3. De acuerdo al artículo 25º de la constitución
Política del Perú, la jornada de trabajo ya sea
para varones y mujeres es de 8 horas diarias o
48 horas semanales como máximo.
remuneración en forma proporcional
En el supuesto de que en el centro de
labores existan jornadas menores a 8
horas diarias o 48 semanales el empleador
podrá extender unilateralmente la jornada
hasta dichos límites incrementando la
al
tiempo incrementado.
Y si existiera jornadas laborales mayores a las 8 horas de trabajo
serán consideradas como horas extras o sobre tiempos.
JORNADA DE TRABAJO
4. JORNADA DETRABAJO
⚫ Trabajo Nocturno:
Este trabajo es aquel que se realiza entre las 10.00pm y las 6.00am. La
remuneración a percibir no podrá ser menor a la mínima más una sobre
tasa del 35% de esta.
⚫ Horas Extras:Voluntarias
Es el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal, el
mismo que puede ocurrir antes de la hora de ingreso o luego de la hora
de salida. Se abona con un recargo, el cual para los dos primeras horas no
podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración
percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y
35% para las horas restantes.
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
5. Eliminación de la discriminación
en materia de empleo y
ocupación
Normativa
La Constitución consagra el principio de igualdad y
prohíbe la discriminación por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquiera otra índole
La legislación penal y laboral sancionan los actos
discriminadores, incluido el acoso sexual
El control de cumplimiento de las normas que
prohíben la discriminación en las ofertas de empleo
corresponde al Ministerio de Trabajo
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
6. BASE LEGAL.-
•D.S 001-98-TR (22.01.98), VIGENTE A PARTIR DEL
01.02.98.
•D.LEY.681, MODIFICADA POR LA LEY Nº 26612
•LEY Nº 26935 (23.03.98)
•D.S Nº 017-2001-TR (07.06.2001)
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
7. •Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo
componente de la Planilla Electrónica, que comprende
información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en
el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de
los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta
Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados,
horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como
información correspondiente a la base de cálculo y la
determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya
recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
8. OBLIGACION DE REGISTRAR A LOS TRABAJADORES
EN LAS PLANILLAS
Los empleadores deberán registrar a
sus trabajadores
pago, dentro de
en la planilla de
las 72 horas de
ingresados a prestar sus servicios,
independientemente que se trate de
un contrato por tiempo indeterminado,
sujeto a modalidad o tiempo parcial.
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
9. BASE LEGAL.-
El D. Leg.713 de 07.11.91 regula el descanso semanal
obligatorio, en días feriados y las vacaciones anuales
de los trabajadores de la actividad privada.
DESCANSO
SEMANAL
OBLIGA
TORIO
Todo trabajador tiene derecho como mínimo a 24
horas consecutivas de descanso en cada semana, el
que se otorgara preferentemente en día domingo.
VARIACIÓN DEL
DIA DE
DESCANSO
Cuando los requerimientos de la producción lo
hagan indispensable el empleador podrá establecer
regimenes alternativos. (descanso distinto al
domingo).
DESCANSOS
REMUNERADOS
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
10. RMV.- Es la retribución mínima a que tiene derecho el trabajador ,
por su labor durante la jornada normal
INICIALMENTE SE LE DENOMINÓ COMO .-
• Sueldo o Salario Mínimo Vital, según se refiera a empleados u
obreros respectivamente.
• Ingreso Mínimo Legal, y finalmente
• Remuneración Mínima Vital.
REMUNERACIÓN
MÍNIMA VITAL
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
11. ASIGNACION FAMILIAR
BASE LEGAL .- Ley Nº 25129 ( 06.12.89 )
D.S. Nº 035.90 – Tr ( 06.06.90 )
ASIGNACION FAMILIAR .-Tienen derecho a percibir la Asignación Familiar, todos
los trabajadores comprendidos en la actividad privada que :
• Tengan vínculo laboral vigente
•Que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años o
•Tengan hijos mayores de 18 años y que estén efectuando estudios, este beneficio
se extenderá hasta 6 años posteriores al cumplimiento de su mayoría de edad.
MONTO DE LA ASIGNACION.- Es equivalente al 10% de la Remuneración
Mínima Vital vigente .
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
12. GRATIFICACIONES
Con fecha 14.12.89, se expide la ley
25139, reglamentada través del D.S.
061.89 –tr. del 20.12.89, estableciendo la
obligatoriedad de este beneficio social
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas
13. EQUIVALENTE A UN
SUELDO O TREINTA
JORNAL, INCLUYE :
REMUNERACIÓN BÁSICA.
TODA OTRA CANTIDAD
QUE PERCIBA EN FORMA
FIJA Y PERMANENTE Y DE
LIBRE DISPOSICIÓN .
GRATIFICACION
FIESTAS
PATRIAS
GRATIFICACION
NAVIDAD
ABONADOS PRIMERA
QUINCENA DE
JULIO - DICIEMBRE
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y
NAVIDAD
LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PERCIBIR DOS GRATIFICACIONES:
14. •El pago se acreditará con un a boleta
e pago, firmada por el trabajador.
•La boleta de pago, debe contener los mismos
datos que figuran en las planillas y debe ser
sellada por el empleador o representante legal.
•El duplicado de la boleta de pago, quedará en
poder del empleador esta deberá ser firmada por
el trabajador, o si el trabajador no supiera firmar
imprimirá su huella digital.
Dra. Luz Rosanna Lapa Salinas