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SEMESTRE ACADÈMICO 2020- II
CONTABILIDAD
FINANCIERA Ii
S E M EST R E A C A D È MI C O 2 0 2 1 - I I
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
P
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Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
De acuerdo al artículo 25º de la constitución
Política del Perú, la jornada de trabajo ya sea
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48 horas semanales como máximo.
remuneración en forma proporcional
En el supuesto de que en el centro de
labores existan jornadas menores a 8
horas diarias o 48 semanales el empleador
podrá extender unilateralmente la jornada
hasta dichos límites incrementando la
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tiempo incrementado.
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⚫ Trabajo Nocturno:
Este trabajo es aquel que se realiza entre las 10.00pm y las 6.00am. La
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⚫ Horas Extras:Voluntarias
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Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
Eliminación de la discriminación
en materia de empleo y
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Normativa
La Constitución consagra el principio de igualdad y
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 La legislación penal y laboral sancionan los actos
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corresponde al Ministerio de Trabajo
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
BASE LEGAL.-
•D.S 001-98-TR (22.01.98), VIGENTE A PARTIR DEL
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•D.LEY.681, MODIFICADA POR LA LEY Nº 26612
•LEY Nº 26935 (23.03.98)
•D.S Nº 017-2001-TR (07.06.2001)
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
•Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo
componente de la Planilla Electrónica, que comprende
información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en
el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de
los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta
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Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
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Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
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Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
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Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
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planilla de remuneraciones.pdf

  • 1. SEMESTRE ACADÈMICO 2020- II CONTABILIDAD FINANCIERA Ii S E M EST R E A C A D È MI C O 2 0 2 1 - I I Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
  • 3. De acuerdo al artículo 25º de la constitución Política del Perú, la jornada de trabajo ya sea para varones y mujeres es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. remuneración en forma proporcional En el supuesto de que en el centro de labores existan jornadas menores a 8 horas diarias o 48 semanales el empleador podrá extender unilateralmente la jornada hasta dichos límites incrementando la al tiempo incrementado. Y si existiera jornadas laborales mayores a las 8 horas de trabajo serán consideradas como horas extras o sobre tiempos. JORNADA DE TRABAJO
  • 4. JORNADA DETRABAJO ⚫ Trabajo Nocturno: Este trabajo es aquel que se realiza entre las 10.00pm y las 6.00am. La remuneración a percibir no podrá ser menor a la mínima más una sobre tasa del 35% de esta. ⚫ Horas Extras:Voluntarias Es el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal, el mismo que puede ocurrir antes de la hora de ingreso o luego de la hora de salida. Se abona con un recargo, el cual para los dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
  • 5. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación Normativa La Constitución consagra el principio de igualdad y prohíbe la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole  La legislación penal y laboral sancionan los actos discriminadores, incluido el acoso sexual El control de cumplimiento de las normas que prohíben la discriminación en las ofertas de empleo corresponde al Ministerio de Trabajo Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
  • 6. BASE LEGAL.- •D.S 001-98-TR (22.01.98), VIGENTE A PARTIR DEL 01.02.98. •D.LEY.681, MODIFICADA POR LA LEY Nº 26612 •LEY Nº 26935 (23.03.98) •D.S Nº 017-2001-TR (07.06.2001) Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
  • 7. •Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
  • 8. OBLIGACION DE REGISTRAR A LOS TRABAJADORES EN LAS PLANILLAS Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores pago, dentro de en la planilla de las 72 horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o tiempo parcial. Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
  • 9. BASE LEGAL.- El D. Leg.713 de 07.11.91 regula el descanso semanal obligatorio, en días feriados y las vacaciones anuales de los trabajadores de la actividad privada. DESCANSO SEMANAL OBLIGA TORIO Todo trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgara preferentemente en día domingo. VARIACIÓN DEL DIA DE DESCANSO Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable el empleador podrá establecer regimenes alternativos. (descanso distinto al domingo). DESCANSOS REMUNERADOS Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
  • 10. RMV.- Es la retribución mínima a que tiene derecho el trabajador , por su labor durante la jornada normal INICIALMENTE SE LE DENOMINÓ COMO .- • Sueldo o Salario Mínimo Vital, según se refiera a empleados u obreros respectivamente. • Ingreso Mínimo Legal, y finalmente • Remuneración Mínima Vital. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
  • 11. ASIGNACION FAMILIAR BASE LEGAL .- Ley Nº 25129 ( 06.12.89 ) D.S. Nº 035.90 – Tr ( 06.06.90 ) ASIGNACION FAMILIAR .-Tienen derecho a percibir la Asignación Familiar, todos los trabajadores comprendidos en la actividad privada que : • Tengan vínculo laboral vigente •Que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años o •Tengan hijos mayores de 18 años y que estén efectuando estudios, este beneficio se extenderá hasta 6 años posteriores al cumplimiento de su mayoría de edad. MONTO DE LA ASIGNACION.- Es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente . Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
  • 12. GRATIFICACIONES Con fecha 14.12.89, se expide la ley 25139, reglamentada través del D.S. 061.89 –tr. del 20.12.89, estableciendo la obligatoriedad de este beneficio social Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
  • 13. EQUIVALENTE A UN SUELDO O TREINTA JORNAL, INCLUYE : REMUNERACIÓN BÁSICA. TODA OTRA CANTIDAD QUE PERCIBA EN FORMA FIJA Y PERMANENTE Y DE LIBRE DISPOSICIÓN . GRATIFICACION FIESTAS PATRIAS GRATIFICACION NAVIDAD ABONADOS PRIMERA QUINCENA DE JULIO - DICIEMBRE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PERCIBIR DOS GRATIFICACIONES:
  • 14. •El pago se acreditará con un a boleta e pago, firmada por el trabajador. •La boleta de pago, debe contener los mismos datos que figuran en las planillas y debe ser sellada por el empleador o representante legal. •El duplicado de la boleta de pago, quedará en poder del empleador esta deberá ser firmada por el trabajador, o si el trabajador no supiera firmar imprimirá su huella digital. Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
  • 15. RESPONSABLE OBLIGACION TRABAJADOR ( DESCUENTOS ) EMPLEADOR ( APORTACIONES ) ESSALUD 9 % SNP 13 % Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas