad democrática”13
10
Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein. Párr. 149. Sentencia 6 de febrero de 2001.
11
Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 . 7
de marzo de 2006 Párr. 79.
12
Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 . 7
de marzo de 2006 Párr. 80.
13
Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II.124 . 7 de marzo de 2006 Párr. 50.
24. 24
Los derechos a la reunión y a la libertad de asociación son fundamentales en el
ejercicio cotidiano de organizaciones políticas como el PDA ya que protegen los
medios a través de los cuales comúnmente se materializan las reivindicaciones de
amplios sectores excluidos de la sociedad colombiana. Los derechos de reunión y
asociación consagrados en los artículos 15 y 16 de la Convención se han visto
vulnerados en la medida en que se implementan acciones como el “plan amazonas” o
e judicializa la oposición bajo montajes plenamente diseñados y condicionantes a la
hora de administrar justicia.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos,
los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidos aprobada el 9 de diciembre de
1998, Establece ciertos principios que sirven de guía para analizar los derechos que se
han desconocidos a los solicitantes de las Medidas por parte del Estado de Colombia:
"toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la
protección y realización de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por
ellos"(Articulo 1). “A los efectos del fomento y la protección de los
derechos humanos, todas las personas tienen derecho a reunirse
pacíficamente y a formar organizaciones no gubernamentales y a
afiliarse a ellas o a participar en ellas y a comunicarse con dichas
organizaciones.”(Artículo 5). “todas las personas tienen derecho a
formular denuncias en relación con las políticas y las acciones de
funcionarios u órganos gubernamentales en relación con violaciones de
los derechos humanos” (Artículo. 9.3).
Frente a las garantías judiciales, igualdad ante la ley y garantías de os estados a
la hora de judicializar a sus administrados la convención americana de
derechos humanos en su artículo 8 (1) establece:
“toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otra índole.
Así mismo, en su artículo 25 la convención establece:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso afectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente
convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas
que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
IX. PETICIONES
Con base en las anteriores consideraciones, los peticionarios solicitamos a la
honorable Comisión Interamericana de derechos humanos, con fundamento en el
artículo 25 del reglamento interno para que el Estado de Colombia:
•
Adopte de manera urgente las medidas necesarias para evitar la violación de los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial (articulo 8 y 25 de la
convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento a favor
25. 25
de los miembros del polo democrático alternativo; Néstor Iván Moreno Rojas
(senador de la república ) y Samuel Moreno Rojas (Alcalde mayor de Bogotá).
•
Adopte de manera urgente las medidas necesarias para evitar la violación de los
derechos a la Libertad de pensamiento y expresión (articulo 8 y 25) y del derecho al a
libertad de asociación (artículos 23 y 16 de la convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento a favor de los integrantes del PDA
investigados por el sonado caso del carrusel de la contratación, amenazados,
perseguidos y amedrentados en el marco del Plan Amazonas organizado ilegalmente
desde el DAS y dirigidos por altos funcionarios del gobierno nacional.
Para ello:
-Conmine al Estado Colombiano al cumplimento del debido proceso penal y
administrativo y ofrezca todas las garantías legales para la legítima defensa en el
marco de las investigaciones adelantadas.
-Adelante la recolección del acervo probatorio en igualdad de condiciones y bajo la
aplicabilidad de los principios y garantías que debe tener todo ciudadano, el cual no
puede ser discriminado por su condición política, religiosa o racial.
-Adelante la concentración territorial del proceso judicial titulado “el carrusel de la
contratación” ofreciendo y garantizando la igualdad ante la ley…
IVAN Y OTRAS QUE ESTIMEN PERTIENTES
X ANEXOS
OJO ES IMPENITENTE REFERENCIAR EL NUMERO DEL OFICIO Y EL
FUNCIONARIO QUE LOS FIRMA
-
Existencia y representación legal del PDA y de su representante legal,
Certificación autentica de la Fiscalía general de la Nación investigación penal
que se adelanta a funcionarios del DAS por el “plan amazonas”.
Certificación de las investigaciones disciplinarias adelantadas por la
Procuraduría general de la nación en contra de los hermanos Moreno Rojas
integrante del PDA.
Certificación de las investigaciones Fiscales adelantadas por la contraloría
General de la nación en contra de los hermanos Moreno Rojas.
Certificación autentica de la Investigación adelantada por la Corte Suprema de
justicia sala penal en contra de NESTOR IVAN MORENO ROJAS.
Certificación autentica de la Investigación adelantada por la fiscalía general
de la nación en contra de SAMUEL MORENO ROJAS.
Copia autentica de las pruebas practicadas en el exterior XXXXXX
XI. NOTIFICACIONES
Atentamente,
CLARA LOPEZ OBREGON
CC