1. DEMANDADA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
INVERSIONES ROSA UNO SAC, con RUC xxxxxxx, debidamente representado por su gerente general
ANGEL RAFAEL LLAGUENTO PAICO, según xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con D.N.l No
xxxxx, con domicilio real en Calle Mariscal Las Heras N° 111 Of. 101 LINCE, a usted atentamente
decimos:
I.- COMPETENCIA
Su despacho es competente para conocer de la presente demanda, conforme a lo indicado en los
siguientes artículos:
a) Competencia territorial, por cuanto el art. 10 del TUO de la Ley 27584 establece que “Es competente
para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el
Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo
la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo.”
b) Competencia funcional, por cuanto el art. 11 del TUO de la Ley 27584 establece que “Son
competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. (…) En los
lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el
Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.”
II.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTAGTALES, representado por
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debiéndose notificarse con la presente demandada en xxxxxx[2].
III.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que se declare la
nulidad total del acto administrativo contenido en la RESOLUCION N° 0190-2019/SBN-DGPE-SDA del
04 de abril del 2019, emitida xxxxxxxxxxxxxxxxxx
2. IV.- PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
En el presente caso, nuestra pretensión es la nulidad total de un acto administrativo conforme al artículo
5, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica “En el proceso contencioso administrativo podrán
plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total (…) de
actos administrativos.”
V.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
La actuación impugnable en el presente caso es la Resolución Nro. (…) conforme al artículo 5, inciso 1,
del TUO de la Ley 27584 que indica “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones
administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.”
VI.- PLAZO DE CADUCIDAD
La presente demanda de nulidad de acto administrativo ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en
el art. 19, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica “La demanda deberá ser interpuesta dentro de los
siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los
numerales 1 (…) del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento
o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.”
VII.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Conforme al art. 20 del TUO de la Ley 27584, cumplimos con el requisito de procedencia de la demanda
de agotamiento de la vía administrativa, indicando que el acto administrativo impugnado agota la vía
administrativa conforme al art. 226.2 del TUO de la Ley 27444 que indica “Son actos que agotan la vía
administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u
órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo
negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la
resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo
agota la vía administrativa; o b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la
interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad
u órgano sometido a subordinación jerárquica; o c) El acto expedido o el silencio administrativo producido
con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el
Artículo 216; o d) Elacto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos
a que se refieren los artículos 211 y 212 de esta Ley; o e) Los actos administrativos de los Tribunales o
Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.”
3. VIII.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- xxxxxxxxxxxxxxxxx.
2.- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
3.- Por estas razones la presente demanda debe de ser declarada fundada.
IX.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento jurídico de la presente demanda alego el Artículo 12 del TUO de la Ley 27444 que
indica “12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo
derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. 12.2 Respecto del acto
declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán
oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa. 12.3 En caso de que el acto viciado
se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad
de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.”
X.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- xxxxxx
2.- xxxxxx
3.- (Ofrecer los medios de prueba que considere necesarios)
XI.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B
1-C
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. - Si bien no es un requisito de la demanda, conforme al art. 28 del TUO de la Ley
27584, la presente demanda se tramitará en la vía del procedimiento especial.
4. SEGUNDO OTROSI.- Admitida a trámite la presente demanda, solicito se proceda conforme al art. 24 del
TUO de la Ley 27584 que indica “Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la
Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con
lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con
los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado,
pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.”
Lima, ………………….